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Bienes y derechos reales

      Profesor Carlos López Díaz
             Versión 2012
Principios que rigen los derechos reales


                                            Alcances




                Libre circulación de
                                           Fundamento
                     los bienes



                                                           Artículo 1317. “Ninguno de los
 Principios                                Manifestación   coasignatarios de una cosa universal o
que rigen los                               normativa      singular será obligado a permanecer en la
 derechos                                                  indivisión; la partición del objeto asignado
   reales
                                                           podrá siempre pedirse con tal que los
                                                           coasignatarios no hayan estipulado lo
                                                           contrario. No puede estipularse
                                                           proindivisión por más de cinco años, pero
                                                           cumplido este término podrá renovarse el
                Autonomía de la voluntad                   pacto”.




                                                                                                2
El principito y el hombre de negocios


“- ¿Y qué haces con quinientos
millones de estrellas?
- Quinientos un millones
seiscientos veintidós mil
setecientos treinta y uno. Yo soy un
hombre serio, soy preciso.
- ¿Y qué haces con esas estrellas?
- ¿Qué hago con ellas?
- Sí.
- Nada. Las poseo.
- ¿Posees las estrellas?
- Sí”.
                                                      3
Cosa y bien

   COSA es todo lo que existe, menos las personas




                                             Valor
                                           económico
COSA
                          Criterios          Posibilidad de
                                               transferir
 BIEN
                                              Posibilidad de
                                               apropiación




                                                               4
Clasificación de las cosas

                                                                         Inanimadas
                                              Por naturaleza
                           Muebles                                      Semovientes
                                              Por anticipación

        Corporales

                                               Por naturaleza


Cosas                     Inmuebles            Por adherencia

                                               Por destinación




                            Derechos reales

        Incorporales                                             Derechos
                                                               intelectuales
                            Derechos personales



                                                                                      5
Cosas incorporales. Los derechos reales y personales

                                                             Artículo 577. “Derecho real es el que
                                                             tenemos sobre una cosa sin respecto a
                                                Derechos     determinada persona. Son derechos
                                                 reales      reales el de dominio, el de herencia, los
                         Como derechos                       de usufructo, uso o habitación, los de
                           (según CC)                        servidumbres activas, el de prenda y el
   Cosas                                                     de hipoteca. De estos derechos nacen las
Incorporales                                                 acciones reales”.
                          Como otras
                         cosas distintas                     Artículo 578. “Derechos personales o
                           (energías)            Derechos    créditos son los que sólo pueden
                                                personales   reclamarse de ciertas personas, que, por un
                                                             hecho suyo o la sola disposición de la ley,
 Artículo 565, “los bienes consisten en cosas                han contraído las obligaciones
 corporales o incorporales”.                                 correlativas; como el que tiene el
                                                             prestamista contra su deudor por el dinero
 Corporales “son las que tienen un ser real y                prestado, o el hijo contra el padre por
 pueden ser percibidas por los sentidos,                     alimentos. De estos derechos nacen las
 como una casa, un libro”
                                                             acciones personales”.
 Incorporales son las “que consisten en
 meros derechos, como los créditos y las
 servidumbres activas”.
                                                                                                  6
Importancia de los muebles e inmuebles


                                       Cauciones: prenda e hipoteca


                                       Tradición


                   Materia civil
                                       Prescripción adquisitiva


                                       Enajenación bajo condición
Importancia


                                       Servidumbre

                   Materia penal


                   Materia comercial


                   Materia procesal



                                                                      7
Cosas muebles

                                                                   Artículo 567. “Muebles son las que pueden
                                                                   transportarse de un lugar a otro, sea
                                            Inanimadas
                                                                   moviéndose ellas a sí mismas, como los
                                                                   animales (que por eso se llaman
            Por naturaleza                                         semovientes), sea que sólo se muevan por
                                                                   una fuerza externa, como las cosas
                                                                   inanimadas. Exceptúanse las que siendo
                                            Semovientes            muebles por naturaleza se reputan
                                                                   inmuebles por su destino, según el artículo
                                                                   570”.
Muebles
                                     Artículo 571. “Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a
                                     ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los
                  Por                animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación,
             anticipación            para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a
                                     otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un
                                     suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera”.

                                                                            Regla especial en tradición: artículo 685
                             CC original: “ajuar”
      Muebles de
       una casa                CC moderno: “muebles que
                                  guarnecen el hogar”
                                                                                                              8
Cosas inmuebles
                              Artículo 568: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no
                              pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que
                              adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”.
            Por naturaleza
                              “Las casas y heredades se llaman predios o fundos”.


                              Artículo 569: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al
            Por adherencia    suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que
                              puedan transportarse de un lugar a otro”.
Inmuebles
                              Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas
                              que están permanentemente destinadas al USO, CULTIVO Y BENEFICIO de
                              un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son,
                              por ejemplo:
                              Las losas de un pavimento;
                              Los tubos de las cañerías;
                              Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al
            Por destinación   cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el
                              dueño de la finca;
                              Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
                              Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte
                              de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de
                              éste;
                              Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y
9                             cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del
                              suelo mismo, o de un edificio.
Clasificación de las cosas

         (1) Principales
           accesorias


          (2) Divisibles
Cosas      Indivisibles
                                                                    Artículo 575. “Las cosas muebles se dividen
                                                                    en fungibles y no fungibles. A las primeras
         (3) Consumibles                  (4) Fungibles             pertenecen aquellas de que no puede hacerse
                                                                    el uso conveniente a su naturaleza sin que se
         No consumibles                   No fungibles              destruyan. Las especies monetarias en cuanto
                                                                    perecen para el que las emplea como tales,
        • El Código Civil confunde ambos términos                   son cosas fungibles”.
        • La fungibilidad implica igual poder liberatorio, por
        ejemplo, el dinero

                                                                 De hecho
        (5) Universales
          Singulares                 Universalidad
                                                                                • Están establecidas por ley
                                                                 De derecho     • Pasivo y activo
                                                                                • Opera la subrogación real

                                                                                                       10
Otras clasificaciones de los bienes

                                                       Con dueño
                                     apropiables
                                                                               muebles           Mostrencos
               (6) Apropiables                          Sin dueño
                Inapropiables
                                                                               inmuebles            Vacantes 590
                                     inapropiables

 En cuanto
 si pueden                              comerciables
 ser objeto    (7) Comerciables
     de         Incomerciables                                      Absoluta
derechos y                              incomerciables
 el estatuto                                                        Relativa
que los rige
                                                                               Concepto. 589.2
                                  privados                                                                    D. P. marítimo
               (8) Públicos                                                    Características
                                                          Bienes                                              D. P. terrestre
                 Privados                              nacionales o
                                                       públicos. 589           Clasificación                   D. P. aéreo
                                   públicos
                                                                                                              D. P. fluvial y
                                                                                                                 lacustre
                                                         Bienes
                                                        fiscales.                                 Uso común o público
                                                                               Utilización
                                                          589.3                                   Uso privado: CONCESION

                                                                                                                       11
Derecho de dominio

                              Concepto doctrinal. Es el más amplio
                               señorío que se tiene sobre una cosa.
           Definición
                             Definición legal. Artículo 582. “El dominio (que se llama
                                también propiedad) es el derecho real en una cosa
                             corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no
                                   siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.


  El                          A nivel constitucional
dominio
            Regulación         A nivel legal (Código Civil y leyes complementarias)

                               A nivel reglamentario


                                Primeramente sobre cosas corporales

          Sobre qué recae
                             Secundariamente sobre derechos reales o de
                               crédito y producciones del talento o el
                                   ingenio. Artículos 583 y 584.

                                                                                      12
Caracteres del dominio

                                    Incluye ejercer todos los
                                                                        Es el “absolutismo dominical”
                                   atributos “arbitrariamente”
               Absoluto
                                                     • A priori. Lo da la propia naturaleza del
                                                     bien y del derecho
                                 Limitaciones        • La ley y el derecho ajeno (función social)
                                                     • La “elasticidad” del derecho. Caso del
                                                     usufructo
Caracteres
del dominio
                              • Implica titular o titulares únicos.
                              • Restringe intromisiones de terceras personas
              Exclusivo
                               Manifestaciones: derecho
                                    de cerramiento



                              Subsiste lo que dura la cosa
              Perpetuo
                                                • Propiedad fiduciaria, artículo 733
                              Excepciones       • Propiedad intelectual
                                                                                           13
Facultades o atributos del dominio

                             Alcance: utilizar o emplear la cosa
                              según su destino natural y obvio
              Uso
                             Importancia para terceras personas


                           Alcance: habilita para apropiarse de los
                                frutos y productos de la cosa
             Goce
Facultades                                        • Frutos: se producen en forma periódica y sin detrimento
                           Frutos y productos
   del                                            • Productos: implican detrimento de la cosa y no se renuevan

 dominio

                                    Sentido             En sentido amplio (transferir y gravar)
                                    jurídico
                                  (ENAJENAR)              En sentido estricto (sólo transferir)
             Disposición

                                             Sentido material
                                   habilita para destruir, transformar o
                                             enajenar la cosa

                                                                                                     14
Cláusula de no enajenar
                             Implica analizar hasta qué punto se puede restringir la
                                facultad de disposición en forma convencional.
           Alcances
                                                          Libre circulación de los bienes
                           Puntos en conflicto
                                                             Autonomía de la voluntad

                           A favor de su       (1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no esté
                              validez          expresamente prohibido.
                                               (2) De hecho, está prohibido sólo en ciertos y determinados
Cláusula                                       casos, y permitido en los demás:
                                                       • Artículo 751. Propiedad fiduciaria
 de no                                                 • Artículo 1126. Legado. “Si se lega una cosa con
enajenar                                               calidad de no enajenarla y la enajenación no
                                                       comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula
                                                       de no enajenar se tendrá por no escrita”.
                                                       • Artículo 1432. Donación.
           Argumentos                                  • Artículo 1964. Arrendamiento
                                                       • Artículo 2415. Hipoteca
                                               (3) Si el dueño puede desprenderse del uso y goce, nada obsta
                                               que también pueda hacerlo de disposición.
                                               (4) Artículo 53 Nº 3º Reglamento del Conservador. “Pueden
                                               inscribirse: Nº 3º. Todo impedimento o prohibición referente a
                                               inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o
                                               limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de
                                               enajenar”.
15                          En contra
Cláusula de no enajenar

                           A favor de su
                              validez




           Argumentos

                                            (1) Principio de la libre circulación de los bienes.
                                            (2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no
Cláusula                                    esté expresamente prohibido es un argumento vago.
 de no                                      (3) Aceptar la cláusula implica vulnerar normas de orden
                                            público (evitar la prohibición de usufructos y fideicomisos
enajenar                     En contra      sucesivos, artículos 769 y 745 respectivamente).
                                            (4) Al renunciar a la facultad de disposición, el derecho
                                            carecería de titular. No tendría sentido la cláusula.
                                            (5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene
                                            menor valor que el Código Civil pues es un Decreto con
                                            Fuerza de Ley



                                 La cláusula vale, siempre que (1)
           Conclusiones            exista una interés legítimo en
                                establecerla y (2) que sea temporal.

                                                                                                16
Clases de propiedad
                                                 • Plena es aquella que autoriza al propietario para
                                                 ejercer todas o la plenitud de las facultades que
                              Plena / nuda       contiene.
                                                 • Nuda propiedad es la que no permite al dueño
            Según su                             ejerce las facultades de uso y goce, en razón que
            extensión                            sobre ella pesa el derecho real de usufructo (582.2)


                              Absoluta / fiduciaria



Clases de      Según el
propiedad     número de            Individual / plural
            sujetos activos


                                     Civil
              Según las
             cosas objeto
             del derecho                Otras propiedades
                                    (intelectual, minera, etc.)


                                                                                                 17
Extensión y límites de la propiedad

                                                    En lo jurídico
                                                    (inscripción)
                            Extensión
                            horizontal
                                                    En lo material
                                                     (deslindes)
               Límites      Extensión
              materiales     vertical      Hasta donde sea útil




Propiedad                   Extensión al
                                               Hasta donde sea útil
  y sus                      subsuelo
 límites


                           La ley
                Límites
               jurídicos
                           El derecho ajeno


                                                                      18
Copropiedad o comunidad
                                Derecho de propiedad de dos o más personas sobre una
                                sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada
                                   una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta.
              Concepto
                                Derecho de dominio común que tienen dos
                                o más personas en una parte espiritual de
                                   una cosa no dividida materialmente.



                                Atendiendo a lo que recae         De universalidad, de cosa singular
Copropiedad
                                                                De un hecho, (muerte), disolución de la
              Clasificación     Atendiendo a su origen          sociedad conyugal, disolución de una sociedad
                                                                civil, de un contrato.

                                Atendiendo a su duración          Temporal, perpetua.



                                • Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa
                                común, y por ende análogas facultades.
              Características   • La copropiedad no es persona jurídica (a diferencia de la
                                sociedad). Carece de sus atributos.
                                • Existe el efecto declarativo
                                                                                                  19
Copropiedad o comunidad


                                         Cuasicontrato de comunidad.
              Regulación normativa       Párrafo 3, Título XXIV, Libro IV, artículos 2304 a
                                         2313.


                                     Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria)
                Prescripción
Copropiedad   entre comuneros
                                       Quienes la aceptan



                                       Por la reunión de las cuotas
                                          en una sola persona.

              Término de la           Por la destrucción de
               comunidad                 la cosa común

                                       Por la división del
                                                                 Reglas para partición de bienes
                                         haber común




                                                                                                   20
Los modos de adquirir el dominio
           Concepto      Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la
                         virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio.

                                          Ocupación. Artículo 606. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las
                                          cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las
                                          leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”.

                                          Accesión. Artículo 643. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el
                                          dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta
                                          a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”.

                                          Tradición. Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las
                                          cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por
 Modos                                    una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la
  de                                      capacidad e intención de adquirirlo”.
adquirir
   el                                     Sucesión por causa de muerte. Artículo 951. “Se sucede a una persona difunta a
dominio                                   título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en
                                          todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos,
                                          como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más
           Enumeración                    especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies
                                          indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos
                                          fuertes, cuarenta fanegas de trigo”.

                                          Prescripción adquisitiva. Artículo 2492. “La prescripción es un modo de
                                          adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por
                                          haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos
                                          durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

                                          Ley. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana
21                                        que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
                                          prohíbe o permite”.
Clasificación de los modos de adquirir el dominio

                              Derivativos    Tradición
                                             Sucesión por causa de muerte
                   Primero
                              Originarios     Los demás


                               A título singular     Accesión. Ocupación

Modos de                      A título singular por regla general, y
adquirir el        Segundo                                               Tradición. Prescripción.
                                     universal por excepción.
 dominio
                               A título singular o universal    Sucesión por causa de muerte.

                                                    Ocupación. Accesión. Sucesión por causa de
                                A título gratuito
                                                    muerte. Prescripción
                    Tercero
                                 A título gratuito u oneroso     Tradición


                                  Entre vivos
                   Cuarto
                                 Por causa de muerte
                                                                                         22
La ocupación

                                                    Caza                                 Bravíos o salvajes
                              De cosas
                              animadas
                                                                       Animales             Domésticos

                                                   Pesca
                                                                                          Domesticados
Ocupación


                                                      Invención o                 Animales bravíos o salvajes. “Se llaman
                                                        hallazgo                  animales bravíos o salvajes los que viven
                                                                                  naturalmente libres e independientes del
                                                                                  hombre, como las fieras y los peces”
                               De cosas              Descubrimiento de
                              inanimadas                 un tesoro                Animales domésticos. “(…) domésticos los
                                                                                  que pertenecen a especies que viven
                                                                                  ordinariamente bajo la dependencia del
                                                       Captura bélica             hombre, como las gallinas, las ovejas”
         Artículo 606

Por la ocupación se adquiere el                                                   Animales domesticados. “(…) y
 dominio de las cosas que no                                                      domesticados los que sin embargo de ser
  pertenecen a nadie, y cuya                                                      bravíos por su naturaleza se han
adquisición no es prohibida por      LA DOCTRINA AGREGA                           acostumbrado a la domesticidad y
  las leyes chilenas, o por el     “mediante la aprehensión material              reconocen en cierto modo el imperio del
    Derecho Internacional.                    de la cosa”                         hombre”.


                                                                                                                              23
La accesión

           Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por
           el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
            produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de
                    las cosas son frutos naturales o civiles.

Accesión
                                                                 Propiamente tales     • Pendientes
                                                 Naturales                             • Percibidos
                              De frutos                          Frutos industriales   • Consumidos
            Clases                               Civiles
                                 Fruto /
                                producto


                                                      De inmueble a inmueble
                                                            o natural



                              Propiamente             De mueble a inmueble o
                                   tal                      industrial



                                                     De mueble a
                                                       mueble
                                                                                              24
La accesión
                                    Aluvión

                                   Avulsión
               De inmueble a
                inmueble o          Cambio cauce de un río o mutación del álveo
                   natural
                                    Formación de nueva isla


                                                 • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El suelo siempre es principal
                                 Principios
                                                 • Debe protegerse la buena fe y sancionar el malo
                                  rectores       • Debe evitarse el enriquecimiento sin causa
 Accesión
propiamente
              De mueble a
     tal                                                Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio
              inmueble o
               industrial         Clases                Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno

                                                        Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno



                                              • Estimación
                               Adjunción      • Uso, ornato o complemento
                                              • Tamaño

              De mueble a                              • Hechura / materia
                mueble          Especificación         • especificante (indemnización)


                                Mezcla        Comunidad
                                                                                                                         25
La tradición

                                   Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el
                                  dominio de las cosas y consiste en la entrega que el
                                  dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la
                                facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la
                                           capacidad e intención de adquirirlo”.


         La tradición
                                                    Acto jurídico bilateral
                                 Tradición
                                como acto
                                                    Acto jurídico de disposición
                                  jurídico

                                                     Convención, no contrato


                • Gran alcance práctico.
                • Permite adquirir todos
                los derechos, sean reales y    TITULO                                     MODO DE
Importancia     personales.                                                               ADQUIRIR
                • Permite adquirir las
                cosas por prescripción
                adquisitiva.
                                                                                                     26
Características de la tradición


                   Modo de adquirir derivativo


                   Modo de adquirir el dominio y           Excepción: los
                    todos los derechos reales y               derechos
                            personales                     personalísimos
La tradición


                  Modo de adquirir a título        Excepción. Derecho de
                         singular                        herencia



                  Modo de adquirir a título
                    gratuito u oneroso


                    Modo de adquirir
                      entre vivos


                    Es una convención

                                                                            27
Entrega y tradición

             Entrega: carece de elemento intención
             Tradición: sí lo tiene
                                                     Artículo 1443. “El contrato es real cuando,
                                                     para que sea perfecto, es necesaria la
                                                     tradición de la cosa a que se refiere”. Hay
                                                     contratos reales que se perfeccionan con la
                               Casos en que está     sola entrega.
 Entrega y                       mal empleado
                                                     Artículo 2174. “El comodato o préstamo de
 tradición
                                                     uso es un contrato en que una de las partes
                                                     entrega a la otra gratuitamente una especie,
                                                     mueble o raíz, para que haga uso de ella, y
                                                     con cargo de restituir la misma especie
             Empleo en                               después de terminado el uso. Este contrato no
               el CC                                 se perfecciona sino por la tradición de la
                                                     cosa”. Se perfecciona por la sola entrega,
                                                     como dice al inicio.


                                                     Artículo 2212. “El contrato se perfecciona
                                                     por la entrega que el depositante hace de
                               Casos en que está     la cosa al depositario”.
                                bien empleado
                                                     Artículo 2197. “No se perfecciona el
28                                                   contrato de mutuo sino por la tradición, y
                                                     la tradición transfiere el dominio”.
Requisitos de la tradición



                 Presencia de dos partes


                 Consentimiento tradente y
                       adquirente

Requisitos
 tradición
                Existencia de un título
                traslaticio de dominio



                 Entrega de la cosa




                                             29
Requisitos de la tradición
                                                    Artículo 671. “Se llama tradente la persona que por
                                     Definición     la tradición transfiere el dominio de la cosa
                                                    entregada por él o a su nombre”.

                                                    • Debe ser dueño de la cosa que entrega o titular del
                                                    derecho que transfiere.
                                     Requisitos     • Debe tener facultad para transferir el dominio o el
                                                    derecho de que se trata.
                   Presencia de                     • Debe tener la intención de transferir
                    un tradente
                                                              • Sólo transfiere los derechos de que era titular
                                     Tradente no dueño
                                                              • Artículos 682 y 683.


                                                                          Se entenderá haberse éste
                                      Adquisición posterior del
                                                                          transferido desde el momento
                                        dominio de la cosa
(1) Presencia de                                                          de la tradición
   dos partes
                                                                   Rigen reglas generales de capacidad,
                                     Facultad de transferir        incluyendo casos especiales como de
                                                                   falta de legitimación para el negocio,
                                                                   por ejemplo, 1796

                   Presencia de un
                     adquirente

                                                                                                   30
Requisitos de la tradición



                    Presencia de un
                       tradente



(1) Presencia de                                     Artículo 671. “Se llama (...) adquirente la persona
   dos partes                         Definición     que por la tradición adquiere el dominio de la cosa
                                                     recibida por él o a su nombre”.



                   Presencia de                      • Debe tener facultad para adquirir el dominio o el
                   un adquirente      Requisitos     derecho de que se trata.
                                                     • Debe tener la intención de adquirir



                                                               Rigen mismas reglas indicadas para
                                      Facultad de adquirir
                                                               tradente




                                                                                                 31
Requisitos de la tradición

                                                                  • Por el tradente o su representante.
                                                                  Artículo 672. “Para que la tradición sea
                                           Debe ser hecha         válida debe ser hecha voluntariamente por
                                           voluntariamente        el tradente o por su representante”.
                     El consentimiento                            • Por el adquirente o su representante.
                           en sí                                  Artículo 673.

                                             Caso en que          Validación retroactiva.
                                           falta la voluntad      Artículos 672 inciso 2º; 673
                                                                  inciso 2º.
(2) Consentimiento
     tradente y
    adquirente
                                                 Regla general       Artículo 674

                       Voluntad en la
                       representación                                  • Artículo 671 inciso 3º
                                                  Caso de las
                                                                       • El tradente comprometió su
                                                ventas forzadas
                                                                       patrimonio al contratar


                        El error en la
                          tradición      Diapositiva siguiente




                                                                                                  32
Error en la tradición

                                         • Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la
                   Error en la cosa      tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie
                       tradida           que debe entregarse (…)”
                                         • Artículo 1453.


                                                             Vicia el consentimiento (anula). Artículo 676
                                                             inciso 1º. “Se requiere también para la validez
                                                Regla        de la tradición que no se padezca error en
     Error en la                                             cuanto (…) a la persona a quien se le hace la
      tradición                                              entrega”.
                   Error en la persona

                                                                           Artículo 676 inciso 2º. “Si se yerra en
                                                Error en el nombre         el nombre sólo, es válida la
                                                                           tradición”.


                                      • Ambas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio,
                                      pero se equivocan en cuanto a la naturaleza del mismo. Por ejemplo,
                   El error en        una entiende compraventa y la otra donación.
                    el título         • Una parte entiende que hay un título traslaticio de dominio y la otra
                                      entiende que sólo hay título de mera tenencia. Por ejemplo, una
                   Artículo 677       entiende donación y la otra comodato.


33
Requisitos de la tradición

                         Concepto           Son aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo


                                            Compraventa

                                            Permuta

                                            Donación
                     Casos
  (3) Título
traslaticio de                              Aporte en dominio a una sociedad
   dominio
                                            Mutuo

                                            Cuasiusufructo


                                            Transacción cuando recae sobre un bien no disputado


                                                             Debe ser válido respecto al
                                                                 título en sí mismo

                     Requisitos del título
                                                             Debe ser válido respecto a la
                             Artículo 675                    persona a quien se confiere
(4) Entrega de la cosa                                                                                    34
Efectos de la tradición




                 Tradente
                dueño de la
                   cosa

Efectos de la
  tradición
                              Tradente poseedor de la cosa entregada
                Tradente
                no dueño      Tradente mero tenedor de la cosa entregada
                de la cosa
                               Adquisición del dominio por el tradente
                                  con posterioridad a la tradición




                                                                           35
Momento en que puede pedirse la tradición



                              Artículo 681. “Se puede pedir la tradición de todo
                  Regla       aquello que se deba, desde que no haya plazo
                 general      pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto
                              judicial en contrario”.

Momento


                              Título sujeto a condición
                Excepciones
                              Plazo pendiente para el pago de la cosa

                                Decreto judicial en contrario




                                                                                     36
Clases de tradición


                Tradición de cosas
                corporales muebles
               Artículo 684, es la regla
                        general


              Tradición de cosas corporales
               inmuebles y derechos reales
Clases de        constituidos sobre ellos
tradición              Artículo 686


              Tradición de créditos
                    personales             Ver: contrato de cesión
               Artículo 1901 a 1908


              Tradición del derecho
                 real de herencia




                                                                     37
Clases de tradición

                       Inmueble          Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título
                        Art. 686                                    en el Registro del Conservador.

                                             La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le
                                                     transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
Tradición

                                                                        Tradición real o            Artículo 684 Nº 1º. “Permitiéndole la
                                                                           verdadera                aprensión material de una cosa presente”.

                       Mueble                                                                                 • Artículo 684 Nº 3º. “Entregándole las
                       Art. 684                                                                               llaves del granero, almacén, cofre o lugar
                                                                                                              cualquiera en que esté guardada la cosa”.
                                                                                           Tradición          • Artículo 684 Nº 4º. “Encargándose el uno
                                                                                           simbólica          de poner la cosa a disposición del otro en
                                                                                                              el lugar convenido”.
                                              Tipos                                                           • Artículo 149 del Código de Comercio.



                                                                    Tradición              Tradición longa manus             Art. 684 Nº 2º. “Mostrándosela”.
                Artículo 670                                          ficta
                                                                                                                Artículo 684 Nº 5º primera parte. “Por la
     La tradición es un modo de adquirir                                                                        venta, donación u otro título de
                                                                                           Tradición            enajenación conferido al que tiene la cosa
    el dominio de las cosas y consiste en                                                                       mueble como usufructuario, arrendatario,
    la entrega que el dueño hace de ellas                                                 brevi manus           comodatario, depositario, o a cualquier
                                                                   Tradición de
       a otro, habiendo por una parte la                               frutos                                   otro título no translaticio de dominio”.
                                                                                                                O sea, de mero tenedor a dueño.
     facultad e intención de transferir el                         pendientes u
                                                                    otras cosas
      dominio, y por otra la capacidad e
                                                                   que forman                                   Artículo 684 Nº 5º segunda parte. “ (…) y
            intención de adquirirlo.                                parte de un           Cláusula de           recíprocamente por el mero contrato en que el
                                                                      predio.              constituto           dueño se constituye usufructuario,
                                                                     Art. 685                                   comodatario, arrendatario, etc.”.
                                                                                                                O sea, de dueño a mero tenedor.         38
El Registro del Conservador de Bienes Raíces


                                           • Función económica y social: facilitar la circulación de
                                           los inmuebles dentro del mercado. Facilita acceso a la
                Funciones del sistema      riqueza
                      registral            • Función jurídica: transparentar los actos y hechos
                                           jurídicos que recaigan sobre inmuebles
Aspectos
generales


                                Regulación: COT y normas especiales


                RCBR                                 Artículo 446 Código Orgánico de Tribunales.
                                                     “Son conservadores los ministros de fe
                                                     encargados de los registros conservatorios de
                                     Los             bienes raíces, de comercio, de minas, de
                                conservadores        accionistas de sociedades propiamente mineras,
                                                     de asociaciones de canalistas, de prenda agraria,
                                                     de prenda industrial, de especial de prenda y
                                                     demás que les encomienden las leyes”.


                                                                                               39
Funciones de la inscripción conservatoria
                       Forma de efectuar la TRADICIÓN del dominio sobre inmuebles y
                                  derechos reales constituidos sobre ellos




                   PUBLICIDAD                               Artículo 724. “Si la cosa es de aquellas cuya tradición
                       de la                REQUISITO       deba hacerse por inscripción en el Registro del
                   propiedad raíz                           Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella
                                                            sino por este medio”.

                                                            Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se
Funciones de        REQUISITO,                              prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con
                                             PRUEBA         tal que haya durado un año completo, no es admisible
la inscripción      PRUEBA Y
                   GARANTÍA de                              ninguna prueba de posesión con que se pretenda
conservatoria
                   la POSESIÓN                              impugnarla”.

                                                            Artículo 728. “Para que cese la posesión inscrita, es
                                            GARANTÍA        necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad
                                                            de las partes, o por una nueva inscripción en que el
                                                            poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por
                                                            decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que
                    SOLEMNIDAD de ciertos                   se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no
                   actos y contratos que recaen             adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión
                         sobre inmuebles                    existente”.

                                                            Artículo 2505. “Contra un título inscrito no tendrá lugar
                      Forma de mantener                     la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de
40                 CONTINUIDAD de la historia               derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de
                                                            otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la
                      de la propiedad raíz
                                                            inscripción del segundo”.
Libros que constituyen el Registro conservatorio



                         El Repertorio



                          El Registro de Propiedad

Libros que constituyen
      el Registro
    conservatorio        El Registro de Hipotecas y Gravámenes.



                          El Registro de Interdicciones y Prohibiciones
                                           de Enajenar



                         El Índice General



                                                                          41
Títulos que deben inscribirse

                                   • 1. Títulos traslaticios de derechos reales inmuebles y
                                   sentencia que declara la prescripción adquisitiva.
                                   Artículo 52 Nº 1º Reglamento.
                                   •2. Constitución de la propiedad fiduciaria y de otros
                      DEBEN        derechos reales. Artículo 52 Nº 2º Reglamento.
                   INSCRIBIRSE     •3. Renuncia de los derechos inscritos. Artículo 52 Nº 3º
                                   Reglamento.
                                   •4. Actos relacionados con la sucesión por causa de
                                   muerte. Artículo 55 Reglamento, relacionado con
                                   artículo 688.
     Títulos que
                                   •5. Decretos de interdicción, rehabilitación, posesión
      pueden y                     definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de
        deben                      separación. Artículo 52 Nº 4º Reglamento.
     inscribirse                   •6. Impedimentos o prohibiciones referentes a
                                   inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Obligatoria
                     PUEDEN        por disposición del Código de Procedimiento Civil.
                   INSCRIBIRSE
                                   •7. Inscripciones señaladas por la Ley de Quiebras. En
                                   Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
                                   •8. Inscripción señalada en el Decreto Ley Nº 2.695,
                                   sobre regularización de la posesión de la pequeña
                                   propiedad raíz y la constitución del dominio en ella.
42
                                   Artículos 11, 12, 14, 15.
Títulos que pueden inscribirse




                      DEBEN
                   INSCRIBIRSE                   Relacionar Nº 3º como
                                                 uno de los argumentos a
                                                favor de la cláusula de no
                                                         enajenar


     Títulos que
      pueden y
                                   •1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artículo
        deben
     inscribirse                   53 Nº 1º Reglamento.

                     PUEDEN        •2. Gravámenes personales que tienen por objeto
                   INSCRIBIRSE     inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y
                                   contratos. Artículo 53 Nº 2º Reglamento.

                                   •3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional,
                                   judicial o legal referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º
43                                 Reglamento.
Anotación e inscripción conservatoria

                                  Modo de efectuar la inscripción



                               Requisitos del título para ser inscrito



                                                                Presentación de una solicitud de inscripción

 Modo de
                               Procedimiento                    Negativa del Conservador a efectuar una inscripción
efectuar la                   para la inscripción
inscripción                        del título
                                                                 Inscripción del título. Datos para individualización


                                                                Clasificación de los títulos para efectos de su inscripción


                                                                Sanciones


                               Inscripción de papel




      La anotación presuntiva tiene una vigencia de dos meses
                                                                  Anotación                  Inscripción                      44
Saneamiento de la pequeña propiedad raíz
                                           •   La regularización de la pequeña propiedad raíz
                                           •   Busca solucionar el problema de la discrepancia entre tenencia material y
                            Finalidad          posesión inscrita
                                           •    Criticado por su constitucionalidad, pero de gran aplicación práctica
                                           •    Se ha planteado que incluso ha dejado sin efecto el artículo 2505 CC.


                                                            Regulariza la posesión material de las pequeñas
                             Ámbito de aplicación           propiedades raíces urbanas o rurales cuando el poseedor
                                                            carece de título o tiene uno imperfecto.
D.L. 2695
                                                         Presentar solicitud dirigida a División de Bienes Nacionales

                                                       Acreditar posesión continua y exclusiva, son violencia ni
                                                                    clandestinidad, por cinco años

                            Tramitación
                                                      La tramitación, susceptible de oposición por terceros,
                            y requisitos
                                                        busca acreditar si el peticionario cumple con los
                                                                        requisitos legales


                                                       Si la solicitud es favorable, se inscribe en el Registro del
 Decreto Ley N° 2.695, sobre
                                                                      Conservador de Bienes Raíces
 regularización de la pequeña
propiedad raíz y la constitución
del dominio sobre ella, D.O. de                      Una vez realizada inscripción, el solicitante estará investido
      21 de julio de 1979                            de la calidad de poseedor regular del inmueble, quedando
                                                     habilitado para ganar dominio por prescripción en el plazo            45
                                                                         de un año (art. 15)
Tradición del derecho real de herencia
                                SUPUESTOS:
                                • Fallece A, que trasmite su derecho de
                                herencia a B.
                                • B lo adquiere y lo desea transferir el
                                derecho de herencia a C (no bienes
                                singulares)

                                PROBLEMA
      A) CAUSANTE               • ¿Cómo se efectúa la tradición entre B y
                                C?

                                SOLUCIONES PLANTEADAS
                                • 1. Reglas de muebles, si hay muebles.
                                • 2. Reglas de los inmuebles, si hay
                                inmuebles.

B) SUCESOR   C) ADQUIRENTE      SOLUCION CORRECTA
                                • El derecho real de herencia es
                                universalidad, no es mueble ni inmueble.
                                • Rigen por ende reglas de tradición de
                                los muebles, por ser la regla general.
                                • Pero si hay inmuebles, se efectúa
                                inscripción, para continuidad de la
                                                                        46
                                historia y publicidad.
La posesión

                         Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
           Definición       señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
                                mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
                             El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.


            Posesión y derecho       La posesión es un dominio de hecho, un dominio aparente
               de dominio


Posesión
                           Corpus         Posibilidad de disponer materialmente de la cosa
           Elementos
                           Animus         Intención de comportarse como propietario


                                                        • Ambos se ejercen sobre cosas determinadas
                                    Semejanzas          • Ambos son exclusivos (admiten un solo titular)
                                                        • Ambas proporcionan utilidades parecidas
           Posesión y dominio

                                                       • Dominio es un derecho la posesión un hecho
                                    Diferencias        • El dominio sólo se puede adquirir por un
                                                       modo. Se puede poseer por varios títulos.
                                                       • Acciones distintas
                                                                                                47
La posesión

           Utilidades
                            • El poseedor está amparado por una presunción
              de la         simplemente legal de que es dueño.
           posesión         • El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos
                            • Sirve para ganar la cosa por prescripción



                                     Cosas corporales apropiables

Posesión      Cosas
           susceptibles                                              Derechos reales
           de posesión
                                      Derechos o                    Principal efecto: no conduce a
                                        cosas                              la prescripción
                                     incorporales
                                                                   NO Derechos
                                                                    personales

           Clases de posesión       Diapositiva siguiente


                                                               • Artículo 717 y 2500 inc. 1º.
           La posesión no se transfiere ni se transmite        • Motivo: es un hecho.
                                                               • Posibilidad de agregar posesiones
                                                                                                48
La posesión

                                             Justo título

                        Regular               Buena fe

                                             Tradición
           Útil
                        Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años


                        Irregular
Posesión
                         Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años




                        Violenta

           Inútil
                       Clandestina

                                                                           49
La posesión regular

           Concepto     Artículo 702 inc. 2º y 3º (reproducidos en diapositiva siguiente)



                                                                      Es el hecho o acto jurídico que hace
                                                   Concepto
                                                                      nacer la posesión en una persona

Posesión
                           Justo título                                  Títulos constitutivos
 regular
                                                   Clasificación                                    Artículo 703
                                                                          Títulos traslaticio


                                                                         Títulos justos
                                                  Clasificación
                                                                        Títulos injustos    Artículo 704

           Requisitos          Buena fe                                  • Título falsificado (704 Nº 1º)
                                                                         • Título conferido por una persona en
                                                                         calidad de mandatario o representante
                                                                         legal de otra sin serlo (704 Nº 2º)
                                                                         • Título que adolece de algún vicio de
                              Tradición                                  nulidad (704 Nº 3º)
                                                                         • Título putativo (704 Nº 4º)
                                                                                                        50
La posesión regular

           Concepto     Artículo 702 inc. 2º y 3º
                         Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de
                         buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se
                         puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como
                         viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
                         Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Posesión
 regular
                            (1)Justo título
                                                                               Es la conciencia de haberse
                                                                               adquirido el dominio de la cosa
                                                           Concepto            por medios legítimos, exentos de
                                                                               fraude y de todo otro vicio.
                                                                               Artículo 706 inc. 1º.
           Requisitos       (2) Buena fe
                                                                                       Buena fe objetiva      1546
                                                           Clasificación
                                                                                    Buena fe subjetiva (*)        706


                                                                             Cuando se invoca un título
                                                        Procedencia
                                                                             traslaticio de dominio
                           (3) Tradición
                                                         Presunción            Artículo 702 inc. final       51
La posesión irregular

            Concepto       Es la que carece de uno o más de los requisitos de
                           la posesión regular. Artículo 708



            Comparación          • Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo.
            con posesión         • Ambas protegidas por acciones.
               regular
                                 • Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño.
Posesión
irregular
                                                                          Es la que se adquiere por la fuerza, al
                                                         Concepto         menos inicial.
                                     Posesión
                                      violenta
                                                                              • Vicio relativo y PERPETUO
                                    Artículo 710        Características       • Cesada la fuerza, sigue siendo
                                                                              violenta.
             Posesiones
              viciosas
                                                                              Es la que se ejerce ocultándola
                                                                              a los que tienen derecho para
                                                             Concepto
                                      Posesión                                oponerse a ella.
                                     clandestina
                                                            Características      • Vicio relativo y TEMPORAL
                                      Artículo 713
La mera tenencia

                             Artículo 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una
           Definición
                             cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”

                               “El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene
            Quiénes            el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada,
           son meros           secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se
           tenedores           aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio
                               ajeno”.


                                     Existe el corpus pero
                                         no el animus                               Artículo 716. “El simple lapso
  Mera
                                                                                    de tiempo no muda la mera
tenencia                                                                            tenencia en posesión; salvo el
                                                                                    caso del artículo 2510, regla
           Características           Es perpetua
                                                                                    3ª.”.
                                                              Regla general         Artículo 719 inciso 2º. “Si se
                                                                                    ha empezado a poseer a nombre
                                                                                    ajeno, se presume igualmente la
                                     Es inmutable                                   continuación del mismo orden
                                                                                    de cosas”.


                                                                                        Artículo 2510, regla 3ª.
              Principal efecto: no                            Excepción                Interversión de la posesión
           conduce a la prescripción


                                                                                                             53
Interversión de la posesión

Artículo 2510. “El dominio de cosas comerciales que no ha
sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo
por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

3ª. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará
presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos
de concurrir estas dos circunstancias:
    1ª. Que el que se pretende dueño no pueda probar que
    en los últimos diez años se haya reconocido expresa o
    tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
    2ª. Que el que alega la prescripción pruebe haber
    poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por
    el mismo espacio de tiempo”.
                                                            54
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

                             Adquisición


                 Bienes      Conservación
                 muebles

                             Pérdida

Adquisición,
conservación
 y pérdida de
 la posesión
                             Adquisición


                   Bienes                    Bienes inmuebles
                 inmuebles                      no inscritos
                             Conservación
                                              Bienes inmuebles
                                                  inscritos


                             Pérdida
                                                                 55
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
                                               • Personalmente por el que trata de adquirir la cosa
                                               para sí.
                      Por quiénes puede        • Por sus mandatarios.
                     tomarse la posesión       • Por sus representantes legales.
                                               • Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el
                                               conocimiento y la aceptación del interesado


                                     Caso mandatarios
Generalidades                                                Reglas generales del artículo 1448, y 721 inc. 1.
                                     y representantes
                     Momento
                                      Caso agente       Requiere conocimiento y aceptación
                                       oficioso         (ratificación). 721 inc. 2º.



                                           Inmuebles     • Sólo la pueden adquirir personas capaces.
                                                         • Para incapaces, requieren representante legal

                      Capacidad
                                                        • ADQUISICIÓN. Absolutos y relativamente
                                                        incapaces pueden adquirir posesión (incluye
                                           Muebles      impúberes y sordomudos que no puedan darse a
                                                        entender por escrito). Excluye dementes e infantes.
 56
                                                        • EJERCICIO DE LA POSESIÓN. Autorización
                                                        competente. Artículo 723.
I. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
                           bienes muebles

           Adquisición    corpus + animus



           Conservación   • Corpus y animus
                          • Sólo animus. Artículo 727.


Bienes
                           Por pérdida del        • Cuando se enajena la cosa
muebles
                          corpus y animus         • Cuando se abandona la cosa al primer ocupante


                                              • Cuando otra persona se apodera de la cosa con
                          Por pérdida         ánimo de hacerla suya. 726.
             Pérdida                          • Cuando sin pasar la posesión a otras manos se ha
                          del corpus
                                              hecho imposible el ejercicio de actos posesorios.
                                              Ejemplo: animal bravío que recobra su libertad

                          Por pérdida
                          del animus         Constituto posesorio (dueño a mero tenedor)
57
II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
                        bienes inmuebles no inscritos
                                                                         • Hace nacer posesión en el que se
                                   Cuando se invoca simple               apodera del inmueble y el que la
                              apoderamiento con ánimo de señor o         tenia la pierde.
                                            dueño                        • Va a ser siempre irregular por la
                                                                         mala fe.

                                                     Sucesión por causa de muerte.
                                                     • No es translaticio sino transmisivo.
             Adquisición                             • Se adquiere posesión legal.
                                                     • Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio
                                                     ni posesión
                             Cuando se invoca
                                un título no         Ocupación. No puede invocarse, por artículo 590.
  Bienes                       traslaticio de
inmuebles                         dominio            Accesión. No requiere inscripción, se hace poseedor
             Conservación
                                                    Prescripción adquisitiva. No es título de
               Diapositiva                          la posesión ya que la supone y es
                siguiente
                                                    requisito


                                                                           • Indispensable inscripción
               Pérdida                              Posesión regular       • Es la única forma de realizar tradición
                             Cuando se invoca                              • Y esta es requisitos de la posesión regular
               Diapositiva
                siguiente         un título
                                                                            • Dudoso que se requiera inscripción.
   58                          traslaticio de
                                                    Posesión irregular      • Precisamente al no haber tradición habría
                                  dominio                                   posesión regular.
                                                                            • opiniones discrepantes
II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
          bienes inmuebles no inscritos (continuación)



            Adquisición




  Bienes
inmuebles   Conservación   Mientras se conserve corpus y animus


                                                     • Cuando se enajena el inmueble
                           Por pérdida del corpus
                                 y animus
                                                     • Cuando se abandona. Puede haber
                                                     apoderamiento.
             Pérdida

                           Por pérdida del     • Cuando otra persona se apodera del inmueble no
                               corpus          inscrito con ánimo de hacerlo suyo.


                                                                                         59
III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
                       bienes inmuebles inscritos

                           Cuando se invoca       No se requiere inscripción para adquirir la posesión
                              un título no        regular o irregular. Ejemplo clásico: sucesión por
                             traslaticio de       causa de muerte.
                                dominio
            Adquisición

                           Cuando se invoca        Se requiere inscripción para adquirir la posesión
                                un título          regular o irregular (no todos los autores están de
                             traslaticio de        acuerdo)
  Bienes                        dominio
inmuebles
                             Mientras subsista inscripción
                                     Artículo 728


                             El apoderamiento de un inmueble inscrito no
            Conservación     hace adquirir ni aun posesión irregular (728,
              y pérdida                          729)

                            La pérdida requiere
                                                       Diapositiva
                             cancelación del
                                                        siguiente
                                   título


                                                                                                 60
III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
                bienes inmuebles inscritos (continuación)

                                 Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita se
                Fundamento              requiere que la inscripción se cancele


Cancelación                                                  • El acuerdo de voluntades debe constar en escritura
  de una                     Por voluntad de las partes      pública.
inscripción                                                  • La cancelación se hará por una subinscripción.



                 Formas      Por decreto judicial     Caso de un juicio reivindicatorio
                   de
                realizarla
                                               Es la hipótesis en que un poseedor inscrito
                                               transfiere su derecho a otro

                                               Un título injusto puede cancelar una inscripción anterior (de otro
                               Por una         modo no podría poseer y jamás ganar por prescripción)
                                nueva
                             inscripción       La “competente inscripción” del artículo 730 inc. 2º.
                                                     • ¿Aquella que emana del poseedor inscrito anterior
                                                     aunque sea en forma aparente?
                                                     • ¿Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del
                                                     Conservador de Bienes Raíces?
 61
                                               Las “inscripciones de papel” no dan posesión
Otros aspectos de la posesión

                                   La ley establece la ficción de que el que recupera legalmente
                                   la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo
                                   el tiempo intermedio. Artículo 731.
              Recuperación
                  de la
                posesión                                                       • Acciones posesorias
                                                     Bienes inmuebles          • Acción reivindicatoria
                                                                               • Acción publiciana
                                    Formas
   Otros
aspectos de                                          Bienes muebles
                                                                            • Acción reivindicatoria
la posesión                                                                 • Acción publiciana


                                        Art. 719. inc. 1º. Si se ha empezado a poseer a
                                        nombre propio, se presume que esta posesión ha
                                        continuado hasta el momento en que se alega.

              Presunciones en la
                                        Art. 719. inc. 2º. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se
                 prueba de la           presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.
                  posesión
                                        Art. 719. inc. 3º. Si alguien prueba haber poseído
                                        anteriormente, y posee actualmente, se presume la
                                        posesión en el tiempo intermedio.
                                                                                                 62
La prescripción

                                                      Artículo 2492. La prescripción es un modo
                                                       de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
                                 Prescripción         las acciones y derechos ajenos, por haberse
                                  en general            poseído las cosas o no haberse ejercido
                                                       dichas acciones y derechos durante cierto
               Concepto                               lapso de tiempo, y concurriendo los demás
                                                                    requisitos legales.


                                                Prescripción adquisitiva
                                Clases
Prescripción                                    Prescripción extintiva
 adquisitiva


                                                  • Motivo histórico
               Motivo de regulación conjunta      • Institución de cierre (“broche de oro”)
                                                  • Existencia de reglas comunes



                                • Estabilidad y certeza jurídica
               Fundamento
                                • Esto por sobre la justicia
63
La prescripción


                                            • Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción
                                            debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
               La prescripción debe         • Excepcionalmente se admite la alegación de oficio, pero en
                   ser alegada              materias no estrictamente civiles: (1) prescripción de la
                                            acción penal; (2) prescripción de la pena; y (3) prescripción
                                            del carácter ejecutivo de un título.



 Requisitos    No se puede renunciar a la           • De permitirse, sería cláusula de estilo en todos
 comunes a       prescripción en forma              los contratos
    toda               anticipada                   • Tampoco se permite pues implicaría disponer
prescripción                                        de un derecho que no está en el patrimonio




                                                “Las reglas relativas a la prescripción se aplican
                 La prescripción corre          igualmente a favor y en contra del Estado, de las
               contra toda persona que          iglesias, de las municipalidades, de los
               tenga la libre disposición
                                                establecimientos y corporaciones nacionales, y de
                 de sus bienes (2497)
                                                los individuos particulares que tienen la libre
                                                administración de lo suyo”.


                                                                                                      64
La prescripción adquisitiva

                                   Artículo 2492. La prescripción adquisitiva es un modo de
                Concepto
                                   adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto
                                   lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.


                                        Sí se pueden adquirir
                                           por prescripción
                                                                 Cosas corporales y derechos reales.
                Alcances
                                       No se pueden adquirir     Derechos personales y servidumbres
Prescripción                             por prescripción        discontinuas e inaparentes
 adquisitiva



                                       • Modo de adquirir originario
                                       • Modo de adquirir a título gratuito.
               Características         • Modo de adquirir por acto entre vivos.
                                       • Por regla general, a título singular; excepcionalmente a
                                       título universal (derecho de herencia)


               Requisitos        Diapositiva siguiente

                                                                                                    65
La prescripción adquisitiva. Requisitos


                   1. Los comunes a toda
                        prescripción



                    2. Cosas susceptibles de ser
                      ganadas por prescripción

 Requisitos de
la prescripción      3. Posesión de la cosa
  adquisitiva

                     4. Que no esté interrumpida


                      5. Que no esté suspendida


                    6. Transcurso del tiempo




                                                   66
La prescripción adquisitiva. Requisitos

                                          Cosas corporales

                       Sí se pueden
                       adquirir por
                       prescripción                               Derechos personales (NO)
                                            Cosas
                                         incorporales                                Por regla general sí
                                                                 Derechos
    2. Cosas
                                                                  reales
susceptibles de                                                                      Excepción: servidumbres
ser ganadas por                                                                     discontinuas e inaparentes
  prescripción


                                            Las cosas corporales que están fuera del comercio humano

                                            Los derechos personales o créditos
                         No se pueden
                          adquirir por
                                            Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres
                         prescripción
                                            discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes

                                            El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas
                                            pueden ser usadas por cualquiera persona.
La prescripción adquisitiva. Requisitos



                     Cuándo hay posesión
                         de la cosa


3. Posesión
 de la cosa                                  La mera tenencia nunca
                                            conduce a la prescripción



                        Actos que no
                     constituyen posesión   Los actos de mera tolerancia
                                               de los que no resultan
                                                    gravámenes



                                            La omisión de actos
                                             de mera facultad
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(003) bienes y derechos reales

  • 1. (003) Bienes y derechos reales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
  • 2. Principios que rigen los derechos reales Alcances Libre circulación de Fundamento los bienes Artículo 1317. “Ninguno de los Principios Manifestación coasignatarios de una cosa universal o que rigen los normativa singular será obligado a permanecer en la derechos indivisión; la partición del objeto asignado reales podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el Autonomía de la voluntad pacto”. 2
  • 3. El principito y el hombre de negocios “- ¿Y qué haces con quinientos millones de estrellas? - Quinientos un millones seiscientos veintidós mil setecientos treinta y uno. Yo soy un hombre serio, soy preciso. - ¿Y qué haces con esas estrellas? - ¿Qué hago con ellas? - Sí. - Nada. Las poseo. - ¿Posees las estrellas? - Sí”. 3
  • 4. Cosa y bien COSA es todo lo que existe, menos las personas Valor económico COSA Criterios Posibilidad de transferir BIEN Posibilidad de apropiación 4
  • 5. Clasificación de las cosas Inanimadas Por naturaleza Muebles Semovientes Por anticipación Corporales Por naturaleza Cosas Inmuebles Por adherencia Por destinación Derechos reales Incorporales Derechos intelectuales Derechos personales 5
  • 6. Cosas incorporales. Los derechos reales y personales Artículo 577. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a Derechos determinada persona. Son derechos reales reales el de dominio, el de herencia, los Como derechos de usufructo, uso o habitación, los de (según CC) servidumbres activas, el de prenda y el Cosas de hipoteca. De estos derechos nacen las Incorporales acciones reales”. Como otras cosas distintas Artículo 578. “Derechos personales o (energías) Derechos créditos son los que sólo pueden personales reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, Artículo 565, “los bienes consisten en cosas han contraído las obligaciones corporales o incorporales”. correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero Corporales “son las que tienen un ser real y prestado, o el hijo contra el padre por pueden ser percibidas por los sentidos, alimentos. De estos derechos nacen las como una casa, un libro” acciones personales”. Incorporales son las “que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”. 6
  • 7. Importancia de los muebles e inmuebles Cauciones: prenda e hipoteca Tradición Materia civil Prescripción adquisitiva Enajenación bajo condición Importancia Servidumbre Materia penal Materia comercial Materia procesal 7
  • 8. Cosas muebles Artículo 567. “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea Inanimadas moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman Por naturaleza semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo Semovientes muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570”. Muebles Artículo 571. “Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los Por animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, anticipación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera”. Regla especial en tradición: artículo 685 CC original: “ajuar” Muebles de una casa CC moderno: “muebles que guarnecen el hogar” 8
  • 9. Cosas inmuebles Artículo 568: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. Por naturaleza “Las casas y heredades se llaman predios o fundos”. Artículo 569: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al Por adherencia suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro”. Inmuebles Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al USO, CULTIVO Y BENEFICIO de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al Por destinación cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y 9 cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.
  • 10. Clasificación de las cosas (1) Principales accesorias (2) Divisibles Cosas Indivisibles Artículo 575. “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras (3) Consumibles (4) Fungibles pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se No consumibles No fungibles destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, • El Código Civil confunde ambos términos son cosas fungibles”. • La fungibilidad implica igual poder liberatorio, por ejemplo, el dinero De hecho (5) Universales Singulares Universalidad • Están establecidas por ley De derecho • Pasivo y activo • Opera la subrogación real 10
  • 11. Otras clasificaciones de los bienes Con dueño apropiables muebles Mostrencos (6) Apropiables Sin dueño Inapropiables inmuebles Vacantes 590 inapropiables En cuanto si pueden comerciables ser objeto (7) Comerciables de Incomerciables Absoluta derechos y incomerciables el estatuto Relativa que los rige Concepto. 589.2 privados D. P. marítimo (8) Públicos Características Bienes D. P. terrestre Privados nacionales o públicos. 589 Clasificación D. P. aéreo públicos D. P. fluvial y lacustre Bienes fiscales. Uso común o público Utilización 589.3 Uso privado: CONCESION 11
  • 12. Derecho de dominio Concepto doctrinal. Es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa. Definición Definición legal. Artículo 582. “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. El A nivel constitucional dominio Regulación A nivel legal (Código Civil y leyes complementarias) A nivel reglamentario Primeramente sobre cosas corporales Sobre qué recae Secundariamente sobre derechos reales o de crédito y producciones del talento o el ingenio. Artículos 583 y 584. 12
  • 13. Caracteres del dominio Incluye ejercer todos los Es el “absolutismo dominical” atributos “arbitrariamente” Absoluto • A priori. Lo da la propia naturaleza del bien y del derecho Limitaciones • La ley y el derecho ajeno (función social) • La “elasticidad” del derecho. Caso del usufructo Caracteres del dominio • Implica titular o titulares únicos. • Restringe intromisiones de terceras personas Exclusivo Manifestaciones: derecho de cerramiento Subsiste lo que dura la cosa Perpetuo • Propiedad fiduciaria, artículo 733 Excepciones • Propiedad intelectual 13
  • 14. Facultades o atributos del dominio Alcance: utilizar o emplear la cosa según su destino natural y obvio Uso Importancia para terceras personas Alcance: habilita para apropiarse de los frutos y productos de la cosa Goce Facultades • Frutos: se producen en forma periódica y sin detrimento Frutos y productos del • Productos: implican detrimento de la cosa y no se renuevan dominio Sentido En sentido amplio (transferir y gravar) jurídico (ENAJENAR) En sentido estricto (sólo transferir) Disposición Sentido material habilita para destruir, transformar o enajenar la cosa 14
  • 15. Cláusula de no enajenar Implica analizar hasta qué punto se puede restringir la facultad de disposición en forma convencional. Alcances Libre circulación de los bienes Puntos en conflicto Autonomía de la voluntad A favor de su (1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no esté validez expresamente prohibido. (2) De hecho, está prohibido sólo en ciertos y determinados Cláusula casos, y permitido en los demás: • Artículo 751. Propiedad fiduciaria de no • Artículo 1126. Legado. “Si se lega una cosa con enajenar calidad de no enajenarla y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita”. • Artículo 1432. Donación. Argumentos • Artículo 1964. Arrendamiento • Artículo 2415. Hipoteca (3) Si el dueño puede desprenderse del uso y goce, nada obsta que también pueda hacerlo de disposición. (4) Artículo 53 Nº 3º Reglamento del Conservador. “Pueden inscribirse: Nº 3º. Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar”. 15 En contra
  • 16. Cláusula de no enajenar A favor de su validez Argumentos (1) Principio de la libre circulación de los bienes. (2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no Cláusula esté expresamente prohibido es un argumento vago. de no (3) Aceptar la cláusula implica vulnerar normas de orden público (evitar la prohibición de usufructos y fideicomisos enajenar En contra sucesivos, artículos 769 y 745 respectivamente). (4) Al renunciar a la facultad de disposición, el derecho carecería de titular. No tendría sentido la cláusula. (5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene menor valor que el Código Civil pues es un Decreto con Fuerza de Ley La cláusula vale, siempre que (1) Conclusiones exista una interés legítimo en establecerla y (2) que sea temporal. 16
  • 17. Clases de propiedad • Plena es aquella que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que Plena / nuda contiene. • Nuda propiedad es la que no permite al dueño Según su ejerce las facultades de uso y goce, en razón que extensión sobre ella pesa el derecho real de usufructo (582.2) Absoluta / fiduciaria Clases de Según el propiedad número de Individual / plural sujetos activos Civil Según las cosas objeto del derecho Otras propiedades (intelectual, minera, etc.) 17
  • 18. Extensión y límites de la propiedad En lo jurídico (inscripción) Extensión horizontal En lo material (deslindes) Límites Extensión materiales vertical Hasta donde sea útil Propiedad Extensión al Hasta donde sea útil y sus subsuelo límites La ley Límites jurídicos El derecho ajeno 18
  • 19. Copropiedad o comunidad Derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta. Concepto Derecho de dominio común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de una cosa no dividida materialmente. Atendiendo a lo que recae De universalidad, de cosa singular Copropiedad De un hecho, (muerte), disolución de la Clasificación Atendiendo a su origen sociedad conyugal, disolución de una sociedad civil, de un contrato. Atendiendo a su duración Temporal, perpetua. • Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa común, y por ende análogas facultades. Características • La copropiedad no es persona jurídica (a diferencia de la sociedad). Carece de sus atributos. • Existe el efecto declarativo 19
  • 20. Copropiedad o comunidad Cuasicontrato de comunidad. Regulación normativa Párrafo 3, Título XXIV, Libro IV, artículos 2304 a 2313. Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria) Prescripción Copropiedad entre comuneros Quienes la aceptan Por la reunión de las cuotas en una sola persona. Término de la Por la destrucción de comunidad la cosa común Por la división del Reglas para partición de bienes haber común 20
  • 21. Los modos de adquirir el dominio Concepto Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio. Ocupación. Artículo 606. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”. Accesión. Artículo 643. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”. Tradición. Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por Modos una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la de capacidad e intención de adquirirlo”. adquirir el Sucesión por causa de muerte. Artículo 951. “Se sucede a una persona difunta a dominio título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más Enumeración especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo”. Prescripción adquisitiva. Artículo 2492. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Ley. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana 21 que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
  • 22. Clasificación de los modos de adquirir el dominio Derivativos Tradición Sucesión por causa de muerte Primero Originarios Los demás A título singular Accesión. Ocupación Modos de A título singular por regla general, y adquirir el Segundo Tradición. Prescripción. universal por excepción. dominio A título singular o universal Sucesión por causa de muerte. Ocupación. Accesión. Sucesión por causa de A título gratuito muerte. Prescripción Tercero A título gratuito u oneroso Tradición Entre vivos Cuarto Por causa de muerte 22
  • 23. La ocupación Caza Bravíos o salvajes De cosas animadas Animales Domésticos Pesca Domesticados Ocupación Invención o Animales bravíos o salvajes. “Se llaman hallazgo animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces” De cosas Descubrimiento de inanimadas un tesoro Animales domésticos. “(…) domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del Captura bélica hombre, como las gallinas, las ovejas” Artículo 606 Por la ocupación se adquiere el Animales domesticados. “(…) y dominio de las cosas que no domesticados los que sin embargo de ser pertenecen a nadie, y cuya bravíos por su naturaleza se han adquisición no es prohibida por LA DOCTRINA AGREGA acostumbrado a la domesticidad y las leyes chilenas, o por el “mediante la aprehensión material reconocen en cierto modo el imperio del Derecho Internacional. de la cosa” hombre”. 23
  • 24. La accesión Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Accesión Propiamente tales • Pendientes Naturales • Percibidos De frutos Frutos industriales • Consumidos Clases Civiles Fruto / producto De inmueble a inmueble o natural Propiamente De mueble a inmueble o tal industrial De mueble a mueble 24
  • 25. La accesión Aluvión Avulsión De inmueble a inmueble o Cambio cauce de un río o mutación del álveo natural Formación de nueva isla • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El suelo siempre es principal Principios • Debe protegerse la buena fe y sancionar el malo rectores • Debe evitarse el enriquecimiento sin causa Accesión propiamente De mueble a tal Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio inmueble o industrial Clases Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno • Estimación Adjunción • Uso, ornato o complemento • Tamaño De mueble a • Hechura / materia mueble Especificación • especificante (indemnización) Mezcla Comunidad 25
  • 26. La tradición Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”. La tradición Acto jurídico bilateral Tradición como acto Acto jurídico de disposición jurídico Convención, no contrato • Gran alcance práctico. • Permite adquirir todos los derechos, sean reales y TITULO MODO DE Importancia personales. ADQUIRIR • Permite adquirir las cosas por prescripción adquisitiva. 26
  • 27. Características de la tradición Modo de adquirir derivativo Modo de adquirir el dominio y Excepción: los todos los derechos reales y derechos personales personalísimos La tradición Modo de adquirir a título Excepción. Derecho de singular herencia Modo de adquirir a título gratuito u oneroso Modo de adquirir entre vivos Es una convención 27
  • 28. Entrega y tradición Entrega: carece de elemento intención Tradición: sí lo tiene Artículo 1443. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere”. Hay contratos reales que se perfeccionan con la Casos en que está sola entrega. Entrega y mal empleado Artículo 2174. “El comodato o préstamo de tradición uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie Empleo en después de terminado el uso. Este contrato no el CC se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. Se perfecciona por la sola entrega, como dice al inicio. Artículo 2212. “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de Casos en que está la cosa al depositario”. bien empleado Artículo 2197. “No se perfecciona el 28 contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”.
  • 29. Requisitos de la tradición Presencia de dos partes Consentimiento tradente y adquirente Requisitos tradición Existencia de un título traslaticio de dominio Entrega de la cosa 29
  • 30. Requisitos de la tradición Artículo 671. “Se llama tradente la persona que por Definición la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre”. • Debe ser dueño de la cosa que entrega o titular del derecho que transfiere. Requisitos • Debe tener facultad para transferir el dominio o el derecho de que se trata. Presencia de • Debe tener la intención de transferir un tradente • Sólo transfiere los derechos de que era titular Tradente no dueño • Artículos 682 y 683. Se entenderá haberse éste Adquisición posterior del transferido desde el momento dominio de la cosa (1) Presencia de de la tradición dos partes Rigen reglas generales de capacidad, Facultad de transferir incluyendo casos especiales como de falta de legitimación para el negocio, por ejemplo, 1796 Presencia de un adquirente 30
  • 31. Requisitos de la tradición Presencia de un tradente (1) Presencia de Artículo 671. “Se llama (...) adquirente la persona dos partes Definición que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre”. Presencia de • Debe tener facultad para adquirir el dominio o el un adquirente Requisitos derecho de que se trata. • Debe tener la intención de adquirir Rigen mismas reglas indicadas para Facultad de adquirir tradente 31
  • 32. Requisitos de la tradición • Por el tradente o su representante. Artículo 672. “Para que la tradición sea Debe ser hecha válida debe ser hecha voluntariamente por voluntariamente el tradente o por su representante”. El consentimiento • Por el adquirente o su representante. en sí Artículo 673. Caso en que Validación retroactiva. falta la voluntad Artículos 672 inciso 2º; 673 inciso 2º. (2) Consentimiento tradente y adquirente Regla general Artículo 674 Voluntad en la representación • Artículo 671 inciso 3º Caso de las • El tradente comprometió su ventas forzadas patrimonio al contratar El error en la tradición Diapositiva siguiente 32
  • 33. Error en la tradición • Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la Error en la cosa tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie tradida que debe entregarse (…)” • Artículo 1453. Vicia el consentimiento (anula). Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez Regla de la tradición que no se padezca error en Error en la cuanto (…) a la persona a quien se le hace la tradición entrega”. Error en la persona Artículo 676 inciso 2º. “Si se yerra en Error en el nombre el nombre sólo, es válida la tradición”. • Ambas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio, pero se equivocan en cuanto a la naturaleza del mismo. Por ejemplo, El error en una entiende compraventa y la otra donación. el título • Una parte entiende que hay un título traslaticio de dominio y la otra entiende que sólo hay título de mera tenencia. Por ejemplo, una Artículo 677 entiende donación y la otra comodato. 33
  • 34. Requisitos de la tradición Concepto Son aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo Compraventa Permuta Donación Casos (3) Título traslaticio de Aporte en dominio a una sociedad dominio Mutuo Cuasiusufructo Transacción cuando recae sobre un bien no disputado Debe ser válido respecto al título en sí mismo Requisitos del título Debe ser válido respecto a la Artículo 675 persona a quien se confiere (4) Entrega de la cosa 34
  • 35. Efectos de la tradición Tradente dueño de la cosa Efectos de la tradición Tradente poseedor de la cosa entregada Tradente no dueño Tradente mero tenedor de la cosa entregada de la cosa Adquisición del dominio por el tradente con posterioridad a la tradición 35
  • 36. Momento en que puede pedirse la tradición Artículo 681. “Se puede pedir la tradición de todo Regla aquello que se deba, desde que no haya plazo general pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario”. Momento Título sujeto a condición Excepciones Plazo pendiente para el pago de la cosa Decreto judicial en contrario 36
  • 37. Clases de tradición Tradición de cosas corporales muebles Artículo 684, es la regla general Tradición de cosas corporales inmuebles y derechos reales Clases de constituidos sobre ellos tradición Artículo 686 Tradición de créditos personales Ver: contrato de cesión Artículo 1901 a 1908 Tradición del derecho real de herencia 37
  • 38. Clases de tradición Inmueble Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título Art. 686 en el Registro del Conservador. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: Tradición Tradición real o Artículo 684 Nº 1º. “Permitiéndole la verdadera aprensión material de una cosa presente”. Mueble • Artículo 684 Nº 3º. “Entregándole las Art. 684 llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa”. Tradición • Artículo 684 Nº 4º. “Encargándose el uno simbólica de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido”. Tipos • Artículo 149 del Código de Comercio. Tradición Tradición longa manus Art. 684 Nº 2º. “Mostrándosela”. Artículo 670 ficta Artículo 684 Nº 5º primera parte. “Por la La tradición es un modo de adquirir venta, donación u otro título de Tradición enajenación conferido al que tiene la cosa el dominio de las cosas y consiste en mueble como usufructuario, arrendatario, la entrega que el dueño hace de ellas brevi manus comodatario, depositario, o a cualquier Tradición de a otro, habiendo por una parte la frutos otro título no translaticio de dominio”. O sea, de mero tenedor a dueño. facultad e intención de transferir el pendientes u otras cosas dominio, y por otra la capacidad e que forman Artículo 684 Nº 5º segunda parte. “ (…) y intención de adquirirlo. parte de un Cláusula de recíprocamente por el mero contrato en que el predio. constituto dueño se constituye usufructuario, Art. 685 comodatario, arrendatario, etc.”. O sea, de dueño a mero tenedor. 38
  • 39. El Registro del Conservador de Bienes Raíces • Función económica y social: facilitar la circulación de los inmuebles dentro del mercado. Facilita acceso a la Funciones del sistema riqueza registral • Función jurídica: transparentar los actos y hechos jurídicos que recaigan sobre inmuebles Aspectos generales Regulación: COT y normas especiales RCBR Artículo 446 Código Orgánico de Tribunales. “Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de Los bienes raíces, de comercio, de minas, de conservadores accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes”. 39
  • 40. Funciones de la inscripción conservatoria Forma de efectuar la TRADICIÓN del dominio sobre inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos PUBLICIDAD Artículo 724. “Si la cosa es de aquellas cuya tradición de la REQUISITO deba hacerse por inscripción en el Registro del propiedad raíz Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”. Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se Funciones de REQUISITO, prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con PRUEBA tal que haya durado un año completo, no es admisible la inscripción PRUEBA Y GARANTÍA de ninguna prueba de posesión con que se pretenda conservatoria la POSESIÓN impugnarla”. Artículo 728. “Para que cese la posesión inscrita, es GARANTÍA necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que SOLEMNIDAD de ciertos se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no actos y contratos que recaen adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión sobre inmuebles existente”. Artículo 2505. “Contra un título inscrito no tendrá lugar Forma de mantener la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de 40 CONTINUIDAD de la historia derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la de la propiedad raíz inscripción del segundo”.
  • 41. Libros que constituyen el Registro conservatorio El Repertorio El Registro de Propiedad Libros que constituyen el Registro conservatorio El Registro de Hipotecas y Gravámenes. El Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar El Índice General 41
  • 42. Títulos que deben inscribirse • 1. Títulos traslaticios de derechos reales inmuebles y sentencia que declara la prescripción adquisitiva. Artículo 52 Nº 1º Reglamento. •2. Constitución de la propiedad fiduciaria y de otros DEBEN derechos reales. Artículo 52 Nº 2º Reglamento. INSCRIBIRSE •3. Renuncia de los derechos inscritos. Artículo 52 Nº 3º Reglamento. •4. Actos relacionados con la sucesión por causa de muerte. Artículo 55 Reglamento, relacionado con artículo 688. Títulos que •5. Decretos de interdicción, rehabilitación, posesión pueden y definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de deben separación. Artículo 52 Nº 4º Reglamento. inscribirse •6. Impedimentos o prohibiciones referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Obligatoria PUEDEN por disposición del Código de Procedimiento Civil. INSCRIBIRSE •7. Inscripciones señaladas por la Ley de Quiebras. En Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. •8. Inscripción señalada en el Decreto Ley Nº 2.695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio en ella. 42 Artículos 11, 12, 14, 15.
  • 43. Títulos que pueden inscribirse DEBEN INSCRIBIRSE Relacionar Nº 3º como uno de los argumentos a favor de la cláusula de no enajenar Títulos que pueden y •1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artículo deben inscribirse 53 Nº 1º Reglamento. PUEDEN •2. Gravámenes personales que tienen por objeto INSCRIBIRSE inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y contratos. Artículo 53 Nº 2º Reglamento. •3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional, judicial o legal referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º 43 Reglamento.
  • 44. Anotación e inscripción conservatoria Modo de efectuar la inscripción Requisitos del título para ser inscrito Presentación de una solicitud de inscripción Modo de Procedimiento Negativa del Conservador a efectuar una inscripción efectuar la para la inscripción inscripción del título Inscripción del título. Datos para individualización Clasificación de los títulos para efectos de su inscripción Sanciones Inscripción de papel La anotación presuntiva tiene una vigencia de dos meses Anotación Inscripción 44
  • 45. Saneamiento de la pequeña propiedad raíz • La regularización de la pequeña propiedad raíz • Busca solucionar el problema de la discrepancia entre tenencia material y Finalidad posesión inscrita • Criticado por su constitucionalidad, pero de gran aplicación práctica • Se ha planteado que incluso ha dejado sin efecto el artículo 2505 CC. Regulariza la posesión material de las pequeñas Ámbito de aplicación propiedades raíces urbanas o rurales cuando el poseedor carece de título o tiene uno imperfecto. D.L. 2695 Presentar solicitud dirigida a División de Bienes Nacionales Acreditar posesión continua y exclusiva, son violencia ni clandestinidad, por cinco años Tramitación La tramitación, susceptible de oposición por terceros, y requisitos busca acreditar si el peticionario cumple con los requisitos legales Si la solicitud es favorable, se inscribe en el Registro del Decreto Ley N° 2.695, sobre Conservador de Bienes Raíces regularización de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, D.O. de Una vez realizada inscripción, el solicitante estará investido 21 de julio de 1979 de la calidad de poseedor regular del inmueble, quedando habilitado para ganar dominio por prescripción en el plazo 45 de un año (art. 15)
  • 46. Tradición del derecho real de herencia SUPUESTOS: • Fallece A, que trasmite su derecho de herencia a B. • B lo adquiere y lo desea transferir el derecho de herencia a C (no bienes singulares) PROBLEMA A) CAUSANTE • ¿Cómo se efectúa la tradición entre B y C? SOLUCIONES PLANTEADAS • 1. Reglas de muebles, si hay muebles. • 2. Reglas de los inmuebles, si hay inmuebles. B) SUCESOR C) ADQUIRENTE SOLUCION CORRECTA • El derecho real de herencia es universalidad, no es mueble ni inmueble. • Rigen por ende reglas de tradición de los muebles, por ser la regla general. • Pero si hay inmuebles, se efectúa inscripción, para continuidad de la 46 historia y publicidad.
  • 47. La posesión Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de Definición señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Posesión y derecho La posesión es un dominio de hecho, un dominio aparente de dominio Posesión Corpus Posibilidad de disponer materialmente de la cosa Elementos Animus Intención de comportarse como propietario • Ambos se ejercen sobre cosas determinadas Semejanzas • Ambos son exclusivos (admiten un solo titular) • Ambas proporcionan utilidades parecidas Posesión y dominio • Dominio es un derecho la posesión un hecho Diferencias • El dominio sólo se puede adquirir por un modo. Se puede poseer por varios títulos. • Acciones distintas 47
  • 48. La posesión Utilidades • El poseedor está amparado por una presunción de la simplemente legal de que es dueño. posesión • El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos • Sirve para ganar la cosa por prescripción Cosas corporales apropiables Posesión Cosas susceptibles Derechos reales de posesión Derechos o Principal efecto: no conduce a cosas la prescripción incorporales NO Derechos personales Clases de posesión Diapositiva siguiente • Artículo 717 y 2500 inc. 1º. La posesión no se transfiere ni se transmite • Motivo: es un hecho. • Posibilidad de agregar posesiones 48
  • 49. La posesión Justo título Regular Buena fe Tradición Útil Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años Irregular Posesión Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años Violenta Inútil Clandestina 49
  • 50. La posesión regular Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º (reproducidos en diapositiva siguiente) Es el hecho o acto jurídico que hace Concepto nacer la posesión en una persona Posesión Justo título Títulos constitutivos regular Clasificación Artículo 703 Títulos traslaticio Títulos justos Clasificación Títulos injustos Artículo 704 Requisitos Buena fe • Título falsificado (704 Nº 1º) • Título conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo (704 Nº 2º) • Título que adolece de algún vicio de Tradición nulidad (704 Nº 3º) • Título putativo (704 Nº 4º) 50
  • 51. La posesión regular Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición. Posesión regular (1)Justo título Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa Concepto por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Artículo 706 inc. 1º. Requisitos (2) Buena fe Buena fe objetiva 1546 Clasificación Buena fe subjetiva (*) 706 Cuando se invoca un título Procedencia traslaticio de dominio (3) Tradición Presunción Artículo 702 inc. final 51
  • 52. La posesión irregular Concepto Es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular. Artículo 708 Comparación • Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo. con posesión • Ambas protegidas por acciones. regular • Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño. Posesión irregular Es la que se adquiere por la fuerza, al Concepto menos inicial. Posesión violenta • Vicio relativo y PERPETUO Artículo 710 Características • Cesada la fuerza, sigue siendo violenta. Posesiones viciosas Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para Concepto Posesión oponerse a ella. clandestina Características • Vicio relativo y TEMPORAL Artículo 713
  • 53. La mera tenencia Artículo 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una Definición cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño” “El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene Quiénes el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, son meros secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se tenedores aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”. Existe el corpus pero no el animus Artículo 716. “El simple lapso Mera de tiempo no muda la mera tenencia tenencia en posesión; salvo el caso del artículo 2510, regla Características Es perpetua 3ª.”. Regla general Artículo 719 inciso 2º. “Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la Es inmutable continuación del mismo orden de cosas”. Artículo 2510, regla 3ª. Principal efecto: no Excepción Interversión de la posesión conduce a la prescripción 53
  • 54. Interversión de la posesión Artículo 2510. “El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 3ª. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1ª. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; 2ª. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”. 54
  • 55. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión Adquisición Bienes Conservación muebles Pérdida Adquisición, conservación y pérdida de la posesión Adquisición Bienes Bienes inmuebles inmuebles no inscritos Conservación Bienes inmuebles inscritos Pérdida 55
  • 56. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión • Personalmente por el que trata de adquirir la cosa para sí. Por quiénes puede • Por sus mandatarios. tomarse la posesión • Por sus representantes legales. • Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el conocimiento y la aceptación del interesado Caso mandatarios Generalidades Reglas generales del artículo 1448, y 721 inc. 1. y representantes Momento Caso agente Requiere conocimiento y aceptación oficioso (ratificación). 721 inc. 2º. Inmuebles • Sólo la pueden adquirir personas capaces. • Para incapaces, requieren representante legal Capacidad • ADQUISICIÓN. Absolutos y relativamente incapaces pueden adquirir posesión (incluye Muebles impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito). Excluye dementes e infantes. 56 • EJERCICIO DE LA POSESIÓN. Autorización competente. Artículo 723.
  • 57. I. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes muebles Adquisición corpus + animus Conservación • Corpus y animus • Sólo animus. Artículo 727. Bienes Por pérdida del • Cuando se enajena la cosa muebles corpus y animus • Cuando se abandona la cosa al primer ocupante • Cuando otra persona se apodera de la cosa con Por pérdida ánimo de hacerla suya. 726. Pérdida • Cuando sin pasar la posesión a otras manos se ha del corpus hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. Ejemplo: animal bravío que recobra su libertad Por pérdida del animus Constituto posesorio (dueño a mero tenedor) 57
  • 58. II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos • Hace nacer posesión en el que se Cuando se invoca simple apodera del inmueble y el que la apoderamiento con ánimo de señor o tenia la pierde. dueño • Va a ser siempre irregular por la mala fe. Sucesión por causa de muerte. • No es translaticio sino transmisivo. Adquisición • Se adquiere posesión legal. • Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio ni posesión Cuando se invoca un título no Ocupación. No puede invocarse, por artículo 590. Bienes traslaticio de inmuebles dominio Accesión. No requiere inscripción, se hace poseedor Conservación Prescripción adquisitiva. No es título de Diapositiva la posesión ya que la supone y es siguiente requisito • Indispensable inscripción Pérdida Posesión regular • Es la única forma de realizar tradición Cuando se invoca • Y esta es requisitos de la posesión regular Diapositiva siguiente un título • Dudoso que se requiera inscripción. 58 traslaticio de Posesión irregular • Precisamente al no haber tradición habría dominio posesión regular. • opiniones discrepantes
  • 59. II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos (continuación) Adquisición Bienes inmuebles Conservación Mientras se conserve corpus y animus • Cuando se enajena el inmueble Por pérdida del corpus y animus • Cuando se abandona. Puede haber apoderamiento. Pérdida Por pérdida del • Cuando otra persona se apodera del inmueble no corpus inscrito con ánimo de hacerlo suyo. 59
  • 60. III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos Cuando se invoca No se requiere inscripción para adquirir la posesión un título no regular o irregular. Ejemplo clásico: sucesión por traslaticio de causa de muerte. dominio Adquisición Cuando se invoca Se requiere inscripción para adquirir la posesión un título regular o irregular (no todos los autores están de traslaticio de acuerdo) Bienes dominio inmuebles Mientras subsista inscripción Artículo 728 El apoderamiento de un inmueble inscrito no Conservación hace adquirir ni aun posesión irregular (728, y pérdida 729) La pérdida requiere Diapositiva cancelación del siguiente título 60
  • 61. III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos (continuación) Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita se Fundamento requiere que la inscripción se cancele Cancelación • El acuerdo de voluntades debe constar en escritura de una Por voluntad de las partes pública. inscripción • La cancelación se hará por una subinscripción. Formas Por decreto judicial Caso de un juicio reivindicatorio de realizarla Es la hipótesis en que un poseedor inscrito transfiere su derecho a otro Un título injusto puede cancelar una inscripción anterior (de otro Por una modo no podría poseer y jamás ganar por prescripción) nueva inscripción La “competente inscripción” del artículo 730 inc. 2º. • ¿Aquella que emana del poseedor inscrito anterior aunque sea en forma aparente? • ¿Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces? 61 Las “inscripciones de papel” no dan posesión
  • 62. Otros aspectos de la posesión La ley establece la ficción de que el que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. Artículo 731. Recuperación de la posesión • Acciones posesorias Bienes inmuebles • Acción reivindicatoria • Acción publiciana Formas Otros aspectos de Bienes muebles • Acción reivindicatoria la posesión • Acción publiciana Art. 719. inc. 1º. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega. Presunciones en la Art. 719. inc. 2º. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se prueba de la presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas. posesión Art. 719. inc. 3º. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio. 62
  • 63. La prescripción Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir Prescripción las acciones y derechos ajenos, por haberse en general poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto Concepto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Prescripción adquisitiva Clases Prescripción Prescripción extintiva adquisitiva • Motivo histórico Motivo de regulación conjunta • Institución de cierre (“broche de oro”) • Existencia de reglas comunes • Estabilidad y certeza jurídica Fundamento • Esto por sobre la justicia 63
  • 64. La prescripción • Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción debe • Excepcionalmente se admite la alegación de oficio, pero en ser alegada materias no estrictamente civiles: (1) prescripción de la acción penal; (2) prescripción de la pena; y (3) prescripción del carácter ejecutivo de un título. Requisitos No se puede renunciar a la • De permitirse, sería cláusula de estilo en todos comunes a prescripción en forma los contratos toda anticipada • Tampoco se permite pues implicaría disponer prescripción de un derecho que no está en el patrimonio “Las reglas relativas a la prescripción se aplican La prescripción corre igualmente a favor y en contra del Estado, de las contra toda persona que iglesias, de las municipalidades, de los tenga la libre disposición establecimientos y corporaciones nacionales, y de de sus bienes (2497) los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 64
  • 65. La prescripción adquisitiva Artículo 2492. La prescripción adquisitiva es un modo de Concepto adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Sí se pueden adquirir por prescripción Cosas corporales y derechos reales. Alcances No se pueden adquirir Derechos personales y servidumbres Prescripción por prescripción discontinuas e inaparentes adquisitiva • Modo de adquirir originario • Modo de adquirir a título gratuito. Características • Modo de adquirir por acto entre vivos. • Por regla general, a título singular; excepcionalmente a título universal (derecho de herencia) Requisitos Diapositiva siguiente 65
  • 66. La prescripción adquisitiva. Requisitos 1. Los comunes a toda prescripción 2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripción Requisitos de la prescripción 3. Posesión de la cosa adquisitiva 4. Que no esté interrumpida 5. Que no esté suspendida 6. Transcurso del tiempo 66
  • 67. La prescripción adquisitiva. Requisitos Cosas corporales Sí se pueden adquirir por prescripción Derechos personales (NO) Cosas incorporales Por regla general sí Derechos 2. Cosas reales susceptibles de Excepción: servidumbres ser ganadas por discontinuas e inaparentes prescripción Las cosas corporales que están fuera del comercio humano Los derechos personales o créditos No se pueden adquirir por Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres prescripción discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas pueden ser usadas por cualquiera persona.
  • 68. La prescripción adquisitiva. Requisitos Cuándo hay posesión de la cosa 3. Posesión de la cosa La mera tenencia nunca conduce a la prescripción Actos que no constituyen posesión Los actos de mera tolerancia de los que no resultan gravámenes La omisión de actos de mera facultad