SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 219
TRIBUTACIÓN
Por: Yovane Hurtado
HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
• Para comprender mejor la historia de la
tributación en nuestro país, debemos tener
presente que está marcada por dos momentos
diferentes: antes y después de la llegada de los
españoles.
• Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso,
a través del cual el Estado recibe bienes
(moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las
funciones que le son propias (como realizar obras
o brindar servicios para el bien común), fue
distinto en ambos períodos
HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
Mundo Occidental
Tributo entendido como una entrega de dinero
o productos a la autoridad en términos muchas
veces coercitivos.
HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
Mundo Andino
La tributación se realizó a través de la
reciprocidad, entendida como un intercambio
de energía humana, fuerza de trabajo o de
“favores”
Introducción al curso
Concepto de tributación
Es el pago de impuestos que influyen como problema
en los aspectos referidos a ambos campos de actividad:
por una parte están los efectos de la tributación sobre
las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del
Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la
Distribución de la Riqueza; por otra parte están las
formas de consenso o de decisión política que se
utilizan para de terminar la magnitud, estructura y tipo
de los impuestos que se cobran.
entado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contibución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapre
Concepto de tributación
Puede ser definido como la contribución que efectúa el
sujeto obligado o deudor tributario llamado también
contribuyente y representado por personas naturales o
jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o
acreedor tributario que es el Estado, tal contribución
se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y
sin contrapresentaciones directa o inmediata.
entado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contibución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapre
Tributación en el Siglo XIX
Sistema de tributación
• Desde la primera Constitución del Perú en 1823,
se define la obligación del Poder Ejecutivo de
presentar el Presupuesto General de la República
• Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con
un cálculo previo de los egresos y fijando las
contribuciones ordinarias, mientras se establecía
una contribución única para todos los
ciudadanos.
• En esta concepción, los impuestos estaban dados
por la contribución personal, sin considerarse
capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.
La tributación en el Perú sigue el estándar
internacional y está constituida por la política
tributaria, la Administración Tributaria y el
sistema tributario, que se relacionan con el
Estado Peruano
Definición del Sistema Tributario
• Cotidianamente ocurren hechos de distinta
naturaleza. La ley moderna considera a
algunos como civiles (el nacimiento, la
muerte, el matrimonio, etc.), penales (la
apropiación ilícita, la defraudación, el
homicidio, etc.) y económicos (la celebración
de contratos de comercio, las ventas de
bienes, etc.).
Definición del Sistema Tributario
• Las leyes tributarias se refieren a hechos
económicos de los cuales se derivan aportes
de los individuos a su Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional,
coherente de normas, principios e
instituciones que regula las relaciones que se
originan por la aplicación de los tributos en un
país.
Las leyes tributarias:
• Se refieren a hechos económicos de los cuales
se derivan aportes de los individuos a su
Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional,
coherente de normas, principios e
instituciones que regula las relaciones que se
originan por la aplicación de los tributos en un
país.
Las leyes tributarias:
• No siempre se puede decir que el sistema
tributario vigente de un país, en una época
determinada, es igual al de otro país.
Tampoco lo es en un mismo país, pero en
épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema
tributario podrá variar de un tiempo a otro o
de un país a otro.
El sistema Tributario Nacional Peruano
• El sistema tiene una estructura básica,
estándar a nivel internacional, y está
orientado por:
– Ley del Sistema Tributario Nacional (D.
Legislativo N° 771)
– Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N°
776)
– Código Tributario
– Ley del Impuesto a la Renta
– Ley del IGV e ISC
Principios Generales de la Tributación
El término principio significa la “base, el origen,
la razón fundamental, cada una de las primeras
proposiciones o verdades fundamentales por
donde se transcurre en cualquier materia”. En
este caso, nos referimos a esas proposiciones en
materia tributaria, como son la neutralidad, la
equidad, la simplicidad y la legalidad, que a
continuación se detallan.
NEUTRALIDAD EQUIDAD
Las disposiciones tributarias
no deben generar distorsiones
en la economía. Es decir,
deben ser aplicadas de la
misma forma en todo el
ámbito nacional.
Los impuestos que se obligan a
pagar deben estar acorde con
los ingresos de cada ciudadano
Ejemplo:
Si la venta de televisores es
una localidad de frontera no
está gravada, a diferencia del
resto del país, hay una
evidente distorsión a favor de
los comerciantes de dicha
localidad.
Ejemplo:
Si Andrea gana 500 soles más
que Alondra, Andrea debe
pagar una cantidad mayor en
impuestos
SIMPLICIDAD LEGALIDAD
Los tributos deben ser fáciles
de entender y administrar. Se
debe identificar claramente la
base imponible, la forma de
cálculo del tributo y el
procedimiento para su pago
para que los ciudadanos no
tengan problemas para
cumplir con sus obligaciones
tributarias.
No hay obligación tributaria
sin que la Ley la establezca
¨Nullum tributum sine lege¨ o
¨no hay tributo sin Ley¨
Todo tributo se crea por Ley o
norma de rango similar.
El principio de legalidad
contribuye para que el sistema
tributario sea lo mas estable
en el tiempo y que gradúe la
velocidad de aproximación al
sistema tributario ideal
Tratados internacionales en
materia tributaria
Convenios
Internacionales
Costumbre
Internacional
Ej. Incoterms
Doctrina/
Jurisprudencia
Internacional
OMC
Organismo
Mundial de
Comercio
FUENTES
Derecho Internacional en materia
tributaria
La doble imposición:
• Cuando dos ó más ordenamientos jurídicos
gravan una misma actividad económica en un
mismo período tributario, respecto de un
mismo deudor tributario y con un mismo
tributo.
• Más de una norma no debe incidir en un
mismo hecho económico.
La Doble Imposición – Causas:
• La causa principal de la doble imposición
radica en la existencia de criterios de
vinculación impositiva distintos
La doble imposición:
Criterios de vinculación adoptados: PERU
1. Vinculación por el domicilio-residencia: (Estatus
Jurídico). Están GRAVADOS la totalidad de rentas
obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el
Perú. (Renta Mundial)
2. Vinculación por la fuente.- Los contribuyentes No
Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de
fuente peruana. Ej. Sucursal en el Perú de empresa
constituida en el extranjero.
La doble imposición:
Criterios de vinculación adoptados: PERU
1. Nacionalidad/Ciudadanía.- Están gravados todas las
rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un
Estado
2. Lugar de Constitución/Sede de dirección efectiva:
Establecimiento Permanente.- El Estado gravará las
rentas de todas las personas jurídicas constituidas o
cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su
territorio.
LA DOBLE IMPOSICIÓN:
Supuesto de Doble Imposición:
Domiciliado
Tributa en el Perú:
Por la Renta Mundial
(Criterio del Domicilio)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas
en el extranjero.
(Criterio de la fuente)
Contribuyente domiciliado
en el Perú
LA DOBLE IMPOSICIÓN
Supuesto de Doble Imposición:
No Domiciliado
Tributa en el Perú:
Por las rentas de
fuente peruana.
(Criterio de la fuente)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas
como domiciliado
(Criterio del domicilio)
Contribuyente No
domiciliado en el Perú
CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ
1. Convenio con Suecia: Vigente desde el 18 de junio de
1968. Cualquier renta obtenida en el Estado de la fuente
(Suecia o Perú) se grava en dicho Estado, quedando
exenta de tributos en el otro Estado. (Método de
Exención).
2. Convenio entre los países miembros del Acuerdo de
Cartagena*: Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia,
Colombia y Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró).
Dispone que las rentas del contribuyente serán gravadas
por el país de la fuente productora, y los demás deberán
“considerarlas” como exoneradas para la correspondiente
determinación de los tributos.
* Decisión 578 (2004) Régimen para evitar la Doble Tributación y prevenir
la Evasión Fiscal.
CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ
3. Convenio con Chile: vigente desde el 2004, se
reconoce el método de exención.
4. Convenio con Canadá: vigente desde el 09 de
enero del 2004, se reconocen ambos métodos.
PERÚ
(Fuente)
CHILE
(Nacionalidad)
Chileno
Actividad Comercial
(territorio peruano)
I. Renta
La Doble Imposición
Ejemplo:
Clasificación de los tributos de
acuerdo con el órgano recaudador
TRIBUTOS QUE RECAUDA
LA SUNAT
Impuesto a la Renta
Grava las rentas de capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores. Se
entienden como rentas aquellos ingresos
que provienen de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
Impuesto General a las ventas (IGV)
Tributo que pagamos cuando compramos un
bien o nos prestan un servicio. Está incluido en
el precio de venta y es responsabilidad del
vendedor abonarlo al Estado en calidad de
contribuyente.
Grava:
 La venta en el país de bienes muebles;
 La prestación o utilización de servicios en el país;
 Los contratos de construcción;
 La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
Impuesto Selectivo al Consumo ISC
Es un tributo al consumo específico que grava la
venta en el país:
A nivel de productor y la importación de los
bienes especificados en los Apéndices III
(combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de
la Ley del IGV e ISC.
Por el importador de los bienes especificados en
el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC,
como son vehículos, cigarros, agua, vinos y
aguardientes.
Los juegos de azar y apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Nuevo Régimen Único Simplificado para
el año 2017 (RUS)
 Es un régimen que sustituye el pago del
Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal
por el pago de una cuota mensual.
 Su objetivo es propiciar la ampliación de la
base tributaria, incorporando a los pequeños
negocios y establecimientos.
Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN)
 Impuesto temporal que grava la tenencia de
activos.
Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF)
• Impuesto temporal que grava las operaciones
en moneda nacional o extranjera que se
realizan en el sistema financiero nacional.
• La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía, mediante la
cual se creó el ITF, estableció las operaciones
que están afectas y las que están exoneradas.
Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
• Impuesto que grava la entrada al territorio
nacional de personas naturales que empleen
medios de transporte aéreo de tráfico
internacional.
• Los ingresos recaudados por la SUNAT son
destinados a financiar el Fondo para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Impuesto de Promoción Municipal
• El Impuesto de Promoción Municipal grava
con una tasa del 2% las operaciones afectas al
régimen del Impuesto General a las Ventas y
se rige por sus mismas normas.
• Se paga de manera conjunta con el IGV y es
recaudado por la SUNAT, que destina lo
correspondiente al Fondo de Compensación
Municipal
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
• Impuesto de periodicidad anual que grava a las
personas naturales, personas jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales, propietarias o
poseedoras a cualquier título de las embarcaciones
de recreo que estén matriculadas en las Capitanías
de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al
1 de enero del año al que corresponde la obligación
no se encuentren en el país. Incluye a las motos
náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y
que no están exceptuadas de la inscripción de la
matrícula Es administrado por la SUNAT, pero los
ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades
Contribución al EsSalud
• Es la contribución al Seguro Social de Salud
(ESSALUD), que es un organismo público
descentralizado del Sector Trabajo y Promoción
Social, con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía técnica, administrativa,
económica, financiera, presupuestal y contable.
• Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y
sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones
económicas y prestaciones sociales que
corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en
riesgos humanos.
Aporte a la ONP
• Se refiere a la contribución al Sistema
Nacional de Pensiones, cuya administración
corresponde a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
• La ONP es una institución pública
descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica de derecho
público interno, con recursos y patrimonio
propios, con plena autonomía funcional,
administrativa, técnica, económica y
financiera dentro de la Ley.
Contribución al SENCICO
• Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO,
en calidad de contribuyentes, las personas naturales
y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o
ejecución de actividades relacionadas con la
construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 -
construcción.
• El monto de la Contribución al SENCICO se
determina aplicando la tasa de 0,2 % al total
de los ingresos percibidos o facturados al cliente por
concepto de materiales, mano de
obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro
elemento.
Contribución al SENCICO
• Es aplicable a los contratos de construcción
celebrados en el territorio nacional o no y cuyo
servicio sea empleado en nuestro país e
independiente al lugar donde se perciban los
ingresos, así como a los servicios; es decir, los
trabajos de instalación, reparación y
mantenimiento enmarcados en la actividad de la
construcción.
Contribución Solidaria para la
Asistencia Previsional (COSAP)
• Son contribuyentes todas aquellas personas
que tengan calidad de beneficiarios de
pensiones de cesantía, invalidez, viudez,
orfandad y ascendencia, reguladas por el
Decreto Ley Nº 20530 (llamado también
Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14
UIT (S/. 44,800. para el año 2004) por todo
concepto.
Clasificación de los tributos de
acuerdo con el órgano recaudador
TRIBUTOS QUE RECAUDA
LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto Predial
• Grava el valor de los predios urbanos y
rústicos.
• La recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la municipalidad distrital donde
se ubica el predio
Impuesto de Alcabala
• Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título
oneroso o gratuito, cualquiera su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera
venta inmuebles que realizan las empresas
constructoras no está afecta al impuesto, salvo la parte
correspondiente al valor del terreno.
• La base imponible del impuesto es el valor de
autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en
que se produce la transferencia, ajustado por el índice
de Precios al Mayor (IPM) para Lima Metropolitana
que determina el Instituto Nacional de Estadística e
Informática F17F.
Impuesto a los Juegos
• Impuesto de periodicidad mensual que grava
la realización de actividades relaciona con los
juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
como la obtención de premios juegos de azar.
Impuesto a las Apuestas
• Impuesto de periodicidad mensual que grava los
ingresos de las entidades organizado de eventos
hípicos y similares, en los que se realice apuestas.
• La administración y recaudación del impuesto
corresponde a la municipalidad provincial en
donde está ubicada la sede de la entidad
organizadora, pero el monto recaudado
distribuirá conforme a los siguientes criterios:
– 60% para la municipalidad provincial.
– 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se
desarrolle el evento.
– 25% para el Fondo de Compensación Municipal.
Impuestos al Patrimonio Vehicular
• Impuesto de periodicidad anual que grava la
propiedad de los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses
y ómnibus, con una antigüedad no mayor de
tres (3) años. Dicho plazo se computará a
partir de la primera inscripción en el Registro
de Propiedad Vehicular.
Impuesto a los Espectáculos Públicos
No Deportivos
• Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los
asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos
no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción
de los espectáculos culturales debidamente calificados por
el Instituto Nacional de Cultura.
• La obligación tributaria se origina al momento en que las
personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo.
Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las
personas que organizan el espectáculo son responsables
tributarios, en calidad de agentes perceptores del
impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza
el espectáculo afecto es responsable solidario.
Tasas
• Son los tributos creados por los concejos
municipales cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por la
municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo con la Ley
Orgánica de Municipalidades
Contribución Especial por Obras Públicas
• Tributo que grava los beneficios derivados de la
ejecución de obras públicas por la municipalidad.
• En la determinación de la contribución especial
por obras públicas, las municipalidades
calcularán el monto, teniendo en consideración
el mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal. En
ningún caso, las municipalidades podrán
establecer cobros por contribución especial por
obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el
costo de inversión total o un porcentaje de dicho
costo, según lo determine el concejo municipal.
Contribución Especial por Obras Públicas
• Las municipalidades emitirán las normas
procesales para la recaudación, fiscalización y
administración de las contribuciones.
Componentes del tributo
Los componentes del tributo son el hecho
generador, el contribuyente, la base de
cálculo y la tasa.
•Hecho Generador: Es la acción o situación
determinada en forma expresa por la Ley
para tipificar un tributo y cuya realización
da lugar al nacimiento de la obligación
tributaria. También se conoce como hecho
imponible.
Componentes del tributo
• Contribuyente: Persona natural,
jurídica, empresa o sucesión indivisa
que realiza una actividad económica,
que de acuerdo con la Ley, constituye
un hecho generador, dando lugar al
pago de tributos y al cumplimiento de
obligaciones formales.
Componentes del tributo
• Base de Cálculo: Se  refiere  a  la 
cantidad  numérica  expresada  en 
términos de medida, valor o magnitud 
sobre  la  cual  se  calcula  el  impuesto. 
También  se  conoce  como  base 
imponible.
Componentes del tributo
• Tasa: También  llamada  alícuota.  Es  el 
valor  porcentual  establecido  de 
acuerdo con la Ley para aplicarse a la 
base imponible, a fin de determinar el 
monto del tributo que el contribuyente 
debe  pagar  al  Fisco.  No  se  debe 
confundir con la tasa que es un tipo de 
tributo.
Definición e importancia del 
comercio
DEFINICIONES
COMERCIO
Se denomina comercio a la
actividad socioeconómica
que consiste en el
intercambio de algunos
materiales que sean libres en
el mercado de compra y
venta de bienes y servicios,
sea para su uso, para su
venta o su transformación.
Es el cambio o transacción
de algo a cambio de otra
cosa de igual valor. Por
actividades comerciales o
industriales entendemos
tanto intercambio de bienes
o de servicios que se
efectúan a través de un
comerciante o un mercader.
Entendido como una de las actividades
económicas más importantes del ser humano,
el comercio es aquel que le permite no sólo
conseguir productos que no se producen
localmente (así como también vender los que
sí se producen en el ámbito propio) si no que
además es la actividad económica que le
permite al ser humano entrar en contacto
con otras sociedades, conociendo elementos
de su cultura y de sus tradiciones que luego
pueden ser asimiladas de diferentes maneras.
IMPORTANCIA DEL COMERCIO
El comercio es al mismo tiempo una
actividad dinámica que evita el
cierre geográfico y político de
las comunidades y que requiere, para
funcionar correctamente, el
contacto e intercambio permanente
entre diversas comunidades y
pueblos.
IMPORTANCIA DEL COMERCIO
La importancia del comercio para el ser humano es
muy profunda ya que no tiene que ver solamente con
lo económico sino también con lo social y lo cultural.
Así, tal como se dijo, es a partir del comercio que una
sociedad puede entrar en contacto con otra, en el
momento en que se reconoce como no autosuficiente
y comienza a buscar espacios o comunidades que
puedan proveerle aquello que le falte.
El conocimiento de otras comunidades y el interactuar
con ellas a través del comercio es, además, lo que
enriquece de mejor manera a una sociedad.
IMPORTANCIA DEL COMERCIO
Hace muchos años el comercio no existía porque
tampoco existía el dinero; sin embargo, las
necesidades más apremiantes como son
la alimentación, el vestido y la habitación, si
existían en los seres humanos, por lo tanto la falta
de dinero como medio de cambio, y la falta
de mercados, en donde abastecerse
de productos, dieron por resultados que las
personas empezaran a cambiar entre sí
unos bienes por otros dando lugar así a la
operación llamada "trueque".
EVOLUCION DEL COMERCIO
Actualmente una operación trueque
es cuando se adquiere la propiedad
de un bien y se entrega otro en pago
de su valor, o cuando más de la mitad
del valor del bien adquirido se paga
mediante la entrega de otro bien y la
menor parte se paga en efectivo.
Según constancias que existen de la
antigüedad fueron los Persas, Hebreos,
Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y
Romanos, los que destacaron en la
practica de actividades comerciales.
EVOLUCION DEL COMERCIO
Los Persas impulsaron
notablemente el comercio
en Asia, establecieron vías
de comunicación  más seguras
hacia los mercados que iban
conquistando.
Los fenicios se caracterizaron por
la instalación de fábricas y
acondicionamientos de puertos
marítimos, reglamentaron la
actividad comercial mediante tra
tados que originaron a la
celebración de
las operaciones a crédito tan
usuales en nuestro tiempo.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
EVOLUCION DEL COMERCIO
Los griegos quienes comenzaron a
generalizar el uso de la moneda
acuñada para facilitar la realización
de las transacciones comerciales
Los Romanos caracterizado por sus
conocimientos y organización del
Derecho, alcanzaron una legislación
destacada en la rama del Derecho
Mercantil, siendo los precursores de las
instalaciones de ferias y
mercados, sistema que ha perdurado
hasta la época actual.
EVOLUCION DEL COMERCIO
En el descubrimiento de América,
el comercio Europeo tomó gran
auge, ya que los navegantes
españoles, holandeses y
portugueses, abrieron rutas
marítimas desde Europa hasta el
continente Americano
siendo Francia en donde se
redacto la primera Legislación
Mercantil en 1673 durante
la monocarquía de Luis XIV
aunque estaba incorporada al
derecho Civil.
EVOLUCION DEL COMERCIO
Actualmente el Derecho
Mercantil constituye una rama
independiente con
sustantividad propia que es el
comercio.
El derecho mercantil tuvo origen
"consuetudinario", las formas o
costumbre como se celebraban
los actos de comercio, así como
su repetición dieron lugar a la
formación de leyes mercantiles.
EVOLUCION DEL COMERCIO
El comercio mayorista
Conocido también como
(comercio al por mayor o
comercio al mayor) es la
actividad de compra-venta de
mercancías cuyo comprador no
es el consumidor final de la
mercancía: la compra con el
objetivo de vendérsela a otro
comerciante o a una empresa
manufacturera que la emplee
como materia prima para su
transformación en otra
mercancía o producto.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
El comercio minorista
Conocido también como
comercio al por menor, comercio
al menor, comercio detallista o
simplemente al detalle es la
actividad de compra-venta de
mercancías cuyo comprador es el
consumidor final de la mercancía;
es decir, quien usa o consume la
mercancía.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
El comercio interior es el que se
realiza entre personas que se
hallan presentes en el mismo país,
sujetos a la misma jurisdicción.
El comercio exterior es el que se
efectúa entre personas de un país
y las que viven en otro.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
Comercio terrestre
Comercio marítimo
Comercio aéreo 
Comercio fluvial 
Hacen referencia al modo de
transportar la mercancía y cada
uno es propio de una rama del
derecho mercantil, que lleva el
mismo nombre.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
El comercio electrónico
El término comercio electrónico , hace
referencia a cualquier forma de transacción o
intercambio electrónico de bienes, información
o servicios, la cual facilita las operaciones
comerciales y que genera políticas
gubernamentales específicas para mejorar la
posición competitividad de las economías; cuyo
intercambio se basa en la transmisión de datos
sobre redes de comunicación como internet.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
Son efectos de comercio, las obligaciones o promesas
que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de
pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y los
cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras
personas.
El endoso de los efectos de comercio, consiste
sencillamente en la transferencia que su tenedor escribe
y firma al respaldo de los mismos a favor de otra persona,
la cual queda por este hecho con el carácter de dueña
del documento y en disposición de cobrar su importe ;
siendo de advertir que esas transferencias o endosos
pueden repetirse indefinidamente, con lo cual pueden
pasar los créditos por muchas manos en breve plazo y
con ello verificarse numerosos cambios en los mercados.
EFECTOS DEL COMERCIO
Los efectos de comercio, por
su condición de documentos
a la orden, representan un
verdadero progreso porque
hacen la transferencia de los
créditos sin necesidad de
renovar los contratos con
requisitos embarazosos. 
Los efectos de comercio
pueden ser muy diferentes
por su contenido, pero todos
se asemejan mucho en su
forma. Los principales son : las
letras de cambio, los
pagarés ,los warrants de
depósito y otros títulos
EFECTOS DEL COMERCIO
LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y EL 
FUNCIONAMIENTO DE SUNAT 
ADUANAS
Introducción a la legislación 
aduanera
LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante Decreto Legislativo 
1053, entrando en vigencia a 
partir del 01 de enero 2010 
Operadores de 
Comercio Exterior
 Despachadores  de 
Aduana, 
transportistas o 
representantes
 Agente de carga 
internacional
 Almacenes aduaneros
 Empresas de servicio 
postal 
 Empresas de entrega 
rápida
 Almacenes  libres
• Recaudar los Derechos 
Arancelarios.
• Tributos aplicables a la 
importación para el 
consumo.
• Leyes y reglamentos  
relativos a los 
Regímenes Aduaneros
• Ejercer la Potestad 
Aduanera
D.L. 26020
LEY ORGÁNICA
DE ADUANAS
CREACION DE ADUANA
D.LEG. 809
LEY GENERAL DE
ADUANAS
APROBACIÓN DE LEY
GRAL DE ADUANA
D.LEG. 951
MODIFICATORIAS
D.LEG. 809
D.Sup. 129-2004-
EF
TEXTO ÚNICO
ORDENADO- TUO
APROBACION TUO
D.S. 011-2005-EF
REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL
DE ADUANAS
APROBACION DE
REGLAMENTO DE LEY
GRAL DE ADUANA
D.L. 1053
NUEVA LEY GRAL
DE ADUANA.
APROBACION DE
NUEVA LEY DE
ADUANA PARA EL 2009
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS LEYES ADUANERAS
79
Funciones de ADUANAS
APLICA FISCALIZAFISCALIZA SANCIONASANCIONA RECAUDARECAUDA
Normas
Nacionales
Convenios
Internacionales
Tráfico de
Bienes
Evasión de
Tributos
Tránsito
Ilícito
Aranceles
Objetivos y fines de AduanasObjetivos y fines de Aduanas
Profesionalización – Moralización – Modernización - Facilitación delProfesionalización – Moralización – Modernización - Facilitación del
Comercio Exterior – Recaudación optima y oportunaComercio Exterior – Recaudación optima y oportuna
80
FUNCIONES DE ADUANAS
CONTROLA FISCALIZA
RECAUD
A
REGISTRA VERIFICA PREVIENE Y
REPRIME
Paso y pago de las 
mercancías
Regímenes 
aduaneros
Paso y pago de 
las mercancías
Tributos 
aduaneros
Cuotas 
Compensatorias
Sanitarios y 
Fitosanitarios
Cumplimiento 
de las 
restricciones
Certificados 
de Origen
Infracciones 
aduaneros
Tráfico de 
drogas
SUNAT - ADUANAS
FINALIDAD
•Administra, fiscaliza 
los tributos
•Dictar normas en 
materia tributaria
•Facilitar el Comercio 
Exterior
•Inspeccionar el 
Tráfico internacional
•Controlar la política 
aduanera
TRIBUTOS
•IGV
•Impuesto a la 
renta
•Régimen Especial 
del Impuesto a la 
Renta
•Impuesto 
Selectivo al 
Consumo
•Derechos 
Arancelarios o Ad 
Valorem
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
•Disposiciones en materia 
tributaria y aduanera
•Controlar y fiscalizar el tráfico 
de mercancías
•Inspeccionar, fiscalizar y 
controlar las agencias 
aduaneras
•Fiscalización de los valores 
declarados por los usuarios del 
servicio aduanero.
•Sancionar las disposiciones 
legales y administrativas de 
carácter tributario y aduanero.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
(Art. 4 D.L. 809 )
La presunción de veracidad consiste en suponer que 
los operadores de comercio exterior, dicen la verdad 
en todos los casos. Esta presunción admite prueba en
contrario.
NOTA:
La Aduana en principio, cree lo que declaran los
Importadores y Exportadores.
PRINCIPIOS QUE FACILITAN EL COMERCIO EXTERIOR
85
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
(Art. 6 Ley General de Aduanas )
Facultad  de  Aduanas  para  aplicar  las  normas  legales  y 
reglamentarias, que regulan las actividades aduaneras y el 
paso de personas, medios de transporte y mercancías por el 
territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.
NOTA
La Aduana es el organismo, que controla el ingreso y salida 
de mercancías por nuestro territorio, ésta facultad es dada 
por la ley.
POTESTAD ADUANERA
86
Ingreso
Conjunto de
Facultades y Atribuciones
Conjunto de
Facultades y Atribuciones
Permanencia
Traslado
Salida
SUNATSUNAT
Controlar
Aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y rgto.
Personas
Mercancías
Medios de transporte
Potestad AduaneraPotestad Aduanera
1
2
87
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
• Capacidad de ejercer la potestad aduanera dentro 
de un territorio determinado.
• Intendencias de Aduanas.
NOTA
Ámbito, zona, territorio donde la aduana ejerce su
potestad.
Hay 21 Intendencias de Aduana a nivel Nacional.
JURISDICCIÓN ADUANERA
88
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
( Art. 10 - Ley General de Aduanas )
• Identidad con el territorio nacional.
• Incluye el espacio acuático y aéreo.
DIVISIÓN
ZONA PRIMARIA.
Parte del territorio aduanero que comprende los recintos   
Aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o
autorizados para las operaciones de desembarque,
embarque, movilización o depósito de las mercancías,
oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio
directo de una aduana como Oficinas de la Aduana,
Puertos, Aeropuertos, Terminales de Almacenamiento,
Depósitos aduaneros.
TERRITORIO ADUANERO
89
ZONA SECUNDARIA.
Parte  de  territorio  aduanero  asignado  a     
cada  aduana  para  efectos  de  la       
competencia, intervención y obligación de    
cada una. 
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
TERRITORIO ADUANERO
90
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
( Art. 1 Ley General de Aduanas )
ORGANISMO DEL ESTADO
• Administración.
• Recaudación.
• Control.
• Fiscalización.
NOTA
Funciones básicas dadas por la ley.
Organismo Autónomo.
ADUANAS
91
Acciones de la SUNAT-ADUANASAcciones de la SUNAT-ADUANAS
La SUNAT está facultada para controlar y
fiscalizar el tráfico de mercancías, así como a
los operadores de comercio exterior sobre la
base de los criterios siguientes:
• Facilitación del comercio exterior
• Delegación de funciones
• Aseguramiento del sistema de la calidad
• Buena fe y presunción de veracidad.
92
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Importadores - Exportadores..
• Agentes de Aduanas..
• Agente de Transportes
•Terminal de Almacenamiento
NOTA
Personas y empresas que por razones de trabajo,
tienen una relación permanente y cotidiana con la
ADUANA.
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
93
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DESPACHADORES ADUANEROS
Importadores – Exportadores.
Despachadores Oficiales.
Agentes de Aduana.
94
Agencia Bancaria
Servicio Portuario
Sector Privado
Importador-Exportador
Sector Público
SUNAT,
Agencia
Marítima
Línea Aérea
Empresa Transporte Terrestre
Almacén Aduanero
Consolidador de Carga
Agencia de
Aduana
Sistema
Aduanero
95
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA : SIGAD
Procedimiento  que  permite  la  agilización  del  despacho  de  las  mercancías, 
utilizando  al  máximo  los  beneficios  de  la  informática.    Contiene  todos  los 
regímenes y operaciones aduaneras y las funciones de control y administración.
G. DE ADUANA CORREO ELECTRÓNICO: DATOS ADUANA CONFORME
C. VERDE
C. NARANJA
C. ROJO
AG. DE ADUANA ALMACENES
BANCOS
96
ADUANA
SIGAD
INTERCONECTA
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DESTINACIÓN ADUANERA
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL DUEÑO O
CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA, INDICA EL
REGIMEN ADUANERO QUE DEBE DARSE A LAS
MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO
POTESTAD ADUANERA..
97
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
REGIMENES ADUANEROS
Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo
Potestad Aduanera y que según la naturaleza y fines pueden ser:
IMPORTACION
PARA EL
CONSUMO
ADMISION
TEMPORAL PARA
REEXPORTACION
EN EL MISMO
ESTADO
TRANSITO
ADUANERO
ADMISION
TEMPORAL PARA
PERFECCIONA-
MIENTO ACTIVO
REEMBARQUE
TRANSBORDO DRAWBACK
EXPORTACION
DEFINITA
EXP. TEMPORAL
PARA PERFECCIO
NAMIENTO
PASIVO
DEPOSITO
ADUANERO
REPOSICION
EN
FRANQUICIA
98
DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS
PERFECCIONA-
MIENTO
OPERACIONES
ADUANERAS
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DEFINITIVOS
EXPORTACION
Autoriza la salida de mercancías del Territorio Aduanero
Nacional para su uso o consumo definitivo en el
exterior.
Tributos: Exoneración de Derechos Arancelarios.
Requisito : Tener R.U.C
REGIMENES ADUANEROS
99
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DEFINITIVOS
EXPORTACION
Incentivos :
Devolución del I.G.V (saldo a favor) a los
exportadores mediante cheques y notas de
crédito.
Restitución de Derechos Arancelarios
(Drawback)
REGIMENES ADUANEROS
100
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
PROCESO DE EXPORTACION
El Exportador:
 Confecciona:
• La factura Comercial (comercial invoice).
• Lista de Empaque (packing list).
• Entrega de documentos con carta de instrucción a
la Agencia de Aduana.
101
EMPRESA
TELEDESPACHO
CUSTODIA EN ZONA
PRIMARIA
SUNAT
EMBARQUE
DESPACHADOR
ALMACEN
AFORO
CONTROL DE EMBARQUE
ExportacionesExportaciones
102
FIN
INICIO
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
PROCESO DE EXPORTACION
Exportación Comercial: Por vía electrónica el despachador
de aduana, transmitirá por vía electrónica a la Aduana de
Despacho, la DAM con datos provisionales.
De ser conforme la información, el SIGAD (SISTEMA INTEGRADO DE
GESTION ADUANERO) generará el número correspondiente; de lo
contrario deberá corregirse.
Una vez obtenido el número autogenerado, el despachador
de aduana imprimirá la DAM que deberá presentarse
conjuntamente con la mercadería en la zona primaria lista
para ser embarcada.
103
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Exportaciones No Comerciales:
Los exportadores que realicen directamente sus despachos
mediante Declaración Simplificada (D/S), no están
obligados a transmitir electrónicamente la información,
debiendo presentarla para su numeración ante las
ventanillas del área de exportaciones. Para ello es
necesario entregar los documentos que se enumeran a
continuación, a la Aduana por donde se realiza el
despacho:
- Factura Comercial: original y una copia
- Conocimiento de Embarque, guía aérea o carta porte
- Autorizaciones especiales: original y una copia.
104
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Reconocimiento de mercancías:
Una vez que Aduanas ha recepcionado la
información provisional de la DAM emitirá la fecha y
numeración de la DAM, así como los canales
respectivos (verde, naranja y rojo), tal como se
detalla a continuación:
- Revisión documentaria (Canal Naranja)
- Reconocimiento físico (Canal Rojo)
105
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Revisión Documentaria:
Especialistas aduaneros verifican la información
que contenga los documentos declarados ante
Aduanas (Factura Comercial, Lista de Empaque,
DAM. Si esta fuera rechazada, es devuelta al
Despachador de Aduanas para su corrección.
Reconocimiento Físico:
Los especialistas aduaneros verifican el DAM
aceptado y numeración, para luego realizar el
reconocimiento de la mercadería que se puede
efectuar en el local o recintos del exportador,
como también en los almacenes autorizados.
106
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA 
POR PARTE DEL T. ALMACENAMIENTO
    Los Terminales de Almacenamiento comunicarán a la 
autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus 
recintos al término de su recepción, antes de su salida 
al exterior.
El Exportador que optara por embarcar las mercancías 
desde su local, procederá en forma similar una vez que 
éstas se encuentren expeditas para embarque.
107
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
La  REGULARIZACIÓN  del  Régimen  se  efectuará  en  la 
forma  y  plazos  establecidos  por  el  Reglamento  de 
Aduanas.
Esta se realiza con la TRANSMISIÓN por vía electrónica 
de la información complementaria de la Declaración y la 
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS que la sustentan 
a  satisfacción  de  la  Autoridad  Aduanera  dentro  del 
plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de 
la fecha de término del embarque..
108
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
LISTA DE PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA
• Plaguicidas Organoclorados.
• Residuos o deshechos peligrosos o radioactivos.
• Productos pirotécnicos.
• Vestidos y calzados usados.
• Material de Difusión en la que aparezca mutilado el
territorio nacional.
109
INGRESO
AUTORIZACIÓN DE
DESCARGA
AUTORIZACIÓN DE
DESCARGA
ZONA
PRIMARIA
ZONA
PRIMARIA
30 DIAS30 DIAS DESTINACIÓNDESTINACIÓN
LUGARES HABILITADOSLUGARES HABILITADOS
SE DEBE SOMETER A CONTROL
ADUANERO (SUNAT)
SE DEBE SOMETER A CONTROL
ADUANERO (SUNAT)
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
(Manifiesto de Carga)
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
(Manifiesto de Carga)
Importaciones
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO
110
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERADEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
CONCEPTOSCONCEPTOS
INCLUIDOSINCLUIDOS
CONCEPTOSCONCEPTOS
EXCLUIDOSEXCLUIDOS
DERECHOS ARANCELARIOSDERECHOS ARANCELARIOS
OTROS TRIBUTOSOTROS TRIBUTOS
INTERESESINTERESESMULTASMULTAS
DERECHOS ANTIDUMPINGDERECHOS ANTIDUMPING
Y COMPENSATORIOSY COMPENSATORIOS
PERCEPCIONESPERCEPCIONES
SALVAGUARDIASSALVAGUARDIAS
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA (DTA)
Art. 18° Ley General de Aduanas
Impuestos a la importación
Clasificación general de los
tributos.
115
Definición de Sistema Tributario
Definición:Definición:
Sistema Normativo Tributario
Conjunto de Tributos y Normas
Tributarias vigentes en un momento
determinado.
116
Elementos de Sistema Tributario
• *
117
CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica
Período
Prehispánic
o
Período Colonial Siglo XIX Siglo XX
¿Quién
recauda
?
Inca - Curaca
Corona –
Encomendero
Curaca
Gobiernos
Municipales
Sección de
Contribuciones
Directas
Correos Papel
sellado
Compañía Nacional de
Recaudación
Caja Nac. de Depósitos y
Consignaciones
Banco de la Nación
SUNAT
¿Quién
tributa?
Runas
Indígenas y los
españoles
americanos
Todos los
ciudadanos
Todas las personas
naturales y jurídicas
¿Cuáles
fueron
los
tributos?
Mita
Quinto Real,
Diezmo
Almofarigazgo,
Alcabala, Títulos y
Empleos, Al vino, A
los esclavos,
Arbitrios
Municipales
Directos:
Personal, Predios,
Patentes e
industrias,
Indirectos:
Aduanas, papel
sellado,
serenazgo,
alcabala y
eclesiásticos
Tributación Nacional
-Im. a la Renta
-Imp. al Patrimonio
-- Imp. a las Ventas,
Servicios
-Imp. a las Importaciones
-Imp. a las Exportaciones
Tributos Municipales
¿Cuál
fue el
destino
Obras
Públicas
Mantenimient
o del sistema
Mantenimiento del
sistema
administrativo
colonial y
Pago a la deuda
externa y deuda
interna
Mantenimiento del
Sostenimiento del
Gobierno Central
Administración estatal
(servicios)
Clasificación general de los
impuestos.
TRIBUTOS
TRIBUTOS
CONTRIBUCIONOES
TASAS
ARBITRIOS
DERECHOS
LICENCIAS
EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN
Clases de tributos:
Impuestos: El tributo cuyo cumplimiento no
origina en una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
En los impuestos el contribuyente paga, pero no
recibe en forma directa ninguna retribución por
parte del Estado, ejemplo: El impuesto a la
Renta, el IGV (impuesto general a las ventas), el
ISC (impuesto selectivo al consumo).
Clases de tributos:
Contribuciones: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas
o de actividades estatales.
Ahora bien en la contribución, el
contribuyente paga y recibe una
contraprestación directa del Estado en
forma general y mediatamente (después),
ejemplo: EsSalud, ONP, SENATI, SENCICO.
Clases de tributos:
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente, el cual es inmediato por
beneficiar a quien lo solicite.
Ejemplo: Si José Ordoñez se acerca a la
Municipalidad a solicitar una Partida de
Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo
en forma inmediata su Partida de Nacimiento.
Clases de tributos:
Tasas:
•Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el
mantenimiento de un servicio público, ejemplo:
Arbitrio de Limpieza Pública, Serenazgo.
Clases de tributos:
Tasas:
•Derechos: Es la Tasa que se paga para la
prestación de un servicio administrativo,
ejemplo, Obtener el DNI, Partida de Nacimiento,
Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
Clases de tributos:
Tasas:
•Licencias: Es la Tasa que se paga para la
autorización a ejercer una actividad, ejemplo:
Licencia de funcionamiento, Licencia de
Conducir, Licencia para portar armas de fuego
(DISCAMEC), Licencia de Construcción
Fines de los tributos
• Solventar el Presupuesto Nacional. El fin de la
tributación es proporcionar los recursos
necesarios al estado (en su forma de
gobierno nacional, regional o local) con la
finalidad que el estado cumpla sus funciones
que le conciernen, que es la de proporcionar
la infraestructura básica para la sociedad.
Problemáticas
• Inapropiada aplicación del impuesto
(reducida base tributaria)
• Impuesto muy altos (IGV – Impuesto a
la Renta…)
• Evasión tributaria
• Corrupción Pública.
• Exoneración Tributaria Indebida
• Informalidad Organizacional.
Reflexión
Entonces:
•¿Por qué es importante tributar?
•¿Consideras que sería preferible ampliar
la base tributaria y disminuir el
impuesto?
Vocabulario:
• Arancel
• Pecuniario
• Contribuyente
• Predio
• Autoavalúo
• UIT
• Gravamen
• Gabela
• Municipal
• Evasión
• Integración
• Exportador
Contribuyentes - Derechos e
impuestos.
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 1º CT.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es
el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.
Acreedor: Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente
que se le pague una deuda.
Deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente
¿Qué es un Tributos? (Art. 1
Entonces:
• Obligación que tenemos
las personas
• De realizar una prestación
pecuniaria
• A favor del Estado
• Establecido por ley
• Exigibilidad
coactivamente ante sus
eventual incumplimiento.
• Deudor
• Pago
• Acreedor
• Principio de
legalidad
• Procedimiento
coactivo
Ámbito de Aplicación, operaciones
gravadas e inafectas.
Lectura
Nacimiento de obligación
tributaria
Lectura
Implicancias del Crédito Fiscal
Lectura
Nuevo Régimen Único Simplificado
(RUS 2017)
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
Las personas naturales y
sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que
obtienen Rentas de Tercera
Categoría de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta
provenientes de las actividades
de comercio y/o industria y/o
actividades de servicios.
Las personas naturales no
profesionales, domiciliadas en
el país, que perciben Rentas
de Cuarta Categoría,
únicamente por actividades
de oficios.
A QUIÉNES
COMPRENDE EL
NUEVO RUS
• Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
• Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con la realidad de sus
negocios.
OBJETIVOS
• Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus
compras no sea mayor a S/. 96,000
• Tu negocio lo realizarás en no más de un
establecimiento o sede productiva, y si es un
oficio lo vas a brindar en forma personal.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS
• Boletas de Venta
• Tickets, maquinas
registradora sin
derecho al crédito
fiscal
• Facturas
• Tickets o cintas
emitidas por máquinas
registradoras
• Otros comprobantes
autorizados por sunat
QUÉ
COMPROBANTES
DE PAGO SE DEBEN
EXIGIR
QUÉ
COMPROBANTES DE
PAGO SE DEBEN
EMITIR
Sólo debe
efectuar un
pago al mes.
No tiene la obligación de
presentar declaración mensual
por el IGV ni por el Impuesto a la
Renta, ni presentar declaración
jurada anual por el Impuesto a la
Renta - Tercera Categoría.
No está obligado
a llevar libros
contables.
QUÉ VENTAJAS OFRECE
CATEGORI
A
INGRESOS
HASTA S/
COMPRAS
HASTA S/
CUOTA A
PAGAR
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
TRIBUTOS A PAGAR:
NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS,
AQUELLOS QUE:
• Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías utilizando sus vehículos que tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o
destino aduanero; excepto que se trate de
contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en
zona de frontera, que realicen importaciones definitivas
que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo
señalado en el Reglamento;
NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE:
• Realicen venta de inmuebles.
• Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y productos derivados de
los Hidrocarburos.
• Entreguen bienes en consignación.
• Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
• Realicen alguna de las operaciones gravadas
con el Impuesto Selectivo al Consumo.
• Realicen operaciones afectas al Impuesto a la
venta del Arroz Pilado
• Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos,
de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios
de seguros.
• Sean titulares de negocios de casinos,
máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
NO PUEDEN ACOGERSE AL
NUEVO RUS, AQUELLOS QUE:
QUIÉNES SE ENCUENTRA EN LA CATEGORÍA
ESPECIAL DEL NUEVO RUS?
• La categoría especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones
anuales, no supere cada mes de S/. 8,000.00 y siempre que se
trate de:
• Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en mercados de abastos.
• Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado normal
• Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del
año. El contribuyente se podrá incorporar al RER
o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
• Obligatorio: Se produce si durante el año, el
contribuyente incumple con algunos de los
requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
• En este caso el contribuyente ingresará al
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
El cambio del régimen puede ser voluntario
u obligatorio
Régimen Especial del Impuesto a la
Renta (RER)
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es
un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan
rentas de tercera categoría.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
a) Extractivas
b) Industriales
c) Comercio
d) Servicios
e) Actividades Agropecuarias
•
Los ingresos netos no deben superar los
525,000 soles.
•
El valor de los activos fijos afectados a la
actividad exceptuando predios y vehículos, no
debe superar los 126,000 soles.
•
El personal afectado a la actividad no debe ser
mayor a 10 personas por turno de trabajo.
•
El monto acumulado de las adquisiciones al año
no debe superar los 525,000 soles.
REQUISITOS:
OBLIGACIONES
 Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de
inventario y balances). Además los Registros de consignaciones y de planillas de
pago, de corresponder.
 Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras
que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de
venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de
remisión, entre otros.
 Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
 Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras
acciones que señale le ley.
 Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
 Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.
VENTAJAS
• Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el
impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%)
de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV
fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que
en el Régimen General.
• Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los
siguientes libros y registros contables:
– Registro de Compras
– Registro de Ventas
COMO ACOGERSE
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y
pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades
declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y
pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el
cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su
vencimiento.
ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Inician actividades en el
transcurso del ejercicio
• Con la declaración y
pago de la cuota, que
corresponda al período
de inicio de actividades
declarado en el RUC, y
siempre que se efectúe
dentro de la fecha de
vencimiento.
Provienen de otro régimen
• Con la declaración y
pago de la cuota, que
corresponda al período
en que efectúa el cambio
de régimen, y siempre
que se efectúe dentro de
la fecha de vencimiento.
IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
No pueden acogerse aquellos que:
•Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construcción según las normas del Impuesto General a las
Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido
impuesto.
•Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya
capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas
métricas).
•Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
•Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.
IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
No pueden acogerse aquellos que:
•Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores:
agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.
•Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros
de naturaleza similar.
•Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
•Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
•Realicen venta de inmuebles.
•Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de
almacenamiento, gestión.
No pueden acogerse aquellos que:
•Actividades de médicos y odontólogo.
•Actividades veterinarias.
•Actividades jurídicas.
•Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y
auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
•Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas
con el Asesoramiento Técnico.
•Actividades Informáticas y Conexas.
•Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de
gestión.
IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
Cálculo del monto a pagar en el
régimen especial
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta
(Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes
tasas:
Impuesto que deben
pagar
IGV Impuesto a la Renta
Tasa: 18% del valor
de la venta
Tasa: 1.5% de los
ingresos netos
IMPORTE
DECLARACIÓN Y PAGO DEL RÉGIMEN
ESPECIAL
La declaración y pago de los impuestos aplicables
para las empresas acogidas al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER), se realizará
mensualmente de acuerdo al plazo establecido en
los cronogramas mensuales.
COMPROBANTES DE PAGO
Las empresas que pertenecen al RER,
pueden emitir los siguientes tipos de
comprobante de pago:
a) Facturas.
b) Boletas de venta.
c) Liquidaciones de compra.
d) Tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras.
e) Notas de crédito y notas de débito.
f) Guías de remisión.
TRIBUTOS:
Los contribuyentes que se
acojan al RER, deben
cumplir con declarar y pagar
mensualmente el Impuesto a
la Renta (Régimen Especial) y
el IGV, de acuerdo a
las tasas.
LIBROS DE
CONTABILIDAD:
• Los contribuyentes deberán
registrar sus
operaciones en los
siguientes libros y registros
contables:
a) Registro de
compras.
b) Registro de ventas.
DECLARACIÓN Y PAGO DE
IMPUESTOS EN EL RER
Presentando la declaración mediante:
•El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual
PDT 621.
•Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias
bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE
SOL (clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea) y
considerando su vencimiento según el Cronograma de
Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.
Régimen General (RG)
Son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:
OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA
COMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición
de bienes
AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los Notarios
GANANCIAS DE CAPITAL
OPERACIONES HABITUALES
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a
que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere
el Artículo 14º de esta Ley.
ASOCIACION O SOCIEDAD
CIVIL
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil
de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
CESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de
predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley
INSTITUCION EDUCATIVA
PARTICULAR
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de
Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de
Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un
negocio o empresa
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Régimen General, pueden realizarlo en cualquier
momento del año.
Si provienen:
• Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse
previa comunicación del cambio de Régimen a
la SUNAT mediante el formulario 2127.
• Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con
la presentación de la declaración pago correspondiente al
mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el
Formulario N° 119 según corresponda.
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si
Ud. se acoge al Régimen General?
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con
deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
29.5% sobre la renta neta
Impuesto a la
Renta
• El impuesto a la renta de Tercera
categoría se determina al finalizar el
año.
• La declaración y pago se efectúa
dentro de los tres primeros meses
del año siguiente, de acuerdo con el
Cronograma de Vencimientos que
aprueba la SUNAT para cada
ejercicio
• Sin embargo todos los meses,
desde su fecha de inicio de
actividades, usted debe hacer pagos
a cuenta.
• En caso que las cantidades abonadas
durante el año resulten inferiores al monto
del Impuesto Anual, la diferencia se
considera saldo a favor del fisco.
• Esta cantidad deberá ser cancelada al
momento de presentar la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
• Por el contrario, si los pagos a cuenta
efectuados excedieran el monto del
impuesto anual existirá un saldo a su
favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la
devolución del exceso pagado, o podrá
aplicar dicho saldo a favor contra los
pagos a cuenta mensuales del impuesto
que sea de su cargo, por los meses
siguientes al de la presentación de la
declaración jurada anual.
¿Qué obligaciones se deben cumplir?
• Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá
llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de
Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos.
De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa.
• Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las
compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago:
Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de
crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.
• Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
Cálculos Mensual
del Impuesto a la Renta
Cálculos Mensual
del Impuesto a la Renta
Suspensión de
Pagos a Cuenta
Tercera
Categoría
Suspensión de
Pagos a Cuenta
Tercera
Categoría
Determinación
de Pagos a
Cuenta
Determinación
de Pagos a
Cuenta
Procedimiento de
suspensión de pagos a
cuenta - Régimen
General
Procedimiento de
suspensión de pagos a
cuenta - Régimen
General
Cálculos Anual del
Impuesto a la Renta
Cálculos Anual del
Impuesto a la Renta
Determinación de
la Renta Neta
Determinación de
la Renta Neta
Determinación
de la Renta
Bruta
Determinación
de la Renta
Bruta Tasas para la
determinación
del Impuesto a
la Renta Anual
Tasas para la
determinación
del Impuesto a
la Renta Anual
Declaración y Pago del
Impuesto a la Renta
Declaración y pago mensual Declaración Anual
Se declara y paga el impuesto dentro
del plazo de vencimiento previsto en el
cronograma de pagos mensuales, de
acuerdo al último dígito del RUC de
cada declarante.
Cada año, la SUNAT emite una Resolución
que fija quienes son los obligados con un
calendario especial (marzo-abril).
Diseño de la tributación
TALLER
Declaraciones, medios, formas de
pagos del impuesto
PDT-SUNAT
EXPOSICION GRUPAL
Aplicación de comprobantes de
pago, declaración, aplicación y
registro de PDT – SUNAT
EXPOSICION GRUPAL
Importación de bienes, tratamiento,
declaración de impuestos
Aplicación y nacimiento de obligaciones
Advalorem, Percepciones, Antidumping
EXPOSICION GRUPAL
Importación de bienes y
declaración de impuestos e
implicancias tributarias
EXPOSICION GRUPAL
Base legal, asegurados, registro y afiliación,
tasas, prestaciones, remuneración
asegurable, liquidación
ESSALUD. Entidades Prestadoras de salud
EPS. Sistema Nacional de pensiones SNP
EXPOSICION GRUPAL
Sistema privado de administración de
fondos de pensiones SPP, Seguro
complementario de trabajo de riesgo
SCTR, SENATI, SENCICO.
EXPOSICION GRUPAL
Impuesto a las transacciones
financieras ITF, Base legal de la
Bancarización, utilización de los
medios de pagos.
EXPOSICION GRUPAL
Principales infracciones y sanciones
tributarias vinculadas con la llevanza
de libros y registros contables.
Declaración de cifras o datos falsos
Código tributario Art. 175 y 177. Casos
prácticos.
EXPOSICION GRUPAL
Infracciones y Sanciones Administrativas
Titulo I
Concordancias:
Tabla de Infracciones y Sanciones
Reglamento del Régimen de Gradualidad para
las infracciones relacionadas a la emisión y/u
otorgamiento de comprobantes de pago – R. S.
Nº 141-2004/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad
relativo a infracciones no vinculadas a la
emisión y/u otorgamiento de comprobantes de
pago y criterio para aplicar la sanción de
comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT
Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º)
INFRACCION
TRIBUTARIA
Acción u omisión
Violación de normas
tributarias
Tipificación
DETERMINACION OBJETIVA
Concurso de infracciones (art. 171º)
CONCURSO DE
INFRACCIONES
UN MISMO HECHO
COMISION DE MAS DE
UNA INFRACCION
SANCION
MENOS
GRAVE
SANCION
MAS GRAVE
Tipos de infracción tributaria (art. 172º)
Incumplimien
to de
obligaciones
De inscribirse, actualizar o acreditar
la inscripción.
De emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros
documentos.
De llevar libros y/o registros o
contar con informes u otros
documentos.
De presentar declaraciones y
comunicaciones.
De permitir el control de la
Administración Tributaria, informar
y comparecer ante la misma.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
Art.
173º
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo
aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un
beneficio
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por
la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para
la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no
conforme con la realidad.
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de
inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en
cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o
en los casos en que se exija hacerlo
5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción,
cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla
sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos
similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así
lo establezcan.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Art.
174º
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen
del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con
las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de
pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de
pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que
carezca de validez.
6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras
efectuadas, según las normas sobre la materia.
7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios
que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Y/U OTROS DOCUMENTOS
Art.
174º
9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u
otro documento que carezca de validez.
10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros
documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor
tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas
sobre la materia.
11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o
sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes
de pago o documentos complementarios a éstos.
12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.
13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de
servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación
de emitir y/u otorgar dichos documentos.
14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos
de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.
15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u
otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan
sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos
y características para ser considerados comprobantes de pago según las
normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Art.
175º
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de
control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y
condiciones establecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para
respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con
la tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u
otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los
contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Art.
175º
7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo
de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea
exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido
por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo
de precios de transferencia.
10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o
mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes,
análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o
que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de
los tributos.
11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad,
los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de
almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que
incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de
prescripción de los tributos.
12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas,
programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes
magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás
antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Art.
176º
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de
los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de
la deuda tributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo
tributo y período tributario.
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras
declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto
y período.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la
Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones
que establezca la Administración Tributaria.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA
MISMA
Art.
177º
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén
relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,
antes del plazo de prescripción de los tributos.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros
mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros
medios de almacenamiento de información.
4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales
independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin
haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de
un funcionario de la administración.
5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la
Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde
relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que
establezca la Administración Tributaria.
6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la
realidad.
7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo
establecido para ello.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA
MISMA
Art.
177º
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria
conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar
balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.
9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los
libros contables.
10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales
y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración
Tributaria.
11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo
técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de
computación o de otros medios de almacenamiento de información
para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren
bajo fiscalización o verificación.
12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la
ejecución de sanciones.
13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo
que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar
el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos
establecidos.
14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u
otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el
procedimiento establecido por la SUNAT.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Art.
177º
15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las
condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos
generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el
ejercicio de la función notarial o pública.
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen
inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución,
la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen
arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como
no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de
transporte.
17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el
ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al
establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.
18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o
mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de
soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas
tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar
el funcionamiento de los mismos.
19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Art.
177º
21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o
implementar un sistema que no reúne las características técnicas
establecidas por SUNAT.
22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o
vinculadas a espectáculos públicos.
23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el
numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.
24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde
los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado
desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos
proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de
información registrada y las constancias de pago.
25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o
percepción de tributos, así como el certificado de rentas y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Art.
178º
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,
que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o
que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias
o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros
valores similares.
2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o
beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados
mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización
indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control;
la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las
características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o
falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos.
5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de
los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera
eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por
embargo en forma de retención
7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en
el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento
a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto.
CASOS PRÁCTICOS
a) Infracciones relacionadas por la inscripción en el
RUC
La empresa MYRC FABRICS, ubicada en el Régimen
General, cuenta con tres establecimientos anexos, los
cuales se encuentran debidamente declarados a la
SUNAT. Sin embargo, el 31 de mayo de 2016 uno de
los establecimientos deja de ser tal, convirtiéndose en
domicilio del accionista mayoritario. Con fecha 10 de
junio de 2016, la empresa es sometida a una
verificación por parte de la Sunat originada por una
solicitud de devolución de IGV presentada.
CASOS PRÁCTICOS
En dicha verificación, el fedatario fiscalizador detecta la
omisión incurrida por la no comunicación de la baja del
establecimiento, por l que procede a aplicar la sanción por la
comisión de la infracción del numeral 5 del artículo 173 del
Código Tributario, la cual es notificada al contribuyente el 20
de junio del mismo año, dándole el plazo de 3 días hábiles
para que subsane la infracción cometida. Asimismo el
fedatario fiscalizador no puede detectar el momento en que se
produjo la infracción. Al no encontrar bienes en dicho local (ya
que era vivienda) no proceda a comiso alguno. El
contribuyente nos consulta si es correcto el proceder de la
Sunat y, si fuera así, cual sería la forma de subsanar la misma
con las menores contingencias para la empresa.
Solución:
Al verificar el fedatario que uno de los establecimiento anexos declarados
ya no es utilizado como tal, no habiéndose comunicado la baja del mismo
ante la Sunat, si se configura la infracción del numeral 5 del artículo 174 del
Código Tributario.
Siendo así al encontrarse la empresa en el régimen general, la sanción
ascendente a 60% de la UIT. Esta sanción de multa puede ser rebajada
aplicando el régimen de gradualidad, debiendo subsanarse para ello la
infracción.
Para evitar una contingencia mayor, la empresa deberá subsanar la
infracción y cancelar la multa rebajada antes de que venza el plazo
otorgado por la SUNAT, el cual según los datos de con multa es de tres días
hábiles, venciendo el 12 de junio de 2016. si subsana posteriormente a este
plazo, la sanción no podría ser rebajada.
Es así que el 20 de junio (antes de que surte efecto la notificación sobre la
comisión de la infracción efectuada el mismo 20 de junio), la empresa
procede a efectuar la comunicación respectiva de la Sunat y a cancelar la
multa respectiva a la SUNAT y a cancelar la multa respectiva, por lo que le
corresponde la rebaja del 80%, según resulta del anexo 3 de la Resolución
de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT, que aprueba el régimen de
gradualidad de las infracciones tributarias.
El cálculo de la multa es la siguiente:
Multa a aplicar (60% de la UIT)
60% x S/. 3,950 : S/. 2,370,00
(-) Rebaja del 80%
80% de S/. 2,370 : (S/. 1,896,00)
Multa rebajada S/. 474,00
Intereses moratorios del 07/06/2016 al 20/06/2016 (el 07/06/2016 vencía el plazo
para comunicar la baja del establecimiento, según lo dispone la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT)
Número de días = 14 días
% interés diario = 0.0004%
% interés acumulado
14 x 0.0004% = 0.0056%
S/. Intereses
S/. 474 x 0.0056% : S/. 2.6544
Total a pagar S/. 47.00
(redondeado)
El total de la multa actualizada al 20 de junio asciende a S/. 477
b) Infracción relacionada con la emisión de comprobante de pago
La empresa MYRC FABRICS SAC se dedica a la venta de accesorios para el hogar.
Debido a un incremento en las ventas decide implementar, en agosto de 2001, una
máquina registradora para la emisión de tickets, lo cual le permitiría disminuir
tiempo en la emisión de comprobantes. La máquina registradora tiene un costo
según comprobante de S/. 5,500. Con fecha 21 de agosto de 2016 es intervenido
por un fedatario fiscalizador de Sunat quien le solicita el formulario 89, el cual le
autoriza el uso de máquinas registradoras. La empresa no estaba al tanto de esta
obligación por lo que instaló esta máquina sin autorización alguna. Ante esta
situación el fedatario levanta el acta probatoria por la comisión de infracción del
numeral 11 del artículo 174 del Código Tributario, procediendo a comisar la
respectiva máquina registradora., la empresa MYRC FABRICS SAC nos consulta si es
correcto el proceder de la Sunat y si fuera así cuál es el trámite para que recupere
su máquina registradora, teniendo en consideración que es la primera oportunidad
que le ocurre esto.
Solución:
En hecho de utilizar máquinas registradora no declaradas implica la comisión de la
infracción del numeral 11 del artículo 174 del Código Tributario, la cual se
encuentra sancionada con el comiso o una multa. En este caso, al detectarse la
utilización de máquinas registradoras, procede aplicar la sanción de comiso. La
sanción de multa solo es aplicable en el caso de la utilización de sistemas de
emisión de comprobantes de pago no autorizados, así resulta del Anexo IV de la
Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT.
La gradualidad correspondiente a la sanción de comiso se aplica sobre la multa que
se debe pagar para recuperar los bienes.
Según dicha gradualidad, la multa aplicable para recuperar la máquina es de 5% del
valor del bien teniendo en cuenta que es la primera oportunidad que se comete la
infracción
Valor de los bienes (según comprobantes) : S/. 5,500
Multa a aplicar (5% del valor de los bienes)
5% x S/. 5,500 : S/. 275
Para recuperar los bienes se deberá, además sustentar la propiedad de la máquina
registradora y solicitar la autorización respectiva.
c) Infracción vinculada con libros y registros contables
CASO 1
La empresa LA NEGRITA SAC se dedica a la venta de artículos de oficina en su local
del distrito de Breña. Esta empresa se encuentra dentro del régimen general y tiene
declarado como sistema de contabilidad el sistema manual. La empresa lleva el
libro diario y mayor pagando las hojas impresas de un software contable en las
hojas de los referidos libros.
Al ser notificada por la SUNAT para el inicio de una fiscalización, la empresa nos
consulta si el pegado de las hojas impresas de un software contable a su libro
manual es causal de alguna infracción y, de ser así, cuál sería el procedimiento para
subsanar esta antes de que sea detectado por la SUNAT.
Solución:
El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, sanciona como conducta
infractora el hecho de llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
Sobre el particular cabría preguntarnos cuál es la condición para llevar los
libros de contabilidad bajo el sistema de contabilidad manual.
La respuesta puede resultar obvia pues, dicho sistema de contabilidad
requiere que los libros sean llevados a mano. Tal ha sido también el criterio
establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 06896-4-2002, el cual
se sustenta en el no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 del
Código de Comercio.
Por tal razón, consideremos que al llevar los libros diario y mayor con hojas
impresas pagadas en ellos y no con el registro de las operaciones a mano,
la empresa si habría cometido la infracción en comentario, por lo que
procederla la aplicación de una multa equivalente al 20% de la UIT.
Sin embargo, dicha sanción goza de un régimen de gradualidad, según el
cual la multa sería rebajada en un 100% (Anexo 2 de la R.S. Nº 159-
2004/SUNAT)
Para que la empresa goce de dicha rebaja deberá rehacer los libros
manualmente antes de la fiscalización.
CASO 2
El Sr. YOVANE HURTADO VIDAL identificado con RUC Nº 10180689724,
tiene un negocio unipersonal de venta de electrodomésticos en un
mercado de Chiclayo, por lo que se encuentra ubicado en el régimen
general. En el mes de junio de 2006, su negocio es sujeto a una
fiscalización por parte de la SUNAT, de la cual resulta que el Sr. José
Granados omitió el registro en los libros contables de la venta de 5
refrigeradoras, las cuales se realizaron el 5 de enero de 2016, situación
que originó la comisión de la infracción del numeral 3 del artículo 172
del Código Tributario consistente en «omitir registrar ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados o
registrarlos por montos inferiores».
Por la comisión d dicha infracción, el 12 de junio de 2006, el auditor de la
SUNAT notificó a la empresa con una resolución de multa equivalente a
1 UIT, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que subsane la
infracción cometida.
El Sr. HURTADO nos consulta si es correcto el proceder del auditor de la
Sunat y, de ser así, como podría rebajar la multa correspondiente.
Solución:
Según los resultados de la fiscalización, el Sr. Granados no registró la venta de 5
refrigeradoras, por lo que sí incurrió en la infracción del numeral 3 del artículo
175 del Código Tributario, siendo en consecuencia procedente la multa aplicada.
No obstante, dicha multa puede ser rebajada hasta en un 80% siempre que el Sr.
Granados cumpla con registrar y declarar las ventas omitidas dentro del plazo de
3 días hábiles otorgado por la Sunat. En ese sentido el Sr. Granados debe
subsanar la infracción y pagar la multa hasta el 15 de junio de 2016.
Cabe anotar que si subsana dentro de dicho plazo, pero no cancela el íntegro de
la multa, la rebaja sería solo del 60%.
En la situación planteada en el enunciado ya no se podrá gozar de una rebaja del
100% puesto que la subsanación no ha sido voluntario sino inducida.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso planteado supondremos que el Sr.
Granados subsana la infracción el 14 de junio, fecha en la cual realiza solo un
pago parcial de la multa, por lo que pierde la rebaja del 80% correspondiéndose
únicamente la rebaja del 60%.
Solución:
Por lo anterior tenemos que el cálculo de la multa sería el siguiente:
Multa a aplicar (1 UIT) : S/. 3,950.00
(-) Rebaja del 60%
60% x S/. 3,950 : (S/. 2,370.00)
Multa rebajada : S/. 1,1580.00
Intereses moratorios del 12/06/16 al 14/06/16
Número de días = 3 días
% interés diario = 0.0004%
% interés acumulad
3 x 0.0004% = 0,0012%
S/. Intereses
S/. 1,360,00 x 0.0012% S/. 1.632
Total a pagar
El 14/06/16 S/. 1,363.00
En esta fecha el Sr. HURTADO amortiza S/. 769 el restante lo cancela el 30 de
junio de 2016 realizando en esta fecha el siguiente cálculo:
Deuda a pagar el 14/06/06 se compone de:
Multa : S/. 1,360.000
Intereses moratorio : S/. 1.632
(-) Monto pagado : (S/. 769.000)
Saldo solo multa : S/. 592.632
Del cálculo anterior tenemos que el saldo restante de la multa al 14/06/16 es de
S/. 593. Al ser la fecha de pago final al 30/06/16 deberá agregársele los intereses
moratorios generados hasta esa fecha de conformidad con el siguiente cálculo:
Intereses moratorios del 15/06/16 al 30/06/16
Número de ellos = 16 días
% interés diario = 0.0004%
% interés acumulado
16 x 0.0004% = 0.006%
S/. Intereses
S/. 593.00 x 0.006% : S/. 3.7952
(+) Saldo de multa : S/. 593.00
Total a pagar el 30/06/16 S/. 597.00
(Redondeado)
d) Infracción relacionada con la presentación de Declaraciones Juradas
La empresa MARICRUZ SAC, contribuyente del régimen general identificado con RUC Nº
20869235647, con fecha 23d e agosto de 2016 presenta su tercera rectificatoria relativa al
Impuesto a la Renta del periodo junio de 2016. la empresa, sabiendo que ha incurrido en
infracción, nos pregunta cuál es la sanción correspondientes a la misma.
Solución:
Al presentar más de una declaración rectificadora, la empresa ha incurrido en la infracción
tipificada en el numeral 5 de artículo 176 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada
con una multa equivalente al 40% de la UIT, para los sujetos que se encuentran en el régimen
general.
La sanción de multa correspondiente a dicha infracción, no goza de gradualidad alguna, por el
contrario la sanción va aumentando conforme se presente una rectificatoria adicional, a razón de
10%, así lo dispone la nota 10 de la Tabla I de Infracciones y sanciones anexa al Código Tributario.
En ese orden de ideas tenemos que por la primera rectificatoria no existe multa alguna, por la
segunda rectificatoria la multa asciende al 40% de la UIT, por la tercera rectificatoria 50% de la
UIT, por la cuarta 60% de la UIT, y así sucesivamente. Sabiendo que se trata de la tercera
rectificatoria, la multa a pagar sería la siguiente:
Multa a aplicar (50% UIT)
50% x S/. 3,950 : S/. 1,700,00
De pagarse la multa en la misma oportunidad de la presentación de la rectificatoria, no procederá
el cálculo de intereses moratorios.
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación
Historia y conceptos clave de la tributación

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Codigo tributario-1
Codigo tributario-1Codigo tributario-1
Codigo tributario-1Anabel Mi
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la rentaRafael Leyva
 
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASLAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASJhossy Snd
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedadesfernando ayala
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla iROsa Maria Janampa
 
Obligaciones Tributarias
Obligaciones TributariasObligaciones Tributarias
Obligaciones TributariasSamuraiXD
 
Monografía ley general de sociedades
Monografía ley general de sociedadesMonografía ley general de sociedades
Monografía ley general de sociedadesRepaglas
 
Analisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributarioAnalisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributariosenati
 
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos Mitzi Linares Vizcarra
 
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivosImpuesto a los espectáculos públicos no deportivos
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivosKely Idrogo Estela
 
Administración tributaria
Administración tributaria Administración tributaria
Administración tributaria Kevin Gomez
 

La actualidad más candente (20)

Codigo tributario-1
Codigo tributario-1Codigo tributario-1
Codigo tributario-1
 
Evasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributariaEvasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributaria
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la renta
 
IGV
IGVIGV
IGV
 
LIBRO SEGUNDO
LIBRO SEGUNDOLIBRO SEGUNDO
LIBRO SEGUNDO
 
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASLAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedades
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
 
Obligaciones Tributarias
Obligaciones TributariasObligaciones Tributarias
Obligaciones Tributarias
 
Monografía ley general de sociedades
Monografía ley general de sociedadesMonografía ley general de sociedades
Monografía ley general de sociedades
 
Analisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributarioAnalisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributario
 
Impuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta PerúImpuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta Perú
 
Renta de 5 categoria
Renta de 5 categoriaRenta de 5 categoria
Renta de 5 categoria
 
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
 
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
 
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivosImpuesto a los espectáculos públicos no deportivos
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
 
Presupuesto publico
Presupuesto  publicoPresupuesto  publico
Presupuesto publico
 
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYNCRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
 
Administración tributaria
Administración tributaria Administración tributaria
Administración tributaria
 
tesoreria-ppt
tesoreria-ppttesoreria-ppt
tesoreria-ppt
 

Similar a Historia y conceptos clave de la tributación

La codificacion nacional.pptx
La codificacion nacional.pptxLa codificacion nacional.pptx
La codificacion nacional.pptxkarenNarvaez32
 
Gestión Fiscal (UF0315)
Gestión Fiscal (UF0315)Gestión Fiscal (UF0315)
Gestión Fiscal (UF0315)Editorial CEP
 
Unidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacionalUnidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacionalluis pe�a jimenez
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacionGrupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacionDianaCristinaAROCUTI
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacionGrupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacionJudithGuadalupeQUISP
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacionGrupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacionLesly De Los Angeles
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacion Grupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacion normabautista12
 
424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451
424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451
424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451Marcela Dado
 
Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...
Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...
Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...Tribunal Administrativo Tributario
 
Tributario
TributarioTributario
TributarioORELYS_O
 
Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01
Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01
Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01jhon javer paz sanchez
 
Los métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docx
Los métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docxLos métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docx
Los métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docxSARENREGION1
 
TREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdf
TREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdfTREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdf
TREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdfMartaVera22
 
Carlos guzman ilicitos tributarios
Carlos guzman ilicitos tributariosCarlos guzman ilicitos tributarios
Carlos guzman ilicitos tributarioscarlosguzmanuft
 
ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)ENJ
 

Similar a Historia y conceptos clave de la tributación (20)

La codificacion nacional.pptx
La codificacion nacional.pptxLa codificacion nacional.pptx
La codificacion nacional.pptx
 
Gestión Fiscal (UF0315)
Gestión Fiscal (UF0315)Gestión Fiscal (UF0315)
Gestión Fiscal (UF0315)
 
Unidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacionalUnidad tematica 3 fiscalidad internacional
Unidad tematica 3 fiscalidad internacional
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacionGrupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacionGrupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacionGrupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
 
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
Grupo 4   normas internacionales de tributacion Grupo 4   normas internacionales de tributacion
Grupo 4 normas internacionales de tributacion
 
424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451
424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451
424204923 programa-y-contenidos-de-legislacion-impositiva-cens-451
 
Instroduc 10 10
Instroduc 10 10Instroduc 10 10
Instroduc 10 10
 
Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...
Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...
Tributación Internacional - Autores Gladys Justavino Guevara y Nelson Gutiérr...
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01
Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01
Retencionenlafuente 121107140042-phpapp01
 
Tributario
Tributario Tributario
Tributario
 
Tributario
Tributario Tributario
Tributario
 
Tributario
Tributario Tributario
Tributario
 
Los métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docx
Los métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docxLos métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docx
Los métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela.docx
 
TREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdf
TREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdfTREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdf
TREIBUTOS IMPUESTOS Y TASAS.pdf
 
Carlos guzman ilicitos tributarios
Carlos guzman ilicitos tributariosCarlos guzman ilicitos tributarios
Carlos guzman ilicitos tributarios
 
ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
ENJ-400 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 

Más de Yov Hurt

El problema de la pobreza de los ciudadanos
El problema de la pobreza de los ciudadanosEl problema de la pobreza de los ciudadanos
El problema de la pobreza de los ciudadanosYov Hurt
 
Influencia de las corrientes filosoficas en la contabilidad
Influencia de las corrientes filosoficas en la contabilidadInfluencia de las corrientes filosoficas en la contabilidad
Influencia de las corrientes filosoficas en la contabilidadYov Hurt
 
630 el mejor pan
630 el mejor pan630 el mejor pan
630 el mejor panYov Hurt
 
Capital de trabajo no operativo
Capital de trabajo no operativoCapital de trabajo no operativo
Capital de trabajo no operativoYov Hurt
 
Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1
Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1
Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1Yov Hurt
 
Elusión y evasión tributaria
Elusión y evasión tributariaElusión y evasión tributaria
Elusión y evasión tributariaYov Hurt
 
GERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION
GERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIONGERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION
GERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIONYov Hurt
 
mercados internacionales
 mercados internacionales mercados internacionales
mercados internacionalesYov Hurt
 
Yov hurt peru
Yov hurt peruYov hurt peru
Yov hurt peruYov Hurt
 
Finanzas internacionales
Finanzas internacionales Finanzas internacionales
Finanzas internacionales Yov Hurt
 
La educacion pierde vigencia
La educacion pierde vigenciaLa educacion pierde vigencia
La educacion pierde vigenciaYov Hurt
 
Criptomonedas
CriptomonedasCriptomonedas
CriptomonedasYov Hurt
 
GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVASGESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVASYov Hurt
 
Organización y constitución de empresas
Organización y constitución de empresasOrganización y constitución de empresas
Organización y constitución de empresasYov Hurt
 
El merchandising sensorial
El merchandising sensorialEl merchandising sensorial
El merchandising sensorialYov Hurt
 
Analisis costo volumen-utilidad
Analisis costo volumen-utilidadAnalisis costo volumen-utilidad
Analisis costo volumen-utilidadYov Hurt
 
Personal branding PRACTICO
Personal branding PRACTICOPersonal branding PRACTICO
Personal branding PRACTICOYov Hurt
 
Sistema productivo y empresa 2
Sistema productivo y empresa 2Sistema productivo y empresa 2
Sistema productivo y empresa 2Yov Hurt
 

Más de Yov Hurt (20)

El éxito
El éxitoEl éxito
El éxito
 
El problema de la pobreza de los ciudadanos
El problema de la pobreza de los ciudadanosEl problema de la pobreza de los ciudadanos
El problema de la pobreza de los ciudadanos
 
Influencia de las corrientes filosoficas en la contabilidad
Influencia de las corrientes filosoficas en la contabilidadInfluencia de las corrientes filosoficas en la contabilidad
Influencia de las corrientes filosoficas en la contabilidad
 
630 el mejor pan
630 el mejor pan630 el mejor pan
630 el mejor pan
 
Capital de trabajo no operativo
Capital de trabajo no operativoCapital de trabajo no operativo
Capital de trabajo no operativo
 
Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1
Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1
Curso negociaciones comerciales y contratos internacionales parte 1
 
Elusión y evasión tributaria
Elusión y evasión tributariaElusión y evasión tributaria
Elusión y evasión tributaria
 
GERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION
GERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIONGERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION
GERENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION
 
mercados internacionales
 mercados internacionales mercados internacionales
mercados internacionales
 
Yov hurt peru
Yov hurt peruYov hurt peru
Yov hurt peru
 
Finanzas internacionales
Finanzas internacionales Finanzas internacionales
Finanzas internacionales
 
La educacion pierde vigencia
La educacion pierde vigenciaLa educacion pierde vigencia
La educacion pierde vigencia
 
Criptomonedas
CriptomonedasCriptomonedas
Criptomonedas
 
GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVASGESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
 
Organización y constitución de empresas
Organización y constitución de empresasOrganización y constitución de empresas
Organización y constitución de empresas
 
El merchandising sensorial
El merchandising sensorialEl merchandising sensorial
El merchandising sensorial
 
Surf
SurfSurf
Surf
 
Analisis costo volumen-utilidad
Analisis costo volumen-utilidadAnalisis costo volumen-utilidad
Analisis costo volumen-utilidad
 
Personal branding PRACTICO
Personal branding PRACTICOPersonal branding PRACTICO
Personal branding PRACTICO
 
Sistema productivo y empresa 2
Sistema productivo y empresa 2Sistema productivo y empresa 2
Sistema productivo y empresa 2
 

Último

CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxYesseniaGuzman7
 
INTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdf
INTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdfINTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdf
INTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdfELISATORRES56
 
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigaciónINVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigaciónGabrielaRisco3
 
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdfLibros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdfomd190207
 
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...ssuser66a3da
 
El Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el CiberespacioEl Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el CiberespacioEjército de Tierra
 
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEODPPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEODferchuxdlinda
 
Presentación Martin Purisaca - BCP...ppt
Presentación Martin Purisaca - BCP...pptPresentación Martin Purisaca - BCP...ppt
Presentación Martin Purisaca - BCP...pptjoseccampos94
 
METODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptx
METODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptxMETODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptx
METODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptxBrayanParra38
 
EXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptx
EXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptxEXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptx
EXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptxFelicia Escobar
 
ANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptx
ANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptxANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptx
ANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptxJoseLuisUluriMamani
 
Unidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdf
Unidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdfUnidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdf
Unidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdfLuisFernandoRozasVil
 
Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024
Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024
Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024fanny vera
 
modalidades de importaciones de productos
modalidades de importaciones de productosmodalidades de importaciones de productos
modalidades de importaciones de productosRaynelLpezVelsquez
 
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...EmelynYesmynVegaArre
 
Aprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdf
Aprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdfAprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdf
Aprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdfLizbethMuoz40
 
GERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
GERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESASGERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
GERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESASSilvanabelenCumpasip
 
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdfjoanjustiniano98
 
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...Oxford Group
 
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptxEmprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptxFERNANDOMIGUELRIVERA1
 

Último (20)

CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
 
INTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdf
INTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdfINTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdf
INTELIGENCIA EMOCIONAL -ADMINISTRACION.pdf
 
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigaciónINVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
 
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdfLibros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
 
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
 
El Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el CiberespacioEl Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
 
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEODPPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
 
Presentación Martin Purisaca - BCP...ppt
Presentación Martin Purisaca - BCP...pptPresentación Martin Purisaca - BCP...ppt
Presentación Martin Purisaca - BCP...ppt
 
METODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptx
METODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptxMETODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptx
METODO MIXTOpresentaciondeadministracion.pptx
 
EXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptx
EXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptxEXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptx
EXPLICACIONES DE ASIENTOS CONTABLES DE SUELDOS Y JORNALES .pptx
 
ANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptx
ANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptxANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptx
ANÁLISIS DEL ENTORNO en la empresa Entel .pptx
 
Unidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdf
Unidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdfUnidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdf
Unidad 1 Modelo de Internacionalizacion de la empresas.pdf
 
Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024
Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024
Regímenes laborales en el Perú actualizados al 2024
 
modalidades de importaciones de productos
modalidades de importaciones de productosmodalidades de importaciones de productos
modalidades de importaciones de productos
 
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
 
Aprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdf
Aprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdfAprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdf
Aprendizaje basado en proyectos. La vida no son asignaturas_CPAL_PERU.pdf
 
GERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
GERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESASGERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
GERENCIA DE OPERACIONES MBA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
 
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
 
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
 
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptxEmprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
 

Historia y conceptos clave de la tributación

  • 2. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN • Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. • Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso, a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos
  • 3. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN Mundo Occidental Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos.
  • 4. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN Mundo Andino La tributación se realizó a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”
  • 6. Concepto de tributación Es el pago de impuestos que influyen como problema en los aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para de terminar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran. entado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contibución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapre
  • 7. Concepto de tributación Puede ser definido como la contribución que efectúa el sujeto obligado o deudor tributario llamado también contribuyente y representado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contribución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapresentaciones directa o inmediata. entado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contibución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapre
  • 8. Tributación en el Siglo XIX Sistema de tributación • Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la República • Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos. • En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.
  • 9. La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano
  • 10. Definición del Sistema Tributario • Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).
  • 11. Definición del Sistema Tributario • Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado. Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.
  • 12. Las leyes tributarias: • Se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado. Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.
  • 13. Las leyes tributarias: • No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un tiempo a otro o de un país a otro.
  • 14. El sistema Tributario Nacional Peruano • El sistema tiene una estructura básica, estándar a nivel internacional, y está orientado por: – Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N° 771) – Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N° 776) – Código Tributario – Ley del Impuesto a la Renta – Ley del IGV e ISC
  • 15. Principios Generales de la Tributación El término principio significa la “base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan.
  • 16. NEUTRALIDAD EQUIDAD Las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía. Es decir, deben ser aplicadas de la misma forma en todo el ámbito nacional. Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos de cada ciudadano Ejemplo: Si la venta de televisores es una localidad de frontera no está gravada, a diferencia del resto del país, hay una evidente distorsión a favor de los comerciantes de dicha localidad. Ejemplo: Si Andrea gana 500 soles más que Alondra, Andrea debe pagar una cantidad mayor en impuestos
  • 17. SIMPLICIDAD LEGALIDAD Los tributos deben ser fáciles de entender y administrar. Se debe identificar claramente la base imponible, la forma de cálculo del tributo y el procedimiento para su pago para que los ciudadanos no tengan problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias. No hay obligación tributaria sin que la Ley la establezca ¨Nullum tributum sine lege¨ o ¨no hay tributo sin Ley¨ Todo tributo se crea por Ley o norma de rango similar. El principio de legalidad contribuye para que el sistema tributario sea lo mas estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema tributario ideal
  • 20. La doble imposición: • Cuando dos ó más ordenamientos jurídicos gravan una misma actividad económica en un mismo período tributario, respecto de un mismo deudor tributario y con un mismo tributo. • Más de una norma no debe incidir en un mismo hecho económico.
  • 21. La Doble Imposición – Causas: • La causa principal de la doble imposición radica en la existencia de criterios de vinculación impositiva distintos
  • 22. La doble imposición: Criterios de vinculación adoptados: PERU 1. Vinculación por el domicilio-residencia: (Estatus Jurídico). Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial) 2. Vinculación por la fuente.- Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej. Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero.
  • 23. La doble imposición: Criterios de vinculación adoptados: PERU 1. Nacionalidad/Ciudadanía.- Están gravados todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado 2. Lugar de Constitución/Sede de dirección efectiva: Establecimiento Permanente.- El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio.
  • 24. LA DOBLE IMPOSICIÓN: Supuesto de Doble Imposición: Domiciliado Tributa en el Perú: Por la Renta Mundial (Criterio del Domicilio) Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas en el extranjero. (Criterio de la fuente) Contribuyente domiciliado en el Perú
  • 25. LA DOBLE IMPOSICIÓN Supuesto de Doble Imposición: No Domiciliado Tributa en el Perú: Por las rentas de fuente peruana. (Criterio de la fuente) Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas como domiciliado (Criterio del domicilio) Contribuyente No domiciliado en el Perú
  • 26. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ 1. Convenio con Suecia: Vigente desde el 18 de junio de 1968. Cualquier renta obtenida en el Estado de la fuente (Suecia o Perú) se grava en dicho Estado, quedando exenta de tributos en el otro Estado. (Método de Exención). 2. Convenio entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena*: Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró). Dispone que las rentas del contribuyente serán gravadas por el país de la fuente productora, y los demás deberán “considerarlas” como exoneradas para la correspondiente determinación de los tributos. * Decisión 578 (2004) Régimen para evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal.
  • 27. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ 3. Convenio con Chile: vigente desde el 2004, se reconoce el método de exención. 4. Convenio con Canadá: vigente desde el 09 de enero del 2004, se reconocen ambos métodos.
  • 29. Clasificación de los tributos de acuerdo con el órgano recaudador TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT
  • 30. Impuesto a la Renta Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
  • 31. Impuesto General a las ventas (IGV) Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. Grava:  La venta en el país de bienes muebles;  La prestación o utilización de servicios en el país;  Los contratos de construcción;  La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  • 32. Impuesto Selectivo al Consumo ISC Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país: A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC. Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
  • 33. Nuevo Régimen Único Simplificado para el año 2017 (RUS)  Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.  Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los pequeños negocios y establecimientos.
  • 34. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)  Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.
  • 35. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) • Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional. • La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas.
  • 36. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional • Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. • Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
  • 37. Impuesto de Promoción Municipal • El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. • Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal
  • 38. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo • Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades
  • 39. Contribución al EsSalud • Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. • Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.
  • 40. Aporte a la ONP • Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). • La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley.
  • 41. Contribución al SENCICO • Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción. • El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.
  • 42. Contribución al SENCICO • Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.
  • 43. Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP) • Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44,800. para el año 2004) por todo concepto.
  • 44. Clasificación de los tributos de acuerdo con el órgano recaudador TRIBUTOS QUE RECAUDA LAS MUNICIPALIDADES
  • 45. Impuesto Predial • Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. • La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio
  • 46. Impuesto de Alcabala • Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. • La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática F17F.
  • 47. Impuesto a los Juegos • Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relaciona con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios juegos de azar.
  • 48. Impuesto a las Apuestas • Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizado de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas. • La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado distribuirá conforme a los siguientes criterios: – 60% para la municipalidad provincial. – 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento. – 25% para el Fondo de Compensación Municipal.
  • 49. Impuestos al Patrimonio Vehicular • Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • 50. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos • Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. • La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario.
  • 51. Tasas • Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades
  • 52. Contribución Especial por Obras Públicas • Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. • En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal.
  • 53. Contribución Especial por Obras Públicas • Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
  • 54. Componentes del tributo Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa. •Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.
  • 55. Componentes del tributo • Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.
  • 56. Componentes del tributo • Base de Cálculo: Se  refiere  a  la  cantidad  numérica  expresada  en  términos de medida, valor o magnitud  sobre  la  cual  se  calcula  el  impuesto.  También  se  conoce  como  base  imponible.
  • 57. Componentes del tributo • Tasa: También  llamada  alícuota.  Es  el  valor  porcentual  establecido  de  acuerdo con la Ley para aplicarse a la  base imponible, a fin de determinar el  monto del tributo que el contribuyente  debe  pagar  al  Fisco.  No  se  debe  confundir con la tasa que es un tipo de  tributo.
  • 59. DEFINICIONES COMERCIO Se denomina comercio a la actividad socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.
  • 60. Entendido como una de las actividades económicas más importantes del ser humano, el comercio es aquel que le permite no sólo conseguir productos que no se producen localmente (así como también vender los que sí se producen en el ámbito propio) si no que además es la actividad económica que le permite al ser humano entrar en contacto con otras sociedades, conociendo elementos de su cultura y de sus tradiciones que luego pueden ser asimiladas de diferentes maneras. IMPORTANCIA DEL COMERCIO
  • 61. El comercio es al mismo tiempo una actividad dinámica que evita el cierre geográfico y político de las comunidades y que requiere, para funcionar correctamente, el contacto e intercambio permanente entre diversas comunidades y pueblos. IMPORTANCIA DEL COMERCIO
  • 62. La importancia del comercio para el ser humano es muy profunda ya que no tiene que ver solamente con lo económico sino también con lo social y lo cultural. Así, tal como se dijo, es a partir del comercio que una sociedad puede entrar en contacto con otra, en el momento en que se reconoce como no autosuficiente y comienza a buscar espacios o comunidades que puedan proveerle aquello que le falte. El conocimiento de otras comunidades y el interactuar con ellas a través del comercio es, además, lo que enriquece de mejor manera a una sociedad. IMPORTANCIA DEL COMERCIO
  • 63. Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque". EVOLUCION DEL COMERCIO
  • 64. Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo. Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. EVOLUCION DEL COMERCIO
  • 65. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación  más seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tra tados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo. CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS EVOLUCION DEL COMERCIO
  • 66. Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual. EVOLUCION DEL COMERCIO
  • 67. En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monocarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil. EVOLUCION DEL COMERCIO
  • 68. Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio. El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles. EVOLUCION DEL COMERCIO
  • 69. El comercio mayorista Conocido también como (comercio al por mayor o comercio al mayor) es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es el consumidor final de la mercancía: la compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto. CLASIFICACION DEL COMERCIO
  • 70. El comercio minorista Conocido también como comercio al por menor, comercio al menor, comercio detallista o simplemente al detalle es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía; es decir, quien usa o consume la mercancía. CLASIFICACION DEL COMERCIO
  • 71. El comercio interior es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción. El comercio exterior es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro. CLASIFICACION DEL COMERCIO
  • 72. Comercio terrestre Comercio marítimo Comercio aéreo  Comercio fluvial  Hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada uno es propio de una rama del derecho mercantil, que lleva el mismo nombre. CLASIFICACION DEL COMERCIO
  • 73. El comercio electrónico El término comercio electrónico , hace referencia a cualquier forma de transacción o intercambio electrónico de bienes, información o servicios, la cual facilita las operaciones comerciales y que genera políticas gubernamentales específicas para mejorar la posición competitividad de las economías; cuyo intercambio se basa en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet. CLASIFICACION DEL COMERCIO
  • 74. Son efectos de comercio, las obligaciones o promesas que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y los cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras personas. El endoso de los efectos de comercio, consiste sencillamente en la transferencia que su tenedor escribe y firma al respaldo de los mismos a favor de otra persona, la cual queda por este hecho con el carácter de dueña del documento y en disposición de cobrar su importe ; siendo de advertir que esas transferencias o endosos pueden repetirse indefinidamente, con lo cual pueden pasar los créditos por muchas manos en breve plazo y con ello verificarse numerosos cambios en los mercados. EFECTOS DEL COMERCIO
  • 75. Los efectos de comercio, por su condición de documentos a la orden, representan un verdadero progreso porque hacen la transferencia de los créditos sin necesidad de renovar los contratos con requisitos embarazosos.  Los efectos de comercio pueden ser muy diferentes por su contenido, pero todos se asemejan mucho en su forma. Los principales son : las letras de cambio, los pagarés ,los warrants de depósito y otros títulos EFECTOS DEL COMERCIO
  • 78. LEY GENERAL DE ADUANAS Mediante Decreto Legislativo  1053, entrando en vigencia a  partir del 01 de enero 2010  Operadores de  Comercio Exterior  Despachadores  de  Aduana,  transportistas o  representantes  Agente de carga  internacional  Almacenes aduaneros  Empresas de servicio  postal   Empresas de entrega  rápida  Almacenes  libres • Recaudar los Derechos  Arancelarios. • Tributos aplicables a la  importación para el  consumo. • Leyes y reglamentos   relativos a los  Regímenes Aduaneros • Ejercer la Potestad  Aduanera
  • 79. D.L. 26020 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS CREACION DE ADUANA D.LEG. 809 LEY GENERAL DE ADUANAS APROBACIÓN DE LEY GRAL DE ADUANA D.LEG. 951 MODIFICATORIAS D.LEG. 809 D.Sup. 129-2004- EF TEXTO ÚNICO ORDENADO- TUO APROBACION TUO D.S. 011-2005-EF REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBACION DE REGLAMENTO DE LEY GRAL DE ADUANA D.L. 1053 NUEVA LEY GRAL DE ADUANA. APROBACION DE NUEVA LEY DE ADUANA PARA EL 2009 PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS LEYES ADUANERAS 79
  • 80. Funciones de ADUANAS APLICA FISCALIZAFISCALIZA SANCIONASANCIONA RECAUDARECAUDA Normas Nacionales Convenios Internacionales Tráfico de Bienes Evasión de Tributos Tránsito Ilícito Aranceles Objetivos y fines de AduanasObjetivos y fines de Aduanas Profesionalización – Moralización – Modernización - Facilitación delProfesionalización – Moralización – Modernización - Facilitación del Comercio Exterior – Recaudación optima y oportunaComercio Exterior – Recaudación optima y oportuna 80
  • 81. FUNCIONES DE ADUANAS CONTROLA FISCALIZA RECAUD A REGISTRA VERIFICA PREVIENE Y REPRIME Paso y pago de las  mercancías Regímenes  aduaneros Paso y pago de  las mercancías Tributos  aduaneros Cuotas  Compensatorias Sanitarios y  Fitosanitarios Cumplimiento  de las  restricciones Certificados  de Origen Infracciones  aduaneros Tráfico de  drogas
  • 82. SUNAT - ADUANAS FINALIDAD •Administra, fiscaliza  los tributos •Dictar normas en  materia tributaria •Facilitar el Comercio  Exterior •Inspeccionar el  Tráfico internacional •Controlar la política  aduanera TRIBUTOS •IGV •Impuesto a la  renta •Régimen Especial  del Impuesto a la  Renta •Impuesto  Selectivo al  Consumo •Derechos  Arancelarios o Ad  Valorem FUNCIONES Y ATRIBUCIONES •Disposiciones en materia  tributaria y aduanera •Controlar y fiscalizar el tráfico  de mercancías •Inspeccionar, fiscalizar y  controlar las agencias  aduaneras •Fiscalización de los valores  declarados por los usuarios del  servicio aduanero. •Sancionar las disposiciones  legales y administrativas de  carácter tributario y aduanero.
  • 83.
  • 84.
  • 85. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS (Art. 4 D.L. 809 ) La presunción de veracidad consiste en suponer que  los operadores de comercio exterior, dicen la verdad  en todos los casos. Esta presunción admite prueba en contrario. NOTA: La Aduana en principio, cree lo que declaran los Importadores y Exportadores. PRINCIPIOS QUE FACILITAN EL COMERCIO EXTERIOR 85
  • 86. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS (Art. 6 Ley General de Aduanas ) Facultad  de  Aduanas  para  aplicar  las  normas  legales  y  reglamentarias, que regulan las actividades aduaneras y el  paso de personas, medios de transporte y mercancías por el  territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. NOTA La Aduana es el organismo, que controla el ingreso y salida  de mercancías por nuestro territorio, ésta facultad es dada  por la ley. POTESTAD ADUANERA 86
  • 87. Ingreso Conjunto de Facultades y Atribuciones Conjunto de Facultades y Atribuciones Permanencia Traslado Salida SUNATSUNAT Controlar Aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y rgto. Personas Mercancías Medios de transporte Potestad AduaneraPotestad Aduanera 1 2 87
  • 88. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS • Capacidad de ejercer la potestad aduanera dentro  de un territorio determinado. • Intendencias de Aduanas. NOTA Ámbito, zona, territorio donde la aduana ejerce su potestad. Hay 21 Intendencias de Aduana a nivel Nacional. JURISDICCIÓN ADUANERA 88
  • 89. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS ( Art. 10 - Ley General de Aduanas ) • Identidad con el territorio nacional. • Incluye el espacio acuático y aéreo. DIVISIÓN ZONA PRIMARIA. Parte del territorio aduanero que comprende los recintos    Aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana como Oficinas de la Aduana, Puertos, Aeropuertos, Terminales de Almacenamiento, Depósitos aduaneros. TERRITORIO ADUANERO 89
  • 90. ZONA SECUNDARIA. Parte  de  territorio  aduanero  asignado  a      cada  aduana  para  efectos  de  la        competencia, intervención y obligación de     cada una.  PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS TERRITORIO ADUANERO 90
  • 91. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS ( Art. 1 Ley General de Aduanas ) ORGANISMO DEL ESTADO • Administración. • Recaudación. • Control. • Fiscalización. NOTA Funciones básicas dadas por la ley. Organismo Autónomo. ADUANAS 91
  • 92. Acciones de la SUNAT-ADUANASAcciones de la SUNAT-ADUANAS La SUNAT está facultada para controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, así como a los operadores de comercio exterior sobre la base de los criterios siguientes: • Facilitación del comercio exterior • Delegación de funciones • Aseguramiento del sistema de la calidad • Buena fe y presunción de veracidad. 92
  • 93. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS Importadores - Exportadores.. • Agentes de Aduanas.. • Agente de Transportes •Terminal de Almacenamiento NOTA Personas y empresas que por razones de trabajo, tienen una relación permanente y cotidiana con la ADUANA. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 93
  • 94. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS DESPACHADORES ADUANEROS Importadores – Exportadores. Despachadores Oficiales. Agentes de Aduana. 94
  • 95. Agencia Bancaria Servicio Portuario Sector Privado Importador-Exportador Sector Público SUNAT, Agencia Marítima Línea Aérea Empresa Transporte Terrestre Almacén Aduanero Consolidador de Carga Agencia de Aduana Sistema Aduanero 95
  • 96. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA : SIGAD Procedimiento  que  permite  la  agilización  del  despacho  de  las  mercancías,  utilizando  al  máximo  los  beneficios  de  la  informática.    Contiene  todos  los  regímenes y operaciones aduaneras y las funciones de control y administración. G. DE ADUANA CORREO ELECTRÓNICO: DATOS ADUANA CONFORME C. VERDE C. NARANJA C. ROJO AG. DE ADUANA ALMACENES BANCOS 96 ADUANA SIGAD INTERCONECTA
  • 97. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DESTINACIÓN ADUANERA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA, INDICA EL REGIMEN ADUANERO QUE DEBE DARSE A LAS MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO POTESTAD ADUANERA.. 97
  • 98. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS REGIMENES ADUANEROS Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo Potestad Aduanera y que según la naturaleza y fines pueden ser: IMPORTACION PARA EL CONSUMO ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO TRANSITO ADUANERO ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONA- MIENTO ACTIVO REEMBARQUE TRANSBORDO DRAWBACK EXPORTACION DEFINITA EXP. TEMPORAL PARA PERFECCIO NAMIENTO PASIVO DEPOSITO ADUANERO REPOSICION EN FRANQUICIA 98 DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS PERFECCIONA- MIENTO OPERACIONES ADUANERAS
  • 99. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS DEFINITIVOS EXPORTACION Autoriza la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional para su uso o consumo definitivo en el exterior. Tributos: Exoneración de Derechos Arancelarios. Requisito : Tener R.U.C REGIMENES ADUANEROS 99
  • 100. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS DEFINITIVOS EXPORTACION Incentivos : Devolución del I.G.V (saldo a favor) a los exportadores mediante cheques y notas de crédito. Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback) REGIMENES ADUANEROS 100
  • 101. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS PROCESO DE EXPORTACION El Exportador:  Confecciona: • La factura Comercial (comercial invoice). • Lista de Empaque (packing list). • Entrega de documentos con carta de instrucción a la Agencia de Aduana. 101
  • 103. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS PROCESO DE EXPORTACION Exportación Comercial: Por vía electrónica el despachador de aduana, transmitirá por vía electrónica a la Aduana de Despacho, la DAM con datos provisionales. De ser conforme la información, el SIGAD (SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADUANERO) generará el número correspondiente; de lo contrario deberá corregirse. Una vez obtenido el número autogenerado, el despachador de aduana imprimirá la DAM que deberá presentarse conjuntamente con la mercadería en la zona primaria lista para ser embarcada. 103
  • 104. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS Exportaciones No Comerciales: Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada (D/S), no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentarla para su numeración ante las ventanillas del área de exportaciones. Para ello es necesario entregar los documentos que se enumeran a continuación, a la Aduana por donde se realiza el despacho: - Factura Comercial: original y una copia - Conocimiento de Embarque, guía aérea o carta porte - Autorizaciones especiales: original y una copia. 104
  • 105. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS Reconocimiento de mercancías: Una vez que Aduanas ha recepcionado la información provisional de la DAM emitirá la fecha y numeración de la DAM, así como los canales respectivos (verde, naranja y rojo), tal como se detalla a continuación: - Revisión documentaria (Canal Naranja) - Reconocimiento físico (Canal Rojo) 105
  • 106. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS Revisión Documentaria: Especialistas aduaneros verifican la información que contenga los documentos declarados ante Aduanas (Factura Comercial, Lista de Empaque, DAM. Si esta fuera rechazada, es devuelta al Despachador de Aduanas para su corrección. Reconocimiento Físico: Los especialistas aduaneros verifican el DAM aceptado y numeración, para luego realizar el reconocimiento de la mercadería que se puede efectuar en el local o recintos del exportador, como también en los almacenes autorizados. 106
  • 108. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN La  REGULARIZACIÓN  del  Régimen  se  efectuará  en  la  forma  y  plazos  establecidos  por  el  Reglamento  de  Aduanas. Esta se realiza con la TRANSMISIÓN por vía electrónica  de la información complementaria de la Declaración y la  PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS que la sustentan  a  satisfacción  de  la  Autoridad  Aduanera  dentro  del  plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de  la fecha de término del embarque.. 108
  • 109. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS LISTA DE PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA • Plaguicidas Organoclorados. • Residuos o deshechos peligrosos o radioactivos. • Productos pirotécnicos. • Vestidos y calzados usados. • Material de Difusión en la que aparezca mutilado el territorio nacional. 109
  • 110. INGRESO AUTORIZACIÓN DE DESCARGA AUTORIZACIÓN DE DESCARGA ZONA PRIMARIA ZONA PRIMARIA 30 DIAS30 DIAS DESTINACIÓNDESTINACIÓN LUGARES HABILITADOSLUGARES HABILITADOS SE DEBE SOMETER A CONTROL ADUANERO (SUNAT) SE DEBE SOMETER A CONTROL ADUANERO (SUNAT) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE (Manifiesto de Carga) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE (Manifiesto de Carga) Importaciones TERMINAL DE ALMACENAMIENTO TERMINAL DE ALMACENAMIENTO 110
  • 111. DEUDA TRIBUTARIA ADUANERADEUDA TRIBUTARIA ADUANERA CONCEPTOSCONCEPTOS INCLUIDOSINCLUIDOS CONCEPTOSCONCEPTOS EXCLUIDOSEXCLUIDOS DERECHOS ARANCELARIOSDERECHOS ARANCELARIOS OTROS TRIBUTOSOTROS TRIBUTOS INTERESESINTERESESMULTASMULTAS DERECHOS ANTIDUMPINGDERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOSY COMPENSATORIOS PERCEPCIONESPERCEPCIONES SALVAGUARDIASSALVAGUARDIAS
  • 112. DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA (DTA) Art. 18° Ley General de Aduanas
  • 113. Impuestos a la importación
  • 114. Clasificación general de los tributos.
  • 115. 115 Definición de Sistema Tributario Definición:Definición: Sistema Normativo Tributario Conjunto de Tributos y Normas Tributarias vigentes en un momento determinado.
  • 116. 116 Elementos de Sistema Tributario • *
  • 117. 117 CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica Período Prehispánic o Período Colonial Siglo XIX Siglo XX ¿Quién recauda ? Inca - Curaca Corona – Encomendero Curaca Gobiernos Municipales Sección de Contribuciones Directas Correos Papel sellado Compañía Nacional de Recaudación Caja Nac. de Depósitos y Consignaciones Banco de la Nación SUNAT ¿Quién tributa? Runas Indígenas y los españoles americanos Todos los ciudadanos Todas las personas naturales y jurídicas ¿Cuáles fueron los tributos? Mita Quinto Real, Diezmo Almofarigazgo, Alcabala, Títulos y Empleos, Al vino, A los esclavos, Arbitrios Municipales Directos: Personal, Predios, Patentes e industrias, Indirectos: Aduanas, papel sellado, serenazgo, alcabala y eclesiásticos Tributación Nacional -Im. a la Renta -Imp. al Patrimonio -- Imp. a las Ventas, Servicios -Imp. a las Importaciones -Imp. a las Exportaciones Tributos Municipales ¿Cuál fue el destino Obras Públicas Mantenimient o del sistema Mantenimiento del sistema administrativo colonial y Pago a la deuda externa y deuda interna Mantenimiento del Sostenimiento del Gobierno Central Administración estatal (servicios)
  • 118. Clasificación general de los impuestos.
  • 120. Clases de tributos: Impuestos: El tributo cuyo cumplimiento no origina en una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. En los impuestos el contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El impuesto a la Renta, el IGV (impuesto general a las ventas), el ISC (impuesto selectivo al consumo).
  • 121. Clases de tributos: Contribuciones: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Ahora bien en la contribución, el contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: EsSalud, ONP, SENATI, SENCICO.
  • 122. Clases de tributos: Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite. Ejemplo: Si José Ordoñez se acerca a la Municipalidad a solicitar una Partida de Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo en forma inmediata su Partida de Nacimiento.
  • 123. Clases de tributos: Tasas: •Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Pública, Serenazgo.
  • 124. Clases de tributos: Tasas: •Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo, Obtener el DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
  • 125. Clases de tributos: Tasas: •Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego (DISCAMEC), Licencia de Construcción
  • 126. Fines de los tributos • Solventar el Presupuesto Nacional. El fin de la tributación es proporcionar los recursos necesarios al estado (en su forma de gobierno nacional, regional o local) con la finalidad que el estado cumpla sus funciones que le conciernen, que es la de proporcionar la infraestructura básica para la sociedad.
  • 127. Problemáticas • Inapropiada aplicación del impuesto (reducida base tributaria) • Impuesto muy altos (IGV – Impuesto a la Renta…) • Evasión tributaria • Corrupción Pública. • Exoneración Tributaria Indebida • Informalidad Organizacional.
  • 128. Reflexión Entonces: •¿Por qué es importante tributar? •¿Consideras que sería preferible ampliar la base tributaria y disminuir el impuesto?
  • 129. Vocabulario: • Arancel • Pecuniario • Contribuyente • Predio • Autoavalúo • UIT • Gravamen • Gabela • Municipal • Evasión • Integración • Exportador
  • 130. Contribuyentes - Derechos e impuestos.
  • 131. LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 1º CT.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Acreedor: Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda. Deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente
  • 132. ¿Qué es un Tributos? (Art. 1 Entonces: • Obligación que tenemos las personas • De realizar una prestación pecuniaria • A favor del Estado • Establecido por ley • Exigibilidad coactivamente ante sus eventual incumplimiento. • Deudor • Pago • Acreedor • Principio de legalidad • Procedimiento coactivo
  • 133. Ámbito de Aplicación, operaciones gravadas e inafectas. Lectura
  • 135. Implicancias del Crédito Fiscal Lectura
  • 136. Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS 2017)
  • 137. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtienen Rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciben Rentas de Cuarta Categoría, únicamente por actividades de oficios. A QUIÉNES COMPRENDE EL NUEVO RUS
  • 138. • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. • Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de sus negocios. OBJETIVOS
  • 139. • Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus compras no sea mayor a S/. 96,000 • Tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • 140. • Boletas de Venta • Tickets, maquinas registradora sin derecho al crédito fiscal • Facturas • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras • Otros comprobantes autorizados por sunat QUÉ COMPROBANTES DE PAGO SE DEBEN EXIGIR QUÉ COMPROBANTES DE PAGO SE DEBEN EMITIR
  • 141. Sólo debe efectuar un pago al mes. No tiene la obligación de presentar declaración mensual por el IGV ni por el Impuesto a la Renta, ni presentar declaración jurada anual por el Impuesto a la Renta - Tercera Categoría. No está obligado a llevar libros contables. QUÉ VENTAJAS OFRECE
  • 142. CATEGORI A INGRESOS HASTA S/ COMPRAS HASTA S/ CUOTA A PAGAR 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 TRIBUTOS A PAGAR:
  • 143. NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE: • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;
  • 144. NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE: • Realicen venta de inmuebles. • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y productos derivados de los Hidrocarburos. • Entreguen bienes en consignación. • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado
  • 145. • Organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE:
  • 146. QUIÉNES SE ENCUENTRA EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS? • La categoría especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales, no supere cada mes de S/. 8,000.00 y siempre que se trate de: • Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. • Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado normal
  • 147. • Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. • Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. • En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio
  • 148. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
  • 149. El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría. Las actividades comprendidas son las siguientes: a) Extractivas b) Industriales c) Comercio d) Servicios e) Actividades Agropecuarias
  • 150.
  • 151. • Los ingresos netos no deben superar los 525,000 soles. • El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los 126,000 soles. • El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo. • El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar los 525,000 soles. REQUISITOS:
  • 152. OBLIGACIONES  Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de inventario y balances). Además los Registros de consignaciones y de planillas de pago, de corresponder.  Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.  Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.  Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley.  Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.  Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.
  • 153. VENTAJAS • Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que en el Régimen General. • Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: – Registro de Compras – Registro de Ventas
  • 154. COMO ACOGERSE Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
  • 155. ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL Inician actividades en el transcurso del ejercicio • Con la declaración y pago de la cuota, que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Provienen de otro régimen • Con la declaración y pago de la cuota, que corresponda al período en que efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
  • 156. IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER No pueden acogerse aquellos que: •Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto. •Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas). •Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. •Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.
  • 157. IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER No pueden acogerse aquellos que: •Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros. •Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. •Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad. •Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. •Realicen venta de inmuebles. •Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.
  • 158. No pueden acogerse aquellos que: •Actividades de médicos y odontólogo. •Actividades veterinarias. •Actividades jurídicas. •Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos. •Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico. •Actividades Informáticas y Conexas. •Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión. IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
  • 159. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: Impuesto que deben pagar IGV Impuesto a la Renta Tasa: 18% del valor de la venta Tasa: 1.5% de los ingresos netos
  • 161. DECLARACIÓN Y PAGO DEL RÉGIMEN ESPECIAL La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.
  • 162. COMPROBANTES DE PAGO Las empresas que pertenecen al RER, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago: a) Facturas. b) Boletas de venta. c) Liquidaciones de compra. d) Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. e) Notas de crédito y notas de débito. f) Guías de remisión.
  • 163. TRIBUTOS: Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las tasas. LIBROS DE CONTABILIDAD: • Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: a) Registro de compras. b) Registro de ventas.
  • 164. DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS EN EL RER Presentando la declaración mediante: •El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621. •Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.
  • 166. Son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes: OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA COMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los Notarios GANANCIAS DE CAPITAL OPERACIONES HABITUALES d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley. ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías CESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa
  • 167. Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: • Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127. • Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
  • 168. ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General? • I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. • Impuesto a la Renta: 29.5% sobre la renta neta
  • 169. Impuesto a la Renta • El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. • La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio • Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. • En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. • Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. • Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
  • 170. ¿Qué obligaciones se deben cumplir? • Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos. De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa. • Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros. • Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
  • 171. Cálculos Mensual del Impuesto a la Renta Cálculos Mensual del Impuesto a la Renta Suspensión de Pagos a Cuenta Tercera Categoría Suspensión de Pagos a Cuenta Tercera Categoría Determinación de Pagos a Cuenta Determinación de Pagos a Cuenta Procedimiento de suspensión de pagos a cuenta - Régimen General Procedimiento de suspensión de pagos a cuenta - Régimen General
  • 172. Cálculos Anual del Impuesto a la Renta Cálculos Anual del Impuesto a la Renta Determinación de la Renta Neta Determinación de la Renta Neta Determinación de la Renta Bruta Determinación de la Renta Bruta Tasas para la determinación del Impuesto a la Renta Anual Tasas para la determinación del Impuesto a la Renta Anual
  • 173. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta Declaración y pago mensual Declaración Anual Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril).
  • 174. Diseño de la tributación TALLER
  • 175. Declaraciones, medios, formas de pagos del impuesto PDT-SUNAT EXPOSICION GRUPAL
  • 176. Aplicación de comprobantes de pago, declaración, aplicación y registro de PDT – SUNAT EXPOSICION GRUPAL
  • 177. Importación de bienes, tratamiento, declaración de impuestos Aplicación y nacimiento de obligaciones Advalorem, Percepciones, Antidumping EXPOSICION GRUPAL
  • 178. Importación de bienes y declaración de impuestos e implicancias tributarias EXPOSICION GRUPAL
  • 179. Base legal, asegurados, registro y afiliación, tasas, prestaciones, remuneración asegurable, liquidación ESSALUD. Entidades Prestadoras de salud EPS. Sistema Nacional de pensiones SNP EXPOSICION GRUPAL
  • 180. Sistema privado de administración de fondos de pensiones SPP, Seguro complementario de trabajo de riesgo SCTR, SENATI, SENCICO. EXPOSICION GRUPAL
  • 181. Impuesto a las transacciones financieras ITF, Base legal de la Bancarización, utilización de los medios de pagos. EXPOSICION GRUPAL
  • 182. Principales infracciones y sanciones tributarias vinculadas con la llevanza de libros y registros contables. Declaración de cifras o datos falsos Código tributario Art. 175 y 177. Casos prácticos. EXPOSICION GRUPAL
  • 183. Infracciones y Sanciones Administrativas Titulo I Concordancias: Tabla de Infracciones y Sanciones Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT
  • 184. Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º) INFRACCION TRIBUTARIA Acción u omisión Violación de normas tributarias Tipificación DETERMINACION OBJETIVA
  • 185. Concurso de infracciones (art. 171º) CONCURSO DE INFRACCIONES UN MISMO HECHO COMISION DE MAS DE UNA INFRACCION SANCION MENOS GRAVE SANCION MAS GRAVE
  • 186. Tipos de infracción tributaria (art. 172º) Incumplimien to de obligaciones De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
  • 187. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 173º 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.
  • 188. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Art. 174º 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
  • 189. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Art. 174º 9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. 13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. 14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. 15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
  • 190. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Art. 175º 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
  • 191. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Art. 175º 7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia. 10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
  • 192. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Art. 176º 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. 5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. 6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
  • 193. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Art. 177º 1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. 3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. 4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración. 5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. 7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
  • 194. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Art. 177º 8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. 9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. 10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. 11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. 12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.
  • 195. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Art. 177º 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. 17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
  • 196. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Art. 177º 21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. 22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. 23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario. 24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. 25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. 26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.
  • 197. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Art. 178º 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. 6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto.
  • 198. CASOS PRÁCTICOS a) Infracciones relacionadas por la inscripción en el RUC La empresa MYRC FABRICS, ubicada en el Régimen General, cuenta con tres establecimientos anexos, los cuales se encuentran debidamente declarados a la SUNAT. Sin embargo, el 31 de mayo de 2016 uno de los establecimientos deja de ser tal, convirtiéndose en domicilio del accionista mayoritario. Con fecha 10 de junio de 2016, la empresa es sometida a una verificación por parte de la Sunat originada por una solicitud de devolución de IGV presentada.
  • 199. CASOS PRÁCTICOS En dicha verificación, el fedatario fiscalizador detecta la omisión incurrida por la no comunicación de la baja del establecimiento, por l que procede a aplicar la sanción por la comisión de la infracción del numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario, la cual es notificada al contribuyente el 20 de junio del mismo año, dándole el plazo de 3 días hábiles para que subsane la infracción cometida. Asimismo el fedatario fiscalizador no puede detectar el momento en que se produjo la infracción. Al no encontrar bienes en dicho local (ya que era vivienda) no proceda a comiso alguno. El contribuyente nos consulta si es correcto el proceder de la Sunat y, si fuera así, cual sería la forma de subsanar la misma con las menores contingencias para la empresa.
  • 200. Solución: Al verificar el fedatario que uno de los establecimiento anexos declarados ya no es utilizado como tal, no habiéndose comunicado la baja del mismo ante la Sunat, si se configura la infracción del numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario. Siendo así al encontrarse la empresa en el régimen general, la sanción ascendente a 60% de la UIT. Esta sanción de multa puede ser rebajada aplicando el régimen de gradualidad, debiendo subsanarse para ello la infracción.
  • 201. Para evitar una contingencia mayor, la empresa deberá subsanar la infracción y cancelar la multa rebajada antes de que venza el plazo otorgado por la SUNAT, el cual según los datos de con multa es de tres días hábiles, venciendo el 12 de junio de 2016. si subsana posteriormente a este plazo, la sanción no podría ser rebajada. Es así que el 20 de junio (antes de que surte efecto la notificación sobre la comisión de la infracción efectuada el mismo 20 de junio), la empresa procede a efectuar la comunicación respectiva de la Sunat y a cancelar la multa respectiva a la SUNAT y a cancelar la multa respectiva, por lo que le corresponde la rebaja del 80%, según resulta del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT, que aprueba el régimen de gradualidad de las infracciones tributarias.
  • 202. El cálculo de la multa es la siguiente: Multa a aplicar (60% de la UIT) 60% x S/. 3,950 : S/. 2,370,00 (-) Rebaja del 80% 80% de S/. 2,370 : (S/. 1,896,00) Multa rebajada S/. 474,00 Intereses moratorios del 07/06/2016 al 20/06/2016 (el 07/06/2016 vencía el plazo para comunicar la baja del establecimiento, según lo dispone la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT) Número de días = 14 días % interés diario = 0.0004% % interés acumulado 14 x 0.0004% = 0.0056% S/. Intereses S/. 474 x 0.0056% : S/. 2.6544 Total a pagar S/. 47.00 (redondeado) El total de la multa actualizada al 20 de junio asciende a S/. 477
  • 203. b) Infracción relacionada con la emisión de comprobante de pago La empresa MYRC FABRICS SAC se dedica a la venta de accesorios para el hogar. Debido a un incremento en las ventas decide implementar, en agosto de 2001, una máquina registradora para la emisión de tickets, lo cual le permitiría disminuir tiempo en la emisión de comprobantes. La máquina registradora tiene un costo según comprobante de S/. 5,500. Con fecha 21 de agosto de 2016 es intervenido por un fedatario fiscalizador de Sunat quien le solicita el formulario 89, el cual le autoriza el uso de máquinas registradoras. La empresa no estaba al tanto de esta obligación por lo que instaló esta máquina sin autorización alguna. Ante esta situación el fedatario levanta el acta probatoria por la comisión de infracción del numeral 11 del artículo 174 del Código Tributario, procediendo a comisar la respectiva máquina registradora., la empresa MYRC FABRICS SAC nos consulta si es correcto el proceder de la Sunat y si fuera así cuál es el trámite para que recupere su máquina registradora, teniendo en consideración que es la primera oportunidad que le ocurre esto.
  • 204. Solución: En hecho de utilizar máquinas registradora no declaradas implica la comisión de la infracción del numeral 11 del artículo 174 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada con el comiso o una multa. En este caso, al detectarse la utilización de máquinas registradoras, procede aplicar la sanción de comiso. La sanción de multa solo es aplicable en el caso de la utilización de sistemas de emisión de comprobantes de pago no autorizados, así resulta del Anexo IV de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT. La gradualidad correspondiente a la sanción de comiso se aplica sobre la multa que se debe pagar para recuperar los bienes. Según dicha gradualidad, la multa aplicable para recuperar la máquina es de 5% del valor del bien teniendo en cuenta que es la primera oportunidad que se comete la infracción Valor de los bienes (según comprobantes) : S/. 5,500 Multa a aplicar (5% del valor de los bienes) 5% x S/. 5,500 : S/. 275 Para recuperar los bienes se deberá, además sustentar la propiedad de la máquina registradora y solicitar la autorización respectiva.
  • 205. c) Infracción vinculada con libros y registros contables CASO 1 La empresa LA NEGRITA SAC se dedica a la venta de artículos de oficina en su local del distrito de Breña. Esta empresa se encuentra dentro del régimen general y tiene declarado como sistema de contabilidad el sistema manual. La empresa lleva el libro diario y mayor pagando las hojas impresas de un software contable en las hojas de los referidos libros. Al ser notificada por la SUNAT para el inicio de una fiscalización, la empresa nos consulta si el pegado de las hojas impresas de un software contable a su libro manual es causal de alguna infracción y, de ser así, cuál sería el procedimiento para subsanar esta antes de que sea detectado por la SUNAT. Solución: El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, sanciona como conducta infractora el hecho de llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
  • 206. Sobre el particular cabría preguntarnos cuál es la condición para llevar los libros de contabilidad bajo el sistema de contabilidad manual. La respuesta puede resultar obvia pues, dicho sistema de contabilidad requiere que los libros sean llevados a mano. Tal ha sido también el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 06896-4-2002, el cual se sustenta en el no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. Por tal razón, consideremos que al llevar los libros diario y mayor con hojas impresas pagadas en ellos y no con el registro de las operaciones a mano, la empresa si habría cometido la infracción en comentario, por lo que procederla la aplicación de una multa equivalente al 20% de la UIT. Sin embargo, dicha sanción goza de un régimen de gradualidad, según el cual la multa sería rebajada en un 100% (Anexo 2 de la R.S. Nº 159- 2004/SUNAT) Para que la empresa goce de dicha rebaja deberá rehacer los libros manualmente antes de la fiscalización.
  • 207. CASO 2 El Sr. YOVANE HURTADO VIDAL identificado con RUC Nº 10180689724, tiene un negocio unipersonal de venta de electrodomésticos en un mercado de Chiclayo, por lo que se encuentra ubicado en el régimen general. En el mes de junio de 2006, su negocio es sujeto a una fiscalización por parte de la SUNAT, de la cual resulta que el Sr. José Granados omitió el registro en los libros contables de la venta de 5 refrigeradoras, las cuales se realizaron el 5 de enero de 2016, situación que originó la comisión de la infracción del numeral 3 del artículo 172 del Código Tributario consistente en «omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados o registrarlos por montos inferiores». Por la comisión d dicha infracción, el 12 de junio de 2006, el auditor de la SUNAT notificó a la empresa con una resolución de multa equivalente a 1 UIT, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que subsane la infracción cometida. El Sr. HURTADO nos consulta si es correcto el proceder del auditor de la Sunat y, de ser así, como podría rebajar la multa correspondiente.
  • 208. Solución: Según los resultados de la fiscalización, el Sr. Granados no registró la venta de 5 refrigeradoras, por lo que sí incurrió en la infracción del numeral 3 del artículo 175 del Código Tributario, siendo en consecuencia procedente la multa aplicada. No obstante, dicha multa puede ser rebajada hasta en un 80% siempre que el Sr. Granados cumpla con registrar y declarar las ventas omitidas dentro del plazo de 3 días hábiles otorgado por la Sunat. En ese sentido el Sr. Granados debe subsanar la infracción y pagar la multa hasta el 15 de junio de 2016. Cabe anotar que si subsana dentro de dicho plazo, pero no cancela el íntegro de la multa, la rebaja sería solo del 60%. En la situación planteada en el enunciado ya no se podrá gozar de una rebaja del 100% puesto que la subsanación no ha sido voluntario sino inducida. Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso planteado supondremos que el Sr. Granados subsana la infracción el 14 de junio, fecha en la cual realiza solo un pago parcial de la multa, por lo que pierde la rebaja del 80% correspondiéndose únicamente la rebaja del 60%.
  • 209. Solución: Por lo anterior tenemos que el cálculo de la multa sería el siguiente: Multa a aplicar (1 UIT) : S/. 3,950.00 (-) Rebaja del 60% 60% x S/. 3,950 : (S/. 2,370.00) Multa rebajada : S/. 1,1580.00 Intereses moratorios del 12/06/16 al 14/06/16 Número de días = 3 días % interés diario = 0.0004% % interés acumulad 3 x 0.0004% = 0,0012% S/. Intereses S/. 1,360,00 x 0.0012% S/. 1.632 Total a pagar El 14/06/16 S/. 1,363.00 En esta fecha el Sr. HURTADO amortiza S/. 769 el restante lo cancela el 30 de junio de 2016 realizando en esta fecha el siguiente cálculo:
  • 210. Deuda a pagar el 14/06/06 se compone de: Multa : S/. 1,360.000 Intereses moratorio : S/. 1.632 (-) Monto pagado : (S/. 769.000) Saldo solo multa : S/. 592.632 Del cálculo anterior tenemos que el saldo restante de la multa al 14/06/16 es de S/. 593. Al ser la fecha de pago final al 30/06/16 deberá agregársele los intereses moratorios generados hasta esa fecha de conformidad con el siguiente cálculo: Intereses moratorios del 15/06/16 al 30/06/16 Número de ellos = 16 días % interés diario = 0.0004% % interés acumulado 16 x 0.0004% = 0.006% S/. Intereses S/. 593.00 x 0.006% : S/. 3.7952 (+) Saldo de multa : S/. 593.00 Total a pagar el 30/06/16 S/. 597.00 (Redondeado)
  • 211. d) Infracción relacionada con la presentación de Declaraciones Juradas La empresa MARICRUZ SAC, contribuyente del régimen general identificado con RUC Nº 20869235647, con fecha 23d e agosto de 2016 presenta su tercera rectificatoria relativa al Impuesto a la Renta del periodo junio de 2016. la empresa, sabiendo que ha incurrido en infracción, nos pregunta cuál es la sanción correspondientes a la misma. Solución: Al presentar más de una declaración rectificadora, la empresa ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 de artículo 176 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al 40% de la UIT, para los sujetos que se encuentran en el régimen general. La sanción de multa correspondiente a dicha infracción, no goza de gradualidad alguna, por el contrario la sanción va aumentando conforme se presente una rectificatoria adicional, a razón de 10%, así lo dispone la nota 10 de la Tabla I de Infracciones y sanciones anexa al Código Tributario. En ese orden de ideas tenemos que por la primera rectificatoria no existe multa alguna, por la segunda rectificatoria la multa asciende al 40% de la UIT, por la tercera rectificatoria 50% de la UIT, por la cuarta 60% de la UIT, y así sucesivamente. Sabiendo que se trata de la tercera rectificatoria, la multa a pagar sería la siguiente: Multa a aplicar (50% UIT) 50% x S/. 3,950 : S/. 1,700,00 De pagarse la multa en la misma oportunidad de la presentación de la rectificatoria, no procederá el cálculo de intereses moratorios.

Notas del editor

  1. En cuanto al proceso de salida de mercancía su mejora ha sido más lenta siendo recién en los últimos tres años un proceso que ha recibido la atención que merecía por la trascendencia para el desarrollo del país. Las exportaciones han sido y serán eje fundamental en el desarrollo del país en las próximas décadas.
  2. Ahora demás impuestos y se precisa intereses moratorios y compensatorios, se ha tratado de mejorar los términos incluídos.