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CLASE REPASO
DERECHO
INTERNACIONAL
PUBLICO
12.10.2021
Adela Pérez del Viso
TERCER PARCIAL: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARTES 19/10 -TEMAS:
UNIDAD 4: El Tratado del Espacio de 1967.//UNIDAD 12:Los principios del Derecho Ambiental
Internacional//
UNIDAD 13:La Declaración de Estocolmo de 1972La Declaración de Río de 1992El Acuerdo de París
sobre Cambio Climático de 2015El Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe) de 2018 //.
UNIDAD 14:El Espacio SchengenLa EurozonaLa norma comunitaria europea: el efecto directo //
UNIDAD 15:Antecedentes y órganos del MERCOSUR (Los Tratados Constitutivos)
UNIDAD 16:Cooperación Internacional y GlobalizaciónOIT y OMS
UNIDAD 17 El 11/S y la Guerra contra el Terrorismo Internacional. La Legítima Defensa Preventiva
2
TEMAS DEL PARCIAL DE FIN DE AÑO 19.10.2021 DERECHO I. PUBLICO
1. TRATADO DEL
ESPACIO DE 1967
Pag. 506
Barboza
TRATADO DEL ESPACIO DE 1967
Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes
Aprobado por la Asamblea General en su resolución
2222 de 19/12/1966-Entró a regir el 10/10/67. Hasta
enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado,
mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo
han ratificado,
4
TRATADO DEL ESPACIO DE 1967
Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes
Aprobado por la Asamblea General en su resolución
2222 de 19/12/1966-Entró a regir el 10/10/67. Hasta
enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado,
mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo
han ratificado,
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Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes
Aprobado por la Asamblea General en su resolución
2222 de 19/12/1966-Entró a regir el 10/10/67. Hasta
enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado,
mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo
han ratificado,
6
Es un marco jurídico básico del derecho internacional
del espacio.
Entre sus principios, prohíbe a los estados partes del
tratado la colocación de armas nucleares u otras armas
de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su
instalación en la luna o cualquier otro cuerpo celeste, de
otra estación en el espacio exterior.
Se limita exclusivamente a la utilización de la luna y
otros cuerpos celestes con fines pacíficos
7
Se limita exclusivamente la utilización de la luna y otros
cuerpos celestes a fines pacíficos y prohíbe
expresamente su uso para la realización de pruebas de
armas de cualquier tipo, la realización de maniobras
militares o el establecimiento de bases militares,
instalaciones y fortificaciones (Art. IV).
Prohíbe explícitamente la reivindicación de recursos
celestes como la luna o un planeta, ya que son
patrimonio común de la humanidad.
8
El Art. II del tratado establece, de hecho, que "el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
no podrá ser objeto de apropiación nacional por
reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de
ninguna otra manera”
Art. VI refiere a la Responsabilidad internacional. "las
actividades de las entidades no gubernamentales en el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas
constantemente por el pertinente Estado Parte en el
Tratado"
9
Y que los Estados Partes "serán responsables
internacionalmente de las actividades nacionales que
realicen en el espacio ultraterrestre [...] los organismos
gubernamentales o las entidades no gubernamentales".
Art IX: "Si hay motivos para creer que una actividad o
experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado
Parte crearía un obstáculo a las actividades de
exploración y utilización del espacio ultraterrestre con
fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos
celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre
dicha actividad o experimento” 10
Otorga a los estados los medios necesarios para la
resolución de conflictos en el espacio ultraterrestre; es un
tratado antiguo. Los adelantos científicos no eran los
mismos de hoy día, sino muy inferiores.
El presente acuerdo rige las relaciones de los estados y
los particulares con respecto a la exploración, utilización y
explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros
cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la
base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de
dichos espacios. Todos los estados firmantes quedan
obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas
en el tratado 11
12
Argentina FIRMADO (1967) Y RATIFICADO (1969)
ESTADOS UNIDOS: Firmado 1967. Ratificado 1967 octubre
2. LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL
13
BARBOZA, PG. 549
PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE
14
--PRINCIPIOS: Cuatro fuentes DEL DIP:
convenios internacionales, costumbres internacionales, principios generales de derecho reconocidos
por naciones civilizadas y decisiones y enseñanzas judiciales de expertos jurídicos
--PRINCIPIO DE SOBERANÍA Y RESPONSABILIDAD:
El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente
contradictorios.
Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales.
Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.
Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el
antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más
aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre
sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los
habitantes del país:
PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE
15
Eso, en la “Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales”
Resolución AG 1803 (XVII) (14 de diciembre, 1962); y la Declaración del Derecho al Desarrollo,
Resolución 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la Asamblea General.
--PRINCIPIOS DE BUENA VECINDAD Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio
ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de
prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que
podrían dañar a otros estados y a sus habitantes
--PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA
El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños
ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro
de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en
cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de
garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas.
PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE
16
--PRINCIPIO DE PRECAUCION:
Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de
Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en
costos para evitar la degradación del medio ambiente
Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan
el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a obtener pruebas
científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede producir
daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano.
Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar
de manera indiscutible el peligro y la urgencia de las medidas deseadas.
Afortunadamente, a raíz del principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba
se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga
de la prueba.
PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE
17
5. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS
Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se
realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio
ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción
nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños.
Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas
generales, de responsabilidad objetiva u absoluta. No hay una fuente única de
responsabilidad aplicable en todas las circunstancias, sino varias, cuya
naturaleza depende de la obligación en cuestión. (Responsabilidad objetiva o
subjetiva).
PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE
18
--PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE DIFERENCIADA
La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países.
Debido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de
compartir la responsabilidad de la degradación ecológica, algunos países
tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación.
La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones internacionales
de conservación del medio ambiente teniendo en cuenta la equidad y de
conformidad con sus responsabilidades en común aunque diferenciadas y con
sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en la Declaración de
Río en los principios cuatro y siete
19
Este principio incluye dos elementos constitutivos.
El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio
ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial
de conservación.
El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado.
Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del
planeta que los países en vías de desarrollo.
--EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe
Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las
necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.
Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para
satisfacer las necesidades del presente y del futuro.
20
Este principio incluye dos elementos constitutivos.
El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio
ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial
de conservación.
El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado.
Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del
planeta que los países en vías de desarrollo.
--EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe
Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las
necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.
Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para
satisfacer las necesidades del presente y del futuro.
21
El desarrollo sostenible, tal como se refleja en los acuerdos internacionales,
abarca al menos tres elementos:
7.1 Equidad intergeneracional-La equidad intergeneracional es la
responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una
herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas tuvieron.
7.2. Uso sostenible. Se usan términos tales como: apropiado, uso prudente,
explotación sensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente sana y
utilización racional, intercambiándose sin definiciones.
7.3. Integración del medio ambiente y desarrollo «A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.»
DECLARACION DE RIO, PRINCIPIO 4. -
La integración del medio ambiente y el desarrollo se remontan a la Conferencia
de Naciones Unidas de 1949 sobre Conservación y Utilización de Recursos, la
cual reconoció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicación
generalizada de las técnicas de conservación y utilización de recursos.
22
En conclusión:
Las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sostenible
son más difíciles de defender, por tratarse de conceptos bastante nuevos e
imprecisos. Sin embargo, ellos merecen atención, dado que, sin lugar a dudas,
determinarán el futuro desarrollo del derecho internacional.
Por ejemplo, si el principio de desarrollo sostenible se arraiga rápidamente en el
sistema de derecho internacional, todas las decisiones podrían estar sujetas a la
investigación ambiental.
Por último, no debe subestimarse la influencia de la litigación internacional. Las
decisiones de los tribunales internacionales tales como el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Europea (se le otorgó poder decisorio supranacional dentro de la
Comunidad Europea) y de la Corte Internacional de Justicia sobre temas
ambientales contribuirán a la codificación de estos principios.
3. UNIDAD 13:
La Declaración de Estocolmo de 1972
La Declaración de Río de 1992
El Acuerdo de París sobre Cambio Climático
de 2015
El Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional
sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales en América Latina y
el Caribe) de 2018
23
LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO
24
La Conferencia de Estocolmo fue una conferencia internacional
convocada por la Organización de Naciones Unidas, celebrada en
Estocolmo, Suecia entre el 5 y el 16 de junio de 1972.
Fue la primera gran conferencia que se organizó sobre cuestiones
medioambientales.
Tuvo un impacto real en las políticas medioambientales de la Comunidad
Europea (que más tarde se convertiría en la Unión Europea). Por ejemplo,
en 1973, la UE creó la primera Directriz sobre Protección del Medio
Ambiente y los Consumidores, y compuso el primer Programa de Acción
Ambiental.
Este interés allano el camino para profundizar el conocimiento sobre el
calentamiento global, que ha dado lugar a acuerdos como el Protocolo
de Kioto.
25
La conferencia fue abierta y dirigida por el primer ministro sueco,
para discutir el estado del medio ambiente mundial.
Asistencia de representantes de 113 países, 19 organismos
intergubernamentales, y más de 400 organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales,
Se la conoce como el comienzo de la conciencia moderna política y
pública de los problemas ambientales globales.
En la reunión se acordó una Declaración de Estocolmo:
26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de
acción con 109 recomendaciones, y una resolución.
26
RECORDAR: 26 principios
PREAMBULO….
27
RECORDAR: 26 principios
El hombre es a la vez obra y artífice del medio que
El hombre es a la vez obra y artífice del medio que
lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda
la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral,
social y espiritualmente.
Ha adquirido el poder de transformar, de
innumerables maneras y en una escala sin
precedentes, cuando lo rodea.
Los dos aspectos del medio humano, el natural y el
artificial, son esenciales para el bienestar del hombre
y para el goce de los derechos humanos
fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
28
2. La protección y mejoramiento del medio humano es una
cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al
desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los
pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su
experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y
progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo
que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los
pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de
ennoblecer su existencia -Aplicado errónea o imprudentemente, el
mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su
medio
29
En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales
están motivados por el subdesarrollo.
Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles
mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas
de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e
higiene adecuados.
Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el
desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de
salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países
industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los
separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los
problemas ambientales están generalmente relacionados con la
industrialización y el desarrollo tecnológico.
30
5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente
problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar
normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a
esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos
son lo más valioso-
6. Orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo
con mayor cuidado a las consecuencias que puedan
tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia
podemos causar daños inmensos e irreparables al medio
terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro
bienestar.
31
Principios…
32
RECORDAR: 26 principios
Principio I. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de
bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el
medio para las generaciones presentes y futuras.
A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el
apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión
colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera
quedan condenadas y deben eliminarse.
Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el
agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante
cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
33
Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse
o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales
renovables.
Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar
y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna
silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave
peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia,
al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la
conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.
34
Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de
forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que
toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.
Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras
materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales
que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o
irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos
de todos los países contra la contaminación.
Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para
impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en
peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina,
menoscabar las posibilidades del esparcimiento o entorpecer otras
utilizaciones legítimas del mar.
35
Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar
encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los
países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar
el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las
organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes
con miras a llegar al acuerdo para hacer frente a las consecuencias
económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de
la aplicación de medidas ambientales.
Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento
del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades
especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda
originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del
medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles,
cuando lo soliciten, más asistencia financiera internacional con ese fin.
36
Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de
crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población
perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población
pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el
desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los
derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los
gobiernos interesados.
Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la
tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos
ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio.
Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social
se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir
los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas
ambientales y para el bien común de la humanidad.
37
Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones
ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y
que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado,
para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una
conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades
inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y
mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial
que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del
medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter
educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el
hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
38
LA DECLARACION DE RIO 1992
39
RECORDAR: 27 PRINCIPIOS
LA DECLARACION DE RIO 1992
40
CONVENCIONES
Ley Nº 24.295
Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
Sancionada: Diciembre 7 de 1993.
Promulgada: Diciembre 30 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, adoptada en Nueva York (Estados
Unidos de América) el 9 de mayo de 1992 y abierta a la firma en Río de Janeiro
(República Federativa del Brasil) el 4 de junio de 1992, que consta de veintiséis
(26) artículos y dos (2) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R.
PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Edgardo Piuzzi.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo es una
proposición de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible.
Fue aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), que se efectuó en Río de Janeiro del 3
al 14 de junio de 1992.
Para que se pudiera llegar a un acuerdo en la Cumbre de la Tierra que se
concretó en la declaración de Río, es necesario la participación de muchos
de los países del mundo, ya que las decisiones que se tomen aquí, van a
implicar al desarrollo de todo nuestro planeta, sin ninguna excepción.
Participaron un total de 172 gobiernos, 108 jefes de estado, 2400
representantes de ONG y 17000 personas con estatus de consultivo,
presentadas voluntariamente y seleccionadas para dar su opinión al
respecto.
41
Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano
de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites
de la jurisdicción nacional.
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de
las generaciones presentes y futuras.
42
Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo
sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a
las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que disponen.
43
Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida
para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación
de la población
44
Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades
ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que
se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para
otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12: Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento
económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en
mejor forma los problemas de la degradación ambiental.
45
Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a
la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar
asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos
adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o
evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.
46
Principio 15. los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe,
en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni
las inversiones internacionales.
47
Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en
calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta
que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en
el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados
de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La
comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
Principio 19: Los Estados deberán proporcionar la información pertinente,
48
Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto,
imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
Principio 21: Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras
comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación
del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y
prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible
49
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de
los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho
internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
Principio 26: Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus
controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con
espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible.
50
EL ACUERDO DE PARÍS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO DE 2015
51
ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático 2015, y la 11.ª Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de
Kioto se celebró en París (Francia). Se llevó a cabo
desde el 30 de noviembre hasta el 11 de diciembre de
2015. Fue organizada por la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
En ella se alcanzó el renombrado Acuerdo de París.
Objetivo: GASES EFECTO INVERNADERO.
52
ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO
El Cambio Climático (CC) se origina por la acumulación
de gases de efecto invernadero en la atmósfera lo que
provoca el incremento de la frecuencia e intensidad de
fenómenos extremos así como el calentamiento de los
océanos, el derretimiento de los hielos, el crecimiento
del nivel del mar y la disminución de las nevadas. El
Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático comprobó en su último informe del año 2014
la influencia humana en el sistema climático, al tiempo
que registró las emisiones de gases de efecto
invernadero más altas de la historia.
53
ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO
El Acuerdo de París tiene como meta global el
sostenimiento del incremento de la temperatura global
por debajo de los 2°C, a niveles pre-industriales,
procurando hacer esfuerzos para limitarlo a 1.5°C.
El Acuerdo se adoptó el 12 de diciembre de 2015 en la
vigésimo primera Conferencia de las Partes (COP 21) de
la Convención, celebrada en la capital francesa,
contemplando los diversos intereses y necesidades de
las 197 Partes de la Convención
54
ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO
Se aplica a partir de 2020. El resultado esperado era
clave para limitar el calentamiento global por debajo de
2 grados centígrados en 2100, en comparación con
anterioridad a la era industrial.
Los investigadores de la ONU Grupo de Expertos sobre
el Cambio Climático acordaron en 2009 que esto era
necesario para evitar catástrofes climáticas graves, y
que ese resultado a su vez requeriría que las emisiones
de gases de efecto invernadero se redujeran entre un
40 y un 70 por ciento en 2050 en comparación con el
año 2010 55
ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO
La idea es alcanzar un nivel cero en 2100.
Esta meta fue no obstante superada por el proyecto
definitivo formalmente aceptado del Acuerdo de París
que pretende también proseguir los esfuerzos para
limitar el aumento de temperatura a 1,5 grados
centígrados.
Un objetivo ambicioso requeriría un nivel cero de
emisiones entre 2030 y 2050.
56
ARGENTINA: ESTADO PARTE EN EL ACUERDO
DE PARIS
57
EL ACUERDO DE ESCAZU DE 2018
58
Texto adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica.
59
EL ACUERDO DE ESCAZU DE
2018
60
El Gobierno de la República Argentina firmó en Setiembre 2018 el
primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
en América Latina y el Caribe, en el marco de la Asamblea General de
Naciones Unidas en Nueva York, EEUU.
Este convenio, de carácter vinculante, es el primer tratado regional
consensuado para proteger los derechos de acceso a la información,
la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales.
EL ACUERDO DE ESCAZU DE
2018
61
El Acuerdo Escazú busca garantizar los derechos de todos los habitantes a la
información, participar en la construcción de decisiones que puedan afectar su
calidad de vida, y contar con mecanismos adecuados para el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales vinculados a tales derechos.
De igual forma, sus contenidos brindarán herramientas para que aquellos países
que cuenten con un mayor desarrollo legislativo, como es el caso de Argentina,
puedan enfocarse en mejorar la aplicación de sus normas y el cumplimiento de
las previsiones que le permiten a la población acceder a información, participar en
procesos como los de evaluación del impacto ambiental y también controlar el
cumplimiento de las decisiones que puedan adoptarse en materia ambiental
teniendo la posibilidad de acceder a la justicia.
EL ACUERDO DE ESCAZU DE
2018
62
El acuerdo establece estándares regionales que deberán ser regulados a nivel
nacional, promueve la creación de capacidades, sienta las bases de una
estructura institucional de apoyo y ofrece mecanismos para mejorar la
formulación de políticas y la toma de decisiones.
Su característica vinculante, implica la obligatoriedad de su aplicación para
aquellos países que finalmente lo ratifiquen, para así garantizar dichos derechos,
como así también el reconocimiento a principios fundamentales para el derecho
ambiental, como los principios “precautorio” y de “prevención”, y el de “no
regresión”, que impide a los países derogar las garantías y derechos ya
reconocidos por el mismo.
EL ACUERDO DE ESCAZU DE
2018
63
El tratado Escazú apunta a luchar contra la desigualdad y la discriminación, y
garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo
sustentable, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de
vulnerabilidad
64
QUÉ NOS VA A FALTAR?
65
//.UNIDAD 14:El Espacio SchengenLa
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UNIDAD 15:Antecedentes y órganos del
MERCOSUR (Los Tratados Constitutivos)
UNIDAD 16:Cooperación Internacional y
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GRACIAS !! 12.10.2021 por Abiayala.
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Repaso de Derecho ambiental internacional

  • 2. TERCER PARCIAL: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARTES 19/10 -TEMAS: UNIDAD 4: El Tratado del Espacio de 1967.//UNIDAD 12:Los principios del Derecho Ambiental Internacional// UNIDAD 13:La Declaración de Estocolmo de 1972La Declaración de Río de 1992El Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015El Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe) de 2018 //. UNIDAD 14:El Espacio SchengenLa EurozonaLa norma comunitaria europea: el efecto directo // UNIDAD 15:Antecedentes y órganos del MERCOSUR (Los Tratados Constitutivos) UNIDAD 16:Cooperación Internacional y GlobalizaciónOIT y OMS UNIDAD 17 El 11/S y la Guerra contra el Terrorismo Internacional. La Legítima Defensa Preventiva 2 TEMAS DEL PARCIAL DE FIN DE AÑO 19.10.2021 DERECHO I. PUBLICO
  • 3. 1. TRATADO DEL ESPACIO DE 1967 Pag. 506 Barboza
  • 4. TRATADO DEL ESPACIO DE 1967 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2222 de 19/12/1966-Entró a regir el 10/10/67. Hasta enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado, mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo han ratificado, 4
  • 5. TRATADO DEL ESPACIO DE 1967 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2222 de 19/12/1966-Entró a regir el 10/10/67. Hasta enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado, mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo han ratificado, 5
  • 6. PONDREMOS TODO SU TEXTO EN EL AULA VIRTUAL Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2222 de 19/12/1966-Entró a regir el 10/10/67. Hasta enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado, mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo han ratificado, 6
  • 7. Es un marco jurídico básico del derecho internacional del espacio. Entre sus principios, prohíbe a los estados partes del tratado la colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su instalación en la luna o cualquier otro cuerpo celeste, de otra estación en el espacio exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos 7
  • 8. Se limita exclusivamente la utilización de la luna y otros cuerpos celestes a fines pacíficos y prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y fortificaciones (Art. IV). Prohíbe explícitamente la reivindicación de recursos celestes como la luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad. 8
  • 9. El Art. II del tratado establece, de hecho, que "el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera” Art. VI refiere a la Responsabilidad internacional. "las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado" 9
  • 10. Y que los Estados Partes "serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre [...] los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales". Art IX: "Si hay motivos para creer que una actividad o experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte crearía un obstáculo a las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento” 10
  • 11. Otorga a los estados los medios necesarios para la resolución de conflictos en el espacio ultraterrestre; es un tratado antiguo. Los adelantos científicos no eran los mismos de hoy día, sino muy inferiores. El presente acuerdo rige las relaciones de los estados y los particulares con respecto a la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de dichos espacios. Todos los estados firmantes quedan obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas en el tratado 11
  • 12. 12 Argentina FIRMADO (1967) Y RATIFICADO (1969) ESTADOS UNIDOS: Firmado 1967. Ratificado 1967 octubre
  • 13. 2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 13 BARBOZA, PG. 549
  • 14. PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE 14 --PRINCIPIOS: Cuatro fuentes DEL DIP: convenios internacionales, costumbres internacionales, principios generales de derecho reconocidos por naciones civilizadas y decisiones y enseñanzas judiciales de expertos jurídicos --PRINCIPIO DE SOBERANÍA Y RESPONSABILIDAD: El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país:
  • 15. PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE 15 Eso, en la “Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales” Resolución AG 1803 (XVII) (14 de diciembre, 1962); y la Declaración del Derecho al Desarrollo, Resolución 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la Asamblea General. --PRINCIPIOS DE BUENA VECINDAD Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes --PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas.
  • 16. PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE 16 --PRINCIPIO DE PRECAUCION: Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede producir daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el peligro y la urgencia de las medidas deseadas. Afortunadamente, a raíz del principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prueba.
  • 17. PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE 17 5. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños. Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas generales, de responsabilidad objetiva u absoluta. No hay una fuente única de responsabilidad aplicable en todas las circunstancias, sino varias, cuya naturaleza depende de la obligación en cuestión. (Responsabilidad objetiva o subjetiva).
  • 18. PRINCIPIOS DEL D.I.P. DEL MEDIO AMBIENTE 18 --PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE DIFERENCIADA La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países. Debido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir la responsabilidad de la degradación ecológica, algunos países tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación. La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones internacionales de conservación del medio ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus responsabilidades en común aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en la Declaración de Río en los principios cuatro y siete
  • 19. 19 Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado. Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del planeta que los países en vías de desarrollo. --EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro.
  • 20. 20 Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado. Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del planeta que los países en vías de desarrollo. --EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro.
  • 21. 21 El desarrollo sostenible, tal como se refleja en los acuerdos internacionales, abarca al menos tres elementos: 7.1 Equidad intergeneracional-La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas tuvieron. 7.2. Uso sostenible. Se usan términos tales como: apropiado, uso prudente, explotación sensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente sana y utilización racional, intercambiándose sin definiciones. 7.3. Integración del medio ambiente y desarrollo «A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.» DECLARACION DE RIO, PRINCIPIO 4. - La integración del medio ambiente y el desarrollo se remontan a la Conferencia de Naciones Unidas de 1949 sobre Conservación y Utilización de Recursos, la cual reconoció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicación generalizada de las técnicas de conservación y utilización de recursos.
  • 22. 22 En conclusión: Las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sostenible son más difíciles de defender, por tratarse de conceptos bastante nuevos e imprecisos. Sin embargo, ellos merecen atención, dado que, sin lugar a dudas, determinarán el futuro desarrollo del derecho internacional. Por ejemplo, si el principio de desarrollo sostenible se arraiga rápidamente en el sistema de derecho internacional, todas las decisiones podrían estar sujetas a la investigación ambiental. Por último, no debe subestimarse la influencia de la litigación internacional. Las decisiones de los tribunales internacionales tales como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (se le otorgó poder decisorio supranacional dentro de la Comunidad Europea) y de la Corte Internacional de Justicia sobre temas ambientales contribuirán a la codificación de estos principios.
  • 23. 3. UNIDAD 13: La Declaración de Estocolmo de 1972 La Declaración de Río de 1992 El Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015 El Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe) de 2018 23
  • 24. LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO 24
  • 25. La Conferencia de Estocolmo fue una conferencia internacional convocada por la Organización de Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia entre el 5 y el 16 de junio de 1972. Fue la primera gran conferencia que se organizó sobre cuestiones medioambientales. Tuvo un impacto real en las políticas medioambientales de la Comunidad Europea (que más tarde se convertiría en la Unión Europea). Por ejemplo, en 1973, la UE creó la primera Directriz sobre Protección del Medio Ambiente y los Consumidores, y compuso el primer Programa de Acción Ambiental. Este interés allano el camino para profundizar el conocimiento sobre el calentamiento global, que ha dado lugar a acuerdos como el Protocolo de Kioto. 25
  • 26. La conferencia fue abierta y dirigida por el primer ministro sueco, para discutir el estado del medio ambiente mundial. Asistencia de representantes de 113 países, 19 organismos intergubernamentales, y más de 400 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, Se la conoce como el comienzo de la conciencia moderna política y pública de los problemas ambientales globales. En la reunión se acordó una Declaración de Estocolmo: 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolución. 26 RECORDAR: 26 principios
  • 28. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. Ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuando lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma. 28
  • 29. 2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. 3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia -Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio 29
  • 30. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico. 30
  • 31. 5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso- 6. Orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. 31
  • 33. Principio I. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. 33
  • 34. Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres. 34
  • 35. Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo. Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades del esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. 35
  • 36. Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar al acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia financiera internacional con ese fin. 36
  • 37. Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio. Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. 37
  • 38. Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. 38
  • 39. LA DECLARACION DE RIO 1992 39 RECORDAR: 27 PRINCIPIOS
  • 40. LA DECLARACION DE RIO 1992 40 CONVENCIONES Ley Nº 24.295 Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Sancionada: Diciembre 7 de 1993. Promulgada: Diciembre 30 de 1993. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, adoptada en Nueva York (Estados Unidos de América) el 9 de mayo de 1992 y abierta a la firma en Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) el 4 de junio de 1992, que consta de veintiséis (26) artículos y dos (2) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
  • 41. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo es una proposición de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible. Fue aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), que se efectuó en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Para que se pudiera llegar a un acuerdo en la Cumbre de la Tierra que se concretó en la declaración de Río, es necesario la participación de muchos de los países del mundo, ya que las decisiones que se tomen aquí, van a implicar al desarrollo de todo nuestro planeta, sin ninguna excepción. Participaron un total de 172 gobiernos, 108 jefes de estado, 2400 representantes de ONG y 17000 personas con estatus de consultivo, presentadas voluntariamente y seleccionadas para dar su opinión al respecto. 41
  • 42. Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 42
  • 43. Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. 43
  • 44. Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población 44
  • 45. Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. Principio 12: Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. 45
  • 46. Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. 46
  • 47. Principio 15. los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. 47
  • 48. Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19: Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, 48
  • 49. Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. Principio 21: Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible 49
  • 50. Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio 26: Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. 50
  • 51. EL ACUERDO DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO DE 2015 51
  • 52. ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015, y la 11.ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto se celebró en París (Francia). Se llevó a cabo desde el 30 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2015. Fue organizada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). En ella se alcanzó el renombrado Acuerdo de París. Objetivo: GASES EFECTO INVERNADERO. 52
  • 53. ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO El Cambio Climático (CC) se origina por la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera lo que provoca el incremento de la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos así como el calentamiento de los océanos, el derretimiento de los hielos, el crecimiento del nivel del mar y la disminución de las nevadas. El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático comprobó en su último informe del año 2014 la influencia humana en el sistema climático, al tiempo que registró las emisiones de gases de efecto invernadero más altas de la historia. 53
  • 54. ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO El Acuerdo de París tiene como meta global el sostenimiento del incremento de la temperatura global por debajo de los 2°C, a niveles pre-industriales, procurando hacer esfuerzos para limitarlo a 1.5°C. El Acuerdo se adoptó el 12 de diciembre de 2015 en la vigésimo primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención, celebrada en la capital francesa, contemplando los diversos intereses y necesidades de las 197 Partes de la Convención 54
  • 55. ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO Se aplica a partir de 2020. El resultado esperado era clave para limitar el calentamiento global por debajo de 2 grados centígrados en 2100, en comparación con anterioridad a la era industrial. Los investigadores de la ONU Grupo de Expertos sobre el Cambio Climático acordaron en 2009 que esto era necesario para evitar catástrofes climáticas graves, y que ese resultado a su vez requeriría que las emisiones de gases de efecto invernadero se redujeran entre un 40 y un 70 por ciento en 2050 en comparación con el año 2010 55
  • 56. ACUERDO DE PARIS 2015 CAMBIO CLIMATICO La idea es alcanzar un nivel cero en 2100. Esta meta fue no obstante superada por el proyecto definitivo formalmente aceptado del Acuerdo de París que pretende también proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de temperatura a 1,5 grados centígrados. Un objetivo ambicioso requeriría un nivel cero de emisiones entre 2030 y 2050. 56
  • 57. ARGENTINA: ESTADO PARTE EN EL ACUERDO DE PARIS 57
  • 58. EL ACUERDO DE ESCAZU DE 2018 58 Texto adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica.
  • 59. 59
  • 60. EL ACUERDO DE ESCAZU DE 2018 60 El Gobierno de la República Argentina firmó en Setiembre 2018 el primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, EEUU. Este convenio, de carácter vinculante, es el primer tratado regional consensuado para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
  • 61. EL ACUERDO DE ESCAZU DE 2018 61 El Acuerdo Escazú busca garantizar los derechos de todos los habitantes a la información, participar en la construcción de decisiones que puedan afectar su calidad de vida, y contar con mecanismos adecuados para el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales vinculados a tales derechos. De igual forma, sus contenidos brindarán herramientas para que aquellos países que cuenten con un mayor desarrollo legislativo, como es el caso de Argentina, puedan enfocarse en mejorar la aplicación de sus normas y el cumplimiento de las previsiones que le permiten a la población acceder a información, participar en procesos como los de evaluación del impacto ambiental y también controlar el cumplimiento de las decisiones que puedan adoptarse en materia ambiental teniendo la posibilidad de acceder a la justicia.
  • 62. EL ACUERDO DE ESCAZU DE 2018 62 El acuerdo establece estándares regionales que deberán ser regulados a nivel nacional, promueve la creación de capacidades, sienta las bases de una estructura institucional de apoyo y ofrece mecanismos para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones. Su característica vinculante, implica la obligatoriedad de su aplicación para aquellos países que finalmente lo ratifiquen, para así garantizar dichos derechos, como así también el reconocimiento a principios fundamentales para el derecho ambiental, como los principios “precautorio” y de “prevención”, y el de “no regresión”, que impide a los países derogar las garantías y derechos ya reconocidos por el mismo.
  • 63. EL ACUERDO DE ESCAZU DE 2018 63 El tratado Escazú apunta a luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sustentable, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
  • 64. 64
  • 65. QUÉ NOS VA A FALTAR? 65 //.UNIDAD 14:El Espacio SchengenLa Eurozona La norma comunitaria europea: el efecto directo // UNIDAD 15:Antecedentes y órganos del MERCOSUR (Los Tratados Constitutivos) UNIDAD 16:Cooperación Internacional y GlobalizaciónOIT y OMS UNIDAD 17 El 11/S y la Guerra contra el Terrorismo Internacional. La Legítima Defensa Preventiva
  • 66. GRACIAS !! 12.10.2021 por Abiayala. 66