1. LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
TÍTULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
2. CAPITULO UNO Y DOS
Que promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los
perfiles, parámetros que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y
capacidades que corresponden. (art. 12)
Se recomienda leer el art 13 completo.
Para alcanzar los propósitos del servicio profesional docente deben desarrollarse
perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referencia para la buena
práctica profesional, para lo cual hay que definir los aspectos principales que
abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión.
Evaluaciones internas permanentes bajo la coordinación y liderazgo del director y los
organismos descentralizados.
3. CAPITULO TRES Y CUATRO
• El ingreso al servicio se llevará a cabo mediante concursos de oposición, los cuales
deberán ser públicos y de acuerdo a una convocatoria que describirá el perfil y los
elementos que la secretaria y organismo descentralizado considere pertinente.
• El docente contará con un tutor designado durante un periodo de dos años, y será
evaluado al primer año. Si no atiende a las disposiciones se terminan los efectos del
nombramiento. SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA
• (Fracción segunda) la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión
se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y las capacidades necesarias. El único requisito es que haya sido
docente un mínimo de dos años. Será evaluado en un periodo de inducción de
dos años, si en la evaluación demuestra suficiencia se dará nombramiento definitivo.
4. CAPITULO CINCO
• La promoción del personal podrá ser permanente o temporal, las promociones a las
que se refiere: abarcar diversos aspectos que motiven al personal, considerar
incentivos temporales o permanentes, mecanismos de acceso al desarrollo
profesional, fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo
logro de aprendizaje en los educandos, garantizar la idoneidad de los
conocimientos, capacidades y aptitudes y generar incentivos para atraer al
personal docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las
escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los lugares mas
pobres.
• El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal.
• Otras promociones en el servicio. Reunir el perfil requerido. /Asesor técnico,
promoción de clave e incremento del número de horas
5. CAPÍTULO SIETE Y OCHO
• DEL RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO.- El personal que destaque en su desempeño
le darán un reconocimiento (incentivos temporales o por única ocasión según
corresponda)
• PERMANENCIA EN EL SERVICIO.- Se evaluará obligatoriamente el servicio docente
para acreditar permanencia. Los evaluadores serán evaluados y certificados por el
instituto.
• Se identificarán insuficiencias y serán mandados a un proceso de regularización, que
la autoridad determine según sea el caso. En caso de ser insuficientes los resultados
en esta segunda evaluación, el evaluado será reincorporado a los programas de
regularización para sujetarse a una tercera evaluación en un plazo no mayor a 12
meses, en caso de un resultado insuficiente se le dará por terminado los efectos del
nombramiento correspondiente