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Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Ing. Yanet Caldas Galindo
Caldas_Yanet@Hotmail.com
Normas
Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo -
20/08/2011
D.S. N° 005 – 2012 TR – Reglamento de Ley 29783 –
25/04/2012 (Notificación de accidentes de trabajo)
R.M. N° 148 – 2012 TR -07/06/2012 (Comité de SST).
R.M. N° 050 – 2013 TR – 14/03/2013 (Registros del SG-SST).
D.S. 002 – 2013 TR – 02/05/2013 (Política Nacional de SST).
Ley N° 29981 – 15/01/2013 (Creación de la Superintendencia de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Ley N° 30222 – 08/07/2014 (Modificatoria de Ley 29783)
D.S. N° 006 – 2014 TR – 09/08/2014 (modificatoria D.S. 005-
2012TR)
Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Ámbito de Aplicación de la Ley N° 29783
Trabajador
por cuenta
Trabajador
por cuenta
propia
Sector privado
Sector Publico
Sector de Servicios
Todos los Sectores económicos
También aplica a toda persona bajo
modalidad formativa y a los
trabajadores autónomos. También se
incluye a todo aquel que, sin prestar
servicios, se encuentre dentro del
lugar de trabajo, en lo que les resulte
aplicable.
Principios de la Ley N° 29783
Prevención
Información y
Capacitación
Consulta y
Participación
Responsabilidad
Gestión
Integral
Primacía de la
realidad
Cooperación
Atención
Integral de la
salud
Protección
Participación de los trabajadores
La consulta, información y
capacitación de todos los
aspectos de SST.
La convocatoria a las
elecciones, la elección y el
funcionamiento del CSST.
El Reconocimiento de los
representantes de los
trabajadores a fin que ellos
estén sensibilizados y
comprometidos con el sistema
La identificación de peligros y
evaluación de riesgos y en la
elaboración del mapa de
riesgos
Participación del
Trabajador
Participación del
Trabajador
SGSST Basado en la Ley N° 29783 y
D.S.005-2012-TR
Principios del
SGSST
• Participación activa
de los trabajadores.
• Mejoramiento
continuo del SGSST.
• Medidas de
prevención y
protección.
Política
•Ser especifica
•Ser Concisa
•Difundida
Claramente
•Actualizada
periódicamente
Organización
del SGSST
• Liderazgo
• Perfil de Puesto
• Documentos y
Registros
• Comité o
Supervisor de
SST
Planificación
• Línea Base
• Planificación del
Sistema
• Objetivos
Evaluación
del SGSST
Acción para la
mejora
continua
• Procedimientos
• Supervisión
• Investigación de
accidentes,
enfermedades e
Incidentes.
• Auditoria
• Acción Correctiva o
Preventiva
• Vigilancia
• Mejora
Continua
• Revisión de
procedimientos
Política del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo
• Tipo de empresa o
organización
1
• Nivel de Exposición a
peligros y Riesgos
2
• Cantidad de
Trabajadores
expuestos3
Política del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la
política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe:
Ser específica.
Ser concisa.
Ser difundida.
Ser actualizada periódicamente.
Art. 22 Ley 29873
Principios de la Política de SST
La protección de la
seguridad y salud de
todos los miembros de
la organización .
El cumplimiento de los
requisitos legales
La garantía de que los
trabajadores y sus
representantes son
consultados y participan
activamente.
La mejora continua del
desempeño.
El sistema de gestión es
compatible con otros
sistemas de gestión
Art. 23 Ley 29783
La política es el
compromiso
expreso que
hace la mas
alta dirección
de la empresa.
Modelo del Anexo 2 RM-050-2013 TR
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD Art. N°:
Nuestra organización tiene como política: Garantizar la seguridad y salud en el trabajo
para contribuir con el desarrollo del personal en nuestra Empresa, entidad pública o
privada, para lo cual se fomentará un cultura de prevención de riesgos laborales y un
sistema de gestión que permita la protección de la seguridad y salud de todos los
miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; así como con la prevención de los
riesgos locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en
concordancia con la normatividad pertinente.
Nuestra organización está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales
en materia de seguridad y salud en el trabajo vigentes en nuestro país. Considera que su
capital más importante es su personal y es consciente de su responsabilidad social por lo
que se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo
seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del
mismo.
Taller de Política de SST
Caso practico: Revisar las diferentes políticas para analizar cual
de todas las políticas de SST se sujeta a lo indicado en la norma.
¿Que estrategias se podría aplicar para que la
política de SST sea difundida a toda la
organización?
Obligaciones del Empleador
Garantizar que la SST sea
una responsabilidad
conocida y aceptada en
todos los niveles de la
organización.
Definir y comunicar a
todos los trabajadores,
cuál es el departamento o
área que identifica, evalúa
o controla los peligros y
riesgos relacionados SST.
Disponer de una
supervisión efectiva,
según sea necesario.
Promover la cooperación
y la comunicación entre el
persona.
Cumplir los principios de
los Sistemas de Gestión
de SST
Adoptar disposiciones
efectivas para identificar y
eliminar los peligros y los
riesgos relacionados con
el trabajo y promover la
SST.
Art. 26 DS-005-2012-TR
Obligaciones del Empleador
Establecer los programas de
prevención y promoción de
la salud y el sistema de
monitoreo de su
cumplimiento.
Asegurar la adopción de
medidas efectivas que
garanticen la plena
participación de los
trabajadores y de sus
representantes
Proporcionar los recursos
adecuados.
Art. 26 DS-005-2012-TR
Responsabilidades del Empleador
Entregar a cada trabajador
copia del reglamento
interno de SST.
Realizar no menos de
cuatro capacitaciones al año
en materia de SST.
Elaborar un mapa de
riesgos con la participación
de la organización sindical,
representantes de los
trabajadores, delegados y el
comité de SST.
Brindar facilidades
económicas y licencias con
goce de haber para la
participación de los
trabajadores en cursos de
formación en la materia.
Adjuntar al contrato de
trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST.
Art. 35 Ley N° 29783
Organización del Sistema de Gestión de SST
Ley N° 29783
El SGSST Es
responsabilidad del
empleador.
El empleador define los
requisitos de
competencia
necesarios para cada
puesto de trabajo .
El empleador
implementa los
registros y la
documentación del
SGSSST
Organización del Sistema de Gestión de SST
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe
exhibir el empleador es la siguiente:
La política y objetivos
en materia de
seguridad y salud en
el trabajo.
La identificación de
peligros, evaluación de
riesgos y sus medidas
de control.
La planificación de la
actividad preventiva.
El Reglamento Interno
de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
El mapa de riesgo.
El Programa Anual de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Art.32 D.S. 005-2012-TR
Organización del Sistema de Gestión de SST
Art.33 D.S. 005-2012-TRLos registros obligatorios:
Registro de accidentes de
trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros
incidentes.
Registro de inducción,
capacitación,
entrenamiento y
simulacros de
emergencia.
Registro de
estadísticas de
seguridad y salud.
Registro de exámenes
médicos ocupacionales
Registro del monitoreo
de agentes físicos,
químicos, biológicos,
psicosociales y factores
de riesgo
disergonómicos.
Registro de
inspecciones internas
de seguridad y salud
en el trabajo.
Registro de auditorías.
Registro de equipos
de seguridad o
emergencia.
Los formatos
referenciales están
en R.M.050-2013-TR
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Sólo las Empresas que cuente con
20 o más trabajadores, constituirán
obligatoriamente un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Los empleadores que cuenten con
sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro del
respectivo sindicato en calidad de
observador.
Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo
En empresas con menos
de 20 trabajadores, se
designará un Supervisor
de Seguridad y Salud en
el Trabajo quien será
elegido por los
trabajadores.
Art. 39 D.S. 005-2012 TR
Elección de representantes y
Supervisores de SST
Se realiza mediante un proceso
electoral que está a cargo de la
organización sindical mayoritaria o
la que afilie el mayor número de
trabajadores.
De no existir sindicato, el empleador
convoca a la elección la cual debe ser
democrática, mediante votación
secreta y directa, entre los candidatos
presentados por los trabajadores.
Art. 31 Ley N° 29783
Se puede utilizar de guía la
R.M. 148-2012-TR (Es para el
sector publico pero puede ser
utilizado como referencia para
el sector privado)
Facilidades de los representantes y
Supervisores de SST
Licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones.(30 días
naturales)
La protección contra el despido
incausado opera desde que se
produzca la convocatoria a
elecciones y hasta seis (6) meses
después del ejercicio de su función
como representante ante el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Supervisor.
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
No puede ser menor de 4
ni mayor a 12 miembros
del comité de SST.
No menor de 6 en los
Empleados con mas de
100 trabajadores ,
agregándose al menos a
dos (2) miembros por cada
cien (100) trabajadores
adicionales, hasta un
máximo de doce (12)
miembros.
Empresas con menos de 100 trabajadores:
(Total 4 miembros del comité):
• (2) representantes empleadores
• (2) representantes trabajadores.
Empresas con mas de 100 trabajadores:
(Total 6 miembros del comité):
• (3) representantes empleadores
• (3) representantes trabajadores.
Empresas con mas de 200 trabajadores:
(Total 8 miembros del comité):
• (4) representantes empleadores
• (4) representantes trabajadores.
Art. 43 D.S. 005-2012 TR
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el
trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
Art. 47 D.S. 005-2012 TR
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Representante de los
trabajadores Titulares y
Suplentes
Lo eligen los trabajadores
(Votación directa y secreta)
Representante de los
Empleadores Titulares y
Suplentes
Lo designa el empleador
(Personal entre el personal
de dirección y de confianza)
Art. 49 D.S. 005-2012 TR
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 56 D.S. 005-2012 TR
Presidente del CSST
Secretario del CSST
Miembros del CSST
Elegido por el propio Comité, entre los
representantes.
Es el responsable de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo o uno
de los miembros del Comité elegido
por consenso.
Los demás integrantes del Comité.
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 57,58,59 D.S. 005-2012 TR
Presidente del CSST
Secretario del CSST
Miembros del CSST
Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las
reuniones del Comité de SST, así como facilitar la
aplicación y vigencia de los acuerdos de éste.
Representa al comité ante el empleador.
Encargado de las labores administrativas del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aportan iniciativas propias o del personal del empleador
para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de
fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos
tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 61 D.S. 005-2012 TR
Observador
Sindical
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de las
organizaciones sindicales que representan, sobre el
SGSST.
c) Alertar a los representantes de los trabajadores
ante el Comité de la existencia de riesgos que
pudieran afectar la transparencia, probidad o
cumplimiento de objetivos y de la normativa
correspondiente.
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Cuando el empleador cuente con varios
centros de trabajo, cada uno de éstos puede
contar con un Supervisor o Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al
número de trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
El empleador debe proporcionar al personal
que conforma el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, una tarjeta de
identificación o un distintivo especial visible,
que acredite su condición.
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
El mandato de los representantes de los
trabajadores o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo dura un (1) año como
mínimo y dos (2) años como máximo. Los
representantes del empleador ejercerán el
mandato por plazo que éste determine.
Art. 62 D.S. 005-2012 TR
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 63 D.S. 005-2012 TR
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:
Vencimiento del plazo
establecido para el
ejercicio del cargo.
Inasistencia injustificada
a tres (3) sesiones
consecutivas del Comité
de SST o a cuatro (4)
alternadas, en el lapso
de su vigencia.
Enfermedad física o
mental que inhabilita
para el ejercicio del
cargo.
Por cualquier otra causa
que extinga el vínculo
laboral.
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
D.S. 005-2012 TR
Las reuniones son
dentro de la
jornada Laboral
Las reuniones se
reúne en forma
ordinaria una vez
por mes, en día
previamente
fijado.
El quórum mínimo
para sesionar del
Comité es la mitad
más uno de sus
integrantes
Al término de
cada sesión se
levanta la
respectiva acta
que será asentada
en el
correspondiente
Libro de Actas.
Anualmente el
Comité de SST o el
Supervisor de SST
redactan un
informe resumen
de las labores
realizadas.
Gozan de licencia
con goce de haber
por treinta (30)
días naturales por
año calendario
para la realización
de sus funciones
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Conocer los documentos e informes
relativos a las condiciones de
trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así
como los procedentes de la
actividad del servicio de seguridad y
salud en el trabajo.
Aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud del empleador.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Conocer y aprobar la Programación Anual
del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Participar en la elaboración, aprobación,
puesta en práctica y evaluación de las
políticas, planes y programas de promoción
de la SST , de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Aprobar el plan anual de
capacitación de los
trabajadores sobre seguridad
y salud en el trabajo.
Promover que todos los
nuevos trabajadores reciban
una adecuada formación,
instrucción y orientación
sobre prevención de riesgos.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Vigilar el cumplimiento de la
legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo
relacionadas con la SST
Asegurar que los trabajadores
conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás
materiales escritos o gráficos
relativos a la prevención de los
riesgos en el lugar de trabajo.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Promover el compromiso, la
colaboración y la participación
activa de todos los
trabajadores en la prevención
de los riesgos del trabajo
Realizar inspecciones
periódicas en las áreas
administrativas, áreas
operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de
reforzar la gestión preventiva.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Considerar las circunstancias e
investigar las causas de todos
los incidentes, accidentes y de
las enfermedades
ocupacionales
Verificar el cumplimiento y
eficacia de sus
recomendaciones para evitar
la repetición de los accidentes
y la ocurrencia de
enfermedades profesionales.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Hacer recomendaciones
apropiadas para el
mejoramiento de las
condiciones y el medio
ambiente de trabajo
Analizar y emitir informes
de las estadísticas de los
incidentes, accidentes y
enfermedades
ocupacionales ocurridas en
el lugar de trabajo.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Colaborar con los servicios
médicos y de primeros
auxilios.
Supervisar los servicios de
seguridad y salud en el
trabajo y la asistencia y
asesoramiento al
empleador y al trabajador.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Reunirse
mensualmente en
forma ordinaria
Art. 42 DS-005-2012-TR
Servicios de Seguridad y Salud en el
trabajo
Servicios de salud en
el trabajo
Propio: Asumido por el empleador de forma
directa, constituyendo un servicio de
seguridad y salud en el trabajo Propio.
Común: Recurriendo a un servicio de
seguridad y salud en el trabajo ajeno, o
recurriendo un servicio de seguridad y salud
en el trabajo mancomunado.
Art. 42 DS-005-2012-TR
Funciones de los Servicios de Seguridad
y Salud en el trabajo
Asesoramiento en materia
de salud, de seguridad e
higiene en el trabajo y de
ergonomía.
Vigilancia de los factores
de ambiente de trabajo y
de las practicas de trabajo
que puedan afectar la
salud de los trabajadores.
Participación en el
desarrollo de programas
para el mejoramiento de
las practicas de trabajo.
Identificación y evaluación
de riesgos que puedan
afectar a la salud en el
lugar de trabajo.
Vigilancia de la salud de los
trabajadores en relación
con el trabajo.
Fomento de la adaptación
del trabajo a los
trabajadores.
Art. 36 Ley N° 29783
Funciones de los Servicios de Seguridad
y Salud en el trabajo
Colaboración en la difusión
de informaciones, en la
formación y educación en
materia de salud e higiene
en el trabajo y de
ergonomía.
Participación en el análisis
de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades
profesionales.
Organización de los
primeros auxilios y de la
atención de urgencia.
Asistencia en pro de la
adopción de medidas de
rehabilitación profesional
Art. 36 Ley N° 29783
Planificación del Sistema de Gestión de
SST
Planificación Línea Base
Planificación del
Sistema
Objetivos
Planificación y aplicación del Sistema
de Gestión de SST.
Elaboración de la Línea Base del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo:
El resultado de la evaluación inicial o línea de
base debe:
a) Estar documentado.
b) Servir de base para adoptar decisiones
sobre la aplicación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y
c) Servir de referencia para evaluar la mejora
continua del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Identificación de peligros y evaluación
de riesgos
La identificación de
peligros y evaluación de
riesgos deben incluir:
Actividades rutinarias y no rutinarias.
Actividades de todas las personas que tengan acceso al trabajo. (contratistas y
visitantes)
El comportamiento humano, las capacidades y otros factores humanos.
Los peligros identificados fuera del lugar de trabajo y los peligros originados dentro
de las inmediaciones del lugar de trabajo.
Infraestructura, equipamiento y materiales que se encuentran en el lugar de trabajo
así como también los cambios y propuestas de cambios en la organización.
Las modificaciones en SST , cualquier obligación legal aplicable , así como también el
diseño de las áreas de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, equipamiento,
procedimientos , organización de trabajo, incluyendo su adaptación a las capacidades
humanas.
Requisitos Legales
La organización debe:
Establecer, Implementar y mantener
procedimientos para identificar y tener
accesos a los requisitos legales y otros
requisitos aplicables.
Los requisitos legales y otros requisitos
que la organización suscriba deberá
tomarse en cuenta en el establecimiento
, implementación y mantenimiento en el
sistema de gestión.
Comunicar la información sobre los
requisitos legales a las personas que
trabajan en la organización y a otras
partes interesadas.
Mantener la información actualizada
Objetivos y programas
Los objetivos deben ser:
Medibles
Enfocados al cumplimiento de los requisitos
legales y otros requisitos aplicables.
Coherentes con la política
Implementación
Recursos, funciones, responsabilidad
Comunicación, participación y consulta
Competencia, capacitación y toma de conciencia
Comunicación
Documentación
Control de documentos
Control Operacional
Preparación y Respuesta Ante Emergencias
Evaluación del Sistema de Gestión de
SST
Evaluación
Procedimiento de
evaluación
Supervisión del SGSST
Investigación de los
accidentes , enfermedades
e incidentes
Auditoria del Sistema de
gestión
Efecto de las auditorias e
investigaciones
Acción de Mejora Continua
Accióndemejora
continua
Vigilancia del
SGSTT
Mejora Continua
Revisión de
procedimientos
Atentado contra las condiciones de SST
Pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de
cuatro años.
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y
estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado
previamente por la autoridad competente por no adoptar las
medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de
dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o
integridad física de sus trabajadores.
Como consecuencia de la inobservancia deliberada de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente
pudo prever este resultado.
Será no menor de cuatro ni
mayor de ocho años en caso de
muerte y, no menor de tres ni
mayor de seis años en caso de
lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la
inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Artículo 168-A Ley N°30222
Sanciones
Nueva escala de multas máximas
Tipo de infracción
Multa Máxima Anterior
(Ley N° 28806)
Nueva multa (*)
(Ley N° 29981)
Muy grave 20 UIT (73,000) 200 UIT (730,000)
Grave 10 UIT (36,500) 100 UIT (365,000)
Leve 5 UIT (18,250) 50 UIT (182,500)
Acumulación de Infracciones 30 UIT (109,500) 300 UIT (1’095,000)
(*) La multa impuesta a las micro o pequeñas empresas se reducen en 50%.
La SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas
máximas:
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Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Reglamento D.S. 005-2012- TR

  • 1. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Yanet Caldas Galindo Caldas_Yanet@Hotmail.com
  • 2. Normas Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo - 20/08/2011 D.S. N° 005 – 2012 TR – Reglamento de Ley 29783 – 25/04/2012 (Notificación de accidentes de trabajo) R.M. N° 148 – 2012 TR -07/06/2012 (Comité de SST). R.M. N° 050 – 2013 TR – 14/03/2013 (Registros del SG-SST). D.S. 002 – 2013 TR – 02/05/2013 (Política Nacional de SST). Ley N° 29981 – 15/01/2013 (Creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Ley N° 30222 – 08/07/2014 (Modificatoria de Ley 29783) D.S. N° 006 – 2014 TR – 09/08/2014 (modificatoria D.S. 005- 2012TR)
  • 3. Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
  • 4. Ámbito de Aplicación de la Ley N° 29783 Trabajador por cuenta Trabajador por cuenta propia Sector privado Sector Publico Sector de Servicios Todos los Sectores económicos También aplica a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
  • 5. Principios de la Ley N° 29783 Prevención Información y Capacitación Consulta y Participación Responsabilidad Gestión Integral Primacía de la realidad Cooperación Atención Integral de la salud Protección
  • 6. Participación de los trabajadores La consulta, información y capacitación de todos los aspectos de SST. La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del CSST. El Reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema La identificación de peligros y evaluación de riesgos y en la elaboración del mapa de riesgos Participación del Trabajador Participación del Trabajador
  • 7. SGSST Basado en la Ley N° 29783 y D.S.005-2012-TR Principios del SGSST • Participación activa de los trabajadores. • Mejoramiento continuo del SGSST. • Medidas de prevención y protección. Política •Ser especifica •Ser Concisa •Difundida Claramente •Actualizada periódicamente Organización del SGSST • Liderazgo • Perfil de Puesto • Documentos y Registros • Comité o Supervisor de SST Planificación • Línea Base • Planificación del Sistema • Objetivos Evaluación del SGSST Acción para la mejora continua • Procedimientos • Supervisión • Investigación de accidentes, enfermedades e Incidentes. • Auditoria • Acción Correctiva o Preventiva • Vigilancia • Mejora Continua • Revisión de procedimientos
  • 8. Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo • Tipo de empresa o organización 1 • Nivel de Exposición a peligros y Riesgos 2 • Cantidad de Trabajadores expuestos3
  • 9. Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: Ser específica. Ser concisa. Ser difundida. Ser actualizada periódicamente. Art. 22 Ley 29873
  • 10. Principios de la Política de SST La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización . El cumplimiento de los requisitos legales La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente. La mejora continua del desempeño. El sistema de gestión es compatible con otros sistemas de gestión Art. 23 Ley 29783 La política es el compromiso expreso que hace la mas alta dirección de la empresa.
  • 11. Modelo del Anexo 2 RM-050-2013 TR POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD Art. N°: Nuestra organización tiene como política: Garantizar la seguridad y salud en el trabajo para contribuir con el desarrollo del personal en nuestra Empresa, entidad pública o privada, para lo cual se fomentará un cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permita la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; así como con la prevención de los riesgos locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en concordancia con la normatividad pertinente. Nuestra organización está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo vigentes en nuestro país. Considera que su capital más importante es su personal y es consciente de su responsabilidad social por lo que se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo.
  • 12. Taller de Política de SST Caso practico: Revisar las diferentes políticas para analizar cual de todas las políticas de SST se sujeta a lo indicado en la norma.
  • 13. ¿Que estrategias se podría aplicar para que la política de SST sea difundida a toda la organización?
  • 14. Obligaciones del Empleador Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados SST. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario. Promover la cooperación y la comunicación entre el persona. Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de SST Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la SST. Art. 26 DS-005-2012-TR
  • 15. Obligaciones del Empleador Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes Proporcionar los recursos adecuados. Art. 26 DS-005-2012-TR
  • 16. Responsabilidades del Empleador Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Art. 35 Ley N° 29783
  • 17. Organización del Sistema de Gestión de SST Ley N° 29783 El SGSST Es responsabilidad del empleador. El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo . El empleador implementa los registros y la documentación del SGSSST
  • 18. Organización del Sistema de Gestión de SST La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. La planificación de la actividad preventiva. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. El mapa de riesgo. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art.32 D.S. 005-2012-TR
  • 19. Organización del Sistema de Gestión de SST Art.33 D.S. 005-2012-TRLos registros obligatorios: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de auditorías. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Los formatos referenciales están en R.M.050-2013-TR
  • 20. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo • Sólo las Empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirán obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
  • 21. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores. Art. 39 D.S. 005-2012 TR
  • 22. Elección de representantes y Supervisores de SST Se realiza mediante un proceso electoral que está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores. De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. Art. 31 Ley N° 29783 Se puede utilizar de guía la R.M. 148-2012-TR (Es para el sector publico pero puede ser utilizado como referencia para el sector privado)
  • 23. Facilidades de los representantes y Supervisores de SST Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones.(30 días naturales) La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.
  • 24. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo No puede ser menor de 4 ni mayor a 12 miembros del comité de SST. No menor de 6 en los Empleados con mas de 100 trabajadores , agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Empresas con menos de 100 trabajadores: (Total 4 miembros del comité): • (2) representantes empleadores • (2) representantes trabajadores. Empresas con mas de 100 trabajadores: (Total 6 miembros del comité): • (3) representantes empleadores • (3) representantes trabajadores. Empresas con mas de 200 trabajadores: (Total 8 miembros del comité): • (4) representantes empleadores • (4) representantes trabajadores. Art. 43 D.S. 005-2012 TR
  • 25. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Art. 47 D.S. 005-2012 TR
  • 26. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Representante de los trabajadores Titulares y Suplentes Lo eligen los trabajadores (Votación directa y secreta) Representante de los Empleadores Titulares y Suplentes Lo designa el empleador (Personal entre el personal de dirección y de confianza) Art. 49 D.S. 005-2012 TR
  • 27. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 56 D.S. 005-2012 TR Presidente del CSST Secretario del CSST Miembros del CSST Elegido por el propio Comité, entre los representantes. Es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Los demás integrantes del Comité.
  • 28. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 57,58,59 D.S. 005-2012 TR Presidente del CSST Secretario del CSST Miembros del CSST Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de SST, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. Encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 29. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 61 D.S. 005-2012 TR Observador Sindical a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el SGSST. c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
  • 30. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
  • 31. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
  • 32. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. Art. 62 D.S. 005-2012 TR
  • 33. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 63 D.S. 005-2012 TR El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de SST o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
  • 34. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 005-2012 TR Las reuniones son dentro de la jornada Laboral Las reuniones se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. El quórum mínimo para sesionar del Comité es la mitad más uno de sus integrantes Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Anualmente el Comité de SST o el Supervisor de SST redactan un informe resumen de las labores realizadas. Gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones
  • 35. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 36. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la SST , de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 37. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 38. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la SST Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 39. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 40. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 41. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 42. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 43. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Reunirse mensualmente en forma ordinaria Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 44. Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo Servicios de salud en el trabajo Propio: Asumido por el empleador de forma directa, constituyendo un servicio de seguridad y salud en el trabajo Propio. Común: Recurriendo a un servicio de seguridad y salud en el trabajo ajeno, o recurriendo un servicio de seguridad y salud en el trabajo mancomunado. Art. 42 DS-005-2012-TR
  • 45. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía. Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo. Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. Art. 36 Ley N° 29783
  • 46. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional Art. 36 Ley N° 29783
  • 47. Planificación del Sistema de Gestión de SST Planificación Línea Base Planificación del Sistema Objetivos
  • 48. Planificación y aplicación del Sistema de Gestión de SST. Elaboración de la Línea Base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo: El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 49. Identificación de peligros y evaluación de riesgos La identificación de peligros y evaluación de riesgos deben incluir: Actividades rutinarias y no rutinarias. Actividades de todas las personas que tengan acceso al trabajo. (contratistas y visitantes) El comportamiento humano, las capacidades y otros factores humanos. Los peligros identificados fuera del lugar de trabajo y los peligros originados dentro de las inmediaciones del lugar de trabajo. Infraestructura, equipamiento y materiales que se encuentran en el lugar de trabajo así como también los cambios y propuestas de cambios en la organización. Las modificaciones en SST , cualquier obligación legal aplicable , así como también el diseño de las áreas de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, equipamiento, procedimientos , organización de trabajo, incluyendo su adaptación a las capacidades humanas.
  • 50. Requisitos Legales La organización debe: Establecer, Implementar y mantener procedimientos para identificar y tener accesos a los requisitos legales y otros requisitos aplicables. Los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba deberá tomarse en cuenta en el establecimiento , implementación y mantenimiento en el sistema de gestión. Comunicar la información sobre los requisitos legales a las personas que trabajan en la organización y a otras partes interesadas. Mantener la información actualizada
  • 51. Objetivos y programas Los objetivos deben ser: Medibles Enfocados al cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos aplicables. Coherentes con la política
  • 52. Implementación Recursos, funciones, responsabilidad Comunicación, participación y consulta Competencia, capacitación y toma de conciencia Comunicación Documentación Control de documentos Control Operacional Preparación y Respuesta Ante Emergencias
  • 53. Evaluación del Sistema de Gestión de SST Evaluación Procedimiento de evaluación Supervisión del SGSST Investigación de los accidentes , enfermedades e incidentes Auditoria del Sistema de gestión Efecto de las auditorias e investigaciones
  • 54. Acción de Mejora Continua Accióndemejora continua Vigilancia del SGSTT Mejora Continua Revisión de procedimientos
  • 55. Atentado contra las condiciones de SST Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores. Como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado. Será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Artículo 168-A Ley N°30222
  • 56. Sanciones Nueva escala de multas máximas Tipo de infracción Multa Máxima Anterior (Ley N° 28806) Nueva multa (*) (Ley N° 29981) Muy grave 20 UIT (73,000) 200 UIT (730,000) Grave 10 UIT (36,500) 100 UIT (365,000) Leve 5 UIT (18,250) 50 UIT (182,500) Acumulación de Infracciones 30 UIT (109,500) 300 UIT (1’095,000) (*) La multa impuesta a las micro o pequeñas empresas se reducen en 50%. La SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas máximas:
  • 57. 57