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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MUJER TRABAJADORA 
EMBARAZADA Y EN PERÍODO DE LACTANCIA 
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 
1.- Conceder licencia a la trabajadora que se encuentre 
embarazada, por doce semanas posteriores al parto. En caso de 
nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales; 
2.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa 
del embarazo de la mujer trabajadora; 
3.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en caso de 
que la mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a 
consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se 
origine en el embarazo o el parto y la incapacite para trabajar; 
4.- No podrá reemplazar a la trabajadora definitivamente dentro 
del período de doce semanas señaladas en el numeral primero; 
5.- No podrá despedir intempestivamente ni solicitar el desahucio, 
desde la fecha que se inicie el embarazo. Pero se podrá pedir la 
terminación de su contrato vía visto bueno, si se reúne alguna de las 
condiciones del Art. 172 del Código del Trabajo; 
6.- El empleador que cuente con cincuenta (50) o más 
trabajadores, establecerá anexo o próxima el lugar de trabajo, un 
servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los 
empleados, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local 
e implementos para este servicio. Las empresas que no puedan 
cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras 
empresas o contratar con terceros para prestar este servicio; 
7.- En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con 
guarderías infantiles, durante doce meses contados a partir del parto, 
la jornada de trabajo de la madre del lactante se reducirá a seis horas 
las que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato 
colectivo, el reglamento o por acuerdo entre las partes. 
OBLIGACIONES DE LA MUJER TRABAJADORA 
EMBARAZADA 
1.- La mujer embarazada deberá justificar la ausencia al trabajo, 
mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un 
facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de 
éste, por otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha 
probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. 
2.- En caso de despido intempestivo o desahucio la mujer 
trabajadora embarazada deberá justificar la fecha en que se inició el 
embarazo, con la presentación del certificado médico otorgado por un 
profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de 
éste, por otro facultativo. 
DERECHO AL SEGURO DE MATERNIDAD 
1.- Prestaciones Sociales (IESS): 
El IESS concede a las trabajadoras afiliadas al Régimen General, 
las siguientes prestaciones: 
a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá la prenatal, 
del parto y puerperio; 
b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas; 
y, 
c) Atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer 
año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y la 
hospitalización en los casos necesarios; 
Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que 
hubieran aportado doce imposiciones mensuales obligatorias y 
consecutivas antes del parto. 
Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores a la 
fecha de cesantía, a base de los exámenes respectivos se otorgarán las 
prestaciones. 
PAGOS 
1.- Obligaciones del Empleador 
En el caso de aseguradas que hagan uso de su licencia natal, el 
empleador remitirá al IESS los aportes correspondientes al sueldo o 
salario completo que percibían dichas aseguradas antes de este 
período. 
Durante la licencia por maternidad, el empleador tendrá que 
cubrir la siguiente remuneración: 
a) 25% del sueldo o salario que percibe; y, 
b) 100% de las remuneraciones adicionales y beneficios sociales. 
Si la trabajadora no hubiere cubierto el tiempo mínimo de 
aportaciones, el empleador deberá pagarle la remuneración 
completa. 
2.- Subsidio por parte del IESS 
a) El IESS, entregará un subsidio en dinero por maternidad, 
durante doce semanas, equivalente al 75% del último sueldo o salario; 
b) El reposo natal es obligatorio para el pago del subsidio; 
c) El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las 
remuneraciones adicionales, es obligación del empleador pagarlo; 
d) Para efectos del subsidio, el aborto y el parto prematuro de 
niño muerto o no viable, se considerán como caso de enfermedad 
común, y el pago se lo realizará como tal; y, 
e) El derecho a reclamar el subsidio por maternidad caduca en un 
año contado a partir de la fecha de notificación a la afiliada con el 
certificado médico en que se determinó el reposo. 
3.- Pago de aportes 
a) El 9.35% de aporte personal al IESS, lo cubrirá la trabajadora; 
y, 
b) El 11.35% lo cubrirá el empleador. 
Estos aportes se pagarán mes a mes, como si la trabajadora no 
estuviera en período de licencia. 
El empleador no tendrá que pagar remuneración alguna por el 
tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el Art.153 del 
Código del Trabajo, salvo el caso de que por contratos colectivos de 
trabajo se señale un período mayor. 
PERIODO DE LACTANCIA 
Las empresas que no dispongan de una guardería infantil, durante 
los doce meses posteriores al parto, esto es hasta que el niño cumpla 
un año de edad, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará 
seis horas, las mismas que se distribuirán de acuerdo con el contrato 
colectivo, el reglamento interno o por acuerdo entre las partes. 
INDEMNIZACIONES 
En caso de despido intempestivo o desahucio, según el Art. 154 
del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo ordenará al 
empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de 
remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que 
le asisten. 
SANCIONES 
La Dirección General del Trabajo, será la encargada de vigilar el 
cumplimiento de las obligaciones y sancionar a las empresas que 
incumplan. 
La infracción de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán 
penadas con multas que será impuestas de conformidad con lo 
previsto en el Art. 626 del Código del Trabajo en cada caso, según las 
circunstancias, pena que se doblará si hubiere reincidencia. El 
producto de la multa o multas se entregará a la mujer trabajadora 
perjudicada. 
FUENTES: 
Código del Trabajo y Ley de Seguridad Social 
LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su 
interés y le resulte útil. Para consultas de orden laboral, tanto en 
asesoría como en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, 
estaremos gustosos de servirle. 
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17. derechos y obligaciones de la mujer trabajadora embarazada y en período de lactancia

  • 1. _______________________________________________________________________________________________________________ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA Y EN PERÍODO DE LACTANCIA OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1.- Conceder licencia a la trabajadora que se encuentre embarazada, por doce semanas posteriores al parto. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales; 2.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora; 3.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en caso de que la mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o el parto y la incapacite para trabajar; 4.- No podrá reemplazar a la trabajadora definitivamente dentro del período de doce semanas señaladas en el numeral primero; 5.- No podrá despedir intempestivamente ni solicitar el desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo. Pero se podrá pedir la terminación de su contrato vía visto bueno, si se reúne alguna de las condiciones del Art. 172 del Código del Trabajo; 6.- El empleador que cuente con cincuenta (50) o más trabajadores, establecerá anexo o próxima el lugar de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los empleados, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio. Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio; 7.- En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante doce meses contados a partir del parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante se reducirá a seis horas las que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento o por acuerdo entre las partes. OBLIGACIONES DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA 1.- La mujer embarazada deberá justificar la ausencia al trabajo, mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. 2.- En caso de despido intempestivo o desahucio la mujer trabajadora embarazada deberá justificar la fecha en que se inició el embarazo, con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. DERECHO AL SEGURO DE MATERNIDAD 1.- Prestaciones Sociales (IESS): El IESS concede a las trabajadoras afiliadas al Régimen General, las siguientes prestaciones: a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá la prenatal, del parto y puerperio; b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas; y, c) Atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y la hospitalización en los casos necesarios; Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que hubieran aportado doce imposiciones mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto. Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores a la fecha de cesantía, a base de los exámenes respectivos se otorgarán las prestaciones. PAGOS 1.- Obligaciones del Empleador En el caso de aseguradas que hagan uso de su licencia natal, el empleador remitirá al IESS los aportes correspondientes al sueldo o salario completo que percibían dichas aseguradas antes de este período. Durante la licencia por maternidad, el empleador tendrá que cubrir la siguiente remuneración: a) 25% del sueldo o salario que percibe; y, b) 100% de las remuneraciones adicionales y beneficios sociales. Si la trabajadora no hubiere cubierto el tiempo mínimo de aportaciones, el empleador deberá pagarle la remuneración completa. 2.- Subsidio por parte del IESS a) El IESS, entregará un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas, equivalente al 75% del último sueldo o salario; b) El reposo natal es obligatorio para el pago del subsidio; c) El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las remuneraciones adicionales, es obligación del empleador pagarlo; d) Para efectos del subsidio, el aborto y el parto prematuro de niño muerto o no viable, se considerán como caso de enfermedad común, y el pago se lo realizará como tal; y, e) El derecho a reclamar el subsidio por maternidad caduca en un año contado a partir de la fecha de notificación a la afiliada con el certificado médico en que se determinó el reposo. 3.- Pago de aportes a) El 9.35% de aporte personal al IESS, lo cubrirá la trabajadora; y, b) El 11.35% lo cubrirá el empleador. Estos aportes se pagarán mes a mes, como si la trabajadora no estuviera en período de licencia. El empleador no tendrá que pagar remuneración alguna por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el Art.153 del Código del Trabajo, salvo el caso de que por contratos colectivos de trabajo se señale un período mayor. PERIODO DE LACTANCIA Las empresas que no dispongan de una guardería infantil, durante los doce meses posteriores al parto, esto es hasta que el niño cumpla un año de edad, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas, las mismas que se distribuirán de acuerdo con el contrato colectivo, el reglamento interno o por acuerdo entre las partes. INDEMNIZACIONES En caso de despido intempestivo o desahucio, según el Art. 154 del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten. SANCIONES La Dirección General del Trabajo, será la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y sancionar a las empresas que incumplan. La infracción de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán penadas con multas que será impuestas de conformidad con lo previsto en el Art. 626 del Código del Trabajo en cada caso, según las circunstancias, pena que se doblará si hubiere reincidencia. El producto de la multa o multas se entregará a la mujer trabajadora perjudicada. FUENTES: Código del Trabajo y Ley de Seguridad Social LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés y le resulte útil. Para consultas de orden laboral, tanto en asesoría como en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de servirle. LEGAL CONSULTEX Abogados _______________________________________________________________________________________________________________ Dirección: Av. Amazonas N21-147 y Vicente Ramón Roca. Edif. Río Amazonas. 4to. Piso. Oficina 413. Quito. 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