1. TIPOS DE CONTRATO
Instituto universitario politécnico
“Santiago Mariño”
ELECTIVA II
Profesor:
Manuel Velasquez
Nombre:
Ronald Mendoza
C.I: 25.535.678
Ingeniería industrial
2. TIPOS DE CONTRATOS
Se entiende bajo el nombre de contrato a todo acuerdo de voluntades que puede realizarse
entre dos o más personas. La función que cumple este acto jurídico es la de crear o
transmitir derechos y obligaciones a las partes.
Algunos tipos de contrato son los siguientes:
Contratos unilaterales y bilaterales:
Los unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones sólo para una de las
partes. En los bilaterales, en cambio, existen obligaciones en forma recíproca entre
ambas partes. También existen los contratos plurilaterales, que poseen las mismas
características de los bilaterales pero con un número mayor de partes.
Onerosos y gratuitos:
En los contratos onerosos existen gravámenes y beneficios recíprocos. Esto significa que
ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Un ejemplo es la compraventa, en el que
el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el producto, pero a la
vez debe entregarlo. En el caso del comprador, existe el gravamen de pagar por el
producto pero, a la vez, el beneficio de adquirirlo.
En los contratos de tipo gratuitos, en cambio, una de las partes saca provecho del mismo
mientras que la otra sufre el gravamen.
3. Consensuales y reales:
El contrato real es aquel que nace en el momento en que una de las partes
el objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al
consentimiento.
El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes.
se llega a un acuerdo, que puede ser manifestado de múltiples maneras, surgen las
obligaciones.
Típicos y atípicos:
Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos que están
contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.
Conmutativos y aleatorios:
Un contrato aleatorio es aquel que surge cuando las prestaciones que se deben las
partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se
realiza el contrato. De la misma manera, no se conocen con certeza las ganancias o
pérdidas hasta que dicho hecho no se concrete. En oposición a esto, en el contrato
conmutativo las prestaciones son conocidas en el mismo momento en el que se
celebra el contrato.
Principales y accesorios:
Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en forma
jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro.
4. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
(LOTTT)
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los
trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de
dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los
beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan
por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los
mismos derechos y obligaciones.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo
indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
5. CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO
Uno de los tipos de contratos laborales es el de tiempo determinado. Sin embargo, la
LOTTT establece los supuestos en los cuales podrá ser aplicado.
El contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo
específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y
final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser
prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en
un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que
establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)
El artículo 62 de la nueva LOTTT establece que el contrato por tiempo determinado
culminará al llegar a la fecha de termino establecida en el mismo. De igual forma, al
momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de
presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en
aquellos caso donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo
determinado.
Tiempo máximo de duración
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a
prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica
claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios
al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.
6. tiempo máximo de duración
en los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar
servicios por más de un año. es decir, este tipo de contrato especifica claramente el
del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. es muchas
ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.
supuestos del contrato por tiempo determinado
la lottt en su artículo 64 establece los supuestos del contrato por tiempo determinado:
art. 64.- el contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en
siguientes casos:
a)cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b)cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
c)cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán
servicios fuera del territorio del república bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo
establecido en esta ley.
d)cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora
se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o
otra.
será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes
señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la
estabilidad prevista en esta ley
7. CONTRATO POR TIEMPO
INDETERMINADO
Uno de los tipos de contratos laborales es el de tiempo indeterminado. En cuanto
contratos laborales se refiere es el de mayor preferencia para el legislador.
El contrato por tiempo indeterminado es la figura contractual preferida por el
legislador en el ámbito laboral. Ésta figura legal no posee una fecha de culminación
establecida. Asimismo, todos aquellos contratos en los cuales no se establezca la
duración o vigencia del mismo se consideran legalmente como contratos a tiempo
indeterminado.
El artículo 61 de la LOTTT establece que el contrato por tiempo indeterminado es
aquel en el cual no está expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar
la relación laboral en un momento determinado. Por lo tanto la Ley presume que las
relaciones laborales son a tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en
los contrato por tiempo determinado y por obra determinada.
8. Contrato por tiempo determinado a contrato por tiempo indeterminado
Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por
indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación
a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la
intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los
que decidan al respecto.
Contrato por obra determinada a contrato por tiempo indeterminado
Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina
el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo,
en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es
requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo
indeterminado.
Marco legal (LOT - LOTTT)
Artículo 73. El contrato de trabajo se considerará
por tiempo indeterminado, si existe la intención
por parte del patrono o de la patrona de
interrumpir la relación laboral a través de
mecanismos que impidan la continuidad de la
misma.
En los contratos por tiempo determinado los
trabajadores y las trabajadoras no podrán
obligarse a prestar servicios por más de un año.
LOT (1997)
Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado
por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada
la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por
tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo
indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una
obra determinada son de carácter excepcional y, en
consecuencia, las normas que lo regulan son de
interpretación restrictiva.
LOTTT (2012)
9. CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA
DETERMINADA
El contrato para una obra determinada es uno de los tipos de contrato que
establece la LOTTT. Generalmente es el más usado en el sector constructor.
Según lo establecido el artículo 63 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, en el contrato para una obra determinada se estipula el servicio que
prestará el trabajador para la ejecución de una obra. Asimismo, se debe establecer el
tiempo que le tomará al empleado terminar la misma. La Ley establece que al culminar
la asignación para la cual fue contratado el trabajador, se da por finalizado el contrato.
Ahora bien, si dentro de los tres meses siguientes a la culminación del contrato se
celebra un nuevo acuerdo para otra obra, se entenderá que la relación desde el inicio
fue por tiempo indeterminado.
10. Contrato para una obra determinada a contrato tiempo indeterminado
Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina en el
tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los
meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida
por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado.
Contrato por obra en el sector construcción
El artículo 63 de la LOTTT expresa que en el caso del sector construcción los contratos para una
obra determinada no cambiarán a otro tiempo de contrato aún cuando se renueven o firmen
nuevos contratos.
Marco legal LOT (1997) LOTTT(2012)
Artículo 75. El contrato para una obra determinada deberá
expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el
trabajador.
-El contrato durará por todo el tiempo requerido para la
ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la
misma.
-Se considerará que la obra ha concluido cuando ha
finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro
de la totalidad proyectada por el patrono.
-Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de
trabajo para una obra determinada, las partes celebraren
un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se
entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la
relación, por tiempo indeterminado.
-En la industria de la construcción, la naturaleza de los
contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea
cual fuere el número sucesivo de ellos.
Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá
expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el
trabajador o trabajadora.
-El contrato durará por todo el tiempo requerido para la
ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la
misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha
finalizado la parte que corresponde al trabajador o
trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono
o la patrona.
-Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un
contrato de trabajo para una obra determinada, las partes
celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se
entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la
relación, por tiempo indeterminado.
-En la industria de la construcción, la naturaleza de los
contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea
cual fuere el número sucesivo de ellos.
11. CONTENIDO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá
en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora,
mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones
siguientes:
*El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y
dirección de las partes.
*Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y
la identificación de la persona natural que la represente.
*La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a
prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
*La fecha de inicio de la relación de trabajo
*La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por
una obra determinada.
*La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo
determinado.
*La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra
determinada.
*La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
*El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los
demás beneficios a percibir.
*El lugar donde deban prestarse los servicios.
*La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
*El lugar de celebración del contrato de trabajo.
*Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
12. DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS DE
TRABAJO
La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:
Tipo de contrato Duración Marco legal
Contrato por tiempo
determinado
El patrono y el trabajador
acuerdan el inicio y fin de
la relación laboral.
Artículos: 62 y 64 de la
LOTTT
Contrato por tiempo
indeterminado
El trabajador es
contratado de forma
permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra
determinada
El trabajador es
contratado para una
específica.
Artículo 63 de la LOTTT