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Demandas de ray velasquez juarez
1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
DEMANDAS
ALUMNO:
RAY SHUGAR VELASQUEZ JUAREZ
CURSO:
PRÁCTICA FORENSE CIVIL
DOCENTE
HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ
CICLO:
XII “A”
2. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
MOQUEGUA-PERU
2014
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Divorcio por
Causal de Separación de
Hecho.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO.
Ray Shugar Velásquez Juárez, identificado con
DNI Nro. 72351219, señalando domicilio real en calle Libertad N° 119 del cercado
Moquegua, y con domicilio procesal en calle Junín Nro. 123, de esta ciudad, a Ud.,
respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
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Debe consignarse como parte demandada a Rachel
Coaquira Díaz, quien domicilia en Calle Ayacucho Nro. 159 de esta ciudad, también
debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene
domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL
DE SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada,
solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y
subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no
realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2
años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la
mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Con la demandada hemos contraído
nupcias con fecha 30 de Agosto de 1992 en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
de Moquegua, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a
nuestro hijos: Fabio y Andrea Velásquez Coaquira, hoy ambos mayores de edad y con
familia constituida.
SEGUNDO: Señor Magistrado, con la demandada
hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus
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incesantes celos, estos hechos han tenido sus frutos en el maltrato psicológico, físico
del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro
depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del
profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010
decidí separarme de mi cónyuge.
TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha de mi
separación, he constituido mi domicilio provisional en Av. Balta del Cercado Moquegua,
como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y
Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011.
CUARTO: Que, la demandada en incontables
oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la
vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la
existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 4565-2012, donde se
puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por
03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común.
QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en Calle
Ayacucho N°159, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo
vendimos a nuestro hijo Fabio, con quien vive la demanda.
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SEXTO: Que, la demandante actualmente se
encuentra laborando en la I.E Rafael Díaz de esta ciudad, y percibe una remuneración
equivalente a S/. 1600.00 n/s, y no tiene ninguna obligación.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente demanda se ampara en los Artículos Nro.
130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc.
12), 350°, y 345° del Código Civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO
No corresponde un petitorio por la naturaleza del
petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental establecida por el Articulo Nro.
480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO
PUBLICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Matrimonio celebrado el 30 de Agosto de
1992 en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, que acredita el
vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada.
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2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Fabio y Andrea
Velásquez Coaquira, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a la
actualidad.
3.- La Historia Clínica de mi Persona (Psicología),
debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe sobre mi estado de
Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado precario de salud emocional al
que fui sometido por parte de la cónyuge demandada.
4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo
del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011, que acreditan que mi
persona se encontraba viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada.
5.- La Carpeta Fiscal 4565-2012 sobre Violencia
Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y como imputado a la
demandada, además de las declaraciones vertidas en la misma. La misma que debe
solicitarse al Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte por
actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso de que no realizamos
vida en común.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
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1B.- Partida de Matrimonio del recurrente
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma
personal.
1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Fabio y Andrea Velásquez Juárez
1E.- Acta de Constatación Policial.
1F.- Certificado Policial.
1G.- Pago por Arancel Judicial.
1H.- Pago por Cedulas de Notificación en número suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda,
declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 18 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
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ABOGADO CAM 1595 Ray Shugar Velásquez Juárez
Fortunato Gutiérrez Chura DNI 72351219
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO.
Max Pérez López, identificado con DNI Nro.
72351219, con domicilio real en Calle Libertad N°119, y Mariana Gómez Torres;
identificada con DNI Nro. 72121559, con domicilio real en Calle Junín N°456,
señalando ambos domicilio procesal en Calle Ayacucho Nro. 789, de esta ciudad, a
Ud., respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandada al
MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle
Apurímac Nro. 101 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente
al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
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II.- PETITORIO
Interpongo demanda de SEPARACION
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DIVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su
despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos
al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en
su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá
aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio
regulador
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, los demandante han contraído
nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 10 de Julio de
2000, y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna.
SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día
20 de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Rubén
Pérez Gómez hijo de los demandantes.
TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables
entre los demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos
voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la
celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de
cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de
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los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del
vínculo matrimonial.
CUARTO: Que, se deja constancia que lo relativo a
los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de
liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado
de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva
propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F
de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el
Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las
siguientes normas legales:
Artículo 332 del Código Civil, según el cual la
separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin
al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo
matrimonial.
Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se
establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después
de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
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Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en
su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y
divorcio ulterior.
Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al
cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de
sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad
con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente,
se sujetan al trámite del proceso sumarísimo.
Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe
que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la
solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de
notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su
primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de
separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho,
cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el
vínculo del matrimonio.
V.- MONTO DEL PETITORIO
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No corresponde un petitorio por la naturaleza del
petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental adecuada para el siguiente
proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios
probatorios:
1.- Partida de matrimonio, de fecha 10 de Julio del
2000, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La
que acredita nuestro vínculo matrimonial.
2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo Rubén Pérez
Gómez, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto.
3.- Propuesta de convenio (debidamente
documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014; en la que
consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del
menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales.
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Se deja constancia que cada una de las hojas que
conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al
inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas
debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho
documento).
VIII.- ANEXOS
1. A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
1. B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
1. C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1. D Partida de matrimonio, de los demandantes
1. E Partida de nacimiento de la menor alimentista
1. F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los
demandan por los demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas
debidamente legalizadas por Notario
1. G Cedula de Notificación en número suficiente.
POR LO EXPUESTO:
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14. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente
demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en
su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Max Pérez López
Walter Flores VIza DNI 72351219
_______________________
Mariana Gómez Torres
DNI 72121559
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PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD,
ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE
GANANCIALES DE LOS ESPOSOS MAX PÉREZ LÓPEZ Y MARIANA
GÓMEZ TORRES
De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a
señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su
despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio.
A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD:
Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre
Rubén Pérez Gómez, de nuestro menor Juan Manuel Pérez Gómez.
B.- REGIMEN DE ALIMENTOS:
Max Pérez López y Mariana Gómez Torres renuncian a sus alimentos en
forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia de S/. 350.00
nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser abanadas en la
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Cuenta de Banco De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma íntegra y
adelantada a cada mes.
C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES:
Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que hemos
vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en diferentes periodos, por lo
tanto no concurre una Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales.
Moquegua, 20 DE Junio del 2013.
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……………………………………………
…………………………………….....
MAX PÉREZ LÓPEZ MARIANA GÓMEZ TORRES
DNI. 72351219 DNI. 72121559
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO
Sara Manrique Luna, identificado con DNI Nro.
78945612, señalando domicilio real en Avenida España Nro. 02 del CP de San
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Antonio, y con domicilio procesal en calle Ayacucho Nro. 753, de esta ciudad, a Ud.,
respetuosamente digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandado a Julián
Apaza Estrada, quien domicilia en Calle Piura Nro. 951 de esta ciudad.
II.- PETITORIO
Con legitimidad e interés para obrar, y en
representación de mi menor hijo Pedro Apaza Manrique es que Interpongo demanda
de ALIMENTOS en contra del demandado, para que cumpla con pagar una pensión
Alimenticia en beneficio del demandante, cuyo pago deberá hacerse en
mensualidades adelantadas y consistirá en el 60% de los ingresos del demandado
cuando trabaje en forma dependiente y alternativamente y cuando trabaje en forma
independiente la suma de S/. 450.00 n/s.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: con el demandado durante nuestro
noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Pedro Apaza Manrique, quien fue
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reconocido por su padre según la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro Civil de
la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto de
1998.
SEGUNDO: el demandado con fecha 01 de Octubre
del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha obviado sus deberes para
conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de las obligaciones para con mi menor
hijo, desamparándolo, puesto que era el padre quien mantenía económicamente
nuestro hogar.
TERCERO: nuestro menor hijo a la actualidad viene
cursando estudios en el 5to año de educación secundaria de la I.E Simón Bolívar de la
ciudad de Moquegua, además está estudiando idiomas en el Centro de Idiomas de la
Universidad Alas Peruanas, estando en el Grupo Intermedio B. Además mi menor hijo
tiene otras necesidades como vestimenta, salud, recreacionales, y de un hogar
adecuado.
CUARTO: el demandado es una persona hábil,
inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en la Firma de
Abogados SABIO S.A.C, y que puede prestar los alimentos sin ningún inconveniente a
mi menor hijo, además de no tener otras obligaciones.
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QUINTO: la demandante actualmente no cuenta con
ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se me es difícil mantener a
mi menor sin el apoyo del demandado.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento mi petitorio en las siguientes normas
legales:
Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC.
Fundamento la presente demanda en lo que
establece el Art. 472, 474, 475 del C.C.
V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio es por la suma de 60% del total
de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y alternativamente la suma
de S/. 450.00 nuevos soles.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe tramitarse en la vía de
PROCESO UNICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
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1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Pedro Apaza
Manrique, con lo que se acredita indubitablemente la relación Padre-hijo para con mi
menor hijo alimentista.
3.- Constancia de Denuncia Policial por Abandono de
Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el hogar y
consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con su hijo.
4.- Constancia de Estudios de la I.E Simón Bolívar.
5.- Constancia de estudios del centro de idiomas de la
Universidad José Carlos Mariátegui.
6.- Se Curse el Oficio correspondiente a ESSALUD y
SABIO S.A.C a fin de conocer el estado laboral y remunerativo del Señor Julián Apaza
Estrada.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Manrique.
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma
personal.
1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar.
1F.- Constancia de Estudios de la I.E. Simón Bolívar
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1G.-constancia de estudios del centro de idiomas de la universidad Alas Peruanas
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda,
declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 159 Sara Manrique Luna
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Dante Medina Ramos DNI 78945612
1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : 7865-2013-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : THALIA MANCHURA ROQUE
DEMANDADO : JULIÁN APAZA ESTRADA
DEMANDANTE : SARA MANRIQUE LUNA
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Resolución Nro.01
Moquegua, tres de octubre
Del dos mil trece.-
VISTOS: El escrito de demanda y anexos que
anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos
de admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa
dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el
artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del
Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de
la acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo del
artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28439,
preceptúa que “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en
los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin
perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo
que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones ”.
TERCERO: El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que:
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“El Juez… toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el
Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las
normas del Código Procesal Civil ”. CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños
y Adolescentes, señala que: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y recreación del niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo
675 del Código Procesal Civil estipula que “A pedido de parte y cuando se acredite de
manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse
del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación
anticipada o pensión alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el
entroncamiento familiar con la partida de nacimiento de la menor alimentista.
Por lo que: SE RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SARA MANRIQUE
LUNA en representación de su menor hijo PEDRO APAZA MANRIQUE
2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO.
3. TRASLADO de la demanda al demandado JULIÁN APAZA ESTRADA, por el
término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo
apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda.
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Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los
autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expídanse copias conforme a
lo solicitado.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
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Secretario : Mariana Chura Lima
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Medida Cautelar
Escrito : N° 01
Sumilla : Asignación Anticipada.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MARISCAL NIETO.
LUCRECIA JUAREZ VIZA, identificada con DNI
36925814, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda Vicente Ceballos Núñez,
Manzana W, Lote 6 del C.P. San Antonio y señalando domicilio procesal en la calle
Perú Nro. 410 en autos sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don
WALTER VELASQUEZ FLORES, a UD., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
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Debe consignarse como parte demandado a
WALTER VELASQUEZ FLORES, quien domicilia en Calle Tarapacá Nro. 156 de esta
ciudad.
II.- ACCION PETITORIA:
En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho
ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la finalidad de
que mediante resolución se me asigne una PENSION ANTICIPADA de S/. 450.00
Nuevos Soles a favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, hasta que se
señale una pensión definitiva en el proceso principal.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la presente en los siguientes hechos
que expongo:
1.- En el expediente principal, mi persona viene
solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo FABIO
VELASQUEZ JUAREZ, proceso que se encuentra en trámite.
2.- En la actualidad mi persona no tiene trabajo y
tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor hijo y venimos
subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo que urge se me fije una
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pensión provisional, hasta que se me asigne una pensión alimenticia definitiva en el
proceso principal.
3.- Señor juez, se encuentra acreditada la relación
de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se encuentra
acreditada la obligación alimentaría. Además la obligación alimentaría no se encuentra
garantizada, por lo que es procedente la medida cautelar de Pensión Anticipada.
4.- Existe una urgencia, de que se me asigne una
pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que pueda subsistir, caso
contrario estaría peligrando su vida.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi pedido en lo que establece el
Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil.
V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA:
El monto de la Pensión Anticipada es por la suma de
S/.450.00 Nuevos soles mensuales.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Se debe tramitar como Proceso Especial de Medida
Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del C.P.C.
VII.- CONTRACAUTELA.
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Por tratarse de un proceso de alimentos, estoy
exonerada de ofrecer Contra cautela.
VII.- ANEXOS:
Como Anexos adjunto copias de la demanda,
proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02
POR LO EXPUESTO:
A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente y
tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre del 2014
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 456 LUCRECIA JUAREZ VIZA
PEDRO CHAVEZ REYNOSO DNI 36925814
Secretario : Carolina Ceballos Juárez
Expediente : 456-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Principal
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Escrito : N°
Sumilla : Contestación de Demanda
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MARISCAL NIETO.
WALTER VELASQUEZ JUAREZ identificado
con DNI. 14725836, domiciliado en Calle Tarapacá Nro. 156 de esta ciudad Moquegua
y señalo como mi domicilio procesal en la calle Lima Nro. 120, en los autos sobre
Cobro de Pensión Alimenticia, seguidos en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ
VISA, a Ud. con el debido respeto digo:
Estando Dentro del término de ley, procedo a
contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ VISA, la
misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a continuación expongo:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS
EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
Al primer punto.- Que es verdad.
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Al segundo punto.- No es parcialmente cierto, ya
que si bien hice abandono de hogar fueron por razones justificables, pero de ninguna
manera he desamparado la asistencia que tengo para con mi menor hijo.
Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo
estudia en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha matriculado
en dicha Institución, También es cierto que se encuentre llevando un curso de Idiomas,
pero ninguno de los expuestos pude significar un gasto excesivo que pretende señalar
la demandante
Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a mis
estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado económico
pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal firma, por ello soy un
trabajador dependiente.
Al quinto punto.- Que, la demandante si bien es
cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que planteara la
demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a su trabajo para que todo
la asistencia recaiga sobre mi persona.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Fundamento mi contestación de demanda, en los
siguientes hechos que a continuación expongo:
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1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la
demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es demasiado
excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación económica, ni con las
necesidades alimenticias de mi menor.
2.- Es verdad que tengo obligación alimentaria a
favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ; pero no estoy de acuerdo con el
monto de la pensión alimenticia solicita, por ser demasiado excesiva.
3.- La demandante manifiesta, que mi persona
trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso mensual de S/.1200
Nuevos soles; Pero es completamente falso que posea estabilidad en dicha empresa.
4.- La demandante también manifiesta que mi
persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor hijo; pero esto
es también completamente falso; porque mi persona siempre ha venido contribuyendo
con los alimentos de acuerdo a mis posibilidades, además he venido aportando con
víveres y ropa para nuestro menor hijo y otros regalos.
5.- La demandante ha renunciado a su trabajo, para
que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su totalidad
Se debe tener en cuenta también señor juez, que la
demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que le permite obtener
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ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija, porque según la norma
sustantiva civil, la obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres.
6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias a
favor de mi señora madre doña BARBARA FLORES MANCHEGO quien es una
persona viuda, se encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna clase de
ingresos para poder subsistir.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la presente demanda en los siguientes
dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C.
Art.481 del C.C. que señala los criterios, que debe
tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia.
MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco:
1.- La declaración de parte, que en forma personal,
deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que adjunto.
2.- Declaración Jurada de ingresos de mi persona.
3.- Partida de Nacimiento de mi persona con el cual
acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos.
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4.- Boucher de pago de los Productos que
ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700 nuevos soles
ANEXOS.
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona.
Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona.
Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio.
Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas
Anexo 1.F.- Boucher de pagos
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda.
Moquegua, 18 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
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ABOGADO CAM 656 WALTER VELASQUEZ JUAREZ
FREDDY BUENO BARZOLA DNI 14725836
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1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO
EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : SONIA MAMANI QUISPE
ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ
DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ FLORES
DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VIZA
AUDIENCIA ÚNICA
En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las
nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Mariscal Nieto, que despacha el señor Jueza SONIA MAMANI QUISPE, actuando
como secretario Abg. CAROLINA CEBALLOS JUAREZ, fueron presentes como
DEMANDANTE: LUCRECIA JUAREZ VIZA identificada con DNI N° 36925814,
acompañado de su Abogado PEDRO CHAVES REYNOSO, acreditado con carné del
Colegio de Abogados de Moquegua N° 456; y, como PARTE DEMANDADA: Se
deja constancia que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes con el objeto
de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla
de la siguiente manera:
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38. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y
Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que:
- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso
único.
- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los
presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal
de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la
legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento
válido.
Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de
conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes
e inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:
1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia
se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del
demandado.
RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
El Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de
controversia, los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer el vínculo
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familiar entre el alimentista y el demandado. 2) Determinar las necesidades de la
menor alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE
RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por
finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en
las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código
Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de
probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el
artículo 190 del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de
prueba:
A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15:
- Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración de parte.
A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber
sido declarado rebelde.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
PARTE DEMANDANTE:
- Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando presente no se
pudo recibir su declaración.
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- Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio documento se
actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará
al momento de expedir sentencia.
PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber sido
declarado rebelde.
ALEGATOS:
- El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga presente a su
despacho que en este proceso el demandado no ha contestado la demanda por
lo que se le declaro rebelde consecuentemente existe un aceptación relativa de
la pretensión solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la
relación de parentesco entre la menor FABIO VELASQUEZ JUAREZ con el
demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación alimentaria de
igual forma el juzgado debe tener presente de que la menor se encuentra
estudiando lo que hace que la demandante tenga que efectuar gastos en la
compra de útiles escolares, uniformes , pasajes y otros por lo que se debe
declarar fundada la demanda y disponer que el demandado le contribuya con la
pensión alimenticia solicitada
- El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de ley debiendo
notificarse con la presente al demandado rebelde.
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Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar
conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.-
1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO
EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : SONIA MAMANI QUISPE
ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ
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42. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ FLORES
DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VISA
RESOLUCIÓN N° 09
SENTENCIA
Moquegua, dieciocho de Agosto
Del dos mil catorce.-
VISTOS: A fojas 13 a 16, LUCRECIA JUAREZ VISA en representación de su menor
hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, interpone demanda de COBRO DE PENSION
ALIMENTICIA en contra de WALTER VELASQUEZ JUAREZ; a fin de que el
demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor
de su menor hijo de s/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y
el 40% si el demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de
hecho de la demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor hijo, por
cuanto hasta la fecha el demandado se ha desentendido de sus necesidades de su
menor hija, la recurrente no cuenta con medios económicos suficientes, asimismo no
cuenta con trabajo, siendo en la actualidad mis padres quienes me ayudan con el
sustento, el demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de
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Tarata, donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el demandado
no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir. Actividad Procesal: A fojas 17
se admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al
demandado. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la
tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia
- El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención
prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho
a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto
que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la
persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en
tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño
artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”.
- El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del
Código Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho
alimentario de un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del
1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11.
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adolescente; y, también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de postparto.
- Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481 del Código
Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados por el juez en proporción
a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a
las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar
rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
SEGUNDO: Pretensión
La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia
mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma
independiente y el 40%, si el demandado labora para una Institución Pública o Privada.
TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba
- Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones, concordado con el artículo 196, que dispone que la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los
contradice alegando nuevos hechos.
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- Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la
prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes
que sustentan su decisión.
Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada válidamente y
actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos
controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones.
CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios
Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que:
a) Entroncamiento Familiar:
- El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en
copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre
declarante de el menor FABIO VELASQUEZ JUAREZ
Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la
obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del
artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del
Código Civil.
b) Necesidades del menor alimentista:
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- Con la constancia de estudios de el menor alimentista FABIO VELASUQEZ
JUAREZ fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de las
pensiones y útiles escolares que obran a fojas 05 a 10, así como se acredita que
viene cursando estudios en el quinto grado de educación Primaria en la
Institución SIMON BOLIVAR, donde se efectúan gastos de útiles escolares,
pagos a APAFA, cuotas, pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las
que para satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable aporte
de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta
que -según el artículo 235 del Código Civil- ambos padres están obligados a
proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de
asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de
minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores a su
alimentación por política de paternidad responsable..
Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está
bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo
cubriendo los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que
resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado.
C) Posibilidades económicas del obligado:
Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y trabaja en la
Municipalidad Distrital de Tarata donde viene percibiendo un ingreso de S/. 1,800.00
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nuevos soles mensuales, situación que le permite contribuir con la pensión alimenticia
a favor del menor FABIO VELASUQEZ JUAREZ. Según el artículo 481 del Código
Civil, la obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe atenderse el
Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse como
problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su aserto, al estar al
artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario investigar rigurosamente el monto
de los ingresos del que debe prestar los alimentos” .
QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia.
Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión
alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista cuando trabaje en forma
independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) cuando trabaje en forma
dependiente para una Institución Pública o Privada; pues con dicha suma -según el
costo de vida actual, las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del
obligado- se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación,
atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista.
SEXTO: Costas y costos
Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de costas y
costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Civil.
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48. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del Estado y
artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la Nación.
FALLO:
1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS,
interpuesta por LUCRECIA JUAREZ VISA, en representación de su menor hijo
FABIO VELASUQEZ JUAREZ, en contra de WALTER VELASQUEZ FLORES.
2) DISPONGO que el demandado, WALTER VELASQUEZ FLORES acuda a su
menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ con una pensión alimenticia mensual y
adelantada ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 NUEVOS SOLES cuando trabaje en forma independiente y el
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales cuando
trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión
que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda,
en forma mensual y adelantada.
3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de la cuenta
bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de oficiarse con tal fin.
4) SIN COSTAS NI COSTOS.
Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo.
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49. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
Secretario : Carolina Ceballos Juárez
Expediente : 456-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Apelación de Sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MOQUEGUA.
WALTER VELASQUEZ FLORES, en los autos
sobre COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi contra por doña
LUCRECIA JUAREZ VISA, a Ud. Digo:
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No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06 de fecha
20 de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión alimenticia de S/.450
(cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que estando dentro del término de ley
FORMULO RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con finalidad de
que el superior declare la Nulidad de la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en
base a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA.
La sentencia que es materia de apelación, me causa los
siguientes agravios:
1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios ofrecidos por
mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo tanto se ha incumplido lo
previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea la nulidad de la sentencia.
2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del C.P.C.
3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi
precaria situación económica.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Fundamento mi recurso de apelación, en los siguientes hechos
que a continuación expongo:
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51. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada nula, porque
no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto postula torio de
contestación de la demanda.
En mi escrito de contestación de demanda, he ofrecido
como medios de prueba, el informe que deberá emitir la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, sobre la condición en que la demandada trabaja como comerciante en
la venta de Hamburguesas.
Pero, es el caso señor Juez que este medio probatorio no
ha sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia pronunciado
por el señor Juez.
Al no haberse actuado este medio probatorio, se está
atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y contra el derecho de
defensa que tienen las partes en un proceso judicial.
La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos
padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba ofrecida en la
contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la finalidad de acreditarse que la
demandada también trabaja y por lo tanto también está en condiciones de contribuir
con la alimentación del menor.
2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la sentencia
hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la sentencia mis
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pruebas ofrecidas en mi escrito de contestación de la demanda, NI SIQUIERA HA
HECHO MENCION EN LA SENTENCIA a mis siguientes medios probatorios:
A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija RUTH VELASQUEZ
CHAVEZ, con lo que se acredita que tengo obligaciones alimentarias con dicha menor.
B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor RUTH VELASQUEZ
CHAVEZ, con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en la educación de mi
menor hoja.
C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito que tengo mi
conviviente, para con quien también tengo obligaciones alimentarias.
D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre MARTIN
VELASQUEZ ESTUCO y la copia del DNI. 78945612 de mi madre BARBARA FLORES
RODRIGUEZ, para quien también tengo obligaciones alimentarias.
Por todos, estos fundamentos; solicito se declare
fundado mi Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la sentencia y en el peor
de los casos se debe rebajar el monto de la pensión alimenticia fijada en la sentencia.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 197 del
C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C.
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POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo lo actuado al
superior, para la absolución del grado.
OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de sentencia y
dos cédulas de notificación.
Moquegua 24 de Noviembre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 656 WALTER VELASQUEZ JUAREZ
FREDDY BUENO BARZOLA DNI 36925814
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1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados
EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ
DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ JUAREZ
DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VISA
Resolución Nº 14
SENTENCIA DE VISTA Nº 015 – 2012
Moquegua, diecinueve de,
Marzo del año dos mil doce.-
VISTOS: Es materia de apelación de la Sentencia de fecha quince de noviembre
del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar
FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por LUCRECIA JUAREZ
VISA, en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, en
contra de WALTER VELASUQEZ FLORES; dispone que el demandado WALTER
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VELASQUEZ FLORES, acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ
con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde
el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y,
DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria
en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así
mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas
sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de
parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que
sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos;
Vista la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio Público, su estado
es el de expedir sentencia en segunda instancia; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de apelación,
en virtud del cual la demandante LUCRECIA JUAREZ VISA, cuestiona la sentencia
de la referencia, fundando su pretensión impugnatoria, en que le causa agravio al
haberse fijado una pensión alimentaría ínfima, que no le alcanza para solventar su
necesidades alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta con seguro y
se encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que requiere
tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la menor hija se
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encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen gastos en compra de útiles
escolares, uniformes, pasajes y otros; así mismo, refiere que el demandado no tiene
otras obligaciones alimentarias que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija;
finalmente agrega que el demandado en su escrito de contestación señala que
voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00
(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);
SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel jurisprudencial
que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos,
vicios y/o errores de una resolución dictada por el inferior; por lo que, de advertir el
Órgano que absuelve el grado, irregularidades en la tramitación del proceso, aún
cuando éstas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo
pronunciarse al respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de
la instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su conocimiento,
recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum devolutum, en virtud del
cual el tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los
agravios que afecten al impugnante;
TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la impugnante,
debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Peruano
prescribe que: “(…) la comunidad y el Estado protegen especialmente al
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57. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono
(…)”. En el mismo sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas
vinculantes para todas las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido
que, en los procesos de alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe
tender a flexibilizar los principios de formalidad y congruencia, dando especial énfasis a
la función tuitiva del Juez; siendo que, en los casos que tengan que ver con niños,
adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono, debe brindárseles
especial protección, conforme lo prevé el Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido
Así mismo, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta
lo estipulado en el Artículo 6º de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º
del C.C. y 93º del Código de los Niños y Adolescentes, que prevé que ambos padres
están obligados a alimentar, proteger y velar por el desarrollo integral de sus hijos. Por
ende, no procede relevar a la accionante de su obligación alimentaria con su menor
hija;
CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el alimentista es
menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está vigente la
obligación alimentaria del demandado respecto de la menor, conforme lo
prevé el inciso 2) del artículo 474º del Código Civil, y de la Partida de Nacimiento de
fojas tres. Así mismo, se establece que se fijó como pensión de alimentos a favor de la
misma la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
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58. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
SOLES), por considerar que dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del
alimentista;
QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión fijada por
el A quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las necesidades de la alimentista,
que la menor está con apendicitis, enfermedad que requiere intervención quirúrgica y
tratamiento permanente, resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para
solventar este gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece
que en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con suficiencia y
explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la suma de S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la pensión a favor de la
menor alimentista;
SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración Jurada de fojas
05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo juramento que los gastos de
la menor ascenderían a S/. 330.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS
SOLES). Siendo esto así, el monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional
a las necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser cubierto por
la accionante en forma directa y en proporción a sus posibilidades económicas,
conforme está previsto en los artículos 235º del Código Civil y 93º del Código de los
Niños y Adolescentes;
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59. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el artículo 481º
del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado por concepto de
alimentos por la A quo, resulta un monto razonable y proporcional a los ingresos del
obligado y a las necesidades básicas del alimentista cuyas necesidades están en
aumento;
OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la sentencia
cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de alimentos, ha sopesado
adecuadamente lo expuesto por las partes en los actos postulatorios; y, al establecer
en S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la
pensión, se ha ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el
artículo 472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida en
grado. En consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59° del TUO de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo 481° e inciso 2) del artículo
474º del Código Civil y demás normas glosadas;
SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia de fecha quince de noviembre del
año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar
FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por LUCRECIA JUAREZ
VISA , en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, en
contra de WALTER VELASQUEZ FLORES ; dispone que el demandado
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60. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
WALTER VELASQUEZ FLORES, acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ
JUAREZ con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que
empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma
mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a
través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con
cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado
incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se
dispondrá que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del
Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios
morosos; Sin Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el Especialista Legal de la Causa
proceda con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 383º del Código
Procesal Civil, bajo responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón
y Hágase Saber.
Secretario :
Expediente :
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61. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda filiación
extramatrimonial por ADN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL
NIETO.
Marlene Pino Mamani, identificado con DNI.
12458956, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de ésta ciudad de Moquegua,
señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá nro. 344, a Ud., con el debido
respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
Fausto Carpio Medina, el mismo que domicilia en la calle Junín Nro. 100 de esta
ciudad de Moquegua, a Ud., con el debido respeto digo:
II.- ACCION PETITORIA:
PRETENSION PRINCIPAL.
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62. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Teniendo legítimo interés para obrar y al amparo de
lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro. 29821 – Ley que
Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial con la prueba
del ADN y en lo previsto a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado,
INTERPONGO DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL A TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que
la dirijo en contra de don Faustino Carpio Medina, con la finalidad de que dicte
resolución declarando que mi persona es hija del demandado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento mi demanda en los siguientes hechos
que a continuación expongo:
1.- Que mi madre Marlene Pino Mamani y
demandado Fausto Carpio Medina, han mantenido una relación de enamorados por
más de un tres años y producto de dicha relación nació mi persona, con fecha 19 de
Diciembre de 2008 en la ciudad de Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
2.- Tanto mi persona como mi madre Marlene Pino
Mamani, hemos venido solicitando al demandada para que cumple reconocerme como
su hija en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; pero,
siempre se ha comprometido a reconocerme y nunca ha cumplido, por lo que me he
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63. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
visto obligada de recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene que el demandado
cumplas con reconocerme como su hija.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la demanda en lo que establece el Art.
1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821, que regula el
Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la Prueba del ADN.
Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que
señala los requisitos de la demanda.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Declaración
Judicial de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios de prueba ofrezco los siguientes:
1.- Partida de Nacimiento de mi persona
2.- La Prueba de la ADN a que debe someterse el
demandado, en caso de
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64. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Oponerse o negarse de reconocerme como su hija.
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona.
Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre del 2014.
--------------------- --------------
Ray Shugar Velásquez Juárez Marlene Pino Mamani
Abogado. CAM 456 DNI. 12458956
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Secretaria :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : 01
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66. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Sumilla : DEMANDA DE TENENCIA
Y CUSTODIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO –
MOQUEGUA:
ROSA PEÑALOZA GUTIERREZ, identificado con
DNI N° 78945612, con dirección domiciliaria en la calle
Libertad N° 119 Moquegua, señalando domicilio
procesal en la calle Arequipa N° 456 - Moquegua; a
usted con el debido respeto me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.-
Interpongo la presente en contra de don Mario
Sarabia Mercado, con domicilio real en la Avenida Av. Balta cercado de Moquegua,
lugar donde se le notificara con la demanda anexos y resolución admisoria todo ello
conforme a ley.
II. PETITORIO.-
Teniendo legitimidad para obrar y solicitando Tutela
Jurisdiccional, y de conformidad con los Arts. 130° y 424° del C.PC., Recurro ante su
digno despacho con la finalidad INTERPONER DEMANDA ACUMULATIVA DE
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67. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
“TENENCIA Y CUSTODIA” en contra de don Mario Sarabia Mercado, padre de mi
menor hija, a fin de que me “DE” la tenencia y custodia de mi menor hija Rita Sarabia
Peñalosa, de 09 años de edad respectivamente, menor quien se encuentra en mi
poder y en esta ciudad de Moquegua, pretensión que la fundamento en base a los
siguientes hechos que paso a exponer.
III. HECHO EN QUE FUNDO MI PETITORIO.-
1.- Que, la recurrente con la demandada hemos
mantenido una relación de convivencia por más de 10 años en forma ininterrumpida,
bajo un mismo techo, del cual desde nuestra unión, y hasta 2013 ha sido muy
maravilloso, en la que ha perdurado armonía, felicidad y unión y amor, entre ambas
partes, tal como lo acredito, con los fundamentos de hechos que fluyen en nuestra
demanda.
2.- De la citada unión de hecho señor juez, producto
de vuestra relación tuvimos una hija de nombre Rita Sarabia Peñalosa, de nueve
años de edad a la fecha, tal como lo acredito con la partida de nacimiento y ACTA DE
CONSTATACION EFECTUADA POR EL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO
POBLADO DE SAN ANTONIO, que adjunto a la presente, a lo que pido se tenga
presente al momento de expedir sentencia.
3.- Señor juez, todo ha sucedido que el DEMANDADO
en el mes de junio del 2014, en forma injustificada me ha despojado de nuestra
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68. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
propiedad sin importarle mi menor hija, y es mas en años anteriores señor juez siempre
ha hecho ABANDONO DE HOGAR, PARA LUEGO IRSE A OTRO DOMICILIO, sin
importarle que mi menor hija, venía sufriendo de los maltratos que recibía el recurrente
y menor hija, pese a ser menor de edad, a tal punto señor juez, hasta ha querido
sustraer a la fuerza a mi menor hija, por lo cual tengo mucho miedo de lo que, la
demandada se la puede raptar, sin mi autorización, es más ella siempre vocifera a
diario que se la va llevar a otro sitio, pues ella, es la madre, en honor a la verdad señor
juez la demandada mucho a maltratado a mi hija del cual está debidamente
comprobado por las constantes denuncias hechas por el recurrente de los maltratos
que la demandada demostraba hacia nosotros por su conducta tan agresiva es porque
el recurrente, le exigía que no maltrate física ni psicológica a mi menor hija, por ser
menor de edad, pero ella se resiste. Es por ello acudo a su Despacho a fin de alcanzar
justicia a favor de mi menor hija.
4.- Que, ante tanto maltrato y humillación señor juez,
el recurrente y mi menor hija hemos decidido mudarnos a la ciudad de Moquegua,
conjuntamente con mi menor hija.
5.- Señor juez según consta del acta de diligencia
judicial de constatación de tenencia de menor efectuada por el señor juez de paz del
centro poblado de San Antonio, de fecha 13 de junio del 2014, en la que haces constar
que mi menor hija se encuentra en mi poder esto es en la ciudad de Moquegua y como
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69. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
tal viene cursando sus estudios primaria en esta ciudad y temo a que el DEMANDADO
se la rapte a la fuerza a mi menor hija, a que a la fecha ella se encuentra muy bien en
mi domicilio, y a la vez viene cursando sus estudios en forma satisfactoria, pues al ser
abandonada por el DEMANDADO mi hija sistemáticamente se le viene generando
daño psicológico y moral.
6.- Por los hechos antes mencionados y otros que por
el momento obvio en mencionar, su digno juzgado tendrá que resolver esta litis tendido
en consideración que el objeto principal es velar por el positivo desarrollo psicológico
de menor hija, por ello es que la previsión legal contempla incluso que se puede privar
de la patria potestad a ambos padres. Pero en el caso que me ocupa mi menor hija no
reciben las atenciones, ternura, cuidados distracciones que los niños de esa edad
requieren, por lo que de conformidad con la previsión contenida en el artículo 421 del
código civil, la tenencia de mi menor hija debe ser establecida a mi favor.
IV. FUNDAMENTO JURIDICO.-
Amparo mi demanda en el artículo 424, 425, 472, 547
del Código Procesal Civil concordante con el artículo 89 del Decreto Ley 26102 y
asimismo en los artículos 81, 92, 93 del Código del Niño y Adolecente que la presente
demanda sea tramitada en la vía civil mediante el proceso único.
V. MONTO DEL PETITORIO.-
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70. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
El monto del petitorio no se puede establecer, por
tratarse de un proceso de TENENCIA Y CUSTODIA, ruego se tenga presente.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente se tramitara conforme a lo que se dispone
en el PROCESO UNICO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
1.- Partida de Nacimiento de mi menor hija Rita
Sarabia Peñalosa, con la que acredito que el recurrente es el padre de mi menor
hija, la misma que adjunto en original, la misma que solicito se tenga presente al
momento de resolver.
2.- ACTA DE DILIGENCIA JUDICIAL DE
CONSTATACION DE TENENCIA DE MENOR de fecha 13 de junio del 2014, en folios
(02) en original, con la que acredito que mi menor hija se encuentra en mí poder.
3.- Copia Certificada de Denuncia de fecha 20 de junio
del 2014, con la que acredito que el DEMANDADO me ha votado de mi hogar sin
justificación alguna, la misma que adjunto en original.
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71. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
4.- Constancia de Abandono efectuada por el
DEMANDADO de fecha 14 de marzo del 2008, la misma que adjunto en original, con
la que acredito que dicha demandada siempre se nos ha abandonado.
VIII. ANEXOS.-
1. A.- Copia simple del DNI del recurrente.
1. B.- Partida de Nacimiento de mi hija Rita Sarabia Peñalosa,
1. C.- Acta de Diligencia judicial de constatación de tenencia de menor hija de fecha
13 de junio del 2014.
1. D.- Copia certificada de denuncia.
1. E.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas en original.
1. F.- Cedulas de notificación en número suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez, ruego admitir mi demanda a trámite, y en su oportunidad
declararla fundada.
Moquegua 16 de Octubre del 2014
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Secretario :
Expediente :
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73. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Sucesión
Intestada
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO
DE MOQUEGUA.
Pedro Apaza Bueno, identificada con DNI.
00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de Moquegua, Provincia
Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la
calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a la Oficina
de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle Moquegua S/N., lugar
donde se le deberá notificar con la presente demanda.
II.- ACCION PETITORIA:
En mi calidad de hijo de la fallecida y teniendo
legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA
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74. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
de mi finada madre Florencia Pérez Apaza, con la finalidad de que mediante
sentencia, se declare su fallecimiento y se me declare como su heredero.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento mi demanda en los siguientes hechos
que a continuación paso a exponer
1.- Mi finada madre doña Florencia Pérez
Apaza, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la ciudad de Moquegua.
2.- Mi finada madre Florencia Pérez Apaza, ha
fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su Sucesión Intestada, tal
como lo acredito con los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y
Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Moquegua, que adjunto.
3.- Al fallecer doña Florencia Pérez Apaza,
corresponde declararse como sus heredero legal a Pedro Apaza Bueno, derecho
que se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que adjunto.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que
establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y siguientes del
Código Procesal civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
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Por tratarse de una demanda de Sucesión Intestada,
no se puede precisar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso no Contencioso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- Partida de Defunción de la causante Florencia
Pérez Apaza
2.- Partida de Nacimiento de Pedro Apaza
Bueno, con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida.
4.- Certificado Negativo de Inscripción de
Testamento de la causante.
5- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión
Intestada de la causante
6.- Relación de bienes dejados por la causante.
VIII.- COMO ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
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Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante.
Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Bueno.
Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante.
Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante
Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes.
Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la presente
demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 07 de febrero del 2014.
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77. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
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78. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Sumilla : Demanda de Rectificación
de Partida.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO.
RUBEN MAMANI QUIZPE, identificado con D.N.I.
Nro. 72351219, con domicilio en Avenida Balta Nro. 4523 de esta ciudad y señalando
domicilio procesal en Calle Tarata N° 168 atentamente, digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como demandado al Ministerio
Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata H4
II.- PETITORIO
Con legitimidad e interés para obrar, es que
solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE
NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el apellido materno del
demandante de RUBEN MAMANI QUIZPE, para que sea de la siguiente forma RUBEN
MAMANI QUISPE, cambiándose la “Z” por la “S”.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que, en la partida de nacimiento del
recurrente, de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro del Estado
Civil de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, se señala
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79. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
erróneamente que mi nombre es como sigue RUBEN MAMANI QUIZPE, cuando lo
correcto era haber indicado lo siguiente: RUBEN MAMANI QUISPE
2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto líneas
arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento en la forma
señalada en el punto anterior.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustento mi petitorio en lo previsto en las
siguientes normas legales:
Artículo 826 del Código Procesal Civil, de cuyo
primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una partida de
nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los
datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su
rectificación).
Artículo 827 del Código Procesal Civil, de cuyo
inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será
formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza del Petitorio no se puede
señalar un Monto.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
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80. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Que, la vía procedimental adecuada es la de
proceso No Contencioso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los siguientes medios
probatorios:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento
del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la Oficina de Registro del
Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua; en la que
consta el error descrito en el punto 1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente
Demanda
2.- Partida de Bautismo, donde indica mi nombre
correcto: RUBEN MAMANI QUISPE.
3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi nombre
como RUBEN MAMANI QUISPE.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de DNI
1B- Partida de Nacimiento del recurrente.
1C.- Partida de Bautizo del recurrente.
1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente.
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81. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la
presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su
naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
MARIA PEREA RODAS RUBEN MAMANI QUIZPE
Abogado. CAM 456 DNI. 72351219
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82. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
EXPEDIENTE : Nº
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : Nº 01
SUMILLA : DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS DERIVADA DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JUANA CARPIO MEDINA, identificado con DNI Nº
45101512, con dirección domiciliaria en Calle Ica Nº
621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
EMPRESA CONSTRUCCIONES LOPEZ SA., con dirección domiciliaria en la Calle
Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y
emplazados válidamente.
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83. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo demanda
de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE
DE TRANSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DE
que la demanda cumpla con pagar la suma de S/.1 974, 911. 70 nuevos soles.
A) Daños patrimoniales:
Danos emergente s eme pague la suma de 8000 000.00 nuevos soles.
Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70
B) Danos extra patrimoniales:
Daño a la persona se me pague m la suma de 500 000. 00
Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00
Total indemnización: 1 974, 911. 70 nuevos soles.
PRETENSIÓN ACCESORIA
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84. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
Pago de costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Se tiene que la recurrente es viuda de que en vida fue trabajador de la demandada
el cual en cumplimiento de sus funciones y dentro de las horas de trabajo así
como la unidad asignada para el transporte de los mismos sufrió un aparatoso
accidente de tránsito resultando muero en dicho accidente.
2. Pese a ello la empresa simplemente a propia voluntad y pese a los requerimientos
verbales no quiere indemnizarme por la muerte de mi esposo, que como tal me
corresponde por ser la viuda que sufre por la partida de mi pareja y único sostén
de mi hogar.
SOBRE EL DAÑO CAUSADO
1. Como consecuencia de la muerte fatal de mis esposo la recurrente se ha visto
perjudicada con gravas daños y perjuicios en lo personal, moral así como he
tenido pérdidas patrimoniales efectivas, además he dejado de percibir las
remuneraciones de mi esposo, así como se ha frustrado mi proyecto de vida.
2. Además se debe considerar que la demandada lejos d asumir su responsabilidad
se muestran sin ningún tipo de voluntad ayudar.
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85. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
1. Podemos definir como el nexo o relación existente entre el hecho
determinante dl daño y el daño propiamente dicho, es una relación causa
efecto, esta relación nos permitirá establecer hechos susceptibles de ser
indemnizados los cuales merecerán ser separado.
DAÑOS PATRIMONIALES
1. Se tiene que están formados por la pérdida patrimonial con consecuencia de
un hecho ilícito o abusivo, implica siempre un empobrecimiento, comprende
tanto daños inmediatos como los daños futuros.
2. Que los hechos anteriormente referidos en este caso la perdida ha sido la vida
de mis esposo quien no tiene precio alguno por lo que estimo la suma de 800
000.00 nuevos soles.
LUCRO CESANTE
1. El lucro cesante es el ingreso no patrimonial, el no embolso, la perdida, la
ganancia frustrada. Por lo que mi familia ha dejado de tener los ingresos que
anteriormente percibía y como tal se va visto totalmente afectada.
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86. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A”
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
En cuanto al daño personal: Se tiene que este daño a consistido en que mi esposo
ha sufrido un daño de humanidad de carácter irreparable por cuanto ha resultado
muerto y nunca podrá cambiar eso.
En cuanto al daño moral: El daño moral es la afectación de la integridad moral y
sus efectos suele definirse como dolor, la pena, sufrimiento, angustia, aflicción y
otros sentimientos similares.
COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Solicito en forma expresa el pago de costas y costos del proceso el cual deberá de
pronunciarse su despacho.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 1 de la Constitución que preceptúa que “La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
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El artículo 2 inciso 1 de la Constitución que preceptúa que “Toda persona tiene
derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece…”.
Los artículos 17, 1969, 1981, 1984 y 1985 del Código Civil.
Los artículos 131, 424 y 425 del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO
S/. 1 974 911. 70 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Abreviado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente
muerte de mi esposo.
2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo.
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3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo.
4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil trece.
5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los
gastos que realizo
6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo.
7. Copia del título profesional del occiso.
VIII. ANEXOS
1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente
muerte de mi esposo.
2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo.
3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo.
4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil trece.
5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los
gastos que realizo
6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo.
7. Copia del título profesional del occiso.
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POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
MOQUEGUA 27 DE DICIEMBRE DEL 2009
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Secretaria:
Expediente:
Cuaderno: Principal
Escrito: Nro. 01
Sumilla: Demanda de Desalojo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE
MOQUEGUA.
JUAN MANUEL VARGAS CASTILLO,
identificada con DNI. 78945612 y doña TILSA LOZANO PEÑA, identificada con
DNI. 12345678, ambos con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del distrito de
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Samegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 789, a Ud., con el
debido respeto decimos:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
CLAUDIO PIZARRO VASQUEZ, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a
espaldas de la Av. Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y
departamento de Moquegua, lugar donde se le deberá notificar con la demanda,
proveído y anexos.
II.- ACCION PETITORIO:
En calidad de propietarios e invocando legitimidad
para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de don CLAUDIO PIZARRO
VASQUEZ, con la finalidad de que desocupe y nos hagan la entrega del
inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808, del Pueblo Joven El Siglo, distrito
de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con expresa
condena de costas y costos.
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE
DEMANDA
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Fundamento la presente demanda, en los siguientes
hechos que a continuación paso a exponer:
1.- Los recurrentes somos propietarios del inmueble
urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El Siglo, distrito de
Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene
una extensión superficial de 200.00 m2. Y se encuentra identificado dentro de las
siguientes colindancias: Por el Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad
de don TIMOTENO PEÑALOZA APAZA, Por el Costado Derecho, con propiedad
de don MIGUEL ARCE TINTAYA y; Por el Costado Izquierdo, con propiedad de
Anita ITURBE PEREZ. Dicho inmueble lo hemos adquirido en compra venta de don
FRANCISCO CHURA VEGA, mediante Escritura Pública de compra venta de fecha 06
de Abril del año 2000, celebrada ante la Notaria Pública del Dr. Oscar Valencia Huisa y
cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Ficha Nro. 789,
actualmente Partida Registral Nro. 78945612 de la oficina de los Registros Públicos
de Moquegua.
2.- Sucede señor juez que el demandado, viene
ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en acápite primero de la
presente demanda, sin ninguna autorización, sin tener ninguna clase de título, sin tener
ningún derecho sobre el inmueble, sin tener ninguna relación contractual con los
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recurrentes, ES DECIR OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE
PRECARIO .
3.- los recurrentes en forma constante, venimos
requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que ocupa, pero en todo
momento se niega a desocupar el inmueble, motivo por el cual nos vemos obligados a
interponer la presente acción judicial, para que su despacho mediante sentencia
ordene que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión
del mismo.
4.- Nosotros en calidad de propietarios absolutos del
inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo, grabarlo y disponerlo,
como lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no podemos hacer uso de estos
derechos, porque el demandado viene ocupando el inmueble en forma precaria.
Por todos estos fundamentos, se debe declararse
fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y disponer que el demandado
desocupe el inmueble y nos haga la entrega del mismo.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamentamos la presente demanda en los
siguientes dispositivos legales:
Art. 911 del CC. Que señala “que la posesión
precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenia ha fenecido”.
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Art. 923 del CC. Que señala “Que la propiedad es
el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien.
Además en lo que establece el Art. 424, 425, 546 y
demás pertinentes del C.P.C.
Art. 70 de la Constitución Política del Perú,
que señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la
propiedad.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Desalojo por
Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes del CPC.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- La declaración de parte que en forma personal
deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que adjuntamos en sobre
cerrado.
2.- La Inspección Judicial que deberá practicar su
despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado como ocupante precario,
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con la finalidad de identificar el inmueble y constatar que el demandado ocupa el
inmueble como ocupante precario.
3.- Copia legalizada de la Escritura Pública de
Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notario Público Dr.
Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en compra venta el inmueble
urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que debe ser objeto de desalojo
4.- Copia legalizada de la Partida Registral
Nro.4688666, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado a nuestro
nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua.
5.- La exhibición, que deberá efectuar el demandado
del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia de juicio
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente.
Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente.
Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000
Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. 78945612
Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes
Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.
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Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte.
Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 19 de Agosto del 2013.
RAY VELASQUEZ JUAREZ JUAN MANUEL VARGAS CASTILLO
Abogado. CAM 789 DNI. 78945612
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Secretaria :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : Nro.01.
Sumilla : Demanda Contencioso
Administrativa.
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.
JUAN CAMPOS LUNA, identificado con DNI. Nro.72351219 con
domicilio real en la calle Piura Nro. 555 y señalando domicilio procesal en la calle
España Nro. 444, a Ud. Con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:
Se debe comprender como demandado:
A.- A la Municipalidad Distrital de Tarata debidamente representada por su Alcalde
Ángel Panca Chávez, quien tiene sus oficinas en la calle Tarata Nro.53 del Distrito
de Tarata.
B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DE
LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE TARATA, para que asuma la defensa del
Estado.
II.- PETITORIO.
Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en forma acumulativa originaria accesoria, la
misma que la dirijo en contra de la Municipalidad Distrital de Tarata, para que mediante
sentencia ordene:
COMO PRETENSION PRINCIPAL:
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A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi pedido de
reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Tarata, por
acogimiento al Silencio Administrativo Negativo.
B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto de
trabajo como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de Tarata.
COMO PRETENSION ACCESORIA:
Que la Municipalidad Distrital de Tarata, me reponga en mi puesto habitual de trabajo,
como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de
Tarata.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a
continuación paso a exponer:
1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Tarata, en mi calidad de
abogado contratado por servicios personales, bajo el Régimen de la Administración
Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S. Nro.005-90-PCM, en forma continua e
ininterrumpida desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como
abogado encargado de la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad
Distrital de Tarata y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de mayo
del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo de Procurador
Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Tarata
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