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NORMATIVIDAD TRABAJO EN ALTURAS
Resolución 1409 de 2012
Resolución 1903 de 2013
Antecedentes
Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores
Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:
 Presentan fallas de confusión de términos,
 Aplican a todas las actividades económicas sin
excepciones,
 Se vence el plazo para exigir la capacitación y por la
falta de oferta de cursos de formación y certificación
de competencias laborales los empleadores no pueden
cumplir con dicha exigencia.
Contenido de la nueva Resolución
• Objeto y campo de aplicación
• Definiciones
• Obligaciones de empleadores
• Obligaciones de los trabajadores
• Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales
• Programa de prevención y Protección contra caídas de trabajo en alturas
• Medidas de prevención contra caída de alturas (Capacitación, certificación,
personas objeto de la capacitación, entidades que pueden capacitar y certificar,
contenido de la capacitación, contenido del certificado de capacitación o de
certificación; sistemas de ingeniería para la prevención de caídas, medidas
colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para
trabajo en alturas, y trabajo en suspensión),
• Medidas de Protección contra caída de alturas (clasificación, elementos de
protección personal, plan de emergencias)
• Disposiciones finales.
OBJETO
Establecer el Reglamento de Seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas. Se
entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el
que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre
un nivel inferior. O en construcción de nuevas
edificaciones y obras civiles, se entenderá la
obligatoriedad de esta resolución una vez la obra
haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre
un nivel inferior, momento en el cual el control de los
riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 m.
CAMPO DE ACCIÓN
Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de
todas las actividades económicas de
los sectores formales e informales de
la economía, que desarrollen trabajos
en alturas con peligro de caídas.
Excepto a:
Actividades de atención de
emergencias y rescate;
Actividades lúdicas, deportivas, de
alta montaña o andinismo y
artísticas.
Nuevas Definiciones
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el
empleador para verificar las condiciones de seguridad y
controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de
objetos o personas. Debe tener una constancia de
capacitación en protección contra caídas para trabajo
seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado
de competencia laboral de protección contra caídas.
Certificado de competencia laboral: Documento
otorgado por un organismo certificador investido con
autoridad legal para su expedición, donde reconoce la
competencia laboral de una persona para
desempeñarse en esa actividad.
Nuevas Definiciones
Certificado de capacitación: Documento que se
expide al final del proceso en el que se da
constancia que una persona cursó y aprobó la
capacitación necesaria para desempeñar una
actividad laboral. Este certificado no tiene
vencimiento.
Certificación para trabajo seguro en alturas.
Certificación que se obtiene mediante el
certificado de capacitación de trabajo seguro en
alturas ó mediante el certificado en dicha
competencia laboral.
Nuevas Definiciones
Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador
designado por el empleador, capaz de identificar peligros
en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas,
relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y
que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas
inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos
peligros. Debe tener certificación en la norma de
competencia laboral vigente para protección contra caídas
en trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de
coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada
mínima de un año relacionada con protección contra
caídas para trabajo seguro en alturas. Los requisitos de
certificación, experiencia y capacitación de los
coordinadores de trabajo en alturas, serán exigidos a partir
de los dos años siguientes a la expedición de la presente
resolución.
Nuevas Definiciones
• Persona calificada: Ingeniero con certificación
de coordinador de trabajo en alturas y
experiencia certificada mínimo de dos años para
diseñar, calcular, analizar, evaluar, autorizar
puntos de anclaje y elaborar especificaciones de
trabajos, proyectos o productos acorde con lo
establecido en la presente resolución. La
persona calificada es la única persona que da la
autorización a un punto de anclaje sobre el cual
se tengan dudas.
• Trabajador autorizado: Trabajador que posee
el certificado de capacitación de trabajo seguro
en alturas ó el certificado de competencia
laboral para trabajo seguro en alturas.
Nuevas Definiciones
Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual
se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y
destrezas en prevención y protección contra caídas. Su
contenido y duración depende de los cambios en la norma
para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del
repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación
que el empleador detecte, ya sea mediante una
evaluación a los trabajadores o mediante observación a
los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas.
El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando
el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la
empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya
cambiado las condiciones de operación o su actividad.
La empresa puede efectuar el reentrenamiento
directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de
terceros autorizados por esta Resolución. Así mismo, debe
quedar prueba del reentrenamiento que puede ser
mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
Nuevas Definiciones
• Evaluador de competencias laborales en
protección contra caídas para trabajo seguro
en alturas: Persona certificada como evaluador
de competencia laborales y con certificación
vigente en la norma de competencia laboral que
va a evaluar y debe estar certificado en el nivel
de entrenador.
• Trabajador autorizado: Trabajador que posee
el certificado de capacitación de trabajo seguro
en alturas ó el certificado de competencia
laboral para trabajo seguro en alturas.
Nuevas Definiciones
Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE: Las empresas podrán
crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las
empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos
de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y
certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en
alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAES
deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.
Para efecto de esta norma las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas-
UVAE deberán organizarse con la asesoría de: El servicio Nacional de Aprendizaje –
SENA, las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente
aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Formación
para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificado en sistemas de gestión de la
calidad para instituciones de formación para el trabajo de Calidad y las Personas
Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional.
Para que la empresa pueda crear una UVAE deberá cumplir con los requisitos para el
trabajo seguro en alturas establecidos en la presente Resolución.
1. Realizar las evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las
historias clínicas ocupacionales conforme a lo
establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y
1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la
Protección Social o las normas que las
modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Incluir en el programa de salud
ocupacional, el subprograma de
Protección contra Caídas.
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo
existentes mediante medidas de control
contra caídas de personas y objetos.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de
seguridad, cuando la ejecución de un trabajo
particular exija el retiro temporal de cualquier
dispositivo de prevención colectiva contra
caídas. Una vez concluido el trabajo particular,
se volverán a colocar en su lugar los
dispositivos de prevención colectiva contra
caídas;
5. Garantizar que los sistemas y equipos de
protección contra caídas, cumplan con los
requerimientos de esta resolución;
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
Obligaciones del empleador
• Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas,
trabajadores autorizados en el nivel requerido y de
ser necesario un ayudante de seguridad según
corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no
significa nuevos cargos sino trabajadores a los
que se les asigna estas funciones.
• Garantizar que el suministro de equipos, la
capacitación y el reentrenamiento, incluido el
tiempo para recibir estos dos últimos, no generen
costo alguno para el trabajador;
• Garantizar un programa de capacitación a todo
trabajador que se vaya a exponer al riesgo de
trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
Obligaciones del empleador
• Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en
alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para
reforzar los conocimientos en protección contra caídas para
trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador
autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de
tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de
operación o su actividad, el empleador debe también
garantizar un programa de reentrenamiento en forma
inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
• Garantizar la operatividad de un programa de inspección,
conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los
sistemas de protección contra caídas deben ser
inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio
de una persona o equipo de personas avaladas por el
fabricante y/o calificadas según corresponda, sea con
recursos propios o contratados;
Obligaciones del empleador
• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de
caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de
una persona que esté en capacidad de activar el plan de
emergencias en el caso que sea necesario;
• Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento
del sistema de protección contra caídas y/o los certificados
que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares
nacionales y en ausencia de ellos, con estándares
internacionales vigentes para cada componente del sistema;
en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las
memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan
simular para representar o demostrar una condición similar o
semejante de la funcionalidad y función del diseño del
sistema de protección contra caídas;
• Garantizar que los menores de edad y las mujeres
embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen
trabajo en alturas.
Obligaciones del empleador
• Asegurar la compatibilidad de los componentes
del sistema de protección contra caídas; para ello
debe evaluar o probar completamente si el cambio
o modificación de un sistema cumple con el
estándar a través del coordinador de trabajo en
alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una
persona calificada;
• Incluir dentro de su Plan de Emergencias un
procedimiento para la atención y rescate en
alturas con recursos y personal entrenado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
presente resolución; y,
1. Asistir a la capacitación, participar en
las actividades de entrenamiento y
reentrenamiento programados por el
empleador y aprobar
satisfactoriamente las evaluaciones de
conocimientos y de desempeño.
2. Cumplir todos los procedimientos
establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condición de
salud que le genere restricciones antes
de realizar cualquier tipo de trabajo en
alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
4. Utilizar las medidas de prevención y
protección contra caídas que sean
implementadas por el empleador.
5. Reportar el deterioro o daño de los
sistemas colectivas o individuales, de
prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el
diligenciamiento del permiso de trabajo
en alturas, así como acatar las
disposiciones del mismo.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales
• a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación
de riesgos de acuerdo a este reglamento.
• b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los
riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la
presente Resolución.
• c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir
en la compra, sobre la selección y utilización de los
elementos de protección personal para trabajo en alturas.
• d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
estandarizadas por actividades económicas para la aplicación
de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por
administradora o en unión con varias administradoras de
riesgos.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. Es la
planeación, organización, ejecución y evaluación de
las actividades identificadas por el empleador como
necesarias de implementar en los sitios de trabajo en
forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en
alturas y las medidas de protección implementadas
para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus
consecuencias.
CONTENIDO
• El programa de prevención y protección
contra caídas debe contener medidas de
prevención y protección contra caída de
alturas y debe hacer parte de las medidas
de seguridad del Programa de Salud
Ocupacional que de ahora en adelante se
llamará Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA
CAÍDAS EN ALTURAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas implementadas para evitar la
caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.
Algunas medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas son: la
capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas
colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso
para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.
Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en
alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los
trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una
persona calificada. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados,
cuando:
• Cambien las condiciones de trabajo;
• Ocurra algún incidente o accidente; o,
• Los indicadores de gestión así lo definan;
Todos los trabajadores que laboren con riesgo de caída
de trabajo en alturas deben tener su respectivo
certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán
obtener mediante capacitación o por certificación en la
competencia laboral.
El trabajador que al considerar que por su experiencia,
conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no
requiere realizar el curso de capacitación podrá optar
por la evaluación de estos conocimientos y desempeño
a través de un organismo certificador de competencias
laborales.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
CURSO
Trabajadores en alturas
Los mandos medios y altos que no
coordinan directamente el trabajo en
alturas pero que toman decisiones al
respecto
Curso básico
Operativo
(8 horas)
- Labor habitual en plataformas
de acceso en altura protegidas por
barandas
Curso medio
operativo
(24 horas)
- Labores en alturas asegurado
con sistemas de transito vertical
sin que implique desplazamientos
horizontales en alturas
Curso
avanzado
operativo
(40 horas)
- Labores en alturas que implique
desplazamientos horizontales y/o
verticales en alturas.
- empleadores, jefes,
supervisores, entre
otros
Curso básico
Administrativo
(8 horas)
CURSO
Entrenador
Curso de
entrenador
(120 horas)
- Persona con formación en el nivel de
entrenador
- Certificado en competencias laborales
- Licencia vigente en salud ocupacional
- Experiencia certificada mínima de 2 años
en protección contra caída en alturas
Evaluadores de
Competencias
laborales
Curso de
evaluador
- Persona con formación en el nivel de
entrenador
- Certificado en competencias laborales
- Licencia vigente en salud ocupacional
- Experiencia certificada mínima de 1 año
como entrenador en alturas
CURSO
ENTRENADORES
EN ALTURAS
Empresas por autoformación
Universidades
Personas Naturales o
Personas Jurídicas con licencia SO
Autorizados
por el SENA
CENTROS DE
ENTRENAMIENTOS
SENA
ENTRENADORES
EN ALTURAS
Centros de
entrenamiento
Formados
por el SENA o
Universidades
Formados
por el SENA o
Universidades
Autorizados
por
el SENA
EVALUACION
SENA
Universidades
EVALUADORES DE
COMPENTENCIAS
CENTROS DE
ENTRENAMIENTOS
CERTIFICADOS
EVALUADORES DE
COMPENTENCIAS
CENTROS DE
ENTRENAMIENTOS
LICENCIA
EXPERIENCIA
COMO
ENTRENADORES
LICENCIA SO
EXPERIENCIA
COMO
ENTRENADORES
Certificados por
el SENA
A las personas que realizan labores de tipo
administrativo (empleadores, jefes y supervisores),
abordando por lo menos los siguientes temas:
a. Marco legal nacional e internacional de trabajo en
alturas, de acuerdo a la actividad económica.
b. Responsabilidad civil y penal.
c. Marco conceptual sobre prevención y protección
contra caídas en trabajo en alturas, permisos de
trabajo y procedimiento de rescate.
d. Medidas de prevención y protección contra caídas.
Contenidos Mínimos de la Capacitación Administrativa
Los contenidos de la capacitación para el personal que
realiza actividades operativas, incluirán, por lo menos:
A. La naturaleza de los peligros de caída de personas y
objetos en el área de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas.
B. Marco legal nacional e internacional de trabajo en
alturas, de acuerdo a la actividad económica.
C. Responsabilidad civil y penal.
D. Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.
E. Medidas de prevención.
Contenidos Mínimos de la Capacitación Operativa
F. Medidas de protección contra caídas.
G. Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para trabajo en alturas.
H. Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos
de protección personal.
I. Primeros Auxilios, Rescate y Autorrescate.
La capacitación a las personas que realizan labores operativas
(trabajadores en alturas, jefes y supervisores), será orientada a
la actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico.
Contenidos Mínimos de la Capacitación Operativa
Art. 3° Resolución 736 de 2009.
La persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación en trabajo en
alturas, debe solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
acompañada de los siguientes requisitos:
a) Certificado de existencia y representación legal o C.C.;
b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal
calificado con licencia en salud ocupacional vigente;
c) Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben
ajustar a los diseños de acciones de formación establecidos por el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para trabajo en alturas;
d) Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o
contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o
avanzado, según corresponda.
REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE OFRECEN CAPACITACIÓN
• Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con
cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción,
instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar
el riesgo de caída .
• Programa de Protección Contra Caídas:
• Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades
dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una
caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
• (señalización, delimitación del área, barandas)
• Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
1. Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de su
caída, sin permitir impacto contra estructuras o
elementos, requieren poca o ninguna intervención del
trabajador que realiza el trabajo. (RED).
2. Medidas Activas de Protección: Aquellas que
involucran la participación del trabajador, con el
requisito de que éste debe estar capacitado y
entrenado en el uso de los elementos de protección
personal, sistemas de trabajo en alturas y en los
procedimientos operativos seguros de trabajo,
conforme a la actividad económica y a la tarea a
realizar
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
• Todos los elementos y equipos de protección deben
cumplir con los requerimientos de marcación,
conforme a las normas nacionales e internacionales
vigentes; deben contar con una resistencia mínima de
5000 libras, certificados por las instancias competentes
del nivel nacional o internacional y deben ser
resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión,
a la corrosión y al calor.
• Se constituyen en un sistema que demanda una configuración
que involucra los siguientes componentes: punto de anclaje,
mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de
rescate.
MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN
Casco con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad
podrán ser dieléctricos; contarán con barbuquejo de tres puntos
de apoyo fabricado con materiales resistentes que fijen el casco a la
cabeza y eviten su movimiento o caída.
Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV,
deslumbramiento.
Protección auditiva si es necesaria.
Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión.
Bota antideslizante y otros requerimientos según la actividad
económica y el oficio.
Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones
climáticas.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS:
Es un mecanismo que mediante la verificación y
control previo de todos los aspectos relacionados en
la presente resolución que establece el reglamento
técnico para trabajo seguro en alturas, tiene el
objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes
durante la realización de la tarea.
PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS.
BRIGADA DE EMERGENCIAS.
Según el artículo 17 de la Resolución 3673 de 2008, las empresas dispondrán en el
sitio de trabajo de equipos para la atención de trabajadores, que incluya como
mínimo, botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y
hemorragias y equipos para administrar reanimación cardio pulmonar (RCP) básica.
Los trabajadores que desarrollan trabajo en altura deberán recibir entrenamiento
especializado en técnicas de rescate y estabilización básica de pacientes
politraumatizados.
Los trabajadores que integren la brigada de emergencia deben recibir adiestramiento
en prácticas de rescate, estabilización básica de pacientes politraumatizados y
maniobras de reanimación cardiopulmonar.
• Todo evaluador y entrenador para trabajo en alturas debe contar
previamente con licencia en salud ocupacional vigente, no es válido el título
de entrenador o evaluador, sin la licencia en salud ocupacional.
• La acreditación de la competencia laboral del personal que trabaja en
alturas, por formación en trabajo en alturas o por evaluación de
competencias laborales, solo se exigirá a partir del 24 de julio de 2010, pero
todas las medidas de prevención y protección para trabajo en alturas son de
inmediato y obligatorio cumplimiento según la Resolución 3673 de 2008.
• Para lograr la acreditación de la Competencia Laboral en Trabajo en Alturas,
tanto por el proceso de formación como de Evaluación Certificación, se
debe obtener el 100% en la evaluación del proceso.
6. CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES:
Para la certificación de trabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes
alternativas:
a) Si la empresa cuenta con personal interno, de planta con licencia en salud
ocupacional y titulo de entrenador otorgado por el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso de
autoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores, para
lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENA como persona
natural.
La empresa es responsable, por la adecuación de los sitios de entrenamiento,
las medidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa de
capacitación, así como, cualquier evento que ocurriere dentro de sus
instalaciones durante la formación.
CIRCULAR 070 de 2009
CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN
DE COMPETENCIAS LABORALES:
b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia
en salud ocupacional vigente para la certificación de trabajo en
alturas, quien podrá dar la formación en las instalaciones de la
empresa o en centro de entrenamiento, pero el sitio donde se
realice la practica en alturas debe cumplir con los requisitos,
medidas, sistemas de protección contra caídas y elementos de
protección personal contemplados en las Resoluciones.
c) La empresa puede contratar la Evaluación de Competencia
Laboral, los evaluadores serán aprobados por el SENA o una
Universidad, quienes deben tener licencia en salud ocupacional
y título de entrenador.
CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES:
d) La empresa puede contratar con universidades con licencia en
salud ocupacional vigente, los cursos de formación en los
niveles básicos, intermedio y avanzado, expidiendo la
correspondiente certificación y recertificación de trabajo en
alturas, los cursos se podrán realizar en las instalaciones de la
empresa o en centros de entrenamiento.
e) La certificación y recertificación expedidas por la universidad
deben ser reportadas en el SENA incluyendo nivel de
formación, nombre, tipo y número de identificación de los
participantes.
CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES:
CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS
O POR EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.
La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores, las universidades y el
mismo SENA es suficiente como certificación o recertificación de trabajo seguro en alturas que
le permita desempeñar su labor, no es necesario aval o ratificación del SENA, ni la
certificación por competencias laborales.
Así mismo, la certificación expedida por cualquier Centro de Formación del SENA, las
universidades y personas naturales o jurídicas autorizadas por SENA tiene validez a nivel
nacional.
Deben ser desarrolladas cumpliendo con las exigencias de la
normatividad vigente propia del tema.
Definición de términos básicos en salud ocupacional de trabajo en
alturas (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)
Determinación de riesgos en los trabajos en alturas por actividad
económica (caída libre, efecto de péndulo, resistencia y ubicación de
los puntos de anclaje, tipo de equipos de protección contra caídas).
Principales actividades y elementos para el adecuado control del
riesgo.
Procedimientos por tarea en labores de altura.
Programa de equipos de Protección Contra Caídas y sistemas de
anclaje.
7. GUÍAS TÉCNICAS DE TRABAJO EN ALTURAS.
RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
• Modifíquese el numeral 5° del artículo 10 de
la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará
así:
"5° Los aprendices de las instituciones de formación para e/
trabajo y el Sena, quienes deberán ser formados y certificados
en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma
institución, cuando cursen programas cuya práctica implique
riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados
simultáneamente en la formación académica especifica
impartida."
RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
• Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 4° del
artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012,
el cual quedará así:
"Parágrafo 4. Las instituciones autorizadas por esta resolución
para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben
contar con programas de formación diseñados para trabajadores
analfabetas."
RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 12 de la
resolución 1409 de 2012, las empresas y gremios que deben informar al Ministerio
del Trabajo acerca de la creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje
en Empresa - UVAES requieren:
1. Presentar certificación de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se
encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra
Caídas, verificando la calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo
con lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012.
2. Presentar el programa de capacitación, el cual debe contener:
a. La estructura del programa a impartir, de acuerdo con lo consignado en el
artículo 3° de la presente resolución, especificando: los niveles de formación a
certificar, los requisitos de ingreso, los mecanismos de evaluación donde se
identifiquen los resultados esperados, el plan de seguimiento y tiempo de
duración, excepto el Programa de Reentrenamiento de Trabajo Seguro en
Alturas, el cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 38 del artículo
2° de la Resolución 1409 de 2012.
b. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece
el numeral 2° del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.
RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
• Parágrafo 1. Una vez aprobada la UVAE, las empresas o los gremios en
convenio con estas, antes de iniciar cada curso, deberán enviar a la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del
Trabajo, el listado de los trabajadores a formar, indicando el nivel del
programa, así como el nombre e identificación, edad, género, nivel
educativo alcanzado, área de trabajo, cargo actual (trabajadores de la
empresa, contratistas y subcontratistas) y lugar donde se desarrollará la
capacitación.
• Parágrafo 2. Finalizada la capacitación, la empresa debe enviar a la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del
Trabajo, el listado de los trabajadores que culminaron y aprobaron el
programa, anexando copia del respectivo certificado, el cual debe contener
cumplir los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 1409 del
2012.
MUCHAS
GRACIAS..........
..

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Normatividad trabajo en alturas resolucion 1409 de 2012 y resolucion 1903 de 2013

  • 1. Diapo de carátula 1 NORMATIVIDAD TRABAJO EN ALTURAS Resolución 1409 de 2012 Resolución 1903 de 2013
  • 2. Antecedentes Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:  Presentan fallas de confusión de términos,  Aplican a todas las actividades económicas sin excepciones,  Se vence el plazo para exigir la capacitación y por la falta de oferta de cursos de formación y certificación de competencias laborales los empleadores no pueden cumplir con dicha exigencia.
  • 3. Contenido de la nueva Resolución • Objeto y campo de aplicación • Definiciones • Obligaciones de empleadores • Obligaciones de los trabajadores • Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales • Programa de prevención y Protección contra caídas de trabajo en alturas • Medidas de prevención contra caída de alturas (Capacitación, certificación, personas objeto de la capacitación, entidades que pueden capacitar y certificar, contenido de la capacitación, contenido del certificado de capacitación o de certificación; sistemas de ingeniería para la prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas, y trabajo en suspensión), • Medidas de Protección contra caída de alturas (clasificación, elementos de protección personal, plan de emergencias) • Disposiciones finales.
  • 4. OBJETO Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. O en construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 m.
  • 5. CAMPO DE ACCIÓN Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Excepto a: Actividades de atención de emergencias y rescate; Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
  • 6. Nuevas Definiciones Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral de protección contra caídas. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
  • 7. Nuevas Definiciones Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó mediante el certificado en dicha competencia laboral.
  • 8. Nuevas Definiciones Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. Los requisitos de certificación, experiencia y capacitación de los coordinadores de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución.
  • 9. Nuevas Definiciones • Persona calificada: Ingeniero con certificación de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínimo de dos años para diseñar, calcular, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas. • Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
  • 10. Nuevas Definiciones Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. La empresa puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por esta Resolución. Así mismo, debe quedar prueba del reentrenamiento que puede ser mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
  • 11. Nuevas Definiciones • Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencia laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador. • Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
  • 12. Nuevas Definiciones Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE: Las empresas podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAES deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para efecto de esta norma las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas- UVAE deberán organizarse con la asesoría de: El servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificado en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo de Calidad y las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional. Para que la empresa pueda crear una UVAE deberá cumplir con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente Resolución.
  • 13. 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Protección contra Caídas. 3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
  • 14. 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas; 5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución; OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
  • 15. Obligaciones del empleador • Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas, trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa nuevos cargos sino trabajadores a los que se les asigna estas funciones. • Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador; • Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
  • 16. Obligaciones del empleador • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. • Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda, sea con recursos propios o contratados;
  • 17. Obligaciones del empleador • Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario; • Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas; • Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.
  • 18. Obligaciones del empleador • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada; • Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y,
  • 19. 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. 2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. 3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas. OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
  • 20. 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador. 5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas. 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
  • 21. Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales • a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de acuerdo a este reglamento. • b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente Resolución. • c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas. • d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.
  • 22. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
  • 23. CONTENIDO • El programa de prevención y protección contra caídas debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • 24. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Algunas medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas son: la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: • Cambien las condiciones de trabajo; • Ocurra algún incidente o accidente; o, • Los indicadores de gestión así lo definan;
  • 25. Todos los trabajadores que laboren con riesgo de caída de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral. El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
  • 26. CURSO Trabajadores en alturas Los mandos medios y altos que no coordinan directamente el trabajo en alturas pero que toman decisiones al respecto Curso básico Operativo (8 horas) - Labor habitual en plataformas de acceso en altura protegidas por barandas Curso medio operativo (24 horas) - Labores en alturas asegurado con sistemas de transito vertical sin que implique desplazamientos horizontales en alturas Curso avanzado operativo (40 horas) - Labores en alturas que implique desplazamientos horizontales y/o verticales en alturas. - empleadores, jefes, supervisores, entre otros Curso básico Administrativo (8 horas)
  • 27. CURSO Entrenador Curso de entrenador (120 horas) - Persona con formación en el nivel de entrenador - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mínima de 2 años en protección contra caída en alturas Evaluadores de Competencias laborales Curso de evaluador - Persona con formación en el nivel de entrenador - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mínima de 1 año como entrenador en alturas
  • 28. CURSO ENTRENADORES EN ALTURAS Empresas por autoformación Universidades Personas Naturales o Personas Jurídicas con licencia SO Autorizados por el SENA CENTROS DE ENTRENAMIENTOS SENA ENTRENADORES EN ALTURAS Centros de entrenamiento Formados por el SENA o Universidades Formados por el SENA o Universidades Autorizados por el SENA
  • 29. EVALUACION SENA Universidades EVALUADORES DE COMPENTENCIAS CENTROS DE ENTRENAMIENTOS CERTIFICADOS EVALUADORES DE COMPENTENCIAS CENTROS DE ENTRENAMIENTOS LICENCIA EXPERIENCIA COMO ENTRENADORES LICENCIA SO EXPERIENCIA COMO ENTRENADORES Certificados por el SENA
  • 30. A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), abordando por lo menos los siguientes temas: a. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. b. Responsabilidad civil y penal. c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate. d. Medidas de prevención y protección contra caídas. Contenidos Mínimos de la Capacitación Administrativa
  • 31. Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza actividades operativas, incluirán, por lo menos: A. La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas. B. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. C. Responsabilidad civil y penal. D. Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas. E. Medidas de prevención. Contenidos Mínimos de la Capacitación Operativa
  • 32. F. Medidas de protección contra caídas. G. Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para trabajo en alturas. H. Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal. I. Primeros Auxilios, Rescate y Autorrescate. La capacitación a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores), será orientada a la actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico. Contenidos Mínimos de la Capacitación Operativa
  • 33. Art. 3° Resolución 736 de 2009. La persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación en trabajo en alturas, debe solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acompañada de los siguientes requisitos: a) Certificado de existencia y representación legal o C.C.; b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia en salud ocupacional vigente; c) Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de formación establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para trabajo en alturas; d) Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda. REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE OFRECEN CAPACITACIÓN
  • 34. • Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída . • Programa de Protección Contra Caídas: • Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. • (señalización, delimitación del área, barandas) • Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
  • 35. 1. Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. (RED). 2. Medidas Activas de Protección: Aquellas que involucran la participación del trabajador, con el requisito de que éste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la actividad económica y a la tarea a realizar REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
  • 36. • Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con los requerimientos de marcación, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; deben contar con una resistencia mínima de 5000 libras, certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, a la corrosión y al calor. • Se constituyen en un sistema que demanda una configuración que involucra los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate. MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN
  • 37. Casco con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad podrán ser dieléctricos; contarán con barbuquejo de tres puntos de apoyo fabricado con materiales resistentes que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída. Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento. Protección auditiva si es necesaria. Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión. Bota antideslizante y otros requerimientos según la actividad económica y el oficio. Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS:
  • 38. Es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea. PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS.
  • 39. BRIGADA DE EMERGENCIAS. Según el artículo 17 de la Resolución 3673 de 2008, las empresas dispondrán en el sitio de trabajo de equipos para la atención de trabajadores, que incluya como mínimo, botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y hemorragias y equipos para administrar reanimación cardio pulmonar (RCP) básica. Los trabajadores que desarrollan trabajo en altura deberán recibir entrenamiento especializado en técnicas de rescate y estabilización básica de pacientes politraumatizados. Los trabajadores que integren la brigada de emergencia deben recibir adiestramiento en prácticas de rescate, estabilización básica de pacientes politraumatizados y maniobras de reanimación cardiopulmonar.
  • 40. • Todo evaluador y entrenador para trabajo en alturas debe contar previamente con licencia en salud ocupacional vigente, no es válido el título de entrenador o evaluador, sin la licencia en salud ocupacional. • La acreditación de la competencia laboral del personal que trabaja en alturas, por formación en trabajo en alturas o por evaluación de competencias laborales, solo se exigirá a partir del 24 de julio de 2010, pero todas las medidas de prevención y protección para trabajo en alturas son de inmediato y obligatorio cumplimiento según la Resolución 3673 de 2008. • Para lograr la acreditación de la Competencia Laboral en Trabajo en Alturas, tanto por el proceso de formación como de Evaluación Certificación, se debe obtener el 100% en la evaluación del proceso. 6. CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES:
  • 41. Para la certificación de trabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes alternativas: a) Si la empresa cuenta con personal interno, de planta con licencia en salud ocupacional y titulo de entrenador otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso de autoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores, para lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENA como persona natural. La empresa es responsable, por la adecuación de los sitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa de capacitación, así como, cualquier evento que ocurriere dentro de sus instalaciones durante la formación. CIRCULAR 070 de 2009 CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES:
  • 42. b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia en salud ocupacional vigente para la certificación de trabajo en alturas, quien podrá dar la formación en las instalaciones de la empresa o en centro de entrenamiento, pero el sitio donde se realice la practica en alturas debe cumplir con los requisitos, medidas, sistemas de protección contra caídas y elementos de protección personal contemplados en las Resoluciones. c) La empresa puede contratar la Evaluación de Competencia Laboral, los evaluadores serán aprobados por el SENA o una Universidad, quienes deben tener licencia en salud ocupacional y título de entrenador. CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES:
  • 43. d) La empresa puede contratar con universidades con licencia en salud ocupacional vigente, los cursos de formación en los niveles básicos, intermedio y avanzado, expidiendo la correspondiente certificación y recertificación de trabajo en alturas, los cursos se podrán realizar en las instalaciones de la empresa o en centros de entrenamiento. e) La certificación y recertificación expedidas por la universidad deben ser reportadas en el SENA incluyendo nivel de formación, nombre, tipo y número de identificación de los participantes. CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES:
  • 44. CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS O POR EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores, las universidades y el mismo SENA es suficiente como certificación o recertificación de trabajo seguro en alturas que le permita desempeñar su labor, no es necesario aval o ratificación del SENA, ni la certificación por competencias laborales. Así mismo, la certificación expedida por cualquier Centro de Formación del SENA, las universidades y personas naturales o jurídicas autorizadas por SENA tiene validez a nivel nacional.
  • 45. Deben ser desarrolladas cumpliendo con las exigencias de la normatividad vigente propia del tema. Definición de términos básicos en salud ocupacional de trabajo en alturas (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.) Determinación de riesgos en los trabajos en alturas por actividad económica (caída libre, efecto de péndulo, resistencia y ubicación de los puntos de anclaje, tipo de equipos de protección contra caídas). Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo. Procedimientos por tarea en labores de altura. Programa de equipos de Protección Contra Caídas y sistemas de anclaje. 7. GUÍAS TÉCNICAS DE TRABAJO EN ALTURAS.
  • 46. RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013 • Modifíquese el numeral 5° del artículo 10 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así: "5° Los aprendices de las instituciones de formación para e/ trabajo y el Sena, quienes deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados simultáneamente en la formación académica especifica impartida."
  • 47. RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013 • Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así: "Parágrafo 4. Las instituciones autorizadas por esta resolución para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetas."
  • 48. RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
  • 49. RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013 Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 12 de la resolución 1409 de 2012, las empresas y gremios que deben informar al Ministerio del Trabajo acerca de la creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAES requieren: 1. Presentar certificación de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando la calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012. 2. Presentar el programa de capacitación, el cual debe contener: a. La estructura del programa a impartir, de acuerdo con lo consignado en el artículo 3° de la presente resolución, especificando: los niveles de formación a certificar, los requisitos de ingreso, los mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, el plan de seguimiento y tiempo de duración, excepto el Programa de Reentrenamiento de Trabajo Seguro en Alturas, el cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 38 del artículo 2° de la Resolución 1409 de 2012. b. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece el numeral 2° del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.
  • 50. RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013 • Parágrafo 1. Una vez aprobada la UVAE, las empresas o los gremios en convenio con estas, antes de iniciar cada curso, deberán enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores a formar, indicando el nivel del programa, así como el nombre e identificación, edad, género, nivel educativo alcanzado, área de trabajo, cargo actual (trabajadores de la empresa, contratistas y subcontratistas) y lugar donde se desarrollará la capacitación. • Parágrafo 2. Finalizada la capacitación, la empresa debe enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores que culminaron y aprobaron el programa, anexando copia del respectivo certificado, el cual debe contener cumplir los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 1409 del 2012.