La propiedad industrial es una rama de la propiedad intelectual que protege las innovaciones tecnológicas con aplicación industrial mediante derechos como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, nombres comerciales, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen. Estos derechos otorgan exclusividad temporal sobre las invenciones y bienes inmateriales para incentivar la innovación y proteger a los inventores.
1. Carlos Andrés Pérez Garzón.30 de Abril de 2010
Propiedad industrial
Es una rama de la propiedad intelectual. Se define como el derecho que recae sobre las
innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industria. Es un derecho que tiene por
objeto un bien inmaterial que se relaciona con la industrial y el comercio, por eso lo que se
protege no es el producto en sí, sino la fórmula con base en la cual se obtiene. Tiene un
contenido patrimonial y extrapatrimonial (derechos morales). Goza de un privilegio de
exclusividad temporal no mayor de 20 años, de protección civil y penal, de medidas
cautelares en caso de usurpación y dan lugar a indemnización de perjuicios por su
violación. Las normas que lo regulan cada vez más están contenidas en normas carácter
supranacional como acuerdos multilaterales, la decisión 486 de 2000 del acuerdo de
Cartagena, OMC (organización mundial del comercio), etc.
La propiedad industrial es atributiva o constitutiva, no es igual a la propiedad intelectual
que es declarativa, o sea que el registro ante la Delegatura de propiedad industrial de la
superintendencia de industria y comercio es un requisito sine qua non del derecho de
exclusividad sin perjuicio de que también se admita un derecho preexistente que surge con
la creación: poder reivindicar la invención cuando ha sido sustraída a su legítimo titular, ej.:
espionaje industrial.
Los nuevos productos o procedimientos por su originalidad y utilidad deben ser del
provecho económico exclusivo para su inventor.
El derecho a la propiedad industrial protege los productos del ingenio humano pero no a los
objetos en sí mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el
individuo como inventor debe tener una ventaja sobre terceros, es decir en poder obtener
provecho económico por compartirlo con los demás.
Protege al inventor o descubridor de cualquier individuo que desee robar su idea para
obtener el provecho económico.
Conceptos de propiedad industrial:
1. Patente de invención: Es un privilegio de explotación monopolística que la ley
concede al inventor en retribución o como compensación a su aporte creativo.
Existen tres clases de patentes: Patente de producto: protege a un producto que en sí
mismo es una innovación, como por ejemplo en su momento lo fueron el televisor,
la radio, la bombilla eléctrica. Patente de procedimiento: protege un proceso
industrial usado para obtener un producto de mejor calidad, abaratar los costos,
desarrollar una mayor productividad, etc. La protección del derecho es mucho
2. mayor si estamos ante una patente de producto, un buen ejemplo que nos da el libro
de Uribe Arbeláez es el de las empresas que fabrican productos farmacéuticos y a
quienes les conviene patentar un producto en lugar de un procedimiento pues sus
ganancias serán mayores si tienen el monopolio de un producto en el mercado.
La patente de perfeccionamiento es aquella que le introduce una mejora sustancial a
otra patente previamente existente. Ésta necesita de la autorización del titular de la
patente original para su utilización pues sin ésta la mejora no tendrá sustento legal.
Si por el contrario se firman unas cláusulas que obliguen a renunciar al derecho que
se tiene sobre las mejoras que eventualmente se puedan lograr como consecuencia
de la explotación de la patente en virtud de la licencia contractual, esas clausulas
serán nulas.
El requisito principal para conceder una patente es decir en el registro en qué
consiste el invento. Existen tres requisitos: el primero es que tenga una novedad
absoluta o mundial, es decir que sea algo nuevo y original que antes no existía; una
invención es novedosa cuando no se encuentra en el estado de la técnica: estado de
la técnica hace referencia al grupo de conocimientos que tiene la humanidad en un
periodo de tiempo determinado.
Por eso no está permitido copiar patentes del exterior aprovechando que no se
conoce el invento en el país pues la novedad es absoluta o a nivel mundial.
El derecho de propiedad es un lapso de tiempo, doce meses para las patentes de
invención y modelos de utilidad, para reivindicar y hacer prevalecer la solicitud de
registro debidamente presentada en otro país. (Artículo 9, decisión 486 de 2000).
Debe tener también nivel inventivo, es decir, debe representar un salto en la
tecnología existente.
“El nivel inventivo y novedad absoluta o mundial constituyen las reivindicaciones
de la patente, aquello que el inventor se reserva, lo que se reviste de exclusividad.”
*Por último debe tener aplicación industrial, vale decir, que la idea sea posible de
llevar a cabo, que sirva realmente en la práctica por fuera de la teoría.
2. Modelo de Utilidad: El modelo de utilidad se define como una nueva forma que
mejora, desde el punto de vista funcional, un objeto de uso práctico. Toda nueva
forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta,
instrumento, mecanismo u objeto de alguna parte del mismo, que permita un mejor
o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o
que proporciones alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
(Artículo 81. Decisión 486/2000).
3. Es la revolución de los pequeños objetos. Maletín con Clave, lápiz con borrador,
surtidor de agua con pedal.
Los requisitos básicamente son dos: Novedad y Aplicación Industrial.
Las diferencias con la Patente radican en el grado de innovación y novedad
requerida. Mientras la novedad requerida en el modelo de utilidad es relativa en la
Patente es absoluta. Por lo tanto se aclara el concepto precisando que el modelo de
utilidad implica una mejora FUNCIONAL a la ya existente.
3. Know-How: es un saber especializado, secreto, profesional, que se traduce en
economía de costos, ahorro de tiempo y dinero, mayor eficiencia, productividad,
calidad, etc. Da una indudable ventaja sobre la competencia al hacer más y mejores
cosas a menor precio.
Se consolida con el tiempo, es fruto de la experiencia que paso a paso consigue
estructurar un componente intangible en el proceso productivo, de alto valor
económico. También se le conoce como “arte de fabricación”, conjunto de
procedimientos empleados en la realización técnica de un producto. Sin embargo el
Know-How no es solo un secreto técnico o industrial, también puede ser comercial
para la explotación del marketing de un producto o empresa.
El contrato de know-how impone confidencialidad, cláusula de reserva del secreto
empresarial. Su violación genera indudables perjuicios por competencia desleal.
Según el artículo 260 de la decisión 486 de 2000, el know-how debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Secreto
b) Tener un valor comercial por ser secreto
c) Que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo
poseedor para mantenerla secreta.
El know-how carece de la novedad mundial y del nivel inventivo requerido para ser
catalogado como patente de invención. A diferencia de las patentes y modelos de
utilidad no necesita registro público a menos que sea un secreto muy valioso. El
know-how puede estar referido a la elaboración de un producto o un procedimiento.
En cambio el modelo de utilidad nunca podrá ser catalogado como procedimiento
porque su principal característica es la de estar incorporado a un objeto de uso
práctico.
4. Diseños industriales: el diseño industrial es una forma externa, estética, meramente
formal de presentación de un artículo o producto. No envuelve ningún efecto
técnico (lo que lo diferencia de patentes y modelos de utilidad). “Se considera como
diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier
4. reunión de líneas o combinación de colores o de cualquier forma externa
bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura, o material,
sin que cambie el destino o la finalidad de dicho producto”. Artículo 113 decisión
486 de 2000.
Los diseños industriales se consagran como: modelos industriales y dibujos
industriales. Los primeros son toda forma plástica que sirve de tipo para la
fabricación de artículos o productos mientras que los dibujos industriales son la
combinación de líneas o colores que se incorporan a un producto industrial o de
artesanía para hacerlo más llamativo.
Como forma plástica en el diseño industrial pueden converger los dos tipos de
propiedad inmaterial: propiedad intelectual y la propiedad industrial. Si aparece un
novedoso objeto que incluye un efecto técnico no conocido y se le dota de una
especial presentación exterior, podría gozar de una doble protección: como patente
en cuanto la técnica innovadora y como diseño industrial en lo referente a su
original forma externa.
Para que sean merecedores de este tipo de derecho de exclusividad, los diseños
industriales deben tener: novedad (inédito), originalidad (forma externa estética y
sensible) y aplicación industrial.
El diseño industrial no tiene ningún efecto técnico, por lo que no significa un salto
en la tecnología existente, como necesariamente debe suceder en la patente de
invención.
La diferencia con el modelo de utilidad surge del efecto técnico y de que el modelo
de utilidad cumple con una función utilitaria y no meramente ornamental, estética.
5. Nombre comercial: es el nombre que identifica al establecimiento de comercio o
empresa, no se puede confundir con el nombre civil, es decir el nombre de la
persona natural dueña del establecimiento. Algunas veces el nombre civil se puede
convertir en comercial cuando la persona natural dueña del establecimiento le pone
su nombre civil.
El nombre comercial es diferente de la razón social pues ésta cumple con la función
de identificar no al establecimiento sino a la persona jurídica. La razón social tiene
ciertos requisitos para constituirse establecidos siempre por la ley y de acuerdo al
tipo de sociedad, pues también se pueden presentar casos de empresas
unipersonales, mientras que el nombre comercial puede ser creado por la persona
natural a su arbitrio.
Un ejemplo de los requisitos que debe cumplir la constitución de la razón social
dependiendo del tipo de sociedad es la denominación de una sociedad limitada
donde la razón social debe ir seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura
“Ltda.”, que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados
solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
5. El nombre comercial puede o no tener enseña, ambos forman una unidad, la enseña
es la parte gráfica y junto al nombre comercial conforman un conjunto identificador.
El nombre comercial debe individualizar completamente al establecimiento y no
debe confundirse con otros en el mismo tipo de negocios a menos que sea un
nombre comercial notoriamente conocido, en cuyo caso al igual que como ocurre
con las marcas notorias, no importa que el nombre comercial similar a un nombre
comercial notorio que le quiero poner a mi establecimiento no esté en otro
establecimiento de la ciudad o del país, así mi negocio no pertenezca a la misma
actividad del nombre notorio, en todo caso no se puede imitar los nombres
comerciales notorios pues tienen la particularidad al igual que las marcas notorias
que en cualquier producto o servicio de la industria no se pueden imitar, transliterar,
transcribir, etc.
Las cámaras de comercio son las encargadas de prevenir a través de la prohibición
de registro de nombres comerciales idénticos, la competencia desleal que se puede
dar por ejemplo al transcribir un nombre comercial de otro establecimiento para
utilizarlo en mi negocio con la finalidad de causar confusión en los clientes.
El registro del nombre comercial es de carácter declarativo pues el derecho de
exclusividad sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso y no se
constituye a partir del registro como sí ocurre con el derecho exclusivo a la marca.
Si en cambio el nombre comercial no se registra y si se presenta una usurpación de
éste entonces hay que demostrar el primer uso de ese nombre comercial para poder
invocar el derecho a la exclusividad; es decir, hay que probar que ese nombre
comercial lo usé primero en mi establecimiento que la contraparte en el suyo. Este
conflicto se dirime ante la Delegatura de la promoción de la competencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio. O si por ejemplo se presenta el conflicto
pero yo si he registrado mi nombre comercial, según el código de comercio (inciso
segundo, artículo 605) se presume de derecho que los terceros conocen el primer
uso del nombre comercial desde la fecha de la publicación del extracto de la
solicitud de registro en la gaceta de la propiedad industrial.
Por eso el registro del nombre comercial tiene más bien un efecto probatorio
6. Indicación de Procedencia: Se entenderá por indicación de procedencia un
nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad
o lugar determinado.
Le permite al productor dar a conocer su lugar de residencia y se convierte así en un
complemento de la marca, pues también la indicación de procedencia muchas veces
es indicativa de la calidad del producto y denota una garantía de la durabilidad del
mismo. Made in China, Made in USA, Made in Colombia.
6. 7. Denominación de origen: hace referencia al nombre de una región o país donde se
produce un producto reconocido en el mundo por su calidad y características únicas
y que se le pone al producto fabricado para identificarlo como que tiene esas
características y calidades de esa región o país. Un ejemplo son los productos de
café; la denominación “café de Colombia” es una garantía de máxima calidad para
el consumidor y por lo tanto determina su elección. Hay que tener en cuenta que no
toda denominación geográfica es sinónimo de denominación de origen, por
ejemplo: no podríamos pensar que la denominación geográfica “arroz del polo
norte” es una denominación de origen pues se sabe por simple lógica que en el polo
norte no se produce arroz. Por eso las denominaciones geográficas también pueden
ser una marca (arroz del polo norte) siempre que no se trate de un signo engañoso.
En el caso de los licores no se puede utilizar la denominación de origen para
identificarlos si carecen de tal origen. Aquí en Colombia se usa mucho “tipo
oporto”, “tipo champagne” pues de acuerdo a la decisión 486 de 2000 se permite
que los productos lleven este tipo de denominaciones de origen si estos mismos
productos o servicios han utilizado de buena fe esa denominación durante mínimo
10 años antes del 15 de abril de 1994.
La denominación de origen por lo tanto se refiere a las características intrínsecas de
un producto y no al sitio de fabricación. Un requisito para que se constituya la
denominación de origen es que tenga reputación dentro de los consumidores por su
calidad y características únicas. Si se usa sin autorización la denominación de
origen, se constituye una infracción al derecho de propiedad industrial.