1. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
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TRABAJO SOBRE:
-LA DEMANDA:
- CONCEPTO, PARTES, EXPLICACION Y MODELO
2. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
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UNIVERSIDAD CATÓLICA
LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FILIAL SULLANA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO
CLIMATICO”
Temas : -LA DEMANDA, CONCEPTO, PARTES, EXPLICACION Y
MODELO.
Curso: CONSULTORIO JURIDICO INTERNO II.
Docente Tutor: IRIS INFANTE RUMICHE.
Alumno:
.
Ciclo: XI - DISTANCIA
Sullana, 07 De Junio del 2014
3. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
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DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedico a DIOS, por
darme la vida y a mi familia por su apoyo total e
incondicional y por permitir con su esfuerzo que
estudie la carrera de DERECHO; como también
se lo dedico a todos nuestros compañeros de
clases los cuales han venido compartiendo muchas
experiencias conmigo.
Con cariño; los alumnos del ONCEAVO ciclo de la
facultad de DERECHO distancia de “La
universidad católica los ángeles de Chimbote”-
Sullana.
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PRESENTACIÓN
El presente es un trabajo de investigación que lleva por título “LA DEMANDA,
PARTES, CONCEPTO, EXPLICACION Y MODELO”. La elección no fue al
azar. Este tema ha sido desarrollado en concordancia con lo dispuesto y
señalado por el docente titular del curso.
Para el desarrollo del mismo recurrí tanto a fuentes materiales (vale decir,
libros, revistas, diarios, etc.) como digitales (libros, artículos, etc.). Asimismo,
tratamos de realizar el trabajo de la manera más clara posible, poniendo
énfasis a lo que rige nuestro ordenamiento jurídico con respecto a este tema.
Espero, de esta manera, que el material que ofrezco al lector en esta ocasión,
sea del agrado y cumpla con su objetivo principal, el cual es brindar los
conocimientos referentes a los temas a tratar en el presente trabajo, que a su
vez va de la mano con la normativa legal vigente, sobre el tema de LA
DEMANDA, PARTES, CONCEPTO, EXPLICACION Y MODELO.
El Autor.
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INTRODUCCIÓN
La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año
de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und
Prozessvoraussetzungen el cual hace una distinción entre excepción y
presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o
de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal.
En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación
jurídica procesal y culmine con una setencia favorable hacia una de las partes, es
lo que se conoce como presupuesto procesales; al respecto CALAMANDREI
expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que
pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se
dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un
pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es,
a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito"
(CALAMANDREI)”.
Montero Aroca admite que los presupuestos procesales atienden a condiciones
que, si bien referidas al proceso como conjunto y no a actos procesales
determinados, lo que condicionan es que en el proceso pueda llegar a dictarse
una resolución sobre el fondo del asunto… El órgano judicial puede haber
tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictar sentencia, que en
ésta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la falta de alguna de
esas condiciones.
Ahora bien, dadas las condiciones procesales puede el legítimo poseedor
de derechos infringidos accionar ante la rama Jurisdiccional la Tutela Efectiva de
sus derechos a través del acto procesal de la Demanda que trae consigo una
serie de actos procesales que van engranados en busca de una verdad procesal o
jurídica, siendo esto en pro de la Justicia consagrada en la Constitución Nacional;
por tal motivo se hace necesario hacer referencia a los actos procesales que
específica la ley y que vienen intrínsecos en la estructura del proceso judicial, es
decir nos estamos refiriendo a la Demanda, las citaciones y notificaciones,
defensores ad litem y cualquier otro necesario para garantizar la validez del
proceso que se lleva acabo y que es el tema que desarrollare a continuación.
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1. LA DEMANDA
1.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante o justiciable se dirige
ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para que se le
solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre jurídica y a
través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla su
obligación frente al demandante.
La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la
materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral1.
Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al
Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el
demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela
jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que
viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión2.
Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el derecho de acción es el medio que
permite esta transformación de pretensión material a procesal. Sin embargo, este
medio por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se
instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una
declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de
tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido3.
1 David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
2 Balotario Desarrollado UNMSM 2001.
3 Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad,
primera edición mayo 2003.
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Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto jurídico con el que se inicia el
proceso.
Montero Aroca, Dice la demanda es el acto iniciador del proceso, que está en
íntima relación con el concepto de acción o derecho a la jurisdicción, esto es, con
el derecho fundamental a obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos
conclusiones:
a) El derecho de acción de la parte, ejercitado en la demanda, se dirige frente
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al Tribunal (o al Estado) actuando jurisdiccionalmente.
b) En sentido amplio, como sinónimo de “petitum”, como el acto técnico
iniciador del proceso, completándose con un concepto necesario actual,
referido a la “pretensión”, pues la demanda se debe considerar como un
acto continente; por medio de ella se interpone la o las pretensiones que
son su contenido4.
1.1.2 Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión
La demanda es el instrumento para ejercitar la acción, y no se le debe
confundir con ésta, pues en la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN
del demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se limita al juez que
mediante proceso dicte una sentencia, sino, además, que en esta sentencia le
resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que
no constituye objeto de la acción, sino, de la pretensión. Ésta no puede formularse
sin la demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial, sino que aquella
está detenida en ésta. La acción es diferente de la pretensión, como hemos
explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
ninguna de ellas5.
4 Citado por Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen
II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.
5 Hernando Devis Echandía, Teoria General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires,
1997.
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Gráfico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero
acto de iniciación procesal que contiene al derecho de Acción y a la
Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.
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1.2. CARACTERES DE LA DEMANDA
Francisco Velasco Gallo6 , dice que la demanda es pues, un acto básico del
proceso.
a) Es un acto Jurídico procesal; es un acto porque supone realizar algo, una
acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un escrito; es jurídico
porque ese accionar, pedido debe estar amparado o realizado dentro del
margen legal permitido; es procesal, porque que el acto jurídico se manifiesta
dentro de un proceso judicial en trámite.
b) Es acto de Iniciación Procesal, porque solo con la demanda se dá inicio a un
proceso, provocando la actividad del órgano jurisdiccional. No hay otra
institución procesal con la que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. pueden
realizarse antes de la iniciación de un proceso las pruebas anticipadas
mediante un proceso no contencioso, una medida cautelar antes de proceso, el
pedido de auxilio judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un proceso
judicial.
6 Francisco Velasco Gallo, El Proceso de Conocimiento.
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Importante:
Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que solo las partes justiciables
dan inicio al proceso, en mérito al aforismo jurídico “nemo jure sine actore” (no hay
juicio sin actor).
La demanda se fundamenta en el principio Dispositivo.
c) Es un acto de parte, porque solamente el titular del derecho subjetivo de la
acción puede instaurar una demanda en aplicación del principio dispositivo e
iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser instaurada por terceras
personas cuando se trate de representantes o cuando se trate de intereses
difusos p.e. demandas de protección del medio ambiente, restos arqueológicos
o del consumidor.
d) Es un acto que contiene peticiones de fondo; porque cada demanda tiene
un contenido propio, en cumplimiento de los requisitos procesales, es decir
tiene una pretensión, petitorio, así como fundamentos de hecho y derecho que
importa necesariamente el reconocimiento de derechos imperativos.
e) Es un acto constitutivo de la relación jurídica sustancial a judicial; la
relación jurídica procesal se llega a integrar cuando el demandado es
emplazado con la demanda y el auto admisorio de la demanda a quien se le
permitirá absolver con conocimiento de causa de los extremos de la demanda.
f) Es un acto que está dominado por principios procesales: porque son
normas rectoras, matrices, generales que regulan las relaciones jurídicos
procesales:
- Principio de la formalidad y escrituralidad, la demanda esta revestida y
obligada a cumplir muchos requisitos de fondo y de forma, la mas especial
es que debe realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4.
- Principio Dispositivo e iniciativa de parte, no hay demanda interpuesta
de oficio por el propio Juez u otra persona o institución, por quien no tenga
interés ni legitimidad para obrar como parte. La demanda es propia del
principio de iniciativa de parte.
IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio
Dispositivo. Al respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código que se
inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y tenia como función
especial y determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran
los únicos amos y dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio
Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la posición de que la demanda debe
de iniciarse a instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez como
director del proceso la impulsa.
- Principio de preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer
acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los
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demás actos jurídicos procesales como la etapa postulatoria, decisoria y
otros.
- Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con
el Juez: director del proceso, en acto procesal más relevante son las
audiencias en la que las partes exponen oralmente al juez su pretensión o
pedidos, ésta a su vez dan nacimiento al principio de Oralidad.
- Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van
a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda o
contestación de la demanda-reconvencional, para que sean resueltas en
una sola sentencia.
Principio de veracidad, la demanda debe de realizarse expresando la
verdad, debidamente acreditada; caso contrario se estaría obrando con
mala fe, el mismo que es sancionado con pena de multa, hasta declarar
nulo todo lo actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada
infundada por el juez con posterior indemnización por daños y perjuicios al
demandado.
Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con honradez del
conocimiento de causa. Las partes procesales deben mostrar rectitud de
ánimo e integridad en el obrar.
- Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar,
en busca de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la
paz social con justicia.
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1.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
Se fundamenta su origen al derecho de petición, exigir el cumplimiento de
sus derechos conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que mas
que un derecho procesal es un derecho humano de categoría universal.
1.4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA
El derecho de petición esta consagrada en el principio Dispositivo y nuestra
Carta Magna, art. 2 inciso 20 “Toda persona tiene derecho a formular peticiones,
individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta
obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición”.
El art.8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por las ley.
Art. 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
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penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales
para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.”
El derecho de petición, se ubica dentro de los derechos de primera
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generación, clasificado como derechos políticos7.
1.5 ¿Cuáles son los elementos de la demanda?
Son tres:
1.6 ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?
La demanda debe interponerse, antes de que caduque el derecho.
Importante: La caducidad, es aquella institución legal por la cual el transcurso del
tiempo extingue la acción y el derecho de la persona, para recurrir ante el Órganos
Jurisdiccional para solicitar el reclamo de su derecho. La prescripción, es aquella
institución legal que extingue la acción judicial, entendida no como el derecho de
petición sino como facultad de la Administración de Justicia de perseguir el
conflicto de intereses o la eliminación de la incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo
2001 del C.C. dispone prescriben salvo disposición diversa de la ley:
7 Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos
en el Sistema Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición, Lima-Perú 2003, pág.76 a 77.
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- A los 10 años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y
la de nulidad del acto jurídico
- A los 7 años, la acción de daños y perjuicios derivado para las partes de la
violación de un acto simulado.
- A los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados
como consecuencia de vinculo no laboral.
- A los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de
pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual
y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivada del ejercicio
del cargo.
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2 CONTENIDO DE LA DEMANDA
Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda contendrá refiriéndose
a los requisitos de la demanda, pero no, específica en lo absoluto sobre el
contenido.
Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.
1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda
2) Nombre datos de identidad del demandante;
3) Nombres, dirección del apoderado;
4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;
5) Petitorio,
6) Fundamentos de Hechos,
7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,
8) Monto del petitorio,
9) Vía procedimental,
10) Medios Probatorios,
11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),
12) Lugar y fecha
13) Firma del Abogado y de la parte demandante..
3. PARTES DE LA DEMANDA:
Según la doctrina, la demanda tiene tres (03) partes importantes:
- Exordio,
- Cuerpo, y
- Petitorio.
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GRÁFICO: En el que se muestran las 3 partes de una demanda completa con
todos sus requisitos:
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4. CLASES DE DEMANDA
Existe una variedad de clasificaciones, las más usuales son:
Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:
- Las demandas escritas, se redactan en forma expresa, escrita o tipeado
en papel A-4 y se interponen ante los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial.
- La demanda verbal, se realizan narrando los hechos que justifican su
pedido ante Juzgado de Paz No Letrado, y éste lo materializa en un acta.
Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-
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- Las demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables
económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de pensión
de alimentos, daños y perjuicios, etc.
- Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en
dinero, en el proceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación
extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada,
etc.
- Las demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos
patrimoniales así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
causales.
Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y
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Pluripersonales:
- La demanda es Unipersonal, cuando en el proceso solo existe un
solicitante y no hay parte contraria o demandado, p.e. demanda de
rectificación de partida de nacimiento, sucesión intestada, etc.
- La demandas Pluripersonales, cuando en el proceso hay demandante y
demandados o acumulación subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o
sucesiva.
Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas, otros lo consideran desde
el punto de vista teórico práctico.
- La demanda es Simple, es aquella que tiene una sola petición; y,
- La demanda es Compleja, cuando tienen acumulación objetiva
(acumulación de pretensiones).
Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de Condena.
- Demanda Declarativa, son aquellas que declaran la existencia o la inexistencia
de un derecho, p.e. La demanda de filiación extramatrimonial, en la que una
demandante peticiona al Juez que se declarare fundada su pretensión y asimismo
que se declare que el demandado es el padre de su hijo no reconocido. Otro
ejemplo es la solicitud de sucesión intestada, en la que a la muerte de un padre,
los herederos solicitan al Juez que se les declare como herederos universales de
su causante.
- Demanda Constitutiva, es aquella que modifica, cambia, extingue una situación
o estado, o acto a otra situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio por
causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges afectados que se encuentran en el
estado de casados, la pretensión interpuesta es para que se les disuelva el vínculo
matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al estado civil de solteros.
- Demanda de Condena, es aquellas que procede para los procesos ejecutivos y
de ejecución, en la que, en el auto admisorio mejor llamado “mandato ejecutivo o
de ejecución” el Juez ordena al obligado para que cumpla su obligación para
apercibimiento de ejecución forzada; de lo que se dá a entender que la primera
resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la que se sanciona al
demandado.
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5. EFECTOS DE LA DEMANDA
a) Efectos jurídicos procesales de la demanda a su sola presentación y
admisión por el Juez:
- La demanda puede ser calificada positiva o negativamente;
- La presentación de la demanda determina la competencia del Órgano
jurisdiccional.
- Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir entre
el titular del derecho y la persona obligada que intervendrán en la relación
jurídico procesal
- Se determina el ámbito del proceso, es decir se fija la extensión del proceso,
nadie puede salirse de los límites de la demanda salvo modificación o
ampliación.
- Posibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para
garantizar los resultados del proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la
demanda ante los registros Públicos.
- Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia, solo debe
referirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de
dicho margen da lugar a la aplicación del principio extra o ultra petita los
mismos que nuestra legislación prohíbe su aplicación, con algunas
excepciones en materia laboral.
- El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la
demanda.
Como graduando, los efectos jurídicos materiales y efectos jurídicos procesales
de la demanda más importante son:
1. La interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el
interés y la causa pretendida,
2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez,
3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir
admitiendo a trámite, declarando inadmisible o improcedente,
4. Fija la extensión del litigio, es decir, se determina si la demanda es simple o
completa (con una sola pretensión o acumulación de pretensiones), determinando
las defensas del demandado (salvo que proponga reconvención).
5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la demanda (principio de
congruencia), principio, citra petita, ultra petita y extra petita.
6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se puede interponer nueva
demanda sobre el mismo hecho y entre las mismas partes lo que dá lugar a la
excepción del mismo nombre,
7. El Juez está obligado a resolver la litis según la demanda del actor y también a
la reconvención del demandado en caso de existir.
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6. VARIACIÓN DE DEMANDA
Existen dos (2) tipos de variación:
a) MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos considerarla como un derecho o
alternativa del actor, la misma que la solicita cuando en su demanda primigenia
NO se invocó o solicitó todas las pretensiones completas o cuando obvió por
negligencia o error narrar ciertos importantes que van a repercutir en el fondo
del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los HECHOS y el
PETITORIO de una demanda.
El requisito para su procedencia, es que se solicite, hasta antes que el
demandado sea notificado con la demanda primigenia.
Importante:
De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la demanda primigenia ya tiene
su calificación positiva (admisible) mediante resolución signado con el número 01,
al solicitar la modificación de la demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo
que el Juez nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva emitirá un
segundo auto admisorio de demanda, la pregunta que nos formulamos es ¿Cual
de las dos resoluciones se debe de cumplir, la primera o la segunda?
Consideramos que la segunda resolución o auto admisorio, pero, en ésta
resolución además deberá dejar insubsistente la primera resolución y
sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad no cabe, porque no
se dan los requisitos o presupuestos.
Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda a notificar al
demandado, ¿Se notificará sólo con las copias simples de la demanda
modificada, o con ambas (demanda primigenia y modificada), o se obviará
notificar la demanda primigenia?
Consideramos que se deben notificar con las dos copias simples de la demanda,
es decir, con la de la demanda primigenia y de la demanda modificada. El mismo
caso se debe aplicar para los nuevos medios probatorios que se ofrezcan así
como anexos que se adjunten.
18. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
¿Cuándo el demandado se halle debidamente emplazado contestará las dos
(2) demandas, o uno solo de ellos?
Consideramos que el demandado deberá contestar a la demanda modificada,
pero, como no hay norma que lo prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo
puede hacer.
b) AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta alternativa la solicita el demandante con
respecto al incremento del MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que
pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan (terminen) nuevas
cuotas o pagos de la obligación que se pretensiona.
Caso: Se demanda el pago de la pretensión de cobro de soles por la suma de
S/100,000 Nuevos Soles, y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000
Nuevos Soles mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era el,
31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de febrero del 2009 y se
tramita por lo causes del proceso de conocimiento, por lógica se entiende que éste
es un proceso amplio y lato, por lo que mínimamente tardará Un año (12 meses),
por tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses a favor del demandante
los mismos que no están adicionados en la demanda primigenia, por lo que, de no
ampliarse la cuantía el Juez solo sentenciará por los S/.100,000, pero aplicando la
figura de la ampliación de cuantía, el demandante puede adicionar todas las
demás cuotas que se hayan vencido, así en un año de trámite judicial se sumarán
S/. 12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos Soles.
El requisito de procedibilidad es, que el demandante se haya reservado en el
momento de interponer la demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho
de ampliar su cuantía.
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7. REQUISITOS DE LA DEMANDA
Es el tercer elemento de los Presupuestos Procesales.
Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la demanda, los deben
contener obligatoriamente, todo ello con propósito de que exista orden en su
estructura, ya que con éste se garantiza el derecho de las partes y una tutela
jurisdiccional más efectiva.
El Art. IX del Título Preliminar del CPC, establece que los requisitos
establecidos para cada una de los actos procesales, son de carácter obligatorio.
19. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de
la demanda?
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a. Para los requisitos de Forma:
- Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.
- Artículos 424 y 425 del C.P.C.
- Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo:
- Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.
CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA
Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:
- Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.
Los Jurados de grado también los denominan:
- Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.
- Requisitos de fondo y de forma:
a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA
Están establecidas en el artículo 427 de la C.P.C. pero aplicado e interpretado en
sentido contrario (a contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una
redacción en sentido negativo, lo que hay que hacer es cambiar la redacción a
sentido positivo, y tendremos como resultado a los requisitos de fondo, p.e.:
Requisitos de Improcedencia REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. Que, el demandante carezca
evidentemente de legitimidad para obrar,
2. Que, el demandante carezca
manifiestamente de interese para obrar,
3. Advierta la caducidad del derecho,
4. Carezca de competencia,
5. No exista conexión lógica entre los
hechos y el petitorio,
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente
imposible; o
7. Contenga una indebida acumulación
de pretensiones.
1. Que, el demandante tenga
evidentemente legitimidad para obrar.
2. Que, el demandante tenga
manifiestamente de interés para obrar,
3. No advierta la caducidad del derecho,
4. Tenga competencia,
5. Si exista conexión lógica entre los
hechos y el petitorio,
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente
posibles; o
7. Contenga una debida acumulación de
pretensiones.
20. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
A. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar, significa
que, el actor como demandante tiene que ser el titular del derecho que se
discute o litiga. Es decir, que los sujetos que participan en la relación jurídica
sustantiva (antes del proceso) deben coincidir con los sujeto de la relación
jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la nulidad de contrato en
razón de que el padre verdadero titular y único titular del bien se encuentran
fuera del país, aquí se observa falta de legitimidad para obrar de los hijos al
interponer la demanda.
B. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar, el
interés para obrar es, básicamente, un estado de necesidad. Se dice que hay
interés para obrar cuando la persona ha agotado todos los medios
administrativos (requerimientos a través de avisos, carta notarial, carta,
solicitud, etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales antes de
iniciarse un proceso, y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano
jurisdiccional para recuperar o buscar solución al conflicto o incertidumbre
jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídica es el
interés para obrar.
C. Cuando el Juez advierta que no ha caducado el derecho. El derecho que se
pretende debe de estar vigente, dentro de los plazos que señala la ley;
sabemos que la caducidad es una institución jurídica por el cual se extingue el
derecho y la acción correspondiente, por el transcurso del tiempo, p.e. La
acción de divorcio por causal de adulterio caduca a los 6 meses de conocida la
causa por el ofendido y, en todo caso, a los 5 años de producida.
20
8. ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?
Antes de que haya caducado el derecho.
Importante: Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad,
toda vez que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en
contrario (Art. 2004 del C.C.) En cuanto a la declaración de caducidad, el art. 2005
del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o a petición de parte.
Sobre ese particular, justamente el C.P.C en el inciso que estamos analizando,
permite al Juez, de oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el
demandado no pueda proponerla como una excepción (art. 446 Inc. 1° del C.P.C.)
D. Cuando el Juez tenga competencia, el magistrado debe de observar que la
competencia se determina por la situación de hecho al momento de interponer
la demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y relativa),
también tiene tipos de competencia (materia, cuantía, turno, grado o jerarquía y
por territorio); al respecto el CPC señala las reglas generales y especiales de la
competencia para que los magistrados puedan conocer los procesos, y si se
encuentra dentro de ellos entonces deberá de conocer del proceso puesto a su
21. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
conocimiento, p.e. la competencia por materia: Cuando se demande la
pretensión de nulidad de matrimonio se interpondrá al Juzgado de Familia,
jamás podría conocer un Juez Civil, salvo que, en esa Provincia no existiera
Juzgado de Familia.
E. Cuando exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, entre lo que
se solicita como petitorio y lo que se narra en los fundamentos de los hechos,
debe de existir conexidad, afinidad, una relación lógica de fundamentación, p.e.
se demanda interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se fundamenta
de demanda se observa una fundamentación de reivindicación.
F. Cuando el petitorio fuese jurídica y físicamente posible, se trata del objeto
de la demanda, el mismo que debe contener una petición que no sea contraria
al orden jurídico. P.e. constituirá un petitorio jurídicamente imposible, si una
persona que ha prestado servicios elaborando pasta básica de cocaína para el
tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro
beneficio laboral. Igualmente será un imposible jurídico si un trabajador que ha
sido objeto de un despido arbitrario, plantee su reposición en el trabajo.
Importante: Un petitorio es jurídicamente posible, cuando se pretende demandar
cobro de soles por el incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio
físicamente posible es cuando se demanda el cumplimiento de entrega del bien
inmueble en un contrato de compra venta.
G. Cuando contenga una debida acumulación de pretensiones. Cuando se
demanda más de una pretensión se denomina acumulación objetiva; para
acumular debidamente se tiene cumplir ciertos requisitos como el de la
conexidad, deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse en
la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser entre las mismas
personas, y no sean contrarias entre si.
21
Importante:
El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar la calificación de los siete
(7) requisitos de fondo, y puede optar por dos (2) alternativas:
1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá de emitir “auto de
procedibilidad”;
2. Si determina que, falta, se incumple, se omite cualquiera de ellos, la
fundamenta en los considerándos de la resolución y en la parte resolutiva la
declara improcedente la demanda, además ordena la devolución los anexos
adjuntados y archiva el proceso;
Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es decir no cabe subsanación
alguna por parte del demandante.
22. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
22
¿El auto de Improcedencia de la demanda puede ser apelado?
La resolución (auto de improcedencia) puede ser apelada por el demandante y se
elevará ante el superior en grado para que resuelva lo conveniente, en este caso
el Juez pondrá en conocimiento del demandado del recurso interpuesto. La
resolución del superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce
efectos para ambas partes.
b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA
Están establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133; y 424 y 425 del
C.P.C. También se considera a la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ.
9. Análisis del artículo 130 del C.P.C.
1. REDACCIÓN, la redacción debe ser escrito a máquina de escribir u otro medio
técnico p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc. Por lo que se entiende
que jamás se aceptará redactadas a mano o manuscrito. Ante los jueces de Paz
se reciben las demandas en forma oral o manuscrito.
2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de no
menos de tres (3) cm. a la izquierda y dos (2) a la derecha; por analogía en la
parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm. Y en la parte inferior
dos (2) cm.
¿Cuál es el fundamento? El izquierdo para ser debidamente cosido en cuatro (4)
puntadas, el derecho para evitar el desgaste de las hojas del expediente, por el
uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano Jurisdiccional.
3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la hoja, y a doble espacio, es de
precisar que la hoja debe ser A-4.
4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la
sumilla de su escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda
N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc. esta especificación
se realiza en la sumilla del escrito.
5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha. A la sumilla se
considera como la identificación del proceso. Además debe contener los
siguientes rubros:
23. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
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Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico Mamani
Número del Expediente : 001-2009
Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar,
Excepciones, Auxilio judicial, etc.
Número del escrito : 01
El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de
acto jurídico.
6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios del expediente y deben estar
identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e.
1-A. Documento de identidad.
1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…
1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc.
1-D.
7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las
partes, autoricen el uso del quechua o del aymará8. Es decir, que no se permite en
idioma extranjero.
8. REDACCIÓN, la redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del
proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o
anexos que se cite, p.e. Señor juez el recurrente y la demandada somos casados
tal como lo acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio expedida
por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca que se adjunta como medio
probatorio y ANEXO-1-E.
Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendibles, usando
terminología con palabras latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma.
9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire
oficio, se libre exhorto, etc.
ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL DEMANDANTE
Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero
legitimado o abogado que lo presenta, de preferencia a lado derecho.
La firma debe ser completa y no media firma o rubrica, es decir, tal como
figura en su DNI.
8 Según la Ley de Leyes, los idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano, el quechua y el
aymará.
24. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
24
¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?
Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su
huella digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será
certificada por el auxiliar jurisdiccional (secretario de la causa). En caso de que el
demandante no tenga la mano derecha se puede optar por la huella digital del
dedo o dedos de la mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos
manos se puede optar por hacer firmar la demanda por un testigo actuario o
testigo a ruego, la misma que deberá ser certificada por el secretario que conocerá
del proceso.
Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es
correcto la media firma, ni rúbrica.
¿Qué sucede cuando una persona siendo capaz no puede firmar, porque el brazo
y la mano con la que firma, se encuentra fracturado? Se tiene que apersonar ante
el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, también procede
firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar
que designe.
ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA
Significa que todo escrito a presentarse en el Poder Judicial debe ser
autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de
registro éste último se refiere al número de su colegiatura. Los abogados pueden
colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una
cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el
escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le
concederá trámite alguno.
¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?
Las únicas excepciones es, por la cantidad mínima de abogados en un
determinado lugar territorial, es decir que no se aplica la defensa cautiva, no se
requiere que el escrito esté firmado por abogado cuando en un lugar cualquiera,
haya menos de tres abogados. El caso recientemente es de las demandas de
alimentos en la que el alimentista puede interponerla en un formato habilitado y sin
firma de abogado.
ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS
A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los
justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de acompañar copias
simples del escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se puedan
leer (borrosas), serán reemplazadas en el plazo máximo de 24 Hrs.
25. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
25
ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA DEMANDA
1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA
Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, para establecer la
competencia del Juez que debe de conocer la demanda. Es decir para
efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia
territorial y la materia. P.e.: Señor Juez especializado en lo civil de la
Provincia de Puno; Señor Juez de Paz Letrado de la Provincia de San
Román-Juliaca.
Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que conoce del proceso,
sino está referido al Juez como órgano jurisdiccional.
La competencia es irrenunciable, inmodificable, indelegable y, si se
promueve o tramita un proceso ante un Juez incompetente, éste adolece de
causal de nulidad insubsanable. La designación debe expresarse de la siguiente
manera, p.e. Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San
Román-Juliaca, Señor Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia
de San Román-Juliaca.-
¿Para qué sirve o cual es la importancia de la designación del Juez o
Juzgado?
Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía,
grado o función, turno y territorio.
2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y
DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE.
Puede comparecer al proceso judicial una persona natural o jurídica; en el
primer caso tenemos p.e. Julissa Larico Mamani, en el segundo caso el nombre
está constituido por su razón social y sus datos de identidad por su Registro Único
de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC Nº 20405479592
El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a
una persona dentro de la sociedad9.
Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o
prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.
¿Cuántas clases de nombre conoce?
Dos (2):
- El Prenombre o nombre de pila, y
9 ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a
una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.
26. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
- El nombre patronímico, (nombre de los padres)
En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos
p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de
los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna.
- Los Datos de Identidad10, no solamente se refieren a indicar el documento de
identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento
de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de
igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda,
debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una
persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si
es menor de edad adjuntará su partida de nacimiento.
¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas
Armadas y extranjeros?
- En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad
26
Personal, y
- Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería,
- En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de
adolescentes su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar.
- Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC).
Importante: El C.P.C. exige “DATOS” que es una palabra en plural, por lo que no
solo se deben limitar a mencionar el numero de su documento de identidad sino
que también se refieren a que se deben proporcionar otros datos de identificación
del demandante como p.e. el estado civil, edad, ocupación, natural de donde, todo
esto para evitar y eliminar HOMONIMIAS, es decir, personas con dos nombres
iguales.
LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE11 se refiere al DOMICILIO
REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para
determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas
obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante,
además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el
demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde
ejerce sus funciones.
10. DOMICILIO,
Es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.
¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?
10 En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce
como “generales de ley”
11 ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.
27. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en
importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como:
domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.
DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o
27
habitualmente.
DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que
patrocina a una de las partes.
DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de
menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños
abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de
cárcel) establecimiento penal), etc.
DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde se desenvuelve
una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de los
tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.
¿Qué es la Residencia?
Es el lugar donde una persona habita o tiene un asiento de sus negocios, sin que
sea necesariamente su domicilio.
El domicilio procesal del demandante, es necesario por cuanto fija su domicilio
dentro del área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder
Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio Jurídico del abogado
que lo patrocina. Este domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de
Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales mediante las
notificaciones y emplazamientos.
IMPORTANTE: El domicilio procesal es el lugar donde le va a llegar las
notificaciones, y que tiene que estar dentro del radio urbano correspondiente;
puede corresponder a la oficina del letrado o de su Casilla.
3. NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE
Procede en dos (2) casos:
a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente,
más al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la
REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo,
incapacitado, internado o fuera del país, etc.
b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de
edad, estar sujeto a curatela y los demás casos que establece la ley.
4. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
28. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento
de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir,
demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de Inadmisibilidad
de la demanda.
28
Importante:
- El nombre del demandado, sirve para individualizar al obligado con derecho a
contradicción y defensa en el proceso.
- La dirección domiciliaria del demandado, sirve para realizar un debido
emplazamiento.
¿Se puede demandar a una persona que se sabe el nombre pero no sus
apellidos o viceversa?
No, al demandado se le debe de identificar plenamente
¿Se puede demandar a una persona jurídica?
Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades bancarias, de transportes, etc.
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Se debe señalar su domicilio
real debidamente identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero
respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación en éstos casos se
deben de indicar el nombre de la urbanización, barrio, la cuadra a la que
pertenece, datos sobre la construcción del inmueble si es de material noble o de
otro material, así también si estamos en el ámbito rural se debe de especificar el
nombre de la comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.
¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta el
juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de haber tratado
de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá de emplazar o
notificar por mediante Edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor
circulación de la zona donde se tramita el proceso por tres veces de un extracto
(resumen) de la demanda que lo puede hacer el secretario o el abogado.
Si la afirmación de desconocimiento de la dirección domiciliaria que hiciera el
demandante o su apoderado, o ambos resulta falsa o pudo conocerlo empleando
las diligencias normales, se genera situaciones jurídicas desfavorables para el
demandante y entre ellas podemos mencionar:
- El Juez puede disponer la nulidad de todo lo actuado.
- El Juez remite copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público, a fin de
que se investigue el delito cometido Artículo 371, o 409 del C.P. Falso
juramento o Contra la administración de justicia.
29. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
- Remite copias al Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde el abogado
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ejerce profesión si alguno de ellos es abogado.
- Debe de imponérsele una multa de no menor de 5 ni mayor de 50 U.R.P.
- Resarcimiento de daños y perjuicios.
- Pago de costas y costos, y
- La afirmación de desconocimiento de dirección domiciliaria, se convierte en
declaración jurada.
5. EL PETITORIO
Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo que se pide.
Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.
El petitorio o petitorios está constituido por las pretensiones que contiene la
demanda. Las pretensiones están constituidas por las declaraciones que el actor
pretende se haga justicia en la sentencia.
¿Qué es la pretensión procesal?
Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado
en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia, los
sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos
contenciosos.
¿Qué es la pretensión?
Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo,
manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.
Importante:
El Derecho de acción (situación abstracta potencial) se materializa o se efectiviza
cuando el pretensor redacta su demanda y se dirige ante el Organo Jurisdiccional
competente (Juez) para que resuelva el conflicto o incertidumbre jurídica. La
demanda contiene la pretensión que se solicita que a su vez contendrá el petitorio
que delimitará ante quien se debe interponerse y sobre quienes se interpone.
¿Quién satisface la pretensión el Juez o la parte demandada?
En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante
la sentencia. Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia
voluntad o sino con ejecución forzada.
Clases de petitorio:
30. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
- Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.
- Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto ultimo se le denomina
30
acumulación.
- Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.
6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO
¿Qué se entiende por hechos?
- Todo lo que puede representar una conducta humana
- Los hechos de la naturaleza en que no interviene la actividad humana
- Las cosa u objetos materiales
- La persona física humana, su existencia y características, estado de salud, etc.
- Los estados y hechos psíquicos internos del hombre, el conocimiento de algo,
cierta intención o voluntad.
Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos
susceptibles de percepción o deducción y que pueden ser objeto de prueba. Los
hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a constituir la narración
ordenada de cómo sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál fue el motivo que originó de la demanda?
¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al proceso?
¿Cómo deben ser narrados los hechos?
Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra “A” es
de acompañamiento.
ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado
enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho
uno, hecho dos, hecho tres, etc.
PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no
sería precisa manifestar que: “El recurrente me case en 1998”. Lo correcto
sería: “El recurrente contraje matrimonio con doña Maria… en la
municipalidad de… en fecha 15 de abril de 1998 siendo mis padrinos don y
doña, etc.
ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronológica es
decir, desde la fecha mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para
explicar un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999 nació nuestro
primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas conyugales, en el 2001 la
demandada se retiró del hogar conyugal y empezó a tener relaciones
extramaritales, etc.
CLARIDAD.- Significa que la narración debe ser explicada con términos o
palabras jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difíciles de
entender.
Importante:
31. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
La exigencia es importante y ayudará al Juez a identificar fácilmente los puntos
controvertidos. Por otra parte hay colegas abogados que utilizan las palabras:
“requisitos sine qua non”, a quo, ad quem, iuria novit, curia, usucapio, jure et de
jure, advocatus, etc., para narra los hechos de la demanda, los mismos que no
son claros porque no le va a entender el litigante.
¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los
hechos de su demanda?
Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma
adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo
lugar, que nuestro idioma castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
las palabras apropiadas para explicar un hecho.
31
Denominaciones de fundamentos de hecho
También se le conoce como:
- Fundamentos fácticos de la demanda. La palabra “fáctico” proviene del vocablo
“De facto” que significa de hecho.
- Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el
Código.
¿Qué teorías existen a cerca de la fundamentación de los hechos?
Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías:
- La Teoría de la Individualización, según esta teoría basta mencionar la
relación jurídica sustancial del que deriva la acción. No es necesario
fundamentar en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de ejecución,
basta con el título valor o el título de garantía para justificar una obligación.
- La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría no solo es necesario
mencionar la relación jurídica de la que deriva la pretensión, sino es necesario
señalar, la causa el origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se
deben utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los
hechos.
H. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO
Es la norma, ley o artículo en el que se ampara la pretensión. En este extremo de
la redacción de la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una
argumentación, explicación jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la
pretensión o pretensiones del proceso judicial promovido, y que también sirve para
establecer si el petitorio es un caso justiciable y si demandante tiene o no la
voluntad de la ley en el proceso.
¿Con que normas se deben amparar a una pretensión?
32. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas, porque, es la que
contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10
libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que
también tiene normas procesales.12.
También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que
contiene disposiciones acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser
también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos
jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda
de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc.
En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas
32
sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales.
Importante:
- El C.C., contiene normas Sustantivas o Materiales,
- El C.P.C., contiene normas adjetivas o Instrumentales.
- Las Normas Objetivas, son aquellas que están tipificadas, codificadas,
legisladas o escritas, p.e. La Constitución Política del Estado, la Ley Procesal
de Trabajo, la Ley Procesal Constitucional, todos los Códigos, etc.
- Las Normas Subjetivas, son aquellas que no están tipificadas, como p.e. la
costumbre,
¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el
petitorio?
Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada
que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o
lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía13.
¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?
12 La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una
norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla
cuando considere que se le ha transgredido un derecho.
La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula
los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar
justicia.
13 ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma
fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.
33. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de
fundamentación, argumentación, explicación e interpretación de la norma no es
obligatoria y su omisión no puede determinar la calificación negativa de la
demanda, ni la nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
técnico científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el que
corresponde. Artículo VII del Título Preliminar del C.P.C., es por ello que solo
invocan las normas es decir solo mencionan el número del artículo, otros
transcriben en forma literal la norma entre comillas y otros peor manifiestan
amparo en las normas que el Juez considere las convenientes. La fundamentación
jurídica, no es la consignación meramente de los articulados.
En resumen, al fundamentar el petitorio se debe de realizar la explicación,
ilustración al Juez ¿del porque? De su aplicación como base legal y hacer más
fácil el Juzgamiento.
33
I. MONTO DEL PETITORIO
Es el valor económico del petitorio.
¿Todas las demandas deben tener monto del petitorio?
Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente, es
decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de
imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de filiación
extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no
por el hecho de que la demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de
dicho requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que “por la
naturaleza es una pretensión extrapatrimonial”.
Son demandas patrimoniales, la de obligaciones de dar suma de dinero,
cobro de soles, daños y perjuicios, etc., en cuanto a una demanda mixta tenemos
el divorcio pues, en ella se discuten asuntos extrapatrimoniales como la
separación, régimen de visitas, patria potestad, etc. y patrimoniales como los
alimentos, sociedad de gananciales.
Importante:
Según el artículo 11 del C.P.C. en el caso de que el petitorio fuese valorable
económicamente se deben sumar los siguientes rubros: Monto del capital
principal, gastos, intereses, moras, daños y perjuicios y otros que estén vigentes al
tiempo de la interposición de la demanda, es decir que no se pueden demandar
montos futuros.
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Es fundamental, ya que por la determinación del monto de su pretensión se
podrá establecer que Juez es competente para conocer el proceso.
34
Vía procedimental
La vía procedimental, es el camino o el trámite que se le da a cada tipo de
proceso.
Clases de Vía Procedimentales
¿Tipos de Vías Procedimentales?
Aplicar la palabra CASENCE:
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¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía distinta
o errónea a la que corresponde?
En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a la vía procedimental
correspondiente mediante resolución judicial motivada.
35
Medios probatorios
CONCEPTO.- Son los medios, caminos, vías que utilizan las partes y el Juez de
oficio para tratar o pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los
hechos narrados.
Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, se está refiriendo a todos los
medios que puede utilizar las partes justiciables para acreditar un hecho.
Los medios probatorios que se ofrecen o acompañan a la demanda deben
ser en los actos postulatorios y no existe otra oportunidad para hacerlo, salvo las
excepciones que la misma ley lo prevé p.e. los medios probatorios
extemporáneos.
Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, lo hace en el sentido de que
estos constituyen parte integrante de la demanda como acto procesal unitario por
tal hasta deben ser fundamentados haciendo correlación lógica con los hechos de
la demanda, no se trata de simplemente enumerarlo para luego se repetirlos en
los anexos.
¿Clases de medios probatorios?
Según los artículos 192 y 193 del C.P.C. son dos (2):
- Típicos, y
- Atípicos.
36. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
36
11.1. MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS
Son aquellos medios probatorios que están debidamente establecidas,
taxativadas expresamente en el Código Procesal y que sirven para amparar los
hechos o sus pretensiones. Se les denomina también medios probatorios
CERRADOS, porque la ley los admite en forma expresa sin admitir otras.
¿Cuál es el orden como deben ser ofrecidos los medios probatorios?
Según el artículo 192 del C.P.C. se ofrecerán los medios probatorios típicos en la
demanda, en el orden siguiente:
Declaración de Parte,
Declaración de Testigos,
Documentos,
Pericia, e
Inspección Judicial.
Medios probatorios ATÍPICOS.
11.2. MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS
Son aquellos que existen o recién va a existir por el avance de la ciencia, es decir,
que no están tipificados en la norma adjetiva. Llamados también medios
probatorios ABIERTOS, porque admite cualquier otro medios probatorios que
ofrezcan las partes o existen en la sociedad.
El artículo 193 del C.P.C. dice que medios probatorios atípicos, son
aquellos medios probatorios no previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
medios probatorios típicos y están constituidos por auxilio técnicos o científicos,
que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios”. Por tal, entendemos
como aquellos de carácter científico o tecnológico que recién van a surgir con el
avance o la innovación de la ciencia moderna.
Casos: A manera de ejemplo se suele mencionar en forma equivocada al ADN, al
respecto hasta el año de 1998 era considerada como atípica pero, a partir de la
37. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
fecha indicada ya se encuentra tipificada en el C.C. Libro de Derecho de Familia,
en el capitulo de “Filiación Extramatrimonial”, por tal ha dejado se ser atípico14.
Lo correcto como ejemplo si se podría señalar al Genoma humano, vientre en
alquiler, pero, un medio probatorio atípico más efectivo es aquella declaración
testimonial o declaración de parte que se realice por Internet o por correo
electrónico en cabinas con imagen o por satélite, como en el caso de noticias
internacionales que se difunden en vivo y en directo, en la que un Juez podría
interrogar a una persona que se encuentra fuera de la competencia territorial del
Juez o en el extranjero sin utilizar las demorosas exhortos.
37
LOS ANEXOS
CONCEPTO.- Son todos aquellos documentos materiales que se acompañan o
adjuntan a la demanda.
Según el artículo 425 del C.P.C. específica que documentos son los que se
deben de acompañar a la demanda:
- Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de Identidad Personal, pasaporte,
etc.)
- El poder general o especial en caso de que se actúe por apoderado.
- Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaración de parte o de los
testigos,
- Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizará la pericia.
- Todos los documentos que se tuviese en su poder.
¿Qué otros anexos se deben de acompañar a la demanda?
- La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 35.50
Nuevos Soles y se paga en el Banco de la Nación.
- La tasa judicial por libramiento de exhorto.
14 C.C. Art. 413 En los juicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es
admisible la prueba negativa de los grupos sanguíneos u otras de validez científica.
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- Los recibos por pagos de los derechos de las cédulas de notificación. A la
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fecha cuestan S/. 3.69 Nuevos Soles.
- Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la notificación a tantos
demandados haya.
- Pliego abierto para el caso de pericia.
Existen anexos ESPECIALES que se exigen por determinados procesos
especiales: p.e.: En el proceso de Prescripción Adquisitiva de Propiedad se
exigen obligatoriamente los planos visados por la Municipalidad del bien
inmueble a usucapiar. En el proceso de retracto debe de pagarse el justiprecio
del bien por Deposito Judicial por ante el Banco de la Nación antes de
interponer la demanda, etc.
13. INDICACIÓN DEL LUGAR Y FECHA DE LA REDACCIÓN DE LA DEMANDA
¿Cómo debe de concluir la redacción de una demanda?
Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó la demanda y las firmas
respectivas.
Esto es importante porque ratifica la competencia del Juez que conoce del
proceso.
14. SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA
La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante
(artículo 131 del C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del
C.P.C.).
a. Suscripción de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente:
- Si el demandante actúa en forma directa, éste firmará la demanda con su puño y
letra.
- Si el demandante actúa por representante, entonces la demanda será firmada
por el apoderado, abogado que tenga el poder especial.
Importante:
Por costumbre jurídica la suscripción o firma del demandante se realiza y se ubica
al lado derecho de la parte final de la redacción del escrito; no es necesario firmar
todas las hojas redactadas y el abogado a la parte izquierda. La resolución
Administrativa Nro. 014-93 es la que establece este orden.
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¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?
El artículo 131 del C.P.C. establece que: “Los escritos serán firmados por el
demandante debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o
escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del índice derecho, para lo cual
deberá de apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
extenderá un acta o certifico, en el que se estampará la huella digital del
ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte, y certificará la
huella digital. P.e. “Certifico que la presente huella digital es del dedo índice
corresponde a la demandante de lo que doy fe”.
El incumplimiento de éste requisito será calificado negativamente (resolución de
inadmisibilidad) por el juez.
b. Suscripción de la demanda por el Abogado, al lado izquierdo de la hoja final
de la demanda firmará el abogado patrocinante, normalmente lo realizan encima
de un sello post firma que lleva indicado su nombre y el numero de su
colegiatura15, a esto se denomina la defensa cautiva.
Si esto no ocurriese la demanda será calificada negativamente (inadmisible).
Nos preguntamos qué sucedería si el abogado que patrocina el proceso judicial
tiene la mano que firma fracturada, creo que se podría suplir con el sello postfirma,
pero no basta; tendría que haber una especie de firma a ruego por otro colega
abogado hábil.
15 La Colegiatura del abogado le da al abogado la autorización para poder firmar los escritos
judiciales, están autorizadas por los Colegios de Abogados de cualquier Distrito Judicial. Para
colegiarse se tiene que seguir un trámite administrativo y una vez aceptado se tiene que pagar la
respectiva mensualidad para estar hábil en el ejercicio de la abogacía.
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CAPÍTULO
II
-CUESTIONARIO
PRÁCTICO SOBRE LA
DEMANDA.
41. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
41
LA DEMANDA
¿Qué es la DEMANDA?
Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de diferentes autores:
Demanda, es el acto jurídico procesal del demandante, mediante el cual se
dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y
tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión supuestamente
lesionada, conculcada, solicitando la solucion del conflicto de intereses
intersubejtivo o la eliminación de la incertidumbre jurídica y a su vez, se
conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al
demandante.
La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la
materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral16.
Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al
Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el
demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela
jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que
viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión17.
¿Cuáles son los CARACTERISTICAS DE LA DEMANDA?
a) Es un acto Jurídico procesal;
b) Es un acto de iniciación procesal, se basa en el principio dispositivo.
c) Es un acto de parte.
d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;
e) Es un constitutivo de la relación jurídico sustancial a judicial;
f) Es un acto que está dominado por principios procesales:
¿Qué principios procesales dominan a la demanda?
- Principio Dispositivo e iniciativa de parte, por el que toda demanda nace a
petición del demandante
- Principio Preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto
procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los
demás actos jurídicos procesales.
- Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con
el Juez como director del proceso con respecto a la interposición de la
demanda, de esta a su vez se da nacimiento al principio de Oralidad.
- Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van
a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda.
Principio de veracidad, la demanda debe de redactarse y realizarse con
manifestación de la verdad debidamente acreditada.
- Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con conocimiento
de causa.
16 David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
17 Balotario Desarrollado UNMSM 2001.
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- Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar,
42
en busca de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica.
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?
Antes de que caduque el derecho.
¿Cuál es el CONTENIDO DE LA DEMANDA?
Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.
1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda
2) Nombre datos de identidad del demandante;
3) Nombres, dirección del apoderado;
4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;
5) Petitorio,
6) Fundamentos de Hechos,
7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,
8) Monto del petitorio,
9) Vía procesal,
10) Medios Probatorios,
11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),
12) Lugar y fecha
13) Firma del Abogado y de la parte demandante.
¿Cuántas y cuáles son las PARTES DE LA DEMANDA?
La demanda tiene tres (03) partes, y son:
- El Exordio,
- El Petitorio, y
- El Cuerpo.
¿Qué es el Exordio y que actos comprende?
Es el encabezamiento o introducción de la demanda, comprende:
- La sumilla,
- Designación del Juez ante quien se interpone la demanda.
- Nombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante.
- Nombre y dirección domiciliarais del demandado.
¿Qué es el Petitorio y que actos comprende?
Es pedido clara y concreto de lo que se solicita; determinación clara y concreta de
lo que se pide.
- Petición Principal, en la que se pide el ejercicio de un derecho que esta
contemplado en el derecho sustantivo o leyes especiales. Esta petición
puede ser una sola o con acumulación.
- Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos independientes al
principal, conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí
digo, etc.
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¿En qué consiste el Cuerpo y que actos comprende?
Es la parte más amplia en donde el pretensor narra en forma enumerada, precisa
con orden y claridad cómo ocurrieron los hechos amparándolo con pruebas y
legalmente; comprende:
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- Fundamentos de Hecho
- Fundamentos Jurídicos
- Monto del petitorio,
- Vía procesal,
- Medios Probatorios
- Anexos
- Fecha y
- Firma.
¿Qué CLASES DE DEMANDA conoces?
Existe una gran diversidad de clasificaciones de Tratadistas:
a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u Orales:
- Las demandas escritas, se interponen en forma expresa tipeado en papel
A-4 y se interponen al ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
- Las demandas verbales, se realizan solo ante Juzgado de Paz No
Letrado, pero este lo materializa en un acta.
b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-
- Demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables
económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de pensión
de alimentos, daños y perjuicios, etc.
- Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en
dinero, en el proceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación
extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada,
etc.
- Demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales
así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.
¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de
la demanda?
a. Para los requisitos de Forma:
- Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.
- Artículos 424 y 425 del C.P.C.
- Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo:
- Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.
¿Cuántas y cuáles son las CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA?
Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:
- Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.
Otros también los denominan:
- Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.
- Requisitos de fondo y de forma:
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¿Cómo se inicia la redacción de la demanda?
Con la redacción de la SUMILLA, en la parte superior derecha que comprende
cinco (5) datos:
- Nombre del secretario,
- Número del Expediente,
- Cuaderno a donde pertenece o se dirige la demanda.
- Número del escrito.
- El Pedido o petitorio en forma resumida.
¿Qué es la sumilla?
Viene a constituir los datos con el que se identifica un proceso judicial, en especial
de un escrito, pedido, demanda o cualquier otro acto jurídico procesal que se
solicite al Juzgado.
¿Qué es y para qué sirve la DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE
INTERPONE LA DEMANDA?
Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, no puede prescindirse.
Consiste en precisar la denominación del Organo Jurisdiccional ante quien
se dirige o se interpone la demanda, es de precisar que, no es esta referiendo al
nombre del Juez, sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la presentación de la
demanda.
Sirve para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la
demanda, es decir, para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la
referencia territorial y la materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de
la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.
¿Cuál es la importancia de la designación del Juez o Juzgado?
Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía,
grado o función, turno y territorio.
¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y
DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE?
La persona que comparece al proceso judicial, tiene que identificarse e
individualizarse de tal manera que no ofrezca dudas de su calidad del sujeto
procesal, es por ello que la norma procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos
obligatorios:
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a) Nombre,
b) Datos de Identidad,
c) Direcciòn domiciliaria, y
d) Domicilio procesal.
cualquier persona natural o jurídica, en este último caso el nombre está constituido
por su razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e. CRUZ DEL SUR
S.A.C.
45. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a
una persona dentro de la sociedad18.
Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o
prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.
¿Cuántas clases de nombre UD. conoce?
Dos (2):
- El Prenombre o nombre de pila, y
- El nombre patronímico, (nombre de los padres)
En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos
p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de
los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna.
¿Qué son los Datos de Identidad19?
No solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante,
sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al
Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso
civil el accionante que interpone una demanda, debe de consignar, su edad,
nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una persona mayor de edad
naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad
adjuntará su partida de nacimiento.
¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas
Armadas y extranjeros?
- En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad
45
Personal, y
- Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería,
- En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de
adolescentes su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar.
- Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC).
¿Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE?20 se refiere al
DOMICILIO REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es
para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas
demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del
demandante, además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso.
Si el demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal
donde ejerce sus funciones.
¿Qué es el DOMICILIO?
Es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.
18 ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el
solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.
19 En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley”
20 ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.
46. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?
Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia:
Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio
general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.
DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o
46
habitualmente.
DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que
patrocina a una de las partes.
DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de
menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños
abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de
cárcel) establecimiento penal), etc.
DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde se desenvuelve
una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de los
tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.
¿Qué es el domicilio procesal del demandante?
es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o radio de las
inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder Judicial, normalmente el
demandante señala en el Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este
domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de Notificaciones) ponga
en conocimiento las resoluciones judiciales mediante las notificaciones y
emplazamientos.
¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL
DEMANDANTE?
Procede en dos (2) casos:
a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente,
más al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la
REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo,
incapacitado, internado o fuera del país, etc.
b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de
edad, estar sujeto a curatela y los demás casos que establece la ley.
¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?
El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento
de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir,
demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de Inadmisibilidad
de la demanda.
¿Se puede demandar a una persona que se sabe el nombre pero no sus
apellidos o viceversa?
No, al demandado se le debe de identificar plenamente
¿Se puede demandar a una persona jurídica?
Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades bancarias, de transportes, etc.
47. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
¿Qué es el DOMICILIO DEL DEMANDADO?
Se debe señalar su domicilio real debidamente identificado, es decir con el nombre
de la calle, su número respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación
en éstos casos se deben de indicar el nombre de la urbanización, barrio, la cuadra
a la que pertenece, datos sobre la construcción del inmueble si es de material
noble o de otro material, así también si estamos en el ámbito rural se debe de
especificar el nombre de la comunidad campesina, parcialidad, centro poblado,
etc.
¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta el
juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de haber tratado
de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá de emplazar o
notificar por mediante Edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor
circulación de la zona donde se tramita el proceso por tres veces de un extracto
(resumen) de la demanda que lo puede hacer el secretario o el abogado.
¿Qué es EL PETITORIO?
Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo que se pide.
Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.
El petitorio o petitorios está constituido por las pretensiones que contiene la
demanda. Las pretensiones están constituidas por las declaraciones que el actor
pretende se haga justicia en la sentencia.
¿Qué es la pretensión procesal?
Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado
en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia, los
sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos
contenciosos.
¿Qué es la pretensión?
Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo,
manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.
¿Quién satisface la pretensión el Juez o la parte demandada?
En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante
la sentencia. Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia
voluntad o sino con ejecución forzada.
¿Cuántas Clases de petitorio conoces?
- Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.
- Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto último se le denomina
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acumulación.
- Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.
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¿Qué son los HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO?
Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos
susceptibles de percepción o deducción y que pueden ser objeto de prueba. Los
hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a constituir la narración
ordenada de cómo sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál fue el motivo que originó de la demanda?
¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al proceso?
¿Cómo deben ser narrados los hechos?
Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra “A” es
de acompañamiento.
ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado
enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho
uno, hecho dos, hecho tres, etc.
PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no
sería precisa manifestar que: “El recurrente me case en 1998”. Lo correcto
sería: “El recurrente contraje matrimonio con doña Maria… en la
municipalidad de… en fecha 15 de abril de 1998 siendo mis padrinos don y
doña, etc.
ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronológica es
decir, desde la fecha más antigua hasta la fecha más reciente, p.e. para
explicar un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999 nació nuestro
primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas conyugales, en el 2001 la
demandada se retiró del hogar conyugal y empezó a tener relaciones
extramaritales, etc.
CLARIDAD.- Significa que la narración debe ser explicada con términos o
palabras jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difíciles de
entender.
¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los
hechos de su demanda?
Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma
adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo
lugar, que nuestro idioma castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
las palabras apropiadas para explicar un hecho.
¿Cuáles son las Denominaciones de fundamentos de hecho?
También se le conoce como:
- Fundamentos fácticos de la demanda. La palabra “fáctico” proviene del vocablo
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“De facto” que significa de hecho.
- Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el
Código.
¿Qué teorías existen a cerca de la fundamentación de los hechos?
Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías:
- La Teoría de la Individualización, según esta teoría basta mencionar la
relación jurídica sustancial del que deriva la acción. No es necesario
49. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
fundamentar en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de ejecución,
basta con el título valor o el título de garantía para justificar una obligación.
- La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría no solo es necesario
mencionar la relación jurídica de la que deriva la pretensión, sino es necesario
señalar, la causa el origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se
deben utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los
hechos.
¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO?
Es la norma, ley o artículo en el que se ampara la pretensión. En este extremo de
la redacción de la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una explicación
jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la pretensión o pretensiones
del proceso judicial promovido, y que también sirve para establecer si el
demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar en el proceso.
¿Con que normas se deben amparar a una pretensión?
Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas, porque, es la que
contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10
libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que
también tiene normas procesales.21.
También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene
disposiciones acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también
norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos,
sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc.
En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales
o materiales, y también adjetivas o instrumentales.
¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el
petitorio?
Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada
que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o
lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía22.
¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?
En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de
fundamentación, argumentación, explicación e interpretación de la norma no es
obligatoria y su omisión no puede determinar la calificación negativa de la
demanda, ni la nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
21 La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se
encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido
un derecho.
La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos
preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.
22 ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu
de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.
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50. Consultorio Juridico Interno II Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
técnico científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el que
corresponde.
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¿Qué es el MONTO DEL PETITORIO?
Es el valor económico del petitorio.
¿Todas las demandas deben tener monto del petitorio?
Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente, es
decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de
imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de filiación
extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no
por el hecho de que la demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de
dicho requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que “por la
naturaleza es una pretensión extrapatrimonial”.
¿Qué es la VÍA PROCESAL?
La vía procesal es el camino o el trámite que se le da a cada tipo de proceso.
¿Cuántas Clases de Vía Procesales regula el C.P.C. ?
a. Procesos con Vías procesales predeterminadas por ley, son las que están
predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de Matrimonio
según el artículo 281 del C.C. se tramita en la vía de conocimiento,
los procesos de tercería, expropiación, prescripción se tramitan en la
vía abreviada, así también las establecidas en la cuarta Disposición
Transitoria del C.P.C., etc.
b. Procesos sin vías procesales, son aquellas que no tienen vías procesales
preestablecidas, por lo que los abogados y el Juez deben de
sujetarse a las reglas generales y especiales para determinar su vía
correspondiente, las mismas que están establecidas en los artículos
14 y 24 del C.P.C.
¿Tipos de Vías Procesales?
Aplicar la palabra CASENCE:
- Conocimiento,
- Abreviado,
- Sumarísimo,
- Ejecutivo,
- No contencioso,
- Cautelar,
- Ejecución.
¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía distinta
o errónea a la que corresponde?
En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a la vía procesal
correspondiente.