2. CIFRAS
Según estimaciones de la OIT, al año se producen en el mundo 2,2 millones de muertes
debidas a enfermedades profesionales, algunas de ellas relacionadas con la exposición a
productos químicos.
Comportamiento de las variables relacionadas con la exposición en intoxicaciones EN
Colombia año 2020.
3. MARCO NORMATIVO
Resolución 773 de 20212, que define las acciones que deben desarrollar los empleadores para la
aplicación del SGA en los lugares de trabajo, incluyendo aspectos como la clasificación de peligros,
el etiquetado y las fichas de datos de seguridad.
•Naciones Unidas: El SGA se describe en documentos como la novena edición revisada del SGA
de las Naciones Unidas1.
4.
5. CONCEPTOS BASICOS DEL RIESGO
QUIMICO
1.Naturaleza de los agentes químicos: Cada sustancia
tiene propiedades específicas que pueden ser peligrosas
bajo ciertas condiciones.
2.Concentración: La cantidad de sustancia química
presente puede aumentar el riesgo de efectos adversos.
3.Vías de exposición: Los químicos pueden ingresar al
cuerpo por inhalación, ingestión o contacto con la piel.
4.Tiempo de exposición: El tiempo durante el cual una
persona está expuesta a un químico afecta el nivel de
riesgo.
5.Reactividad y compatibilidad: Algunas sustancias
químicas pueden reaccionar entre sí o con otras
condiciones, como el calor o la presión, creando
situaciones peligrosas.
6.Toxicidad: La capacidad de una sustancia para causar
daño a un organismo vivo.
7.Efectos sobre la salud: Los efectos pueden ser
agudos, como irritación o quemaduras, o crónicos, como
7. INTRODUCCIÓN
La Resolución 773 del año 2021 es un documento normativo emitido conjuntamente por
el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo en Colombia. Esta
resolución tiene como propósito principal establecer las directrices para la implementación
del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos
Químicos en los lugares de trabajo. El objetivo es garantizar la seguridad y proteger la salud de
los trabajadores frente a los riesgos asociados con el manejo de sustancias químicas,
promoviendo prácticas seguras y efectivas de comunicación de peligros y etiquetado adecuado.
Así, la Resolución 773 busca proporcionar un marco de referencia claro para empleadores,
trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), fomentando un ambiente laboral más
seguro y consciente de los peligros químicos.
8. AMBITO DE APLICACION
El Ámbito de Aplicación de la Resolución 773 del 2021 se
extiende a una variedad de sujetos y contextos dentro de
Colombia. Afecta principalmente a los empleadores públicos y
privados, así como a los contratantes de personal bajo
modalidades de contrato civil, comercial o administrativo.
También incluye a trabajadores dependientes e
independientes, contratistas, aprendices, practicantes, coo
perados de cooperativas o precooperativas de trabajo
asociado, y afiliados participes que manipulen productos
químicos en los lugares de trabajo.
La resolución se aplica en contextos donde se
manejan sustancias químicas puras, soluciones
diluidas o mezclas de estas, con el fin de garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores mediante la correcta
clasificación, comunicación de peligros y etiquetado de dichos
productos químicos.
9. DEFINICIONES CLAVE
Las Definiciones Clave en la Resolución 773 del 2021 incluyen términos fundamentales para la
comprensión y aplicación correcta de la normativa. Algunos de estos términos son:
•Sistema Globalmente Armonizado (SGA): Un sistema internacional para la clasificación y
etiquetado de productos químicos, que busca proporcionar un marco común para identificar
los peligros químicos y comunicar información sobre estos peligros y medidas de precaución.
•Etiquetado: Proceso de clasificación de los peligros de los productos químicos y la
comunicación de esta información a través de etiquetas en los envases, que deben incluir datos
como el nombre del producto, peligros, medidas de precaución y primeros auxilios.
•Fichas de Datos de Seguridad (FDS): Documentos que proporcionan información detallada
sobre los productos químicos, incluyendo su clasificación de peligros, propiedades físicas y
químicas, medidas de seguridad y procedimientos en caso de emergencia.
•Información Comercial Confidencial (ICC): Información relacionada con la composición o
aspectos técnicos de un producto químico que no se revela públicamente para proteger
intereses comerciales, siempre que no comprometa la seguridad y salud de los trabajadores.
10. • Instrumentos de comunicación de peligro: Según el SGA, los elementos de
comunicación de peligros son las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y las etiquetas de
los productos químicos.
• Lugar de trabajo: sitio que implica una actividad laboral y que, para el caso de la
manipulación de productos químicos por parte del trabajador, comprende su
fabricación, almacenamiento, uso y/o comercialización.
• Mezcla: disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas.
• Producto químico: sustancias químicas y mezclas (incluidas las aleaciones).
• Solución química diluida: solución insaturada compuesta por un soluto disuelto en un
solvente.
• Sustancia química pura: elemento químico y sus compuestos en estado natural u
obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios
para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso
utilizado, y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad
de la sustancia ni modificar su composición.
DEFINICIONES CLAVE
11. •Clasificación: Los productos químicos deben ser clasificados según los tipos y grados de riesgos físicos y para
la salud que representan. Esto incluye identificar si son tóxicos, explosivos, inflamables, oxidantes, corrosivos,
radiactivos, entre otros.
CLASIFICACION Y ETIQUETADO
• Portal global de información sobre sustancias
químicas – e-CHEM-PORTAL.
• Portal del Instituto de Seguridad y Salud Ocupacional
del Seguro Social Alemán de Accidentes – IFA, a
través del sistema de información sobre sustancias
peligrosas—GESTIS.
• Agencia Internacional para la Investigación del
Cáncer-IARC.
FUENTES DE INFORMACION
12. •Etiquetado para productos peligrosos: Los envases deben llevar etiquetas que indiquen el nombre y los
ingredientes activos de la sustancia, el uso o empleo de esta, las cantidades y los métodos de aplicación y
mezcla, las advertencias para su manejo, el equipo auxiliar protector recomendado, los primeros auxilios y los
antídotos en caso de accidente o lesión.
CLASIFICACION Y ETIQUETADO
CAPACIDAD DEL
ENVASE
DIMENSIONES DE LA
ETIQUETA (EN
MILÍMETROS)
DIMENSIONES DEL PICTOGRAMA
(EN MILÍMETROS)
Hasta 3 litros
Si es posible, al menos
52 x 74
No menos de 10 x 10. Si es posible, al
menos 16 x 16
Más de 3 litros, pero
sin exceder de 50
litros
Al menos 74 x 105 Al menos 23 x 23
Más de 50 litros, pero
sin exceder de 500
litros
Al menos 105 x 148 Al menos 32 x 32
Más de 500 litros Al menos 148 x 210 Al menos 46 x 46
Tamaño de la etiqueta de envases con productos químicos según el Reglamento CLP.
13. •Etiquetado para productos no peligrosos: Aunque no se especifica en los resultados de la búsqueda,
generalmente se espera que los productos no peligrosos también tengan un etiquetado que proporcione
información básica sobre el contenido y el uso seguro del producto.
CLASIFICACION Y ETIQUETADO
14. CASOS EXTRAORDINARIOS
Los químicos deberán etiquetarse o re etiquetarse, en los lugares de
trabajo en siguientes casos:
• Cuando se realice trasvase de productos químicos peligrosos. Todos
los contenedores que se encuentren en contacto directo con los
productos químicos peligrosos deben tener la etiqueta
correspondiente.
• Cuando se realicen mezclas propias o diluciones.
• Cuando la etiqueta original presente deterioro que impida identificar
alguno de los requisitos mínimos de etiquetado definidos en la
presente resolución.
• Cuando la etiqueta original no cuente con los elementos mínimos
definidos en la presente resolución y, por lo tanto, no permita la
comunicación de peligros por falta de información sobre los mismos.
15. ESTA PROHIBIDO
• Se prohíbe el trasvase de productos químicos en envases que
no cuenten el etiquetado correspondiente al producto que
van a contener.
• Tratándose de los envases que son utilizados para contener
productos de rotación en forma transitoria y que son
incorporados rápidamente a procesos productivos de control
de calidad o procesos de investigación, se podrá emplear
medios alternativos que faciliten a los trabajadores la
información de la etiqueta el lugar de trabajo (uso o
almacenamiento).
16. REETIQUETADO DE PRODUCTOS
QUIMICOS IMPORTADOS
Los productos importados podrán ser re etiquetados dentro de la bodega del importador, antes de ser
usados o vendidos. Este debe incluir como mínimo los peligros reportados la etiqueta original y en la Ficha
de Datos de Seguridad – FDS del fabricante.
17. •Pictogramas: Se deben utilizar pictogramas estandarizados para comunicar visualmente los peligros de los
productos químicos, facilitando así su identificación y comprensión a nivel global.
CLASIFICACION Y ETIQUETADO
NACIONES UNIDAS SGA
18. •Fichas de Datos de Seguridad (FDS): Deben estar disponibles y contener información detallada sobre el producto
químico, incluyendo su clasificación de peligros, propiedades físicas y químicas, medidas de seguridad y
procedimientos en caso de emergencia.
CLASIFICACION Y ETIQUETADO
1.Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o
empresa.
2.Composición/información sobre los componentes.
3.Identificación de los peligros.
4.Primeros auxilios.
5.Medidas de lucha contra incendios.
6.Medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental.
7.Manipulación y almacenamiento.
8.Control de exposición/protección individual.
9.Propiedades físicas y químicas.
10.Estabilidad y reactividad.
11.Informaciones toxicológicas.
12.Informaciones ecológicas.
13.Consideraciones relativas a la eliminación.
14.Informaciones relativas al transporte.
15.Informaciones reglamentarias.
16.Otras informaciones*.
19. ENVASES
Todo envase que contenga productos peligrosos deberá cumplir las
siguientes condiciones:
• Estar diseñado de modo que se evite la pérdida del contenido,
excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más
específicos:
• Los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres
no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni
formar, con este último, combinaciones peligrosas;
• Ser fuertes y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir
holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de
manipulación;
• Los envases con un sistema de cierre reutilizable deberán estar
diseñados de tal manera que puedan cerrarse repetidamente sin
pérdida de su contenido.
• Los envases utilizados para el trasvase de productos químicos no
podrán provenir de productos alimenticios.
20. OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES
•Implementación del SGA: Los empleadores deben desarrollar acciones para
aplicar el SGA en los lugares de trabajo.
•Clasificación de peligros: Deben clasificar los peligros de los productos
químicos según el SGA.
•Etiquetado: Asegurar que los productos químicos estén debidamente
etiquetados para comunicar sus peligros.
•Fichas de Datos de Seguridad (FDS): Elaborar y mantener actualizadas las FDS
para cada producto químico.
•Información Comercial Confidencial (ICC): Manejar adecuadamente la ICC
relacionada con los productos químicos.
•Envases: Garantizar que los envases de los productos químicos sean seguros y
estén etiquetados correctamente.
21. OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS
Participar en la implementación del SGA, lo que implica colaborar
activamente en las acciones de clasificación y comunicación de
peligros.
Seguir las normativas y procedimientos establecidos para la
seguridad química en el lugar de trabajo.
Utilizar adecuadamente los equipos de protección
personal proporcionados para el manejo de productos químicos.
Reportar cualquier situación de riesgo o incidente relacionado con
productos químicos a los supervisores o responsables de
seguridad.
Asistir a las capacitaciones y formaciones ofrecidas por el
empleador sobre el manejo seguro de productos químicos.