2. Principios que rigen los derechos reales
Alcances
Libre circulación de
Fundamento
los bienes
Artículo 1317. “Ninguno de los
Principios Manifestación coasignatarios de una cosa universal o
que rigen los normativa singular será obligado a permanecer en la
derechos indivisión; la partición del objeto asignado
reales
podrá siempre pedirse con tal que los
coasignatarios no hayan estipulado lo
contrario. No puede estipularse
proindivisión por más de cinco años, pero
cumplido este término podrá renovarse el
Autonomía de la voluntad pacto”.
2
3. El principito y el hombre de negocios
“- ¿Y qué haces con quinientos
millones de estrellas?
- Quinientos un millones
seiscientos veintidós mil
setecientos treinta y uno. Yo soy un
hombre serio, soy preciso.
- ¿Y qué haces con esas estrellas?
- ¿Qué hago con ellas?
- Sí.
- Nada. Las poseo.
- ¿Posees las estrellas?
- Sí”.
3
4. Cosa y bien
COSA es todo lo que existe, menos las personas
Valor
económico
COSA
Criterios Posibilidad de
transferir
BIEN
Posibilidad de
apropiación
4
5. Clasificación de las cosas
Inanimadas
Por naturaleza
Muebles Semovientes
Por anticipación
Corporales
Por naturaleza
Cosas Inmuebles Por adherencia
Por destinación
Derechos reales
Incorporales Derechos
intelectuales
Derechos personales
5
6. Cosas incorporales. Los derechos reales y personales
Artículo 577. “Derecho real es el que
tenemos sobre una cosa sin respecto a
Derechos determinada persona. Son derechos
reales reales el de dominio, el de herencia, los
Como derechos de usufructo, uso o habitación, los de
(según CC) servidumbres activas, el de prenda y el
Cosas de hipoteca. De estos derechos nacen las
Incorporales acciones reales”.
Como otras
cosas distintas Artículo 578. “Derechos personales o
(energías) Derechos créditos son los que sólo pueden
personales reclamarse de ciertas personas, que, por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley,
Artículo 565, “los bienes consisten en cosas han contraído las obligaciones
corporales o incorporales”. correlativas; como el que tiene el
prestamista contra su deudor por el dinero
Corporales “son las que tienen un ser real y prestado, o el hijo contra el padre por
pueden ser percibidas por los sentidos, alimentos. De estos derechos nacen las
como una casa, un libro”
acciones personales”.
Incorporales son las “que consisten en
meros derechos, como los créditos y las
servidumbres activas”.
6
7. Importancia de los muebles e inmuebles
Cauciones: prenda e hipoteca
Tradición
Materia civil
Prescripción adquisitiva
Enajenación bajo condición
Importancia
Servidumbre
Materia penal
Materia comercial
Materia procesal
7
8. Cosas muebles
Artículo 567. “Muebles son las que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea
Inanimadas
moviéndose ellas a sí mismas, como los
animales (que por eso se llaman
Por naturaleza semovientes), sea que sólo se muevan por
una fuerza externa, como las cosas
inanimadas. Exceptúanse las que siendo
Semovientes muebles por naturaleza se reputan
inmuebles por su destino, según el artículo
570”.
Muebles
Artículo 571. “Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a
ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los
Por animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación,
anticipación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a
otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un
suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera”.
Regla especial en tradición: artículo 685
CC original: “ajuar”
Muebles de
una casa CC moderno: “muebles que
guarnecen el hogar”
8
9. Cosas inmuebles
Artículo 568: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no
pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que
adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”.
Por naturaleza
“Las casas y heredades se llaman predios o fundos”.
Artículo 569: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al
Por adherencia suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que
puedan transportarse de un lugar a otro”.
Inmuebles
Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas
que están permanentemente destinadas al USO, CULTIVO Y BENEFICIO de
un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son,
por ejemplo:
Las losas de un pavimento;
Los tubos de las cañerías;
Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al
Por destinación cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el
dueño de la finca;
Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte
de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de
éste;
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y
9 cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del
suelo mismo, o de un edificio.
10. Clasificación de las cosas
(1) Principales
accesorias
(2) Divisibles
Cosas Indivisibles
Artículo 575. “Las cosas muebles se dividen
en fungibles y no fungibles. A las primeras
(3) Consumibles (4) Fungibles pertenecen aquellas de que no puede hacerse
el uso conveniente a su naturaleza sin que se
No consumibles No fungibles destruyan. Las especies monetarias en cuanto
perecen para el que las emplea como tales,
• El Código Civil confunde ambos términos son cosas fungibles”.
• La fungibilidad implica igual poder liberatorio, por
ejemplo, el dinero
De hecho
(5) Universales
Singulares Universalidad
• Están establecidas por ley
De derecho • Pasivo y activo
• Opera la subrogación real
10
11. Otras clasificaciones de los bienes
Con dueño
apropiables
muebles Mostrencos
(6) Apropiables Sin dueño
Inapropiables
inmuebles Vacantes 590
inapropiables
En cuanto
si pueden comerciables
ser objeto (7) Comerciables
de Incomerciables Absoluta
derechos y incomerciables
el estatuto Relativa
que los rige
Concepto. 589.2
privados D. P. marítimo
(8) Públicos Características
Bienes D. P. terrestre
Privados nacionales o
públicos. 589 Clasificación D. P. aéreo
públicos
D. P. fluvial y
lacustre
Bienes
fiscales. Uso común o público
Utilización
589.3 Uso privado: CONCESION
11
12. Derecho de dominio
Concepto doctrinal. Es el más amplio
señorío que se tiene sobre una cosa.
Definición
Definición legal. Artículo 582. “El dominio (que se llama
también propiedad) es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no
siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.
El A nivel constitucional
dominio
Regulación A nivel legal (Código Civil y leyes complementarias)
A nivel reglamentario
Primeramente sobre cosas corporales
Sobre qué recae
Secundariamente sobre derechos reales o de
crédito y producciones del talento o el
ingenio. Artículos 583 y 584.
12
13. Caracteres del dominio
Incluye ejercer todos los
Es el “absolutismo dominical”
atributos “arbitrariamente”
Absoluto
• A priori. Lo da la propia naturaleza del
bien y del derecho
Limitaciones • La ley y el derecho ajeno (función social)
• La “elasticidad” del derecho. Caso del
usufructo
Caracteres
del dominio
• Implica titular o titulares únicos.
• Restringe intromisiones de terceras personas
Exclusivo
Manifestaciones: derecho
de cerramiento
Subsiste lo que dura la cosa
Perpetuo
• Propiedad fiduciaria, artículo 733
Excepciones • Propiedad intelectual
13
14. Facultades o atributos del dominio
Alcance: utilizar o emplear la cosa
según su destino natural y obvio
Uso
Importancia para terceras personas
Alcance: habilita para apropiarse de los
frutos y productos de la cosa
Goce
Facultades • Frutos: se producen en forma periódica y sin detrimento
Frutos y productos
del • Productos: implican detrimento de la cosa y no se renuevan
dominio
Sentido En sentido amplio (transferir y gravar)
jurídico
(ENAJENAR) En sentido estricto (sólo transferir)
Disposición
Sentido material
habilita para destruir, transformar o
enajenar la cosa
14
15. Cláusula de no enajenar
Implica analizar hasta qué punto se puede restringir la
facultad de disposición en forma convencional.
Alcances
Libre circulación de los bienes
Puntos en conflicto
Autonomía de la voluntad
A favor de su (1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no esté
validez expresamente prohibido.
(2) De hecho, está prohibido sólo en ciertos y determinados
Cláusula casos, y permitido en los demás:
• Artículo 751. Propiedad fiduciaria
de no • Artículo 1126. Legado. “Si se lega una cosa con
enajenar calidad de no enajenarla y la enajenación no
comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula
de no enajenar se tendrá por no escrita”.
• Artículo 1432. Donación.
Argumentos • Artículo 1964. Arrendamiento
• Artículo 2415. Hipoteca
(3) Si el dueño puede desprenderse del uso y goce, nada obsta
que también pueda hacerlo de disposición.
(4) Artículo 53 Nº 3º Reglamento del Conservador. “Pueden
inscribirse: Nº 3º. Todo impedimento o prohibición referente a
inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o
limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de
enajenar”.
15 En contra
16. Cláusula de no enajenar
A favor de su
validez
Argumentos
(1) Principio de la libre circulación de los bienes.
(2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no
Cláusula esté expresamente prohibido es un argumento vago.
de no (3) Aceptar la cláusula implica vulnerar normas de orden
público (evitar la prohibición de usufructos y fideicomisos
enajenar En contra sucesivos, artículos 769 y 745 respectivamente).
(4) Al renunciar a la facultad de disposición, el derecho
carecería de titular. No tendría sentido la cláusula.
(5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene
menor valor que el Código Civil pues es un Decreto con
Fuerza de Ley
La cláusula vale, siempre que (1)
Conclusiones exista una interés legítimo en
establecerla y (2) que sea temporal.
16
17. Clases de propiedad
• Plena es aquella que autoriza al propietario para
ejercer todas o la plenitud de las facultades que
Plena / nuda contiene.
• Nuda propiedad es la que no permite al dueño
Según su ejerce las facultades de uso y goce, en razón que
extensión sobre ella pesa el derecho real de usufructo (582.2)
Absoluta / fiduciaria
Clases de Según el
propiedad número de Individual / plural
sujetos activos
Civil
Según las
cosas objeto
del derecho Otras propiedades
(intelectual, minera, etc.)
17
18. Extensión y límites de la propiedad
En lo jurídico
(inscripción)
Extensión
horizontal
En lo material
(deslindes)
Límites Extensión
materiales vertical Hasta donde sea útil
Propiedad Extensión al
Hasta donde sea útil
y sus subsuelo
límites
La ley
Límites
jurídicos
El derecho ajeno
18
19. Copropiedad o comunidad
Derecho de propiedad de dos o más personas sobre una
sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada
una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta.
Concepto
Derecho de dominio común que tienen dos
o más personas en una parte espiritual de
una cosa no dividida materialmente.
Atendiendo a lo que recae De universalidad, de cosa singular
Copropiedad
De un hecho, (muerte), disolución de la
Clasificación Atendiendo a su origen sociedad conyugal, disolución de una sociedad
civil, de un contrato.
Atendiendo a su duración Temporal, perpetua.
• Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa
común, y por ende análogas facultades.
Características • La copropiedad no es persona jurídica (a diferencia de la
sociedad). Carece de sus atributos.
• Existe el efecto declarativo
19
20. Copropiedad o comunidad
Cuasicontrato de comunidad.
Regulación normativa Párrafo 3, Título XXIV, Libro IV, artículos 2304 a
2313.
Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria)
Prescripción
Copropiedad entre comuneros
Quienes la aceptan
Por la reunión de las cuotas
en una sola persona.
Término de la Por la destrucción de
comunidad la cosa común
Por la división del
Reglas para partición de bienes
haber común
20
21. Los modos de adquirir el dominio
Concepto Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la
virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio.
Ocupación. Artículo 606. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las
cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las
leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”.
Accesión. Artículo 643. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el
dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta
a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”.
Tradición. Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las
cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por
Modos una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la
de capacidad e intención de adquirirlo”.
adquirir
el Sucesión por causa de muerte. Artículo 951. “Se sucede a una persona difunta a
dominio título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en
todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos,
como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más
Enumeración especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos
fuertes, cuarenta fanegas de trigo”.
Prescripción adquisitiva. Artículo 2492. “La prescripción es un modo de
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos
durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Ley. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana
21 que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite”.
22. Clasificación de los modos de adquirir el dominio
Derivativos Tradición
Sucesión por causa de muerte
Primero
Originarios Los demás
A título singular Accesión. Ocupación
Modos de A título singular por regla general, y
adquirir el Segundo Tradición. Prescripción.
universal por excepción.
dominio
A título singular o universal Sucesión por causa de muerte.
Ocupación. Accesión. Sucesión por causa de
A título gratuito
muerte. Prescripción
Tercero
A título gratuito u oneroso Tradición
Entre vivos
Cuarto
Por causa de muerte
22
23. La ocupación
Caza Bravíos o salvajes
De cosas
animadas
Animales Domésticos
Pesca
Domesticados
Ocupación
Invención o Animales bravíos o salvajes. “Se llaman
hallazgo animales bravíos o salvajes los que viven
naturalmente libres e independientes del
hombre, como las fieras y los peces”
De cosas Descubrimiento de
inanimadas un tesoro Animales domésticos. “(…) domésticos los
que pertenecen a especies que viven
ordinariamente bajo la dependencia del
Captura bélica hombre, como las gallinas, las ovejas”
Artículo 606
Por la ocupación se adquiere el Animales domesticados. “(…) y
dominio de las cosas que no domesticados los que sin embargo de ser
pertenecen a nadie, y cuya bravíos por su naturaleza se han
adquisición no es prohibida por LA DOCTRINA AGREGA acostumbrado a la domesticidad y
las leyes chilenas, o por el “mediante la aprehensión material reconocen en cierto modo el imperio del
Derecho Internacional. de la cosa” hombre”.
23
24. La accesión
Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por
el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de
las cosas son frutos naturales o civiles.
Accesión
Propiamente tales • Pendientes
Naturales • Percibidos
De frutos Frutos industriales • Consumidos
Clases Civiles
Fruto /
producto
De inmueble a inmueble
o natural
Propiamente De mueble a inmueble o
tal industrial
De mueble a
mueble
24
25. La accesión
Aluvión
Avulsión
De inmueble a
inmueble o Cambio cauce de un río o mutación del álveo
natural
Formación de nueva isla
• Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El suelo siempre es principal
Principios
• Debe protegerse la buena fe y sancionar el malo
rectores • Debe evitarse el enriquecimiento sin causa
Accesión
propiamente
De mueble a
tal Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio
inmueble o
industrial Clases Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno
Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno
• Estimación
Adjunción • Uso, ornato o complemento
• Tamaño
De mueble a • Hechura / materia
mueble Especificación • especificante (indemnización)
Mezcla Comunidad
25
26. La tradición
Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el
dominio de las cosas y consiste en la entrega que el
dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la
facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la
capacidad e intención de adquirirlo”.
La tradición
Acto jurídico bilateral
Tradición
como acto
Acto jurídico de disposición
jurídico
Convención, no contrato
• Gran alcance práctico.
• Permite adquirir todos
los derechos, sean reales y TITULO MODO DE
Importancia personales. ADQUIRIR
• Permite adquirir las
cosas por prescripción
adquisitiva.
26
27. Características de la tradición
Modo de adquirir derivativo
Modo de adquirir el dominio y Excepción: los
todos los derechos reales y derechos
personales personalísimos
La tradición
Modo de adquirir a título Excepción. Derecho de
singular herencia
Modo de adquirir a título
gratuito u oneroso
Modo de adquirir
entre vivos
Es una convención
27
28. Entrega y tradición
Entrega: carece de elemento intención
Tradición: sí lo tiene
Artículo 1443. “El contrato es real cuando,
para que sea perfecto, es necesaria la
tradición de la cosa a que se refiere”. Hay
contratos reales que se perfeccionan con la
Casos en que está sola entrega.
Entrega y mal empleado
Artículo 2174. “El comodato o préstamo de
tradición
uso es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una especie,
mueble o raíz, para que haga uso de ella, y
con cargo de restituir la misma especie
Empleo en después de terminado el uso. Este contrato no
el CC se perfecciona sino por la tradición de la
cosa”. Se perfecciona por la sola entrega,
como dice al inicio.
Artículo 2212. “El contrato se perfecciona
por la entrega que el depositante hace de
Casos en que está la cosa al depositario”.
bien empleado
Artículo 2197. “No se perfecciona el
28 contrato de mutuo sino por la tradición, y
la tradición transfiere el dominio”.
29. Requisitos de la tradición
Presencia de dos partes
Consentimiento tradente y
adquirente
Requisitos
tradición
Existencia de un título
traslaticio de dominio
Entrega de la cosa
29
30. Requisitos de la tradición
Artículo 671. “Se llama tradente la persona que por
Definición la tradición transfiere el dominio de la cosa
entregada por él o a su nombre”.
• Debe ser dueño de la cosa que entrega o titular del
derecho que transfiere.
Requisitos • Debe tener facultad para transferir el dominio o el
derecho de que se trata.
Presencia de • Debe tener la intención de transferir
un tradente
• Sólo transfiere los derechos de que era titular
Tradente no dueño
• Artículos 682 y 683.
Se entenderá haberse éste
Adquisición posterior del
transferido desde el momento
dominio de la cosa
(1) Presencia de de la tradición
dos partes
Rigen reglas generales de capacidad,
Facultad de transferir incluyendo casos especiales como de
falta de legitimación para el negocio,
por ejemplo, 1796
Presencia de un
adquirente
30
31. Requisitos de la tradición
Presencia de un
tradente
(1) Presencia de Artículo 671. “Se llama (...) adquirente la persona
dos partes Definición que por la tradición adquiere el dominio de la cosa
recibida por él o a su nombre”.
Presencia de • Debe tener facultad para adquirir el dominio o el
un adquirente Requisitos derecho de que se trata.
• Debe tener la intención de adquirir
Rigen mismas reglas indicadas para
Facultad de adquirir
tradente
31
32. Requisitos de la tradición
• Por el tradente o su representante.
Artículo 672. “Para que la tradición sea
Debe ser hecha válida debe ser hecha voluntariamente por
voluntariamente el tradente o por su representante”.
El consentimiento • Por el adquirente o su representante.
en sí Artículo 673.
Caso en que Validación retroactiva.
falta la voluntad Artículos 672 inciso 2º; 673
inciso 2º.
(2) Consentimiento
tradente y
adquirente
Regla general Artículo 674
Voluntad en la
representación • Artículo 671 inciso 3º
Caso de las
• El tradente comprometió su
ventas forzadas
patrimonio al contratar
El error en la
tradición Diapositiva siguiente
32
33. Error en la tradición
• Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la
Error en la cosa tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie
tradida que debe entregarse (…)”
• Artículo 1453.
Vicia el consentimiento (anula). Artículo 676
inciso 1º. “Se requiere también para la validez
Regla de la tradición que no se padezca error en
Error en la cuanto (…) a la persona a quien se le hace la
tradición entrega”.
Error en la persona
Artículo 676 inciso 2º. “Si se yerra en
Error en el nombre el nombre sólo, es válida la
tradición”.
• Ambas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio,
pero se equivocan en cuanto a la naturaleza del mismo. Por ejemplo,
El error en una entiende compraventa y la otra donación.
el título • Una parte entiende que hay un título traslaticio de dominio y la otra
entiende que sólo hay título de mera tenencia. Por ejemplo, una
Artículo 677 entiende donación y la otra comodato.
33
34. Requisitos de la tradición
Concepto Son aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo
Compraventa
Permuta
Donación
Casos
(3) Título
traslaticio de Aporte en dominio a una sociedad
dominio
Mutuo
Cuasiusufructo
Transacción cuando recae sobre un bien no disputado
Debe ser válido respecto al
título en sí mismo
Requisitos del título
Debe ser válido respecto a la
Artículo 675 persona a quien se confiere
(4) Entrega de la cosa 34
35. Efectos de la tradición
Tradente
dueño de la
cosa
Efectos de la
tradición
Tradente poseedor de la cosa entregada
Tradente
no dueño Tradente mero tenedor de la cosa entregada
de la cosa
Adquisición del dominio por el tradente
con posterioridad a la tradición
35
36. Momento en que puede pedirse la tradición
Artículo 681. “Se puede pedir la tradición de todo
Regla aquello que se deba, desde que no haya plazo
general pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto
judicial en contrario”.
Momento
Título sujeto a condición
Excepciones
Plazo pendiente para el pago de la cosa
Decreto judicial en contrario
36
37. Clases de tradición
Tradición de cosas
corporales muebles
Artículo 684, es la regla
general
Tradición de cosas corporales
inmuebles y derechos reales
Clases de constituidos sobre ellos
tradición Artículo 686
Tradición de créditos
personales Ver: contrato de cesión
Artículo 1901 a 1908
Tradición del derecho
real de herencia
37
38. Clases de tradición
Inmueble Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título
Art. 686 en el Registro del Conservador.
La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le
transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
Tradición
Tradición real o Artículo 684 Nº 1º. “Permitiéndole la
verdadera aprensión material de una cosa presente”.
Mueble • Artículo 684 Nº 3º. “Entregándole las
Art. 684 llaves del granero, almacén, cofre o lugar
cualquiera en que esté guardada la cosa”.
Tradición • Artículo 684 Nº 4º. “Encargándose el uno
simbólica de poner la cosa a disposición del otro en
el lugar convenido”.
Tipos • Artículo 149 del Código de Comercio.
Tradición Tradición longa manus Art. 684 Nº 2º. “Mostrándosela”.
Artículo 670 ficta
Artículo 684 Nº 5º primera parte. “Por la
La tradición es un modo de adquirir venta, donación u otro título de
Tradición enajenación conferido al que tiene la cosa
el dominio de las cosas y consiste en mueble como usufructuario, arrendatario,
la entrega que el dueño hace de ellas brevi manus comodatario, depositario, o a cualquier
Tradición de
a otro, habiendo por una parte la frutos otro título no translaticio de dominio”.
O sea, de mero tenedor a dueño.
facultad e intención de transferir el pendientes u
otras cosas
dominio, y por otra la capacidad e
que forman Artículo 684 Nº 5º segunda parte. “ (…) y
intención de adquirirlo. parte de un Cláusula de recíprocamente por el mero contrato en que el
predio. constituto dueño se constituye usufructuario,
Art. 685 comodatario, arrendatario, etc.”.
O sea, de dueño a mero tenedor. 38
39. El Registro del Conservador de Bienes Raíces
• Función económica y social: facilitar la circulación de
los inmuebles dentro del mercado. Facilita acceso a la
Funciones del sistema riqueza
registral • Función jurídica: transparentar los actos y hechos
jurídicos que recaigan sobre inmuebles
Aspectos
generales
Regulación: COT y normas especiales
RCBR Artículo 446 Código Orgánico de Tribunales.
“Son conservadores los ministros de fe
encargados de los registros conservatorios de
Los bienes raíces, de comercio, de minas, de
conservadores accionistas de sociedades propiamente mineras,
de asociaciones de canalistas, de prenda agraria,
de prenda industrial, de especial de prenda y
demás que les encomienden las leyes”.
39
40. Funciones de la inscripción conservatoria
Forma de efectuar la TRADICIÓN del dominio sobre inmuebles y
derechos reales constituidos sobre ellos
PUBLICIDAD Artículo 724. “Si la cosa es de aquellas cuya tradición
de la REQUISITO deba hacerse por inscripción en el Registro del
propiedad raíz Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella
sino por este medio”.
Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se
Funciones de REQUISITO, prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con
PRUEBA tal que haya durado un año completo, no es admisible
la inscripción PRUEBA Y
GARANTÍA de ninguna prueba de posesión con que se pretenda
conservatoria
la POSESIÓN impugnarla”.
Artículo 728. “Para que cese la posesión inscrita, es
GARANTÍA necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad
de las partes, o por una nueva inscripción en que el
poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por
decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que
SOLEMNIDAD de ciertos se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no
actos y contratos que recaen adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión
sobre inmuebles existente”.
Artículo 2505. “Contra un título inscrito no tendrá lugar
Forma de mantener la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de
40 CONTINUIDAD de la historia derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de
otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la
de la propiedad raíz
inscripción del segundo”.
41. Libros que constituyen el Registro conservatorio
El Repertorio
El Registro de Propiedad
Libros que constituyen
el Registro
conservatorio El Registro de Hipotecas y Gravámenes.
El Registro de Interdicciones y Prohibiciones
de Enajenar
El Índice General
41
42. Títulos que deben inscribirse
• 1. Títulos traslaticios de derechos reales inmuebles y
sentencia que declara la prescripción adquisitiva.
Artículo 52 Nº 1º Reglamento.
•2. Constitución de la propiedad fiduciaria y de otros
DEBEN derechos reales. Artículo 52 Nº 2º Reglamento.
INSCRIBIRSE •3. Renuncia de los derechos inscritos. Artículo 52 Nº 3º
Reglamento.
•4. Actos relacionados con la sucesión por causa de
muerte. Artículo 55 Reglamento, relacionado con
artículo 688.
Títulos que
•5. Decretos de interdicción, rehabilitación, posesión
pueden y definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de
deben separación. Artículo 52 Nº 4º Reglamento.
inscribirse •6. Impedimentos o prohibiciones referentes a
inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Obligatoria
PUEDEN por disposición del Código de Procedimiento Civil.
INSCRIBIRSE
•7. Inscripciones señaladas por la Ley de Quiebras. En
Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
•8. Inscripción señalada en el Decreto Ley Nº 2.695,
sobre regularización de la posesión de la pequeña
propiedad raíz y la constitución del dominio en ella.
42
Artículos 11, 12, 14, 15.
43. Títulos que pueden inscribirse
DEBEN
INSCRIBIRSE Relacionar Nº 3º como
uno de los argumentos a
favor de la cláusula de no
enajenar
Títulos que
pueden y
•1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artículo
deben
inscribirse 53 Nº 1º Reglamento.
PUEDEN •2. Gravámenes personales que tienen por objeto
INSCRIBIRSE inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y
contratos. Artículo 53 Nº 2º Reglamento.
•3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional,
judicial o legal referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º
43 Reglamento.
44. Anotación e inscripción conservatoria
Modo de efectuar la inscripción
Requisitos del título para ser inscrito
Presentación de una solicitud de inscripción
Modo de
Procedimiento Negativa del Conservador a efectuar una inscripción
efectuar la para la inscripción
inscripción del título
Inscripción del título. Datos para individualización
Clasificación de los títulos para efectos de su inscripción
Sanciones
Inscripción de papel
La anotación presuntiva tiene una vigencia de dos meses
Anotación Inscripción 44
45. Saneamiento de la pequeña propiedad raíz
• La regularización de la pequeña propiedad raíz
• Busca solucionar el problema de la discrepancia entre tenencia material y
Finalidad posesión inscrita
• Criticado por su constitucionalidad, pero de gran aplicación práctica
• Se ha planteado que incluso ha dejado sin efecto el artículo 2505 CC.
Regulariza la posesión material de las pequeñas
Ámbito de aplicación propiedades raíces urbanas o rurales cuando el poseedor
carece de título o tiene uno imperfecto.
D.L. 2695
Presentar solicitud dirigida a División de Bienes Nacionales
Acreditar posesión continua y exclusiva, son violencia ni
clandestinidad, por cinco años
Tramitación
La tramitación, susceptible de oposición por terceros,
y requisitos
busca acreditar si el peticionario cumple con los
requisitos legales
Si la solicitud es favorable, se inscribe en el Registro del
Decreto Ley N° 2.695, sobre
Conservador de Bienes Raíces
regularización de la pequeña
propiedad raíz y la constitución
del dominio sobre ella, D.O. de Una vez realizada inscripción, el solicitante estará investido
21 de julio de 1979 de la calidad de poseedor regular del inmueble, quedando
habilitado para ganar dominio por prescripción en el plazo 45
de un año (art. 15)
46. Tradición del derecho real de herencia
SUPUESTOS:
• Fallece A, que trasmite su derecho de
herencia a B.
• B lo adquiere y lo desea transferir el
derecho de herencia a C (no bienes
singulares)
PROBLEMA
A) CAUSANTE • ¿Cómo se efectúa la tradición entre B y
C?
SOLUCIONES PLANTEADAS
• 1. Reglas de muebles, si hay muebles.
• 2. Reglas de los inmuebles, si hay
inmuebles.
B) SUCESOR C) ADQUIRENTE SOLUCION CORRECTA
• El derecho real de herencia es
universalidad, no es mueble ni inmueble.
• Rigen por ende reglas de tradición de
los muebles, por ser la regla general.
• Pero si hay inmuebles, se efectúa
inscripción, para continuidad de la
46
historia y publicidad.
47. La posesión
Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
Definición señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Posesión y derecho La posesión es un dominio de hecho, un dominio aparente
de dominio
Posesión
Corpus Posibilidad de disponer materialmente de la cosa
Elementos
Animus Intención de comportarse como propietario
• Ambos se ejercen sobre cosas determinadas
Semejanzas • Ambos son exclusivos (admiten un solo titular)
• Ambas proporcionan utilidades parecidas
Posesión y dominio
• Dominio es un derecho la posesión un hecho
Diferencias • El dominio sólo se puede adquirir por un
modo. Se puede poseer por varios títulos.
• Acciones distintas
47
48. La posesión
Utilidades
• El poseedor está amparado por una presunción
de la simplemente legal de que es dueño.
posesión • El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos
• Sirve para ganar la cosa por prescripción
Cosas corporales apropiables
Posesión Cosas
susceptibles Derechos reales
de posesión
Derechos o Principal efecto: no conduce a
cosas la prescripción
incorporales
NO Derechos
personales
Clases de posesión Diapositiva siguiente
• Artículo 717 y 2500 inc. 1º.
La posesión no se transfiere ni se transmite • Motivo: es un hecho.
• Posibilidad de agregar posesiones
48
49. La posesión
Justo título
Regular Buena fe
Tradición
Útil
Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años
Irregular
Posesión
Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años
Violenta
Inútil
Clandestina
49
50. La posesión regular
Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º (reproducidos en diapositiva siguiente)
Es el hecho o acto jurídico que hace
Concepto
nacer la posesión en una persona
Posesión
Justo título Títulos constitutivos
regular
Clasificación Artículo 703
Títulos traslaticio
Títulos justos
Clasificación
Títulos injustos Artículo 704
Requisitos Buena fe • Título falsificado (704 Nº 1º)
• Título conferido por una persona en
calidad de mandatario o representante
legal de otra sin serlo (704 Nº 2º)
• Título que adolece de algún vicio de
Tradición nulidad (704 Nº 3º)
• Título putativo (704 Nº 4º)
50
51. La posesión regular
Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de
buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se
puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como
viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Posesión
regular
(1)Justo título
Es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa
Concepto por medios legítimos, exentos de
fraude y de todo otro vicio.
Artículo 706 inc. 1º.
Requisitos (2) Buena fe
Buena fe objetiva 1546
Clasificación
Buena fe subjetiva (*) 706
Cuando se invoca un título
Procedencia
traslaticio de dominio
(3) Tradición
Presunción Artículo 702 inc. final 51
52. La posesión irregular
Concepto Es la que carece de uno o más de los requisitos de
la posesión regular. Artículo 708
Comparación • Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo.
con posesión • Ambas protegidas por acciones.
regular
• Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño.
Posesión
irregular
Es la que se adquiere por la fuerza, al
Concepto menos inicial.
Posesión
violenta
• Vicio relativo y PERPETUO
Artículo 710 Características • Cesada la fuerza, sigue siendo
violenta.
Posesiones
viciosas
Es la que se ejerce ocultándola
a los que tienen derecho para
Concepto
Posesión oponerse a ella.
clandestina
Características • Vicio relativo y TEMPORAL
Artículo 713
53. La mera tenencia
Artículo 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una
Definición
cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”
“El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene
Quiénes el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada,
son meros secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se
tenedores aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio
ajeno”.
Existe el corpus pero
no el animus Artículo 716. “El simple lapso
Mera
de tiempo no muda la mera
tenencia tenencia en posesión; salvo el
caso del artículo 2510, regla
Características Es perpetua
3ª.”.
Regla general Artículo 719 inciso 2º. “Si se
ha empezado a poseer a nombre
ajeno, se presume igualmente la
Es inmutable continuación del mismo orden
de cosas”.
Artículo 2510, regla 3ª.
Principal efecto: no Excepción Interversión de la posesión
conduce a la prescripción
53
54. Interversión de la posesión
Artículo 2510. “El dominio de cosas comerciales que no ha
sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo
por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
3ª. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará
presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos
de concurrir estas dos circunstancias:
1ª. Que el que se pretende dueño no pueda probar que
en los últimos diez años se haya reconocido expresa o
tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
2ª. Que el que alega la prescripción pruebe haber
poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por
el mismo espacio de tiempo”.
54
55. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
Adquisición
Bienes Conservación
muebles
Pérdida
Adquisición,
conservación
y pérdida de
la posesión
Adquisición
Bienes Bienes inmuebles
inmuebles no inscritos
Conservación
Bienes inmuebles
inscritos
Pérdida
55
56. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
• Personalmente por el que trata de adquirir la cosa
para sí.
Por quiénes puede • Por sus mandatarios.
tomarse la posesión • Por sus representantes legales.
• Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el
conocimiento y la aceptación del interesado
Caso mandatarios
Generalidades Reglas generales del artículo 1448, y 721 inc. 1.
y representantes
Momento
Caso agente Requiere conocimiento y aceptación
oficioso (ratificación). 721 inc. 2º.
Inmuebles • Sólo la pueden adquirir personas capaces.
• Para incapaces, requieren representante legal
Capacidad
• ADQUISICIÓN. Absolutos y relativamente
incapaces pueden adquirir posesión (incluye
Muebles impúberes y sordomudos que no puedan darse a
entender por escrito). Excluye dementes e infantes.
56
• EJERCICIO DE LA POSESIÓN. Autorización
competente. Artículo 723.
57. I. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
bienes muebles
Adquisición corpus + animus
Conservación • Corpus y animus
• Sólo animus. Artículo 727.
Bienes
Por pérdida del • Cuando se enajena la cosa
muebles
corpus y animus • Cuando se abandona la cosa al primer ocupante
• Cuando otra persona se apodera de la cosa con
Por pérdida ánimo de hacerla suya. 726.
Pérdida • Cuando sin pasar la posesión a otras manos se ha
del corpus
hecho imposible el ejercicio de actos posesorios.
Ejemplo: animal bravío que recobra su libertad
Por pérdida
del animus Constituto posesorio (dueño a mero tenedor)
57
58. II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
bienes inmuebles no inscritos
• Hace nacer posesión en el que se
Cuando se invoca simple apodera del inmueble y el que la
apoderamiento con ánimo de señor o tenia la pierde.
dueño • Va a ser siempre irregular por la
mala fe.
Sucesión por causa de muerte.
• No es translaticio sino transmisivo.
Adquisición • Se adquiere posesión legal.
• Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio
ni posesión
Cuando se invoca
un título no Ocupación. No puede invocarse, por artículo 590.
Bienes traslaticio de
inmuebles dominio Accesión. No requiere inscripción, se hace poseedor
Conservación
Prescripción adquisitiva. No es título de
Diapositiva la posesión ya que la supone y es
siguiente
requisito
• Indispensable inscripción
Pérdida Posesión regular • Es la única forma de realizar tradición
Cuando se invoca • Y esta es requisitos de la posesión regular
Diapositiva
siguiente un título
• Dudoso que se requiera inscripción.
58 traslaticio de
Posesión irregular • Precisamente al no haber tradición habría
dominio posesión regular.
• opiniones discrepantes
59. II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
bienes inmuebles no inscritos (continuación)
Adquisición
Bienes
inmuebles Conservación Mientras se conserve corpus y animus
• Cuando se enajena el inmueble
Por pérdida del corpus
y animus
• Cuando se abandona. Puede haber
apoderamiento.
Pérdida
Por pérdida del • Cuando otra persona se apodera del inmueble no
corpus inscrito con ánimo de hacerlo suyo.
59
60. III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
bienes inmuebles inscritos
Cuando se invoca No se requiere inscripción para adquirir la posesión
un título no regular o irregular. Ejemplo clásico: sucesión por
traslaticio de causa de muerte.
dominio
Adquisición
Cuando se invoca Se requiere inscripción para adquirir la posesión
un título regular o irregular (no todos los autores están de
traslaticio de acuerdo)
Bienes dominio
inmuebles
Mientras subsista inscripción
Artículo 728
El apoderamiento de un inmueble inscrito no
Conservación hace adquirir ni aun posesión irregular (728,
y pérdida 729)
La pérdida requiere
Diapositiva
cancelación del
siguiente
título
60
61. III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los
bienes inmuebles inscritos (continuación)
Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita se
Fundamento requiere que la inscripción se cancele
Cancelación • El acuerdo de voluntades debe constar en escritura
de una Por voluntad de las partes pública.
inscripción • La cancelación se hará por una subinscripción.
Formas Por decreto judicial Caso de un juicio reivindicatorio
de
realizarla
Es la hipótesis en que un poseedor inscrito
transfiere su derecho a otro
Un título injusto puede cancelar una inscripción anterior (de otro
Por una modo no podría poseer y jamás ganar por prescripción)
nueva
inscripción La “competente inscripción” del artículo 730 inc. 2º.
• ¿Aquella que emana del poseedor inscrito anterior
aunque sea en forma aparente?
• ¿Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del
Conservador de Bienes Raíces?
61
Las “inscripciones de papel” no dan posesión
62. Otros aspectos de la posesión
La ley establece la ficción de que el que recupera legalmente
la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo
el tiempo intermedio. Artículo 731.
Recuperación
de la
posesión • Acciones posesorias
Bienes inmuebles • Acción reivindicatoria
• Acción publiciana
Formas
Otros
aspectos de Bienes muebles
• Acción reivindicatoria
la posesión • Acción publiciana
Art. 719. inc. 1º. Si se ha empezado a poseer a
nombre propio, se presume que esta posesión ha
continuado hasta el momento en que se alega.
Presunciones en la
Art. 719. inc. 2º. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se
prueba de la presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.
posesión
Art. 719. inc. 3º. Si alguien prueba haber poseído
anteriormente, y posee actualmente, se presume la
posesión en el tiempo intermedio.
62
63. La prescripción
Artículo 2492. La prescripción es un modo
de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
Prescripción las acciones y derechos ajenos, por haberse
en general poseído las cosas o no haberse ejercido
dichas acciones y derechos durante cierto
Concepto lapso de tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales.
Prescripción adquisitiva
Clases
Prescripción Prescripción extintiva
adquisitiva
• Motivo histórico
Motivo de regulación conjunta • Institución de cierre (“broche de oro”)
• Existencia de reglas comunes
• Estabilidad y certeza jurídica
Fundamento
• Esto por sobre la justicia
63
64. La prescripción
• Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción
debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
La prescripción debe • Excepcionalmente se admite la alegación de oficio, pero en
ser alegada materias no estrictamente civiles: (1) prescripción de la
acción penal; (2) prescripción de la pena; y (3) prescripción
del carácter ejecutivo de un título.
Requisitos No se puede renunciar a la • De permitirse, sería cláusula de estilo en todos
comunes a prescripción en forma los contratos
toda anticipada • Tampoco se permite pues implicaría disponer
prescripción de un derecho que no está en el patrimonio
“Las reglas relativas a la prescripción se aplican
La prescripción corre igualmente a favor y en contra del Estado, de las
contra toda persona que iglesias, de las municipalidades, de los
tenga la libre disposición
establecimientos y corporaciones nacionales, y de
de sus bienes (2497)
los individuos particulares que tienen la libre
administración de lo suyo”.
64
65. La prescripción adquisitiva
Artículo 2492. La prescripción adquisitiva es un modo de
Concepto
adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto
lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Sí se pueden adquirir
por prescripción
Cosas corporales y derechos reales.
Alcances
No se pueden adquirir Derechos personales y servidumbres
Prescripción por prescripción discontinuas e inaparentes
adquisitiva
• Modo de adquirir originario
• Modo de adquirir a título gratuito.
Características • Modo de adquirir por acto entre vivos.
• Por regla general, a título singular; excepcionalmente a
título universal (derecho de herencia)
Requisitos Diapositiva siguiente
65
66. La prescripción adquisitiva. Requisitos
1. Los comunes a toda
prescripción
2. Cosas susceptibles de ser
ganadas por prescripción
Requisitos de
la prescripción 3. Posesión de la cosa
adquisitiva
4. Que no esté interrumpida
5. Que no esté suspendida
6. Transcurso del tiempo
66
67. La prescripción adquisitiva. Requisitos
Cosas corporales
Sí se pueden
adquirir por
prescripción Derechos personales (NO)
Cosas
incorporales Por regla general sí
Derechos
2. Cosas
reales
susceptibles de Excepción: servidumbres
ser ganadas por discontinuas e inaparentes
prescripción
Las cosas corporales que están fuera del comercio humano
Los derechos personales o créditos
No se pueden
adquirir por
Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres
prescripción
discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes
El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas
pueden ser usadas por cualquiera persona.
68. La prescripción adquisitiva. Requisitos
Cuándo hay posesión
de la cosa
3. Posesión
de la cosa La mera tenencia nunca
conduce a la prescripción
Actos que no
constituyen posesión Los actos de mera tolerancia
de los que no resultan
gravámenes
La omisión de actos
de mera facultad