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Prevencion del delito wps office(1)
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad "Fermín Toro".
Vice-rectorado académico.
Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Prevención del delito.
Br. Mariela Negrín.
C.I:27.623.108
Abg. Andrés Valderrama .
Saia Lapso A 2020.
Independencia / San Felipe 08-11-20.
2. Prevención del delito.
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Es el intento de reducir los delitos y disuadir
a los delincuentes. El término se aplica
específicamente a los esfuerzos de los
gobiernos para disminuir los delitos, aplicar
la ley y mantener la justicia penal.
La prevención primaria se dirige a factores
individuales y factores familiares
correlacionados con una posterior
participación en delitos. Factores individuales,
como apego a la escuela e implicación en
actividades sociales, disminuyen la
probabilidad de cometer delitos. Factores
familiares, como adecuadas habilidades
parentales, reducen este riesgo para los hijos.
Los factores de riesgo son de naturaleza
aditiva: cuanto mayor es el número de factores,
más grande resulta el riesgo de cometer
delitos. Además hay iniciativas que buscan
reducir los índices de delincuencia en una
población o a nivel de conjunto.
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La prevención secundaria emplea técnicas
de prevención dirigidas a los jóvenes con
alto riesgo de cometer delitos, y se centra
especialmente en los jóvenes que
abandonan la escuela o se meten en
pandillas. Se centra en los programas
sociales y la aplicación de la ley en barrios
donde los índices de delincuencia son altos.
Muchos de los delitos que allí se producen
están relacionado con problemas sociales y
físicos.
La prevención terciaria se utiliza después de
que haya ocurrido un delito para evitar que
se repita. Un ejemplo de esta prevención es
la aplicación de nuevas políticas de
seguridad tras atentados terroristas como
los del 11 de septiembre de 2001.
3. Órganos de prevención
del delito en Venezuela.
Todos los órganos de fuerzas policiales, criminalística y
armada del país
·Igualdad de trato y no discriminación.
·Derecho a la vida, integridad física y moral.
·Derecho a la libertad ideológica y religiosa.
·Derecho a la libertad y a la seguridad.
·Derecho a la intimidad personal y familiar, honor e
inviolabilidad del domicilio. Así como secreto de
las comunicaciones y protección de datos.
·Derecho a la libertad de residencia y circulación.
·Derecho a la libertad de expresión.
·Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
·Derecho a la tutela judicial efectiva.
·Derecho a la educación.
·Derecho a sindicarse libremente y a huelga.
Derechos
fundamentales que
garantizan equilibrio
social.
El estado como rector.
El estado tiene una responsabilidad, una obligación
de sastifacer las necesidades de todos sus habitantes;
dentro de esas necesidades está la seguridad porque
eso es parte fundamental para que el hombre pueda
desenvolverse como dice la constitución "
desarrollar el libre desenvolvimiento de su
personalidad" porque si no tenemos una seguridad
brindada por parte del Estado, se va a generar un
Estado de inseguridad donde los problemas que eso
genera a nivel social es el descordamiemto de la
criminalidad y oor ende es un Estado que socialmente
esta. desprotegido, entonces la constitución de la
República Bolivariana De Venezuela establece que la
seguridad ciudadana es responsabilidad de todos,
existe un principio que se llama "el principio de
corresponsabilidad" ahora bien, el Estado como ente
rector tiene la obligación de planificar los planes de
control social para evitar, prevenir la delincuencia
en Venezuela a travez de un socioceiminológico que
le permita detectar cuales son los factores
generadores de violencia y los factores generadores
de delito en la comunidad.
4. Clasificación de la
organización de las
naciones unidas. •
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En atención a ello cabe distinguir entre:
Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad. Se proponen
unos fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión. Los ejemplos actuales más
sobresalientes son la OTAN y la Unión Europea Occidental.
Organizaciones de cooperación preferentemente económica. Se trata de la categoría de
Organizaciones más numerosa en el momento presente. Algunas de ellas tienen unos
objetivos financieros, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional
para la Reconstrucción y el Desarrollo; otras tienden al desarrollo de las relaciones
comerciales, como la Organización Mundial del Comercio; otras se proponen unos
objetivos económicos.
Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria. Su finalidad es la
protección del individuo o de las colectividades en diversos aspectos (OIT, UNESCO,
Organización Mundial de la Salud).
Organizaciones de cooperación técnica y científica. Los avances en las comunicaciones
internacionales han motivado la creación de numerosas Organizaciones destinadas a
canalizar la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como el correo, las
telecomunicaciones, las comunicaciones marítimas, aéreas, ferroviarias o la actividad
científica.
*Por su composición: Organizaciones de ámbito universal y regional
La forma en que está compuesta una Organización internacional es un criterio diferenciador
que permite distinguir entre las Organizaciones que tienen una vocación universal, puesto
que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra y las
Organizaciones que tienen un carácter regional o restringido, al estar la participación en
las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones
preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc. En esta clasificación se
refleja, además, la existencia de las dos tendencias que desde siempre vienen agitando la
Sociedad internacional: una, hacia la realización de la unidad de la misma y, por tanto, hacia
el universalismo; otra, consagrando la heterogeneidad del mundo y, consiguientemente, hacia
el regionalismo.
*Por sus fines:
Organizaciones de fines generales y de fines
específicos
Las Organizaciones internacionales son
creadas bajo la presión de unas necesidades y
para la consecución de unos fines. Estos
fines permiten distinguir entre aquellas
Organizaciones que persiguen unos fines
generales (las menos) y aquellas otras que
se proponen unos fines específicos o
particulares (las más).
Las Organizaciones de fines generales son
aquellas cuyas actividades no están
circunscritas a un ámbito concreto de
cooperación, sino que pueden abarcar todas
aquellas materias que estimen útiles.
Distinguimos dos grupos:
1. Sin ninguna limitación explícita. Éste seria
el caso, por ejemplo, de la ONU.
2. Con exclusión expresa de un sector de
actividades predeterminado como ocurre
respecto de las cuestiones de defensa en el
Consejo de Europa.
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*Por sus competencias:
Aquellas Organizaciones internacionales a las que sus Estados miembros no han cedido
competencias soberanas (las más numerosas) y que se proponen simplemente instituir
una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a la
satisfacción de unos intereses comunes.
Aquellas otras Organizaciones en las que se produce una transferencia real de
competencias soberanas (excepcionales), aceptando sus Estados miembros limitar sus
competencias, sometiéndose de este modo a una autoridad exterior a los mismos. De
este modo, se crean unas Organizaciones Internacionales que tienden hacia la
integración o la unificación de sus Estados miembros en aquellos ámbitos en los que se
les haya transferido competencias.
Organizaciones de cooperación o de coordinación. La mayor parte de las
organizaciones internacionales desarrollan funciones de cooperación, mediante
la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de
alcanzar unos objetivos colectivos. Constituyen la vía clásica, respetuosa de la
soberanía de sus Estados miembros y en ellas se trasvasa la técnica de la
negociación y de la adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos
comunes y permanentes.
Organizaciones de integración o de unificación. Han surgido recientemente en la
escena internacional unas Organizaciones Internacionales que pretenden la
integración o la unificación de sus Estados miembros. En ellas se opera una cesión
de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes. Nos
encontramos ante unas Organizaciones que se sitúan entre las organizaciones
internacionales clásicas y las estructuras federales. Se produce en ellas una
verdadera transferencia de competencias soberanas a favor de sus instituciones,
lo que se plasma:
En su ámbito de atribución que afecta a materias tradicionalmente reservadas al
Estado, teniendo además estas atribuciones un carácter evolutivo.
En las funciones que va a ejercer, que cubren la gama de las funciones estatales
(ejecutiva, legislativa y judicial).
En la posibilidad de adoptar decisiones de carácter general, obligatorias y
directamente aplicables en cada Estado miembro.
En la existencia de una real independencia orgánica respecto de los gobiernos
nacionales, pues la mayoría de las instituciones están compuestas por
personalidades independientes como ejemplifican la Comisión y el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, o reúnen representantes de los pueblos
elegidos directamente por sufragio universal (es el caso del Parlamento europeo
de la Unión Europea).
En la existencia de una gran autonomía, tanto por lo que respecta a su orden
jurídico, como por lo que se refiere a su independencia financiera, merced a la
existencia de recursos propios, como, en fin, por la posibilidad de participar en su
propio nombre en las relaciones internacionales.
La distinción que acabamos de efectuar, y que se sustenta en la transferencia de
competencias estatales a la Organización, no siempre es perfectamente nítida. De
ahí que se encuentren Organizaciones que siendo claramente de cooperación,
incorporan elementos supranacionales, mientras que otras veces ocurre que en
Organizaciones de integración y por razones de coyuntura política, persisten
elementos de interestatalidad.
Valores superiores que
garantizan en un estado
democrático social de Derecho
y Justicia.
Este nuevo sistema esta al servicio del hombre, y
debe ser garante del bien común, basado en los
principios de justicia social y dignidad humana. El
estado debe crear, conservar y comprometerse a
materializar esos derechos para satisfacer las
necesidades de sus habitantes, logrando así un
bienestar general. Por ello la justicia, la educación,
la salud, la seguridad social, el desarrollo integral
del individuo y de la sociedad y la protección de sus
derechos humanos, se transforman en funciones
prioritarias del Estado.
El Estado Social de Derecho y de Justicia protege a
los asalariados ajenos al poder económico, tutela
la salud, la vivienda, la educación y las relaciones
económicas.
El estado es garante de satisfacer las necesidades
vitales de todos los ciudadanos, tales como la
salud, la vivienda, la educación, etc.
En el caso del estado venezolano este estimula a
sus conciudadanos a fomentar el espíritu de
solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus
acciones ante los demás organismos que no se
inscriben en la función social.