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JL Casajuana Abogados
TODO SOBRE EL BAREMO DE
ACCIDENTES DE TRÁFICO
2
ÍNDICE
ABREVIATURAS........................................................................................................... 4
NUEVO BAREMO......................................................................................................... 5
¿Porqué un Nuevo Baremo? ................................................................................ 5
¿Qué objetivo persigue y cuáles son sus principios rectores?......................... 6
¿Tiene el Nuevo Baremo carácter retroactivo?...................................................... 7
¿Qué leyes se ven afectadas por la reforma? ..................................................... 8
¿Cómo opera CONCURRENCIA DE CULPAS en el Nuevo Baremo?.............. 8
¿Qué situaciones pueden dar lugar a una reducción de la indemnización? 9
¿Cuál es la principal excepción en el caso de que la víctima contribuya al
daño? ..................................................................................................................... 10
¿Qué estructura sigue el Nuevo Baremo?........................................................ 11
1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.................................................................. 12
¿Quiénes son sus perjudicados en el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO? .. 12
¿Mis condiciones particulares me afectan a la hora de recibir una
indemnización?.................................................................................................... 13
¿Se tiene en consideración el PERJUICIO PATRIMONIAL por muerte? ... 14
¿Qué gastos se pueden incluir? ......................................................................... 15
¿Quienes se consideran perjudicados? ............................................................. 15
2. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS .............................................................. 17
¿Qué se considera secuelas? ¿A quienes les afecta? ....................................... 17
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS ¿Cómo se miden y se
cuantifican las secuelas? ..................................................................................... 17
¿Qué situaciones son consideradas perjuicio particular por secuelas? ....... 18
¿Que se cubre el PERJUICIO PATRIMONIAL en las lesiones?.................... 21
¿Qué gastos se consideran daño emergente? .................................................. 21
¿Qué secuelas van a dar lugar en todo caso a la compensación de los gastos
de asistencia sanitaria futura?............................................................................ 22
¿Qué otros gastos quedan cubiertos? ............................................................... 22
¿En qué situaciones el Nuevo Baremo establece como necesaria la ayuda de
tercera persona? ................................................................................................... 25
¿Qué se entiende por lucro cesante en el caso de las lesiones?.................... 26
¿Puedo solicitar indemnización si soy un lesionado que aún no ha accedido
al mercado laboral? ............................................................................................. 27
3
¿Y si trabajo con una dedicación exclusiva al hogar?..................................... 27
3. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES ....................................... 29
¿Que son las lesiones temporales? .................................................................... 29
¿La indemnización por lesiones temporales es compatible con el cobro
otras indemnizaciones?....................................................................................... 29
Si tengo una lesión cervical fruto del accidente ¿Qué encaje tiene con el
Nuevo Baremo?.................................................................................................... 29
¿Que contempla el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR en caso de
indemnización por lesiones temporales? ......................................................... 30
¿Cómo se relacionan estos grados entre sí?..................................................... 31
¿Se considera una intervención quirúrgica como un perjuicio que pueda
incluirse? ............................................................................................................... 32
¿Qué gastos quedan incluidos dentro del perjuicio patrimonial por la
Incapacidad Temporal? ...................................................................................... 32
CALCULADORA UNESPA....................................................................................... 36
Calculadora de la UNESPA ¿Qué es?............................................................... 36
¿Tiene algún coste?.............................................................................................. 36
¿Cómo funciona? ................................................................................................. 36
EL NUEVO BAREMO Y SUS VÍAS PROCESALES................................................ 42
¿Cuáles son los requisitos previos a la demanda judicial?............................ 42
¿Qué debe incluir esta reclamación previa? .................................................... 42
¿Cómo continua la tramitación en la vía civil?................................................ 45
VIA PENAL.............................................................................................................. 49
¿Cuándo puedo reclamar un accidente de tráfico por la vía penal?................ 49
¿Qué ocurre con el auto de cuantía máxima?...................................................... 50
4
ABREVIATURAS
 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Nuevo
baremo)
 Código Civil (CC)
 Código Penal (CP)
 Texto Refundido sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor (LRCSCVM)
 Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC)
 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM)
 Artículo (art)
5
NUEVO BAREMO
¿Porqué un Nuevo Baremo?
España se sitúa en la cola de Europa en cuanto a las cuantías indemnizatorias
derivadas de la Responsabilidad Civil por accidentes de tráfico, generándose
por ello gran disparidad en comparación con el resto de países de la Unión,
tanto es así que la propia Exposición de Motivos de la reforma del baremo se
manifiesta en este sentido.
Con la aprobación del Nuevo Baremo a través de la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf , se plasma
esa reforma que se hacía necesaria no solo como intento armonizar la
responsabilidad civil a la del resto de la Unión Europea, sino en haras conseguir
una interpretación uniforme de las reglas del sistema español, velando porque a
situaciones de hecho idénticas se le apliquen respuestas similares, evitando de
este modo las incertidumbres a las que se venían sometiendo los perjudicados
frente a las entidades aseguradoras.
Cabe destacar que el nuevo baremo no solo se aplica en el ámbito de los
accidentes de tráfico sino que la jurisprudencia también lo viene aplicando
como criterio orientativo para aquellos supuestos en los que medie una mala
praxis médica o a los daños sufridos por un accidente laboral etc.
Por otra parte, destacar que con la aplicación del Nuevo Baremo se cuestiona la
seguridad jurídica de los importes de las indemnizaciones, la escasez de
sentencias y lo reciente de la reforma hace que aun no sea clara la interpretación
6
que los Tribunales y las compañías aseguradoras hacen de la presente norma,
por lo que se hace realmente complejo determinar la cuantía a indemnizar.
¿Qué objetivo persigue y cuáles son sus principios rectores?
Su objetivo principal no es otro que el de conseguir un resarcimiento justo,
intentando restituir a la victima a una situación lo más parecida posible a la
gozada con anterioridad al accidente, por ello quedan identificados nuevos
perjudicados, se produce aumento de las indemnizaciones prestando especial
atención a los casos de fallecimiento, incluyendo de igual manera nuevos
conceptos resarcitorios como gasto médico futuro, lucro cesante, daños morales
etc. Por ello el sistema de valoración va a apoyarse en los siguientes pilares:
 Principio de reparación íntegra: A la hora de indemnizar los daños y
perjuicios se tienen en cuenta no solo las circunstancias personales de las
víctimas, sino también las familiares, sociales y económicas.
Por otra, parte la reparación integra opera tanto si las consecuencias del daño
son corporales, como si son morales o extrapatrimoniales.
 Principio de vertebración: Éste vela porque se valoren por separado los
daños patrimoniales y los no patrimoniales, y dentro de éstos aquellos
conceptos perjudiciales.
 Por otra parte, pese a no ser un principio rector conviene destacar que el
Nuevo Baremo establece una serie de deberes recíprocos entre las
víctimas y las aseguradoras (Art. 37).
7
Por ello, va a ser un deber la víctima desde que se produce el daño el de
colaborar con los servicios médicos designados por la parte contraria, los cuales
tienen el cometido de reconocer y elaborar sus propios informes periciales.
La negativa del perjudicado a ser visto por médico de la compañía contraria
constituye una infracción que podría tener como consecuencia que no opere la
mora de la aseguradora (art. 20.8 LCS).
¿Tiene el Nuevo Baremo carácter retroactivo?
El Tribunal Supremo entre otras en su Sentencia 20 de abril de 2009, RC n.º
490/2005 rechaza la retroactividad de las modificaciones del Baremo, esta
postura de no retroactividad es también la adoptada por el Nuevo Baremo en
su Disposición Transitoria la cual establece como fecha inicial de aplicación de
esta normativa el 1 de enero de 2016, por lo que serán los accidentes acaecidos a
partir de citado momento los regidos por esta norma.
En los casos en que el accidente se produjese con anterioridad a la mencionada
fecha la indemnización se va a calcular conforme a las reglas establecidas por el
anterior sistema que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
No obstante, no queda muy claro que sucede con aquellos casos en que pese a
que el accidente se produjo en 2015 el daño aparece en 2016.
 Así pues, la cuantía de las partidas indemnizatorias, será la
correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la
fecha del accidente, no obstante opera la ACTUALIZACIÓN que
corresponda al año en que se determine el importe ya sea por acuerdo
extrajudicial o por resolución judicial. (Art. 40)
8
 Por otra parte, el art. 43 establece unos supuestos tasados en que la
indemnización se puede REVISAR que será en caso de “alteración
sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición
de daños sobrevenidos”.
Por ello, el Nuevo Baremo dota de la posibilidad de reclamar con posterioridad
a la fijación de la indemnización no obstante, no debe entenderse como
alteración sustancial o la aparición de daños sobrevenidos la mala evolución de las
de aquellos daños que ya han sido valorados y objetivizados.
¿Qué leyes se ven afectadas por la reforma?
 Afecta en lo relativo al régimen de reclamación de indemnizaciones a las
entidades aseguradoras por hechos derivados de la circulación de vehículos
a motor a la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.
 Por otra parte, queda derogado el sistema de valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación previsto por
el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor.
 Por último, se modifica el art. 517.2 apartado octavo de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo opera CONCURRENCIA DE CULPAS en el Nuevo Baremo?
9
Con el Nuevo Baremo desaparece el concepto de “concurrencia de culpas”
dando paso a lo que se conoce como “contribución a la producción del daño”,
por tanto queda modificado el art.1 LRCSCVM., estableciendo que de manera
general el conductor será responsable por los daños ocasionados a las personas
o bienes con motivo de la circulación, no obstante, habrá que matizar los
siguientes aspectos:
- Daños contra a las personas: Rige el principio de responsabilidad objetiva,
esto implica que la víctima queda exonerada de probar los daños, por lo que
será el conductor del coche el que tenga la carga probatoria, salvo que el daño
se produzca mediante “culpa exclusiva del perjudicado” (en estos casos la
víctima no recibirá indemnización alguna) o por una fuerza mayor extraña* a la
conducción o al funcionamiento del vehículo. Pues bien, o la víctima es la única
responsable o por el contrario como regla general se deberá cobrar el 100% de la
indemnización.
-Daños a los bienes: Operan siempre y cuando la acción u omisión le cause
daños a un tercero, estos supuestos se rigen por lo dispuesto por el régimen
general de responsabilidad extracontractual (art.1902 C.C) y por lo establecido
en el art.109 CP (Relativo a la responsabilidad civil y su extensión). A la hora de
demostrar que existen daños sobre los bienes la carga de la prueba va a residir
en el que reclama.
¿Qué situaciones pueden dar lugar a una reducción de la indemnización?
-El Nuevo Baremo puntualiza que cuando la víctima contribuya al daño por
una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones casco u otros elementos
No se van a considerar como fuerza mayor extraña* los defectos
del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos
10
protectores análogos, además de incumplir con la normativa de seguridad
provoca la agravación del daño por lo que la indemnización podrá quedar
reducida hasta en un 75%. No obstante, en estos casos la carga de probar que la
culpa es de la víctima corresponde a la parte demandada. (Art. 217.3 LEC y art.
1.2 LRCSCVM).
-También podrá reducirse la indemnización de aquellos lesionados que
incumplan su deber de mitigar el daño, como por ejemplo el que renuncia a su
tratamiento médico. Pues bien, se introduce la obligación de cooperación del
lesionado a un momento posterior al propio siniestro. Sin embargo, de nuevo
recae sobre el demandado la necesidad de probar que el perjudicado no ha
llevado a cabo la conducta que hubiera podido evitar la agravación del daño, o
que se ha abandonado injustificadamente el proceso curativo.
¿Cuál es la principal excepción en el caso de que la víctima contribuya al
daño?
-En los menores de 14 años o personas que sufran menoscabo físico,
sensorial, intelectual u orgánico: Se produce una excepción pues no se excluye
ni se reduce la indemnización aunque los mismos contribuyan a la causación
del daño además, se establece la imposibilidad de repetir contra padres, tutores y
demás personas físicas* que deban responder por los mismos.
-El nuevo baremo habla de “padres, tutores y demás personas físicas”, por lo
que se entiende que sí se va a poder repetir contra una persona jurídica
a la que se le haya encomendado la tutela.
- La “Excepción” a la excepción es la contribución dolosa a la
producción del daño. Es difícil apreciar el dolo en un menor o personas
que padezcan un menoscabo físico o psíquico, por tanto, esta situación
está pensada más bien para las ocasiones en que los padres, tutores y
personas físicas deban responder legalmente por menor por haber
contribuido dolosamente a la producción del daño valiéndose de este
menor o de la persona con menoscabo.
11
-Por su parte, se establece que el propietario no conductor del vehículo podrá
ser responsable del daño en aquellos supuestos generales de responsabilidad
subsidiaria civil o penal. Con la salvedad de que el propietario “pruebe que
empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño” (art. 1.3
LRCSCVM)
-Por último, el propietario del vehículo no asegurado también será responsable
con la excepción de que pruebe que el vehículo le fue sustraído.
¿Qué estructura sigue el Nuevo Baremo?
La indemnizaciones quedan divididas en 3 categorías: en caso de muerte, por
secuelas y por lesiones temporales (Coincidentes con las tablas 1, 2 y 3). De
manera general se prevé para cuantificar cada una de las mismas los siguientes
grupos de perjuicios:
o Perjuicio personal básico entendido como perjuicio común que padece el
lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo, o bien
hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Coincidente con
las tablas 1.A, 2.A y 3.A.
o Perjuicio personal particular. Este perjuicio queda graduado en muy
grave, grave y moderado como ya se matizara más adelante. Coincidente
con las tablas 1.B, 2.B y 3.B.
o Perjuicio patrimonial el cual contempla el daño emergente y el lucro
cesante contemplado por las tablas 1.C, 2.C y 3.C
12
1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
¿Quiénes son sus perjudicados en el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO?
En caso de muerte de la víctima por accidente los beneficiarios de la
indemnización son los contemplados por el art. 62 y las disposiciones de la
Tabla 1.A.
 En primer lugar, se establecen los perjudicados clásicos: el cónyuge
viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos. (art 62.1)
 Por otra parte, se incluyen los allegados, es decir los que sin ser
miembros de la familia se les exige haber convivido familiarmente con
la víctima durante un mínimo de 5 años que han de ser inmediatamente
anteriores al fallecimiento y que además fueran especialmente cercanas a
ella en parentesco o afectividad. (Art.67)
 Se tiene en consideración a quien de hecho o de forma continuada
ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce
alguna de las personas pertenecientes a una de las categorías
anteriores.(Art 62.3)
 Se excluye de la categoría de perjudicado el cónyuge viudo de la víctima
que estuviese separado legalmente. La separación de hecho y la
presentación de demanda de nulidad se equiparan a la separación legal.
(Art.63)
13
¿Mis condiciones particulares me afectan a la hora de recibir una
indemnización?
El Nuevo Baremo en su subsección 2ª en lo relativo a PERJUICIO
PERSONAL PARTICULAR POR MUERTE tiene en cuenta una serie de
factores que permiten moderar al alza la indemnización, cabe destacar que
los perjuicios particulares son acumulables. Dicho esto se establece las
siguientes situaciones:
 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial
del perjudicado. (art. 69)
Este perjuicio requiere que se tenga como mínimo un 33% de discapacidad y
que este se acredite mediante resolución administrativa o cualquier otro
medio permitido en derecho. El incremento si está en esta situación oscila
del 25 al 75%.
 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
(Art. 70)
Aquí quedan diferenciadas las personas con más de 30 años o con menos de
30 años las cuales se exceptúan por estar ya previstas en la indemnización
por perjuicio personal básico.
 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría (art. 71). Con
la excepción del cónyuge. Incrementa la indemnización en un 25%.
 Perjuicio particular del perjudicado familiar único (art. 72). De nuevo
el incremento es de un 25%.
14
 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único (art. 73):
o Con hijos hasta 20 años se incrementa un 50%
o Con hijos mayores de 20 años se incrementa un 25%
 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el
mismo accidente. Se incrementa por la muerte de cada progenitor
(art.74):
o Con hijos hasta 20 años se incrementa un 70%
o Con hijos mayores de 20 años se incrementa un 35%
 Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único (art. 75). Se resarce
con el incremento de un 25%.
 Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con
pérdida de feto (art.76). En este caso se resarce al cónyuge mediante una
cantidad fija, la cual se eleva si ya hubieran transcurrido los 12 meses de
gestación.
 Perjuicio excepcional (Art. 77). Se indemnizan bajo los criterios de
proporcionalidad sin sobrepasar el límite del 25%.
¿Se tiene en consideración el PERJUICIO PATRIMONIAL por muerte?
Se tendrán en consideración tanto el daño emergente (gastos generados por
el accidente) como el lucro cesante (Pérdida netas que sufren aquellos que
dependían económicamente de los ingresos del fallecido).
15
¿Qué gastos se pueden incluir?
En referencia al daño emergente la tabla 1C prevé que cada perjudicado sin
necesidad de justificación podrá recibir una cantidad fija por aquellos
gastos “razonables” que genere la muerte como pueden ser el
desplazamiento, manutención o análogos lo que se conoce como Perjuicio
patrimonial básico.
En cambio, si los gastos que realizo sobrepasan los límites previstos en el
Nuevo Baremo (Si superan los 400 euros) habrá necesidad de justificarlos.
Por otra parte, se prevén unos gastos específicos entre los que se incluyen
los gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral, así como aquellos
gastos de repatriación del fallecido a su país de origen. (Art 79).
¿Quienes se consideran perjudicados?
 En todo caso el cónyuge y los hijos menores, aunque también se va a
presumir de los hijos de hasta 30 años. (art. 82.1)
 El resto de personas han de acreditar que dependían económicamente
de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan
derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el
fallecimiento de la víctima. (art. 82.2)
En relación al lucro cesante se parte de los ingresos netos de la víctima como
cifra que se multiplicará por el coeficiente que le corresponda a cada
perjudicado según la situación concreta en la que se encuentre. Para llevar a
16
cabo el cálculo se deben seguir las reglas establecidas en los art. 83 al 87,
destacar que se prevén como multiplicando las siguientes situaciones:
o Victimas con ingreso de trabajo personal o en situación de desempleo
(art. 83). Si la víctima estaba en desempleo en los 3 años anteriores al
fallecimiento se van a tener en consideración las prestaciones por
desempleo y si estas no se percibieron, se computa el salario mínimo
interprofesional.
o Victimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad
familiar (Art 84). Este se valora en el equivalente al salario mínimo
interprofesional.
o Víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad
familiar (Art 85). La cantidad a recibir en estos casos es de un tercio de la
cantidad que resulte de realizar todas las operaciones de lucro cesante.
17
2. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS
¿Qué se considera secuelas? ¿A quienes les afecta?
Son secuelas aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales
incluso los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen
cuando ya ha finalizado el proceso de curación.
En el caso de secuelas los perjudicados van a ser los propios lesionados pero
excepcionalmente pueden serlo los familiares de los grandes lesionados*.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS ¿Cómo se miden y se
cuantifican las secuelas?
 A las secuelas se les aplica un baremo médico (art 96 y art 97), las
mismas se miden conforme a un porcentaje de menoscabo expresado en
puntos con un máximo 100 puntos si es un perjuicio psicológico,
orgánico y sensorial.
 Se tiene en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto
de vista anatómico-funcional sin tener en cuenta otros criterios como el
sexo o la edad, atribuyendo a cada secuela un sistema de puntuación fijo
o el que corresponda dentro del abanico que ofrece en Nuevo Baremo el
cual dispone de unas puntuaciones entre una máxima y una mínima.
Se entiende por gran lesionado* quien no puede llevar a cabo las
actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de
ellas.
18
 La secuela se valora una sola vez, aunque pueda tener encaje en varios
aparatados del baremo médico.
 La puntuación de una o varias secuelas en una articulación, miembro,
sistema o aparato nunca puede ser mayor que la puntuación que se
establece para la pérdida total de alguno de los mencionados.
 En el caso de un perjuicio estético el porcentaje de menoscabo expresado
en puntos tendrá un máximo de 50 puntos, destacar que en estos casos
se sigue sus propias reglas de cuantificación. (Art 101 a 104)
¿Qué situaciones son consideradas perjuicio particular por secuelas?
La subsección 2ª establece la regulación para aquellos casos donde hay un
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR SECUELAS para los que se
seguirán las disposiciones relativas a la tabla 2b.
Se contemplan los DAÑOS MORALES complementarios pudiéndose
indemnizar dentro de los mismos las siguientes situaciones:
 Perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (Art 105): Cuando una sola
secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes
alcance como mínimo los 80 puntos. El perjuicio quedará cuantificado
mediante el abanico indemnizatorio que establece un mínimo y un
máximo que oscilará entre los 19.200 y los 96.000 euros.
 Perjuicio estético (Art. 106): En estos casos la puntuación ha de ser
al menos de 36 puntos. Se va a cuantificar mediante la horquilla
indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo desde los 9.600
hasta 48.000 euros
19
 El perjuicio por pérdida de calidad de vida (art 107): Para los casos
donde se busca
compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por
las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar
las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su
desarrollo personal mediante actividades específicas.
En estos casos el Nuevo Baremo establece diferentes grados cada uno con su
correspondiente cuantificación que será la establecida en la siguiente tabla:
Tabla 2.B PERJUICIOS PARTICULARES (Indemnización por secuelas)
El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser (art. 108):
o Muy grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para
realizar la “casi totalidad de actividades esenciales” en el desarrollo de la
vida ordinaria.
o Grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar
“algunas de las actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria o
la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se
incluye aquí el perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de
realizar una actividad laboral o profesional.
20
o Moderado: el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo “una parte
relevante de sus actividades específicas” de desarrollo personal, dentro de
éste va a encontrarse el perjuicio moral por la pérdida de la actividad
laboral o profesional que se venía ejerciendo.
o Leve: el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la
posibilidad de llevar a cabo “actividades específicas que tengan especial
trascendencia” en su desarrollo personal. Se incluye en esta categoría el
perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral
o profesional que se venía ejerciendo.
 Pérdida de calidad de vida de familiares de los grandes lesionados (art.
110):
o Compensa la alteración sustancial que causa en la vida de los
familiares el tener que prestar atención y cuidados a los
lesionados que han perdido su autonomía funcional.
o Se aplica esta indemnización de manera excepcional, opera en los
casos de grandes lesionados, si la lesión tiene más de 80 puntos.
o Los parámetros a tener en cuenta a la hora de fijar la
indemnización son: la dedicación a tales cuidados o la atención
que requieran, así como la alteración que produzcan en la vida
familiar y la edad del lesionado.
o La legitimación para pedirla corresponde exclusivamente al
lesionado, y la indemnización oscila entre los 30.000 a 145.000
euros.
21
o Se indemnizan bajo los criterios de proporcionalidad, con un
límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por
perjuicio excepcional.
 Pérdida de feto a causa de accidente (art.111): Se resarce con una
cantidad fija:
o De 15000 euros si tuvo lugar en las primeras 12 semanas.
o De 30000 euros si sufrió la pérdida a partir de la 12 semana de
gestación.
¿Que se cubre el PERJUICIO PATRIMONIAL en las lesiones?
El Nuevo Baremo cubre los perjuicios económicos por tratamientos médicos
especializados incluso asistencia sanitaria futura, prótesis, órtesis y la
rehabilitación ya sea domiciliaria y ambulatoria.
También serán indemnizables aquellas ayudas técnicas o productos de apoyo
necesarias para la autonomía funcional del perjudicado, se contempla así
mismo la indemnización si se tiene que adecuar la vivienda al lesionado, los
costes de movilidad y si se precisa de la intervención de una tercera persona.
¿Qué gastos se consideran daño emergente?
 Gastos de asistencia sanitaria futura (Art. 113).
Se cubren las prestaciones sanitarias asociadas a la lesión y aquellas que el
lesionado va a necesitar de manera vitalicia, también se incluyen las
prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que por sus
especiales características, no puedan ser prestadas con la ayuda de
22
tercera persona. Los importes de las indemnizaciones para resarcir estas
situaciones serás los dispuestos por la TABLA 2. C.
¿Qué secuelas van a dar lugar en todo caso a la compensación de los gastos
de asistencia sanitaria futura?
1. Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos.
2. Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
3. Las lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos
4. Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
 Si la secuela es igual o superior a 50, si son secuelas concurrentes y
las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos. Se
presumen que van a dar lugar a la compensación de los gastos
sanitarios, presunción que admite prueba en contrario.
 Si las secuelas son iguales o superiores a 30 puntos y que por su
naturaleza puedan requerir un tratamiento periódico. Se deberá
acreditar mediante prueba pericial médica la previsibilidad de dichos
gastos futuros.
¿Qué otros gastos quedan cubiertos?
Gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
(Art.114). Las entidades aseguradoras abonan a los servicios públicos de salud
conforme a la Tabla 2.C.1
Las prótesis y órtesis. (Art. 115):
23
o Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis
que precise éste a lo largo de su vida.
o Precisa el correspondiente informe médico desde la fecha de
estabilización que acredite la necesidad, periodicidad y cuantía.
o Se van a indemnizar en un importe máximo de hasta 50.000 euros por
recambio.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art.116):
De nuevo se resarce directamente al lesionado por el importe de los gastos de
rehabilitación futura que precise el mismo en el ámbito domiciliario o
ambulatorio respecto de las secuelas relativas:
o El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se
indemnizará con un máximo de 13.500 euros anuales (Tabla 2.C).
o En los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas
graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos
de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de 9.500
euros anuales.
o El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de 5.850 euros
anuales.
Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. (Art. 113):
-El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital.
- La necesidad y cuantía de los gastos de las rehabilitaciones futuras
deben acreditarse mediante un informe médico desde que se
estabilizan las secuelas.
24
o Se resarce directamente al lesionado por el importe de las ayudas
técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que
precise éste a lo largo de su vida,
o De nuevo se necesita informe médico que acredite tal necesidad.
o La cantidad a indemnizar tiene como tope máximo 150.000 euros (Tabla
2C).
Adecuación de vivienda (Art. 118):
o Se resarce directamente al lesionado por el importe de las obras de
adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida
de autonomía personal muy grave o grave.
o El importe máximo va hasta 150.000 euros.
Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad (Art.119)
o En el perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de
movilidad se resarce al propio lesionado.
o Se tienen en cuenta factores como: el grado de pérdida de autonomía
personal del lesionado y en qué manera le afecta a su movilidad, si se
puede adaptar el coche del lesionado o se necesita la adquisición de uno
nuevo, la previsión de futuras adaptaciones en función de la edad del
lesionado o el sobrecoste de desplazamiento cuando no se realice una
adaptación del vehículo y tenga dificultades para utilizar transporte
público para el desarrollo de su vida cotidiana, etc.
o El importe máximo a resarcir es de 60.000 euros.
Gastos por ayuda de tercera persona (art. 120):
25
o Busca la compensación de aquellas prestaciones “no sanitarias” que
precisa el lesionado cuando el mismo padece secuelas que implican una
pérdida de autonomía personal.
o El valor económico de la ayuda de tercera persona opera con
independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.
o Para determinar el número de horas que son necesarias de ayuda de
tercera persona habrá que prestar atención a las reglas del art. 123 y la
tabla 2.C.2 donde se expresa la ayuda en horas en función de la secuela.
¿En qué situaciones el Nuevo Baremo establece como necesaria la ayuda de
tercera persona?
o Si existe un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una
secuela es igual o superior a 50 puntos o el resultado de las
secuelas concurrentes sea igual o superior a 80 puntos.
o En los casos en los que no se alcance la puntuación indicada, se
puede considerar que tal ayuda es necesaria si se viera
especialmente afectada la autonomía personal.
o En principio se indemnizan los supuestos previstos por la tabla
2.C.2, fuera de los mismos se debe acreditar mediante prueba
pericial médica una pérdida de autonomía análoga.
Sustitución de la indemnización por atención sanitaria de la víctima (art. 121):
o Para los casos en que la víctima se encuentre ingresada con
carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la
entidad aseguradora asume los gastos asistenciales
26
correspondientes, no va a proceder la indemnización adicional de
ayuda a tercera persona.
o En cambio, si la víctima no estuviera ingresada se podrá negociar
con la entidad aseguradora que en lugar de la indemnización por
ayuda de tercera persona la entidad se le preste el servicio en su
domicilio con carácter vitalicio.
¿Qué se entiende por lucro cesante en el caso de las lesiones?
El lucro cesante se materializa en el perjuicio que sufre el lesionado por la
pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. (Art. 126).
Así las cosas, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que le
corresponda según su grado de incapacidad se determina en virtud de lo
establecido en el art. 129:
 Si el lesionado queda incapacitado para realizar “cualquier tipo de trabajo o
actividad profesional” se considera que el perjuicio sufrido es del 100% de
sus ingresos.
 El lesionado que queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad
profesional habitual sufrirá un perjuicio del 55% de sus ingresos, hasta
los 55 años, y del 75%, a partir de citada edad.
 Si las secuelas que padece el lesionado “disminuyen parcialmente sus
ingresos” o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o
actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el
perjuicio soportado equivaldrá al importe que corresponda a los ingresos
a dos anualidades. Presumiendo que la disminución es acusada cuando
27
es igual o superior 33 % de los ingresos o del rendimiento normal para el
trabajo o actividad profesional habitual.
¿Puedo solicitar indemnización si soy un lesionado que aún no ha accedido al
mercado laboral?
 El art.129 estipula las reglas para los casos de pérdida de la capacidad de
obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años y
pendientes de acceder al mercado laboral. En todo caso sólo se tendrá en
cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos
donde medie una incapacidad absoluta y total.
 La fecha en la que se inicia el cómputo será a partir de los 30 años.
 Si la incapacidad es “absoluta”: se computa como ingreso dejado de
obtener (a los efectos de determinar el multiplicando) un salario mínimo
interprofesional anual y medio.
 Si la incapacidad es “total”*: se computa como ingreso dejado de obtener el
55% de la cantidad señalada anteriormente.
 Estas cantidades se pueden incrementar hasta en un 20% si el
lesionado tiene un nivel de formación superior.
¿Y si trabajo con una dedicación exclusiva al hogar?
 Para aquellos supuestos de incapacidad absoluta, en referencia al trabajo no
remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por llevar a cabo
Entendiendo incapacidad total* como la
imposibilidad de llevar a cabo una gran
cantidad y variedad de actividades
laborales.
28
una dedicación exclusiva a las tareas del hogar se establecen unas reglas
para su cuantificación que serán las siguientes:
o El trabajo no remunerado se va a valorar en el equivalente a un salario
mínimo interprofesional anual.
o En los supuestos de unidades familiares de más de dos personas se
aumenta en un 10 % la cuantía del salario mínimo interprofesional anual
por cada menor de edad, con discapacidad o mayor de 77 años que
conviva con el lesionado formando parte de esa unidad familiar.
o En ningún caso el incremento podrá superar el importe de un salario
mínimo interprofesional anual y medio.
 En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado
de obtener el 55% de las cantidades mencionadas anteriormente.
*Entendida la incapacidad total como la
imposibilidad de llevar a cabo las tareas
fundamentales del hogar siempre que se
puedan realizar otras distintas.
29
3. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES
¿Que son las lesiones temporales?
Se entiende por lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el
momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la
estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Por otra parte, indicar que el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO por lesiones
temporales se indemniza con 30 euros diarios, valoración económica establecida
en la tabla 3.A.
¿La indemnización por lesiones temporales es compatible con el cobro otras
indemnizaciones?
En primer lugar, hay que destacar que las indemnizaciones por lesiones
temporales van a ser compatibles con aquellas que procedan en caso de
secuelas o por causa de muerte, por lo que se va a tener el derecho a esta
indemnización independientemente de que se esté cobrando otra por concepto
de muerte o secuelas.
Si tengo una lesión cervical fruto del accidente ¿Qué encaje tiene con el
Nuevo Baremo?
Cabe destacar, que en el Nuevo Baremo se contemplan los TRAUMATISMOS
MENORES DE LA COLUMNA VERTEBRAL, se trata de aquellos que operan
cuando el lesionado manifiesta un dolor existente que no es susceptible de
valoración médica independiente. Éstos a efectos de indemnización son
considerados como lesiones temporales.
30
- En primer lugar, se precisa un informe médico concluyente que acredite la
existencia del traumatismo cervical menor tras el periodo de lesión temporal.
- Estos se van a indemnizar siempre y cuando exista una causalidad que pueda
relacionar que el hecho lesivo ha producido el daño, por lo que se tienen que
cumplir los siguientes requisitos (Art135):
 No puede mediar otra causa que justifique totalmente la patología
(Principio de exclusión).
 La sintomatología ha de aparecer en tiempo médicamente explicable. Es
decir, es necesario que los síntomas se manifiesten dentro de las 72 horas
posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención
medica en este plazo (Principio cronológico).
 Tiene que existir una relación entre la zona corporal afectada por el
accidente y la lesión sufrida (Principio Topográfico).
 Tiene que haber una adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo
de su producción, en este punto se tendrán en cuenta criterios como las
intensidad del accidente y aquellas variables que puedan afectar a la
probabilidad de su existencia (Principio de Intensidad).
¿Que contempla el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR en caso de
indemnización por lesiones temporales?
Se compensa la PÉRDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA en virtud del
perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la
limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía
o desarrollo personal. (Art.137)
El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser clasificado en
los grados de muy grave, grave o moderado para cada uno de los cuales se
31
establece unas cuantías diarias a indemnizar, destacar que estas cantidades
consideran ya incluido el importe del perjuicio personal básico (Art137).
¿Cómo se relacionan estos grados entre sí?
Estos grados son excluyentes entre sí, por lo que solo se podrá cobrar en
concepto de uno de los grados. Esto es no voy a poder cobrar una cantidad
diaria por ejemplo por perjuicio personal grave y por moderado a la vez.
 Perjuicio muy grave: Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su
autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la
vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos tendrá la
consideración de un perjuicio de este grado. Como se observa en la tabla la
indemnización será de 100 euros diarios (Art 138.2).
 Perjuicio grave: El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para
realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la
mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia
hospitalaria se considera un perjuicio de este grado. Éste se indemniza con 75 euros
diarios (Art138.3).
 Perjuicio moderado: El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a
cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se va a
indemnizar con 52 euros diarios (Art138.4).
En aquellos casos en los que medien impedimentos psicofísicos que impidan al perjudicado tener
una ocupación laboral serán encauzados por alguna de los citados grados de perjuicio personal
particular.
32
Además la propia normativa establece que a cada día solo se le puede imputar
un grado.
No obstante, si se van a poder aplicar de forma sucesiva; como ejemplo si se
encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos y pasa a tener una estancia
hospitalaria corriente, pasará de cobrar por perjuicio particular “muy grave” a
hacerlo por un perjuicio particular “grave” pero el cambio de grado se
producirá de manera sucesiva no simultánea.
¿Se considera una intervención quirúrgica como un perjuicio que pueda
incluirse?
Se tiene en consideración como perjuicio personal particular cada intervención
quirúrgica a la que se someta al lesionado, ésta se indemnizará con una
cantidad que oscilará entre los 400 a los 1.600 euros (Tabla 3.B) por cada
intervención quirúrgica. La cuantía variará en atención a la complejidad de la
técnica y características de tanto de la anestesia como de la operación
¿Qué gastos quedan incluidos dentro del perjuicio patrimonial por la
Incapacidad Temporal?
1. Gastos de asistencia sanitaria (Art.141)
 ¿Qué se gastos se resarcen?
Se van a indemnizar los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las
prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía
personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado.
33
Por otra parte, se van a asimilar a estos gastos de asistencia los relativos a los
desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria
por sus lesiones temporales.
 ¿Hasta qué momento puedo cobrar estos gastos?
Estos gastos se cubren hasta el final del proceso curativo o estabilización de la
lesión y su conversión en secuela.
Para garantizar su cobro debe justificarse debidamente la necesidad de esas
prestaciones sanitarias además, debe entenderse que los mismos son
médicamente razonables en relación con la lesión sufrida y a sus
circunstancias.
 ¿Cómo se paga?
El art. 141 apartado 2 establece que son las propias entidades aseguradoras las
que pueden pagar directamente a los centros sanitarios aquellos gastos de
asistencia sanitaria y si proceden los demás gastos previstos por esta normativa,
a través de la firma de convenios sanitarios.
2. Gastos diversos resarcibles (Art. 142)
El objetivo de esta indemnización no es otro que el de resarcir aquellos gastos
que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado.
En todo caso deben estar justificados así como, han de ser razonables
atendiendo a las circunstancias personales y familiares del perjudicado.
34
De nuevo se van a cubrir citados gastos hasta el momento en que finalice el
proceso curativo o se llegue a la estabilización de la lesión o bien cuando se
produzca su conversión en secuela.
 ¿Qué se gastos se resarcen?
- De manera general aquellos gastos que se estimen necesarios para que queden
atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de
los que se ocupase éste.
- Se indemniza también por los gastos generados de incrementos de los costes
de movilidad del lesionado.
- Se incluyen los gastos por desplazamientos de familiares para atenderle
cuando su condición médica o situación personal lo requiera.
3. El lucro cesante por las lesiones temporales (Art 143)
 ¿En qué consiste el lucro cesante de las lesiones temporales?
Se va a considerar lucro cesante en los supuestos de lesiones temporales a la
pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo
personal del lesionado.
O bien, si el lesionado tuviera una dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se
realizara una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda
llevarlas a cabo.
 ¿Cómo se calcula el lucro cesante en estos supuestos?
35
En los casos de pérdida de ingresos netos provenientes del trabajo se atenderá
a la superior de las siguientes cuantías:
- La pérdida de ingresos netos variables que se acredite mediante la referencia
a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente.
- O bien atendiendo a la media de los obtenidos en los tres años
inmediatamente anteriores al mismo.
Si el lesionado tuviera una dedicación a las tareas del hogar se valorará en la
cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe
máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación
sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos.
Por último en referencia al perjuicio patrimonial de los gastos que se han
expuesto anteriormente, habrá que atender a lo dispuesto por la Tabla 3.C:
En todo caso a las cantidades que resulten de aplicar
alguno de los anteriores criterios se le deben deducir las
prestaciones de carácter público que perciba el
lesionado por el mismo concepto.
36
CALCULADORA UNESPA
Calculadora de la UNESPA ¿Qué es?
La reciente Ley 35/2015 ha revolucionado al sector asegurador, lo que ha
llevado a la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras), con la colaboración de TIREA (Tecnologías de la
Información y Redes para las Entidades Aseguradoras) a la creación de una
aplicación conocida como“la calculadora de accidentes”. Con esta herramienta
se permite calcular la indemnización por accidente ocurridos desde el 1 de
enero de 2016 teniendo en cuenta esos nuevos criterios indemnizables que
han sido incorporados por el Nuevo Baremo.
¿Tiene algún coste?
La nueva calculadora de accidentes tiene tres características fundamentales:
es de acceso universal, gratuito y libre, es decir puede descargarse desde su
ordenador personal sin ningún coste adicional.
¿Cómo funciona?
El primer paso va a ser descargarse la aplicación en el siguiente link
https://chrome.google.com/webstore/detail/baremo/cdbnkglbjonjpbjomllicdhba
glbjeng?utm_source=chrome-app-launcher , una vez efectuada citada descarga,
de manera general la página principal del programa te da las siguientes
opciones:
1. Nueva valoración: Para comenzar con una valoración nueva para el
cálculo de lesiones la calculadora al igual que el Nuevo Baremo prevé:
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Lesiones temporales, con secuelas o por muerte donde deslinda entre
muerte tras lesiones temporales o tras lesiones temporales y secuelas.
Debe hacer click en el supuesto en que se encuentre.
Se trata de un programa intuitivo cuyo manejo es fácil, ya que simplemente
hay que rellenar aquellos datos que le pida como si de un formulario se tratase.
A continuación a modo ejemplificativo vamos a presentar como se calcularía
una valoración en este caso de lesiones temporales:
Paso 1: Si pulsase sobre la opción “LESIONES TEMPORALES”, una vez halla
rellenado todos los datos generales del accidente (nombre, fecha del accidente,
etc.), tendrá que continuar señalando el “perjuicio básico o particular” donde
se preguntan los datos sobre la fecha del perjuicio común hasta la actualidad y
el número de días para cada tipo de perjuicio desglosando entre días de
perjuicio muy grave, grave y moderado.
Por otra parte, hay que indicar si hay una intervención quirúrgica, pudiendo
seleccionar en una tabla en el grupo de operación en que se encuentra su
intervención según el coste de la misma.
38
Paso 2: Se continua la tramitación rellenando los datos del “perjuicio
patrimonial” donde queda contemplado el daño emergente (introduce gastos de
asistencia sanitaria y desplazamiento y también aquellos otros gastos diversos
resarcibles). Así como, se prevé el lucro cesante donde hay que introducir
aquellos datos referentes: al tipo de accidente (laboral o no laboral), situación
laboral (Cuenta ajena, cuenta propia o dedicación exclusiva la trabajo en el
hogar), días de pérdidas de ingresos, los ingresos netos afectados, la cantidad
total complementada por la empresa, etc. En caso de dudas como por ejemplo
sobre qué cantidad que le están pidiendo pulse sobre el icono (i) donde se aclara
el concepto que le piden.
Paso 3: Por último, se hace una valoración final donde te desglosa las
cantidades ya calculadas, en este caso al tratarse de una lesión temporal las
partidas que se contemplan son las de perjuicio básico, perjuicio particular,
daño emergente y lucro cesante. Incluyendo en todo caso el total, que será la
cantidad resultante de la suma de todo.
39
Finalmente, puede darle a la opción guardar la cual dejará registrada la
valoración para posteriores consultas, además de poder descargarla exportando
la valoración en formato Pdf o Excel.
Éste es el esquema general que debe seguirse para el uso de la calculadora, no
obstante nos hemos servido con el ejemplo de las lesiones temporales, por lo
que cabe recordar que para los casos en los que se quiera valorar lesiones
temporales con secuelas o por muerte los datos requeridos por la calculadora
van a ser otros.
Para el caso de lesiones temporales con secuelas, diferencian entre los datos
relativos a la lesión y los de las secuelas. Se van a dividir entre perjuicio básico
(Donde se deben incluir las referencias en virtud de lo que disponga el capítulo de la
lesión y sistema al que afecta la misma, la lesión que se tiene con los puntos que
correspondan a ésta y los detalles de la secuela) y perjuicio particular (se introducen
conceptos como daños morales, perjuicios por perder calidad de vida etc.),
daño emergente (donde se facilita un listado de secuelas) y lucro cesante.
Para el caso de muerte, la importancia va a residir en identificar quienes son los
perjudicados del mismo, por tanto de va a requería que se introduzca aquellos
40
datos que acreditan la citada condición como pueden ser los años de casados, la
dependencia económica del perjudicado con la víctima etc,
2. Consulta de la valoración: Cuando ya he realizado una valoración previa con
este programa y ha sido guardada puedo consultarla. Para ello, debo introducir
los datos de referencia del accidente y de la víctima, el nombre y DNI de la
misma y la matrícula del vehículo implicado.
3. Tablas de valoración: Esta opción te permite consultar las tablas e incluso
descargarlas en PDF, debes de seleccionar la que más se ajuste a tu supuesto de
hecho. La calculadora no solo dispone de tablas de indemnizaciones como
pueden ser la de causa de muerte, por daños, por secuelas, por ayuda a terceras
personas etc., sino que también se contemplan tablas que recogen otros
aspectos como el lucro cesante de todos los beneficiarios, el baremo médico, el
baremo económico, etc.
41
 Por otra parte se incluye la pestaña que contiene la opción “ayuda”, ésta
incluye un sumario del Nuevo Baremo 2016 y un manual de usuario
donde debe acudir si tiene alguna duda sobre el funcionamiento del
programa.
42
EL NUEVO BAREMO Y SUS VÍAS PROCESALES
La vía penal ha dejado de ser la opción para reclamar la responsabilidad civil
derivada de los accidentes de tráfico, la reforma del Código Penal en julio de
2015, donde se establece la despenalización de las faltas ha provocado que lo
que anteriormente era tratado como un juicio de faltas tras la desaparición de
las mismas, en la actualidad se considere como una actuación cuya reclamación
ha de ser enjuiciada por los juzgados de lo Civil, por lo que se seguirá el
procedimiento marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo excepciones
que se comentaran en adelante.
Esto no implica que cada vez que deba reclamar una indemnización se deba
acudir de manera directa a los juzgados, al contrario con el Nuevo Baremo se
establecen una serie de trámites y requisitos previos, introduciendo un conjunto
obligaciones no solo para las aseguradoras sino también para los perjudicados,
cuyo objetivo principal es el de intentar llegar a un acuerdo evitando así tener
que acudir a los Tribunales.
¿Cuáles son los requisitos previos a la demanda judicial?
Con el Nuevo Baremo se modifica el art.7 del Texto Refundido sobre
Responsabilidad Civil y Seguridad en la circulación de vehículos a motor
estableciendo una serie de requisitos previos a la demanda civil entre los que
destaca la necesidad de una RECLAMACIÓN PREVIA.
¿Qué debe incluir esta reclamación previa?
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Se trata de una vía prejudicial donde se debe realizar una reclamación
mediante la cual se le comunica el siniestro a la aseguradora y se solicita la
correspondiente indemnización.
En primer lugar, deben identificarse las partes (reclamante y reclamado), así
como las circunstancias del hecho que acrediten la existencia del accidente,
conductor y el vehículo implicado si fueren conocidos.
Por otra parte, es de gran importancia aportar todo tipo de información médica
ya sea asistencial o pericial, puesto que la misma va a ser determinante a la hora
de cuantificar el daño.
 En un plazo de 3 MESES la aseguradora está obligada a responder
pudiendo presentar una oferta motivada* de indemnización o por el
contrario un rechazo motivado.
*LA OFERTA MOTIVADA DEBE CONTENER:
 Propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes ( se hace
de forma separada)
 Los daños y perjuicios causados a las personas conforme a Titulo IV y el Anexo de
esta ley 35/2015.
 Documentos, informes e información necesaria para la valoración de los daños de
forma detallada y desglosada, junto con el informe médico definitivo y se deben
identificar aquellos en los que se han basado para cuantificar la oferta.
 Se debe hacer constar que el pago del importe que se ofrece no queda condicionado
a la renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la
indemnización recibida fuera inferior a la que le corresponde.
 Puede consignarse la cantidad recibida.
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 Tras la respuesta motivada, si el perjudicado no está conforme podrá
sin necesidad de que el asegurador esté de acuerdo (en estos casos
correrán a costa del perjudicado) solicitar un informe al médico forense
o bien pedir una peritación privada para rebatir la oferta de la
aseguradora.
 Tras el envío de estos nuevos informes a la aseguradora, ésta tendrá que
realizar una nueva oferta motivada en el plazo de 1 MES. En caso de
disconformidad con esta última el perjudicado podrá optar entre acudir
a un procedimiento de mediación (la duración de la mediación no podrá
ser superior a 3 meses) o bien reclamar en la vía jurisdiccional los daños
y perjuicios.
La importancia de una reclamación previa reside en que no se
van a admitir a trámite (Conforme al art. 403 LEC) las
demandas que no estén acompañadas de los documentos que
acreditan que se ha presentado una reclamación al asegurador
y la oferta o respuesta motivada emitida por el asegurador.
45
ESQUEMA RESUMEN DE LOS TRÁMITES PREVIOS A LA VÍA CIVIL
¿Cómo continua la tramitación en la vía civil?
La vía civil se rige las normas generales establecidas por la LEC, por lo que para
determinar el tipo de procedimiento habrá que atender en primer lugar a la
cuantía de los mismos:
 Si la cuantía es inferior a 6000 se realizara mediante Juicio Verbal.
o El juzgado traslado a la compañía para contestar a la demanda en
un plazo de 10 días. El demandado en la propia contestación debe
pronunciarse sobre la necesidad o no de la comparecencia en la
vista, se le dará traslado a la parte actora en un plazo de 3 días.
(Art. 438 LEC)
46
o Si las partes no lo solicitasen y el Tribunal estima oportuno se
dicta la sentencia, de lo contrario si alguna de las partes lo pidiera
celebraría la vista.
o Si se celebra la VISTA habrá que atender a las siguientes
circunstancias:
a) En caso de no comparecencia el demandante se archivan las actuaciones, en
cambio si es el demandado el que no acude si se podrá continuar con la
celebración del juicio (Art. 442 LEC).
b) Una vez comprobado el litigio es existente, si las partes manifiestan haber
llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, pueden
desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado.
Destacar que esta homologación surtirá los mismos efectos que por ley se le
atribuyen a la transacción judicial, por lo que las causas de impugnación del
mencionado acuerdo serán también las estipuladas para las transacciones
judiciales. Una vez homologada se procederá a su archivo.
- Así mismo, en la vista se deben fijar los hechos y las cuestiones controvertidas.
- Por otra parte se propondrá la prueba se decidirá sobre la admisión o inadmisión
de la misma, contra esta decisión cabe recuso de reposición y protesto (art.445
LEC).
Cuando termina la vista, como norma general el Tribunal dictará una
sentencia dentro de los 10 días siguientes. Contra la misma cabe la
interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días.
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 Si la cuantía es superior a 6000 se realizara mediante Juicio Ordinario.
o El juzgado traslado a la compañía para contestar a la demanda en
un plazo de 20 días. Plazo en que también se podrá interponer
declinatoria por falta de competencia, negar o admitir los hechos
que constan en la demanda o interponer las excepciones
procesales que se estimen oportunas.
o También se podrá reconvenir las pretensiones frente al actor si
existe una conexión, de nuevo el plazo para contestar a la
reconvención es de 20 días.
 Posteriormente de inicia el trámite de AUDIENCIA PREVIA:
- Inicialmente comparecen las partes y se intenta llegar a un acuerdo o
transacción de las mismas, que ponga fin al proceso.
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- Si no se logra acuerdo entre las partes, se resuelven las posibles cuestiones
procesales, se precisan cuales son las pretensiones de las partes y el ámbito de
su controversia, y consecuentemente se intenta nuevamente un acuerdo entre
los litigantes. En caso de que éste no se alcanzase y de existir hechos
controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes.
o En el juicio se practica la prueba (art. 281 LEC y ss.) y se formulan
las conclusiones sobre ésta, finalizando con informes sobre los
aspectos jurídicos. También se podrán emplear como prueba los
medios de reproducción palabra, sonido o imagen (art.299 LEC).
o Se podrá solicitar así mismo el “Interrogatorio de Parte” si se cumple
el requisito de que exista en el proceso oposición o conflicto de
intereses entre ambos, aquí cabe destacar que si la parte citada no
compareciese se le van a tener por reconocidos todos aquellos hechos
que le perjudiquen.
o Por otra parte, puede llevarse a cabo el “Reconocimiento Judicial”
basado en que el propio Tribunal puede acordar cualquier medida
que estime necesaria para lograr la efectividad del reconocimiento.
Como puede ser ordenar la entrada en un lugar que deba
reconocerse o el reconocimiento de una persona. (Art.354 LEC).
o Las podrán partes pueden solicitar el “Interrogatorio de Testigo” es
decir, que declaren como testigos aquellas personas que tengan
noticia de hechos controvertidos en relación con el objeto del juicio.
 Luego se celebrara el ACTO DEL JUICIO conforme al art.433 de la LEC,
el cual comienza practicándose las pruebas admitidas.
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o No obstante, si carácter previo a la práctica de las pruebas, si se
hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con
posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a
la proposición y admisión de pruebas (Conforme al art. 286 LEC).
o Tras practicar las pruebas, las partes exponen oralmente sus
conclusiones sobre los hechos controvertidos, expresando de forma
ordenada, clara y conciso si bajo su criterio los hechos relevantes han
sido o deben considerarse admitidos y si se consideran probados o
inciertos.
o Tras las conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte
podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus
pretensiones. (No podrán ser otras que las que se alegaron
inicialmente).
 Por último, se dicta SENTENCIA (art.434 LEC) en los 20 días siguientes
a la terminación del mismo. Puede suceder que dentro de este plazo se
dicten diligencias finales en cuyo caso se suspenderá el plazo para dictar
esta. Destacar que contra el auto de suspensión del proceso sólo se cabe
interponer recurso de reposición.
VIA PENAL
¿Cuándo puedo reclamar un accidente de tráfico por la vía penal?
Los supuestos son tasados, ya que como se hablo anteriormente tras la
despenalización de las faltas va a ser la jurisdicción social la que conozca salvo:
50
 Comisión un delito contra la seguridad vial (Capítulo IV arts. 379 a 385
CP). Entre los que destacan conducir con exceso de velocidad o bajo los
efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (Art. 379CP), también se incluyes
los supuestos de oposición al sometimiento pruebas de alcoholemia o de
otras sustancias tóxicas, así como la conducción sin el carnet de
conducir.
 Accidente de tráfico que ocasiona lesiones o daños a una persona
(Título III art. 147 a 156 del Código Penal).
¿Qué ocurre con el auto de cuantía máxima?
El auto de cuantía máxima operaba cuando tras el inicio de un procedimiento
penal por lesiones derivadas de un accidente el juez lo archivaba,
consecuentemente citado juez debía dictar un auto de cuantía máxima por el
que se establecía la cantidad “máxima” como se deduce de su propio nombre se
podía cobrar como indemnización.
No obstante, con la despenalización de las faltas y la desaparición de
imprudencias leves tras la reforma del Código Penal, el empleo de esta acción
de tipo ejecutivo se ha visto reducido. Así las cosas, la modificación de art. 13
limita los supuestos en los que puede dictarse un auto de cuantía máxima:
Artículo 147.
1- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro
una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud
física o mental, será castigado, como reo del delito de
lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o
multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico
51
-Podrá dictarse en aquellos casos en que procedimiento penal finalice
mediantes sentencia absolutoria.
- Si el procedimiento penal finaliza por auto de sobreseimiento o archivo, “Solo
se dicta auto de cuantía máxima si la víctima fallece.”
52
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eBook "Todo sobre el BAREMO de accidentes de tráfico"

  • 1. 1 JL Casajuana Abogados TODO SOBRE EL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
  • 2. 2 ÍNDICE ABREVIATURAS........................................................................................................... 4 NUEVO BAREMO......................................................................................................... 5 ¿Porqué un Nuevo Baremo? ................................................................................ 5 ¿Qué objetivo persigue y cuáles son sus principios rectores?......................... 6 ¿Tiene el Nuevo Baremo carácter retroactivo?...................................................... 7 ¿Qué leyes se ven afectadas por la reforma? ..................................................... 8 ¿Cómo opera CONCURRENCIA DE CULPAS en el Nuevo Baremo?.............. 8 ¿Qué situaciones pueden dar lugar a una reducción de la indemnización? 9 ¿Cuál es la principal excepción en el caso de que la víctima contribuya al daño? ..................................................................................................................... 10 ¿Qué estructura sigue el Nuevo Baremo?........................................................ 11 1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.................................................................. 12 ¿Quiénes son sus perjudicados en el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO? .. 12 ¿Mis condiciones particulares me afectan a la hora de recibir una indemnización?.................................................................................................... 13 ¿Se tiene en consideración el PERJUICIO PATRIMONIAL por muerte? ... 14 ¿Qué gastos se pueden incluir? ......................................................................... 15 ¿Quienes se consideran perjudicados? ............................................................. 15 2. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS .............................................................. 17 ¿Qué se considera secuelas? ¿A quienes les afecta? ....................................... 17 PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS ¿Cómo se miden y se cuantifican las secuelas? ..................................................................................... 17 ¿Qué situaciones son consideradas perjuicio particular por secuelas? ....... 18 ¿Que se cubre el PERJUICIO PATRIMONIAL en las lesiones?.................... 21 ¿Qué gastos se consideran daño emergente? .................................................. 21 ¿Qué secuelas van a dar lugar en todo caso a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura?............................................................................ 22 ¿Qué otros gastos quedan cubiertos? ............................................................... 22 ¿En qué situaciones el Nuevo Baremo establece como necesaria la ayuda de tercera persona? ................................................................................................... 25 ¿Qué se entiende por lucro cesante en el caso de las lesiones?.................... 26 ¿Puedo solicitar indemnización si soy un lesionado que aún no ha accedido al mercado laboral? ............................................................................................. 27
  • 3. 3 ¿Y si trabajo con una dedicación exclusiva al hogar?..................................... 27 3. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES ....................................... 29 ¿Que son las lesiones temporales? .................................................................... 29 ¿La indemnización por lesiones temporales es compatible con el cobro otras indemnizaciones?....................................................................................... 29 Si tengo una lesión cervical fruto del accidente ¿Qué encaje tiene con el Nuevo Baremo?.................................................................................................... 29 ¿Que contempla el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR en caso de indemnización por lesiones temporales? ......................................................... 30 ¿Cómo se relacionan estos grados entre sí?..................................................... 31 ¿Se considera una intervención quirúrgica como un perjuicio que pueda incluirse? ............................................................................................................... 32 ¿Qué gastos quedan incluidos dentro del perjuicio patrimonial por la Incapacidad Temporal? ...................................................................................... 32 CALCULADORA UNESPA....................................................................................... 36 Calculadora de la UNESPA ¿Qué es?............................................................... 36 ¿Tiene algún coste?.............................................................................................. 36 ¿Cómo funciona? ................................................................................................. 36 EL NUEVO BAREMO Y SUS VÍAS PROCESALES................................................ 42 ¿Cuáles son los requisitos previos a la demanda judicial?............................ 42 ¿Qué debe incluir esta reclamación previa? .................................................... 42 ¿Cómo continua la tramitación en la vía civil?................................................ 45 VIA PENAL.............................................................................................................. 49 ¿Cuándo puedo reclamar un accidente de tráfico por la vía penal?................ 49 ¿Qué ocurre con el auto de cuantía máxima?...................................................... 50
  • 4. 4 ABREVIATURAS  Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Nuevo baremo)  Código Civil (CC)  Código Penal (CP)  Texto Refundido sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM)  Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC)  Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM)  Artículo (art)
  • 5. 5 NUEVO BAREMO ¿Porqué un Nuevo Baremo? España se sitúa en la cola de Europa en cuanto a las cuantías indemnizatorias derivadas de la Responsabilidad Civil por accidentes de tráfico, generándose por ello gran disparidad en comparación con el resto de países de la Unión, tanto es así que la propia Exposición de Motivos de la reforma del baremo se manifiesta en este sentido. Con la aprobación del Nuevo Baremo a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf , se plasma esa reforma que se hacía necesaria no solo como intento armonizar la responsabilidad civil a la del resto de la Unión Europea, sino en haras conseguir una interpretación uniforme de las reglas del sistema español, velando porque a situaciones de hecho idénticas se le apliquen respuestas similares, evitando de este modo las incertidumbres a las que se venían sometiendo los perjudicados frente a las entidades aseguradoras. Cabe destacar que el nuevo baremo no solo se aplica en el ámbito de los accidentes de tráfico sino que la jurisprudencia también lo viene aplicando como criterio orientativo para aquellos supuestos en los que medie una mala praxis médica o a los daños sufridos por un accidente laboral etc. Por otra parte, destacar que con la aplicación del Nuevo Baremo se cuestiona la seguridad jurídica de los importes de las indemnizaciones, la escasez de sentencias y lo reciente de la reforma hace que aun no sea clara la interpretación
  • 6. 6 que los Tribunales y las compañías aseguradoras hacen de la presente norma, por lo que se hace realmente complejo determinar la cuantía a indemnizar. ¿Qué objetivo persigue y cuáles son sus principios rectores? Su objetivo principal no es otro que el de conseguir un resarcimiento justo, intentando restituir a la victima a una situación lo más parecida posible a la gozada con anterioridad al accidente, por ello quedan identificados nuevos perjudicados, se produce aumento de las indemnizaciones prestando especial atención a los casos de fallecimiento, incluyendo de igual manera nuevos conceptos resarcitorios como gasto médico futuro, lucro cesante, daños morales etc. Por ello el sistema de valoración va a apoyarse en los siguientes pilares:  Principio de reparación íntegra: A la hora de indemnizar los daños y perjuicios se tienen en cuenta no solo las circunstancias personales de las víctimas, sino también las familiares, sociales y económicas. Por otra, parte la reparación integra opera tanto si las consecuencias del daño son corporales, como si son morales o extrapatrimoniales.  Principio de vertebración: Éste vela porque se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales, y dentro de éstos aquellos conceptos perjudiciales.  Por otra parte, pese a no ser un principio rector conviene destacar que el Nuevo Baremo establece una serie de deberes recíprocos entre las víctimas y las aseguradoras (Art. 37).
  • 7. 7 Por ello, va a ser un deber la víctima desde que se produce el daño el de colaborar con los servicios médicos designados por la parte contraria, los cuales tienen el cometido de reconocer y elaborar sus propios informes periciales. La negativa del perjudicado a ser visto por médico de la compañía contraria constituye una infracción que podría tener como consecuencia que no opere la mora de la aseguradora (art. 20.8 LCS). ¿Tiene el Nuevo Baremo carácter retroactivo? El Tribunal Supremo entre otras en su Sentencia 20 de abril de 2009, RC n.º 490/2005 rechaza la retroactividad de las modificaciones del Baremo, esta postura de no retroactividad es también la adoptada por el Nuevo Baremo en su Disposición Transitoria la cual establece como fecha inicial de aplicación de esta normativa el 1 de enero de 2016, por lo que serán los accidentes acaecidos a partir de citado momento los regidos por esta norma. En los casos en que el accidente se produjese con anterioridad a la mencionada fecha la indemnización se va a calcular conforme a las reglas establecidas por el anterior sistema que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, no queda muy claro que sucede con aquellos casos en que pese a que el accidente se produjo en 2015 el daño aparece en 2016.  Así pues, la cuantía de las partidas indemnizatorias, será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, no obstante opera la ACTUALIZACIÓN que corresponda al año en que se determine el importe ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. (Art. 40)
  • 8. 8  Por otra parte, el art. 43 establece unos supuestos tasados en que la indemnización se puede REVISAR que será en caso de “alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”. Por ello, el Nuevo Baremo dota de la posibilidad de reclamar con posterioridad a la fijación de la indemnización no obstante, no debe entenderse como alteración sustancial o la aparición de daños sobrevenidos la mala evolución de las de aquellos daños que ya han sido valorados y objetivizados. ¿Qué leyes se ven afectadas por la reforma?  Afecta en lo relativo al régimen de reclamación de indemnizaciones a las entidades aseguradoras por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor a la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.  Por otra parte, queda derogado el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación previsto por el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.  Por último, se modifica el art. 517.2 apartado octavo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ¿Cómo opera CONCURRENCIA DE CULPAS en el Nuevo Baremo?
  • 9. 9 Con el Nuevo Baremo desaparece el concepto de “concurrencia de culpas” dando paso a lo que se conoce como “contribución a la producción del daño”, por tanto queda modificado el art.1 LRCSCVM., estableciendo que de manera general el conductor será responsable por los daños ocasionados a las personas o bienes con motivo de la circulación, no obstante, habrá que matizar los siguientes aspectos: - Daños contra a las personas: Rige el principio de responsabilidad objetiva, esto implica que la víctima queda exonerada de probar los daños, por lo que será el conductor del coche el que tenga la carga probatoria, salvo que el daño se produzca mediante “culpa exclusiva del perjudicado” (en estos casos la víctima no recibirá indemnización alguna) o por una fuerza mayor extraña* a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Pues bien, o la víctima es la única responsable o por el contrario como regla general se deberá cobrar el 100% de la indemnización. -Daños a los bienes: Operan siempre y cuando la acción u omisión le cause daños a un tercero, estos supuestos se rigen por lo dispuesto por el régimen general de responsabilidad extracontractual (art.1902 C.C) y por lo establecido en el art.109 CP (Relativo a la responsabilidad civil y su extensión). A la hora de demostrar que existen daños sobre los bienes la carga de la prueba va a residir en el que reclama. ¿Qué situaciones pueden dar lugar a una reducción de la indemnización? -El Nuevo Baremo puntualiza que cuando la víctima contribuya al daño por una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones casco u otros elementos No se van a considerar como fuerza mayor extraña* los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos
  • 10. 10 protectores análogos, además de incumplir con la normativa de seguridad provoca la agravación del daño por lo que la indemnización podrá quedar reducida hasta en un 75%. No obstante, en estos casos la carga de probar que la culpa es de la víctima corresponde a la parte demandada. (Art. 217.3 LEC y art. 1.2 LRCSCVM). -También podrá reducirse la indemnización de aquellos lesionados que incumplan su deber de mitigar el daño, como por ejemplo el que renuncia a su tratamiento médico. Pues bien, se introduce la obligación de cooperación del lesionado a un momento posterior al propio siniestro. Sin embargo, de nuevo recae sobre el demandado la necesidad de probar que el perjudicado no ha llevado a cabo la conducta que hubiera podido evitar la agravación del daño, o que se ha abandonado injustificadamente el proceso curativo. ¿Cuál es la principal excepción en el caso de que la víctima contribuya al daño? -En los menores de 14 años o personas que sufran menoscabo físico, sensorial, intelectual u orgánico: Se produce una excepción pues no se excluye ni se reduce la indemnización aunque los mismos contribuyan a la causación del daño además, se establece la imposibilidad de repetir contra padres, tutores y demás personas físicas* que deban responder por los mismos. -El nuevo baremo habla de “padres, tutores y demás personas físicas”, por lo que se entiende que sí se va a poder repetir contra una persona jurídica a la que se le haya encomendado la tutela. - La “Excepción” a la excepción es la contribución dolosa a la producción del daño. Es difícil apreciar el dolo en un menor o personas que padezcan un menoscabo físico o psíquico, por tanto, esta situación está pensada más bien para las ocasiones en que los padres, tutores y personas físicas deban responder legalmente por menor por haber contribuido dolosamente a la producción del daño valiéndose de este menor o de la persona con menoscabo.
  • 11. 11 -Por su parte, se establece que el propietario no conductor del vehículo podrá ser responsable del daño en aquellos supuestos generales de responsabilidad subsidiaria civil o penal. Con la salvedad de que el propietario “pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño” (art. 1.3 LRCSCVM) -Por último, el propietario del vehículo no asegurado también será responsable con la excepción de que pruebe que el vehículo le fue sustraído. ¿Qué estructura sigue el Nuevo Baremo? La indemnizaciones quedan divididas en 3 categorías: en caso de muerte, por secuelas y por lesiones temporales (Coincidentes con las tablas 1, 2 y 3). De manera general se prevé para cuantificar cada una de las mismas los siguientes grupos de perjuicios: o Perjuicio personal básico entendido como perjuicio común que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo, o bien hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Coincidente con las tablas 1.A, 2.A y 3.A. o Perjuicio personal particular. Este perjuicio queda graduado en muy grave, grave y moderado como ya se matizara más adelante. Coincidente con las tablas 1.B, 2.B y 3.B. o Perjuicio patrimonial el cual contempla el daño emergente y el lucro cesante contemplado por las tablas 1.C, 2.C y 3.C
  • 12. 12 1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ¿Quiénes son sus perjudicados en el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO? En caso de muerte de la víctima por accidente los beneficiarios de la indemnización son los contemplados por el art. 62 y las disposiciones de la Tabla 1.A.  En primer lugar, se establecen los perjudicados clásicos: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos. (art 62.1)  Por otra parte, se incluyen los allegados, es decir los que sin ser miembros de la familia se les exige haber convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años que han de ser inmediatamente anteriores al fallecimiento y que además fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. (Art.67)  Se tiene en consideración a quien de hecho o de forma continuada ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce alguna de las personas pertenecientes a una de las categorías anteriores.(Art 62.3)  Se excluye de la categoría de perjudicado el cónyuge viudo de la víctima que estuviese separado legalmente. La separación de hecho y la presentación de demanda de nulidad se equiparan a la separación legal. (Art.63)
  • 13. 13 ¿Mis condiciones particulares me afectan a la hora de recibir una indemnización? El Nuevo Baremo en su subsección 2ª en lo relativo a PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR MUERTE tiene en cuenta una serie de factores que permiten moderar al alza la indemnización, cabe destacar que los perjuicios particulares son acumulables. Dicho esto se establece las siguientes situaciones:  Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado. (art. 69) Este perjuicio requiere que se tenga como mínimo un 33% de discapacidad y que este se acredite mediante resolución administrativa o cualquier otro medio permitido en derecho. El incremento si está en esta situación oscila del 25 al 75%.  Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima (Art. 70) Aquí quedan diferenciadas las personas con más de 30 años o con menos de 30 años las cuales se exceptúan por estar ya previstas en la indemnización por perjuicio personal básico.  Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría (art. 71). Con la excepción del cónyuge. Incrementa la indemnización en un 25%.  Perjuicio particular del perjudicado familiar único (art. 72). De nuevo el incremento es de un 25%.
  • 14. 14  Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único (art. 73): o Con hijos hasta 20 años se incrementa un 50% o Con hijos mayores de 20 años se incrementa un 25%  Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente. Se incrementa por la muerte de cada progenitor (art.74): o Con hijos hasta 20 años se incrementa un 70% o Con hijos mayores de 20 años se incrementa un 35%  Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único (art. 75). Se resarce con el incremento de un 25%.  Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto (art.76). En este caso se resarce al cónyuge mediante una cantidad fija, la cual se eleva si ya hubieran transcurrido los 12 meses de gestación.  Perjuicio excepcional (Art. 77). Se indemnizan bajo los criterios de proporcionalidad sin sobrepasar el límite del 25%. ¿Se tiene en consideración el PERJUICIO PATRIMONIAL por muerte? Se tendrán en consideración tanto el daño emergente (gastos generados por el accidente) como el lucro cesante (Pérdida netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos del fallecido).
  • 15. 15 ¿Qué gastos se pueden incluir? En referencia al daño emergente la tabla 1C prevé que cada perjudicado sin necesidad de justificación podrá recibir una cantidad fija por aquellos gastos “razonables” que genere la muerte como pueden ser el desplazamiento, manutención o análogos lo que se conoce como Perjuicio patrimonial básico. En cambio, si los gastos que realizo sobrepasan los límites previstos en el Nuevo Baremo (Si superan los 400 euros) habrá necesidad de justificarlos. Por otra parte, se prevén unos gastos específicos entre los que se incluyen los gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral, así como aquellos gastos de repatriación del fallecido a su país de origen. (Art 79). ¿Quienes se consideran perjudicados?  En todo caso el cónyuge y los hijos menores, aunque también se va a presumir de los hijos de hasta 30 años. (art. 82.1)  El resto de personas han de acreditar que dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima. (art. 82.2) En relación al lucro cesante se parte de los ingresos netos de la víctima como cifra que se multiplicará por el coeficiente que le corresponda a cada perjudicado según la situación concreta en la que se encuentre. Para llevar a
  • 16. 16 cabo el cálculo se deben seguir las reglas establecidas en los art. 83 al 87, destacar que se prevén como multiplicando las siguientes situaciones: o Victimas con ingreso de trabajo personal o en situación de desempleo (art. 83). Si la víctima estaba en desempleo en los 3 años anteriores al fallecimiento se van a tener en consideración las prestaciones por desempleo y si estas no se percibieron, se computa el salario mínimo interprofesional. o Victimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar (Art 84). Este se valora en el equivalente al salario mínimo interprofesional. o Víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar (Art 85). La cantidad a recibir en estos casos es de un tercio de la cantidad que resulte de realizar todas las operaciones de lucro cesante.
  • 17. 17 2. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS ¿Qué se considera secuelas? ¿A quienes les afecta? Son secuelas aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales incluso los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen cuando ya ha finalizado el proceso de curación. En el caso de secuelas los perjudicados van a ser los propios lesionados pero excepcionalmente pueden serlo los familiares de los grandes lesionados*. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS ¿Cómo se miden y se cuantifican las secuelas?  A las secuelas se les aplica un baremo médico (art 96 y art 97), las mismas se miden conforme a un porcentaje de menoscabo expresado en puntos con un máximo 100 puntos si es un perjuicio psicológico, orgánico y sensorial.  Se tiene en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico-funcional sin tener en cuenta otros criterios como el sexo o la edad, atribuyendo a cada secuela un sistema de puntuación fijo o el que corresponda dentro del abanico que ofrece en Nuevo Baremo el cual dispone de unas puntuaciones entre una máxima y una mínima. Se entiende por gran lesionado* quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.
  • 18. 18  La secuela se valora una sola vez, aunque pueda tener encaje en varios aparatados del baremo médico.  La puntuación de una o varias secuelas en una articulación, miembro, sistema o aparato nunca puede ser mayor que la puntuación que se establece para la pérdida total de alguno de los mencionados.  En el caso de un perjuicio estético el porcentaje de menoscabo expresado en puntos tendrá un máximo de 50 puntos, destacar que en estos casos se sigue sus propias reglas de cuantificación. (Art 101 a 104) ¿Qué situaciones son consideradas perjuicio particular por secuelas? La subsección 2ª establece la regulación para aquellos casos donde hay un PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR SECUELAS para los que se seguirán las disposiciones relativas a la tabla 2b. Se contemplan los DAÑOS MORALES complementarios pudiéndose indemnizar dentro de los mismos las siguientes situaciones:  Perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (Art 105): Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance como mínimo los 80 puntos. El perjuicio quedará cuantificado mediante el abanico indemnizatorio que establece un mínimo y un máximo que oscilará entre los 19.200 y los 96.000 euros.  Perjuicio estético (Art. 106): En estos casos la puntuación ha de ser al menos de 36 puntos. Se va a cuantificar mediante la horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo desde los 9.600 hasta 48.000 euros
  • 19. 19  El perjuicio por pérdida de calidad de vida (art 107): Para los casos donde se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas. En estos casos el Nuevo Baremo establece diferentes grados cada uno con su correspondiente cuantificación que será la establecida en la siguiente tabla: Tabla 2.B PERJUICIOS PARTICULARES (Indemnización por secuelas) El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser (art. 108): o Muy grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la “casi totalidad de actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria. o Grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar “algunas de las actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluye aquí el perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional.
  • 20. 20 o Moderado: el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo “una parte relevante de sus actividades específicas” de desarrollo personal, dentro de éste va a encontrarse el perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo. o Leve: el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo “actividades específicas que tengan especial trascendencia” en su desarrollo personal. Se incluye en esta categoría el perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo.  Pérdida de calidad de vida de familiares de los grandes lesionados (art. 110): o Compensa la alteración sustancial que causa en la vida de los familiares el tener que prestar atención y cuidados a los lesionados que han perdido su autonomía funcional. o Se aplica esta indemnización de manera excepcional, opera en los casos de grandes lesionados, si la lesión tiene más de 80 puntos. o Los parámetros a tener en cuenta a la hora de fijar la indemnización son: la dedicación a tales cuidados o la atención que requieran, así como la alteración que produzcan en la vida familiar y la edad del lesionado. o La legitimación para pedirla corresponde exclusivamente al lesionado, y la indemnización oscila entre los 30.000 a 145.000 euros.
  • 21. 21 o Se indemnizan bajo los criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio excepcional.  Pérdida de feto a causa de accidente (art.111): Se resarce con una cantidad fija: o De 15000 euros si tuvo lugar en las primeras 12 semanas. o De 30000 euros si sufrió la pérdida a partir de la 12 semana de gestación. ¿Que se cubre el PERJUICIO PATRIMONIAL en las lesiones? El Nuevo Baremo cubre los perjuicios económicos por tratamientos médicos especializados incluso asistencia sanitaria futura, prótesis, órtesis y la rehabilitación ya sea domiciliaria y ambulatoria. También serán indemnizables aquellas ayudas técnicas o productos de apoyo necesarias para la autonomía funcional del perjudicado, se contempla así mismo la indemnización si se tiene que adecuar la vivienda al lesionado, los costes de movilidad y si se precisa de la intervención de una tercera persona. ¿Qué gastos se consideran daño emergente?  Gastos de asistencia sanitaria futura (Art. 113). Se cubren las prestaciones sanitarias asociadas a la lesión y aquellas que el lesionado va a necesitar de manera vitalicia, también se incluyen las prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que por sus especiales características, no puedan ser prestadas con la ayuda de
  • 22. 22 tercera persona. Los importes de las indemnizaciones para resarcir estas situaciones serás los dispuestos por la TABLA 2. C. ¿Qué secuelas van a dar lugar en todo caso a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura? 1. Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos. 2. Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave. 3. Las lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos 4. Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.  Si la secuela es igual o superior a 50, si son secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos. Se presumen que van a dar lugar a la compensación de los gastos sanitarios, presunción que admite prueba en contrario.  Si las secuelas son iguales o superiores a 30 puntos y que por su naturaleza puedan requerir un tratamiento periódico. Se deberá acreditar mediante prueba pericial médica la previsibilidad de dichos gastos futuros. ¿Qué otros gastos quedan cubiertos? Gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio (Art.114). Las entidades aseguradoras abonan a los servicios públicos de salud conforme a la Tabla 2.C.1 Las prótesis y órtesis. (Art. 115):
  • 23. 23 o Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que precise éste a lo largo de su vida. o Precisa el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización que acredite la necesidad, periodicidad y cuantía. o Se van a indemnizar en un importe máximo de hasta 50.000 euros por recambio. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art.116): De nuevo se resarce directamente al lesionado por el importe de los gastos de rehabilitación futura que precise el mismo en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas relativas: o El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará con un máximo de 13.500 euros anuales (Tabla 2.C). o En los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de 9.500 euros anuales. o El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de 5.850 euros anuales. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. (Art. 113): -El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital. - La necesidad y cuantía de los gastos de las rehabilitaciones futuras deben acreditarse mediante un informe médico desde que se estabilizan las secuelas.
  • 24. 24 o Se resarce directamente al lesionado por el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que precise éste a lo largo de su vida, o De nuevo se necesita informe médico que acredite tal necesidad. o La cantidad a indemnizar tiene como tope máximo 150.000 euros (Tabla 2C). Adecuación de vivienda (Art. 118): o Se resarce directamente al lesionado por el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave. o El importe máximo va hasta 150.000 euros. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad (Art.119) o En el perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce al propio lesionado. o Se tienen en cuenta factores como: el grado de pérdida de autonomía personal del lesionado y en qué manera le afecta a su movilidad, si se puede adaptar el coche del lesionado o se necesita la adquisición de uno nuevo, la previsión de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado o el sobrecoste de desplazamiento cuando no se realice una adaptación del vehículo y tenga dificultades para utilizar transporte público para el desarrollo de su vida cotidiana, etc. o El importe máximo a resarcir es de 60.000 euros. Gastos por ayuda de tercera persona (art. 120):
  • 25. 25 o Busca la compensación de aquellas prestaciones “no sanitarias” que precisa el lesionado cuando el mismo padece secuelas que implican una pérdida de autonomía personal. o El valor económico de la ayuda de tercera persona opera con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas. o Para determinar el número de horas que son necesarias de ayuda de tercera persona habrá que prestar atención a las reglas del art. 123 y la tabla 2.C.2 donde se expresa la ayuda en horas en función de la secuela. ¿En qué situaciones el Nuevo Baremo establece como necesaria la ayuda de tercera persona? o Si existe un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual o superior a 50 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes sea igual o superior a 80 puntos. o En los casos en los que no se alcance la puntuación indicada, se puede considerar que tal ayuda es necesaria si se viera especialmente afectada la autonomía personal. o En principio se indemnizan los supuestos previstos por la tabla 2.C.2, fuera de los mismos se debe acreditar mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía análoga. Sustitución de la indemnización por atención sanitaria de la víctima (art. 121): o Para los casos en que la víctima se encuentre ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales
  • 26. 26 correspondientes, no va a proceder la indemnización adicional de ayuda a tercera persona. o En cambio, si la víctima no estuviera ingresada se podrá negociar con la entidad aseguradora que en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona la entidad se le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio. ¿Qué se entiende por lucro cesante en el caso de las lesiones? El lucro cesante se materializa en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. (Art. 126). Así las cosas, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que le corresponda según su grado de incapacidad se determina en virtud de lo establecido en el art. 129:  Si el lesionado queda incapacitado para realizar “cualquier tipo de trabajo o actividad profesional” se considera que el perjuicio sufrido es del 100% de sus ingresos.  El lesionado que queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual sufrirá un perjuicio del 55% de sus ingresos, hasta los 55 años, y del 75%, a partir de citada edad.  Si las secuelas que padece el lesionado “disminuyen parcialmente sus ingresos” o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio soportado equivaldrá al importe que corresponda a los ingresos a dos anualidades. Presumiendo que la disminución es acusada cuando
  • 27. 27 es igual o superior 33 % de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual. ¿Puedo solicitar indemnización si soy un lesionado que aún no ha accedido al mercado laboral?  El art.129 estipula las reglas para los casos de pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años y pendientes de acceder al mercado laboral. En todo caso sólo se tendrá en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos donde medie una incapacidad absoluta y total.  La fecha en la que se inicia el cómputo será a partir de los 30 años.  Si la incapacidad es “absoluta”: se computa como ingreso dejado de obtener (a los efectos de determinar el multiplicando) un salario mínimo interprofesional anual y medio.  Si la incapacidad es “total”*: se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de la cantidad señalada anteriormente.  Estas cantidades se pueden incrementar hasta en un 20% si el lesionado tiene un nivel de formación superior. ¿Y si trabajo con una dedicación exclusiva al hogar?  Para aquellos supuestos de incapacidad absoluta, en referencia al trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por llevar a cabo Entendiendo incapacidad total* como la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
  • 28. 28 una dedicación exclusiva a las tareas del hogar se establecen unas reglas para su cuantificación que serán las siguientes: o El trabajo no remunerado se va a valorar en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual. o En los supuestos de unidades familiares de más de dos personas se aumenta en un 10 % la cuantía del salario mínimo interprofesional anual por cada menor de edad, con discapacidad o mayor de 77 años que conviva con el lesionado formando parte de esa unidad familiar. o En ningún caso el incremento podrá superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.  En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de las cantidades mencionadas anteriormente. *Entendida la incapacidad total como la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que se puedan realizar otras distintas.
  • 29. 29 3. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES ¿Que son las lesiones temporales? Se entiende por lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Por otra parte, indicar que el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO por lesiones temporales se indemniza con 30 euros diarios, valoración económica establecida en la tabla 3.A. ¿La indemnización por lesiones temporales es compatible con el cobro otras indemnizaciones? En primer lugar, hay que destacar que las indemnizaciones por lesiones temporales van a ser compatibles con aquellas que procedan en caso de secuelas o por causa de muerte, por lo que se va a tener el derecho a esta indemnización independientemente de que se esté cobrando otra por concepto de muerte o secuelas. Si tengo una lesión cervical fruto del accidente ¿Qué encaje tiene con el Nuevo Baremo? Cabe destacar, que en el Nuevo Baremo se contemplan los TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA VERTEBRAL, se trata de aquellos que operan cuando el lesionado manifiesta un dolor existente que no es susceptible de valoración médica independiente. Éstos a efectos de indemnización son considerados como lesiones temporales.
  • 30. 30 - En primer lugar, se precisa un informe médico concluyente que acredite la existencia del traumatismo cervical menor tras el periodo de lesión temporal. - Estos se van a indemnizar siempre y cuando exista una causalidad que pueda relacionar que el hecho lesivo ha producido el daño, por lo que se tienen que cumplir los siguientes requisitos (Art135):  No puede mediar otra causa que justifique totalmente la patología (Principio de exclusión).  La sintomatología ha de aparecer en tiempo médicamente explicable. Es decir, es necesario que los síntomas se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención medica en este plazo (Principio cronológico).  Tiene que existir una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida (Principio Topográfico).  Tiene que haber una adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, en este punto se tendrán en cuenta criterios como las intensidad del accidente y aquellas variables que puedan afectar a la probabilidad de su existencia (Principio de Intensidad). ¿Que contempla el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR en caso de indemnización por lesiones temporales? Se compensa la PÉRDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA en virtud del perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. (Art.137) El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser clasificado en los grados de muy grave, grave o moderado para cada uno de los cuales se
  • 31. 31 establece unas cuantías diarias a indemnizar, destacar que estas cantidades consideran ya incluido el importe del perjuicio personal básico (Art137). ¿Cómo se relacionan estos grados entre sí? Estos grados son excluyentes entre sí, por lo que solo se podrá cobrar en concepto de uno de los grados. Esto es no voy a poder cobrar una cantidad diaria por ejemplo por perjuicio personal grave y por moderado a la vez.  Perjuicio muy grave: Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos tendrá la consideración de un perjuicio de este grado. Como se observa en la tabla la indemnización será de 100 euros diarios (Art 138.2).  Perjuicio grave: El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria se considera un perjuicio de este grado. Éste se indemniza con 75 euros diarios (Art138.3).  Perjuicio moderado: El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se va a indemnizar con 52 euros diarios (Art138.4). En aquellos casos en los que medien impedimentos psicofísicos que impidan al perjudicado tener una ocupación laboral serán encauzados por alguna de los citados grados de perjuicio personal particular.
  • 32. 32 Además la propia normativa establece que a cada día solo se le puede imputar un grado. No obstante, si se van a poder aplicar de forma sucesiva; como ejemplo si se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos y pasa a tener una estancia hospitalaria corriente, pasará de cobrar por perjuicio particular “muy grave” a hacerlo por un perjuicio particular “grave” pero el cambio de grado se producirá de manera sucesiva no simultánea. ¿Se considera una intervención quirúrgica como un perjuicio que pueda incluirse? Se tiene en consideración como perjuicio personal particular cada intervención quirúrgica a la que se someta al lesionado, ésta se indemnizará con una cantidad que oscilará entre los 400 a los 1.600 euros (Tabla 3.B) por cada intervención quirúrgica. La cuantía variará en atención a la complejidad de la técnica y características de tanto de la anestesia como de la operación ¿Qué gastos quedan incluidos dentro del perjuicio patrimonial por la Incapacidad Temporal? 1. Gastos de asistencia sanitaria (Art.141)  ¿Qué se gastos se resarcen? Se van a indemnizar los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado.
  • 33. 33 Por otra parte, se van a asimilar a estos gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria por sus lesiones temporales.  ¿Hasta qué momento puedo cobrar estos gastos? Estos gastos se cubren hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Para garantizar su cobro debe justificarse debidamente la necesidad de esas prestaciones sanitarias además, debe entenderse que los mismos son médicamente razonables en relación con la lesión sufrida y a sus circunstancias.  ¿Cómo se paga? El art. 141 apartado 2 establece que son las propias entidades aseguradoras las que pueden pagar directamente a los centros sanitarios aquellos gastos de asistencia sanitaria y si proceden los demás gastos previstos por esta normativa, a través de la firma de convenios sanitarios. 2. Gastos diversos resarcibles (Art. 142) El objetivo de esta indemnización no es otro que el de resarcir aquellos gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado. En todo caso deben estar justificados así como, han de ser razonables atendiendo a las circunstancias personales y familiares del perjudicado.
  • 34. 34 De nuevo se van a cubrir citados gastos hasta el momento en que finalice el proceso curativo o se llegue a la estabilización de la lesión o bien cuando se produzca su conversión en secuela.  ¿Qué se gastos se resarcen? - De manera general aquellos gastos que se estimen necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupase éste. - Se indemniza también por los gastos generados de incrementos de los costes de movilidad del lesionado. - Se incluyen los gastos por desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera. 3. El lucro cesante por las lesiones temporales (Art 143)  ¿En qué consiste el lucro cesante de las lesiones temporales? Se va a considerar lucro cesante en los supuestos de lesiones temporales a la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. O bien, si el lesionado tuviera una dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se realizara una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda llevarlas a cabo.  ¿Cómo se calcula el lucro cesante en estos supuestos?
  • 35. 35 En los casos de pérdida de ingresos netos provenientes del trabajo se atenderá a la superior de las siguientes cuantías: - La pérdida de ingresos netos variables que se acredite mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente. - O bien atendiendo a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo. Si el lesionado tuviera una dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Por último en referencia al perjuicio patrimonial de los gastos que se han expuesto anteriormente, habrá que atender a lo dispuesto por la Tabla 3.C: En todo caso a las cantidades que resulten de aplicar alguno de los anteriores criterios se le deben deducir las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
  • 36. 36 CALCULADORA UNESPA Calculadora de la UNESPA ¿Qué es? La reciente Ley 35/2015 ha revolucionado al sector asegurador, lo que ha llevado a la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), con la colaboración de TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras) a la creación de una aplicación conocida como“la calculadora de accidentes”. Con esta herramienta se permite calcular la indemnización por accidente ocurridos desde el 1 de enero de 2016 teniendo en cuenta esos nuevos criterios indemnizables que han sido incorporados por el Nuevo Baremo. ¿Tiene algún coste? La nueva calculadora de accidentes tiene tres características fundamentales: es de acceso universal, gratuito y libre, es decir puede descargarse desde su ordenador personal sin ningún coste adicional. ¿Cómo funciona? El primer paso va a ser descargarse la aplicación en el siguiente link https://chrome.google.com/webstore/detail/baremo/cdbnkglbjonjpbjomllicdhba glbjeng?utm_source=chrome-app-launcher , una vez efectuada citada descarga, de manera general la página principal del programa te da las siguientes opciones: 1. Nueva valoración: Para comenzar con una valoración nueva para el cálculo de lesiones la calculadora al igual que el Nuevo Baremo prevé:
  • 37. 37 Lesiones temporales, con secuelas o por muerte donde deslinda entre muerte tras lesiones temporales o tras lesiones temporales y secuelas. Debe hacer click en el supuesto en que se encuentre. Se trata de un programa intuitivo cuyo manejo es fácil, ya que simplemente hay que rellenar aquellos datos que le pida como si de un formulario se tratase. A continuación a modo ejemplificativo vamos a presentar como se calcularía una valoración en este caso de lesiones temporales: Paso 1: Si pulsase sobre la opción “LESIONES TEMPORALES”, una vez halla rellenado todos los datos generales del accidente (nombre, fecha del accidente, etc.), tendrá que continuar señalando el “perjuicio básico o particular” donde se preguntan los datos sobre la fecha del perjuicio común hasta la actualidad y el número de días para cada tipo de perjuicio desglosando entre días de perjuicio muy grave, grave y moderado. Por otra parte, hay que indicar si hay una intervención quirúrgica, pudiendo seleccionar en una tabla en el grupo de operación en que se encuentra su intervención según el coste de la misma.
  • 38. 38 Paso 2: Se continua la tramitación rellenando los datos del “perjuicio patrimonial” donde queda contemplado el daño emergente (introduce gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento y también aquellos otros gastos diversos resarcibles). Así como, se prevé el lucro cesante donde hay que introducir aquellos datos referentes: al tipo de accidente (laboral o no laboral), situación laboral (Cuenta ajena, cuenta propia o dedicación exclusiva la trabajo en el hogar), días de pérdidas de ingresos, los ingresos netos afectados, la cantidad total complementada por la empresa, etc. En caso de dudas como por ejemplo sobre qué cantidad que le están pidiendo pulse sobre el icono (i) donde se aclara el concepto que le piden. Paso 3: Por último, se hace una valoración final donde te desglosa las cantidades ya calculadas, en este caso al tratarse de una lesión temporal las partidas que se contemplan son las de perjuicio básico, perjuicio particular, daño emergente y lucro cesante. Incluyendo en todo caso el total, que será la cantidad resultante de la suma de todo.
  • 39. 39 Finalmente, puede darle a la opción guardar la cual dejará registrada la valoración para posteriores consultas, además de poder descargarla exportando la valoración en formato Pdf o Excel. Éste es el esquema general que debe seguirse para el uso de la calculadora, no obstante nos hemos servido con el ejemplo de las lesiones temporales, por lo que cabe recordar que para los casos en los que se quiera valorar lesiones temporales con secuelas o por muerte los datos requeridos por la calculadora van a ser otros. Para el caso de lesiones temporales con secuelas, diferencian entre los datos relativos a la lesión y los de las secuelas. Se van a dividir entre perjuicio básico (Donde se deben incluir las referencias en virtud de lo que disponga el capítulo de la lesión y sistema al que afecta la misma, la lesión que se tiene con los puntos que correspondan a ésta y los detalles de la secuela) y perjuicio particular (se introducen conceptos como daños morales, perjuicios por perder calidad de vida etc.), daño emergente (donde se facilita un listado de secuelas) y lucro cesante. Para el caso de muerte, la importancia va a residir en identificar quienes son los perjudicados del mismo, por tanto de va a requería que se introduzca aquellos
  • 40. 40 datos que acreditan la citada condición como pueden ser los años de casados, la dependencia económica del perjudicado con la víctima etc, 2. Consulta de la valoración: Cuando ya he realizado una valoración previa con este programa y ha sido guardada puedo consultarla. Para ello, debo introducir los datos de referencia del accidente y de la víctima, el nombre y DNI de la misma y la matrícula del vehículo implicado. 3. Tablas de valoración: Esta opción te permite consultar las tablas e incluso descargarlas en PDF, debes de seleccionar la que más se ajuste a tu supuesto de hecho. La calculadora no solo dispone de tablas de indemnizaciones como pueden ser la de causa de muerte, por daños, por secuelas, por ayuda a terceras personas etc., sino que también se contemplan tablas que recogen otros aspectos como el lucro cesante de todos los beneficiarios, el baremo médico, el baremo económico, etc.
  • 41. 41  Por otra parte se incluye la pestaña que contiene la opción “ayuda”, ésta incluye un sumario del Nuevo Baremo 2016 y un manual de usuario donde debe acudir si tiene alguna duda sobre el funcionamiento del programa.
  • 42. 42 EL NUEVO BAREMO Y SUS VÍAS PROCESALES La vía penal ha dejado de ser la opción para reclamar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico, la reforma del Código Penal en julio de 2015, donde se establece la despenalización de las faltas ha provocado que lo que anteriormente era tratado como un juicio de faltas tras la desaparición de las mismas, en la actualidad se considere como una actuación cuya reclamación ha de ser enjuiciada por los juzgados de lo Civil, por lo que se seguirá el procedimiento marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo excepciones que se comentaran en adelante. Esto no implica que cada vez que deba reclamar una indemnización se deba acudir de manera directa a los juzgados, al contrario con el Nuevo Baremo se establecen una serie de trámites y requisitos previos, introduciendo un conjunto obligaciones no solo para las aseguradoras sino también para los perjudicados, cuyo objetivo principal es el de intentar llegar a un acuerdo evitando así tener que acudir a los Tribunales. ¿Cuáles son los requisitos previos a la demanda judicial? Con el Nuevo Baremo se modifica el art.7 del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguridad en la circulación de vehículos a motor estableciendo una serie de requisitos previos a la demanda civil entre los que destaca la necesidad de una RECLAMACIÓN PREVIA. ¿Qué debe incluir esta reclamación previa?
  • 43. 43 Se trata de una vía prejudicial donde se debe realizar una reclamación mediante la cual se le comunica el siniestro a la aseguradora y se solicita la correspondiente indemnización. En primer lugar, deben identificarse las partes (reclamante y reclamado), así como las circunstancias del hecho que acrediten la existencia del accidente, conductor y el vehículo implicado si fueren conocidos. Por otra parte, es de gran importancia aportar todo tipo de información médica ya sea asistencial o pericial, puesto que la misma va a ser determinante a la hora de cuantificar el daño.  En un plazo de 3 MESES la aseguradora está obligada a responder pudiendo presentar una oferta motivada* de indemnización o por el contrario un rechazo motivado. *LA OFERTA MOTIVADA DEBE CONTENER:  Propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes ( se hace de forma separada)  Los daños y perjuicios causados a las personas conforme a Titulo IV y el Anexo de esta ley 35/2015.  Documentos, informes e información necesaria para la valoración de los daños de forma detallada y desglosada, junto con el informe médico definitivo y se deben identificar aquellos en los que se han basado para cuantificar la oferta.  Se debe hacer constar que el pago del importe que se ofrece no queda condicionado a la renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización recibida fuera inferior a la que le corresponde.  Puede consignarse la cantidad recibida.
  • 44. 44  Tras la respuesta motivada, si el perjudicado no está conforme podrá sin necesidad de que el asegurador esté de acuerdo (en estos casos correrán a costa del perjudicado) solicitar un informe al médico forense o bien pedir una peritación privada para rebatir la oferta de la aseguradora.  Tras el envío de estos nuevos informes a la aseguradora, ésta tendrá que realizar una nueva oferta motivada en el plazo de 1 MES. En caso de disconformidad con esta última el perjudicado podrá optar entre acudir a un procedimiento de mediación (la duración de la mediación no podrá ser superior a 3 meses) o bien reclamar en la vía jurisdiccional los daños y perjuicios. La importancia de una reclamación previa reside en que no se van a admitir a trámite (Conforme al art. 403 LEC) las demandas que no estén acompañadas de los documentos que acreditan que se ha presentado una reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada emitida por el asegurador.
  • 45. 45 ESQUEMA RESUMEN DE LOS TRÁMITES PREVIOS A LA VÍA CIVIL ¿Cómo continua la tramitación en la vía civil? La vía civil se rige las normas generales establecidas por la LEC, por lo que para determinar el tipo de procedimiento habrá que atender en primer lugar a la cuantía de los mismos:  Si la cuantía es inferior a 6000 se realizara mediante Juicio Verbal. o El juzgado traslado a la compañía para contestar a la demanda en un plazo de 10 días. El demandado en la propia contestación debe pronunciarse sobre la necesidad o no de la comparecencia en la vista, se le dará traslado a la parte actora en un plazo de 3 días. (Art. 438 LEC)
  • 46. 46 o Si las partes no lo solicitasen y el Tribunal estima oportuno se dicta la sentencia, de lo contrario si alguna de las partes lo pidiera celebraría la vista. o Si se celebra la VISTA habrá que atender a las siguientes circunstancias: a) En caso de no comparecencia el demandante se archivan las actuaciones, en cambio si es el demandado el que no acude si se podrá continuar con la celebración del juicio (Art. 442 LEC). b) Una vez comprobado el litigio es existente, si las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, pueden desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado. Destacar que esta homologación surtirá los mismos efectos que por ley se le atribuyen a la transacción judicial, por lo que las causas de impugnación del mencionado acuerdo serán también las estipuladas para las transacciones judiciales. Una vez homologada se procederá a su archivo. - Así mismo, en la vista se deben fijar los hechos y las cuestiones controvertidas. - Por otra parte se propondrá la prueba se decidirá sobre la admisión o inadmisión de la misma, contra esta decisión cabe recuso de reposición y protesto (art.445 LEC). Cuando termina la vista, como norma general el Tribunal dictará una sentencia dentro de los 10 días siguientes. Contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días.
  • 47. 47  Si la cuantía es superior a 6000 se realizara mediante Juicio Ordinario. o El juzgado traslado a la compañía para contestar a la demanda en un plazo de 20 días. Plazo en que también se podrá interponer declinatoria por falta de competencia, negar o admitir los hechos que constan en la demanda o interponer las excepciones procesales que se estimen oportunas. o También se podrá reconvenir las pretensiones frente al actor si existe una conexión, de nuevo el plazo para contestar a la reconvención es de 20 días.  Posteriormente de inicia el trámite de AUDIENCIA PREVIA: - Inicialmente comparecen las partes y se intenta llegar a un acuerdo o transacción de las mismas, que ponga fin al proceso.
  • 48. 48 - Si no se logra acuerdo entre las partes, se resuelven las posibles cuestiones procesales, se precisan cuales son las pretensiones de las partes y el ámbito de su controversia, y consecuentemente se intenta nuevamente un acuerdo entre los litigantes. En caso de que éste no se alcanzase y de existir hechos controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes. o En el juicio se practica la prueba (art. 281 LEC y ss.) y se formulan las conclusiones sobre ésta, finalizando con informes sobre los aspectos jurídicos. También se podrán emplear como prueba los medios de reproducción palabra, sonido o imagen (art.299 LEC). o Se podrá solicitar así mismo el “Interrogatorio de Parte” si se cumple el requisito de que exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos, aquí cabe destacar que si la parte citada no compareciese se le van a tener por reconocidos todos aquellos hechos que le perjudiquen. o Por otra parte, puede llevarse a cabo el “Reconocimiento Judicial” basado en que el propio Tribunal puede acordar cualquier medida que estime necesaria para lograr la efectividad del reconocimiento. Como puede ser ordenar la entrada en un lugar que deba reconocerse o el reconocimiento de una persona. (Art.354 LEC). o Las podrán partes pueden solicitar el “Interrogatorio de Testigo” es decir, que declaren como testigos aquellas personas que tengan noticia de hechos controvertidos en relación con el objeto del juicio.  Luego se celebrara el ACTO DEL JUICIO conforme al art.433 de la LEC, el cual comienza practicándose las pruebas admitidas.
  • 49. 49 o No obstante, si carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas (Conforme al art. 286 LEC). o Tras practicar las pruebas, las partes exponen oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, expresando de forma ordenada, clara y conciso si bajo su criterio los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y si se consideran probados o inciertos. o Tras las conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. (No podrán ser otras que las que se alegaron inicialmente).  Por último, se dicta SENTENCIA (art.434 LEC) en los 20 días siguientes a la terminación del mismo. Puede suceder que dentro de este plazo se dicten diligencias finales en cuyo caso se suspenderá el plazo para dictar esta. Destacar que contra el auto de suspensión del proceso sólo se cabe interponer recurso de reposición. VIA PENAL ¿Cuándo puedo reclamar un accidente de tráfico por la vía penal? Los supuestos son tasados, ya que como se hablo anteriormente tras la despenalización de las faltas va a ser la jurisdicción social la que conozca salvo:
  • 50. 50  Comisión un delito contra la seguridad vial (Capítulo IV arts. 379 a 385 CP). Entre los que destacan conducir con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (Art. 379CP), también se incluyes los supuestos de oposición al sometimiento pruebas de alcoholemia o de otras sustancias tóxicas, así como la conducción sin el carnet de conducir.  Accidente de tráfico que ocasiona lesiones o daños a una persona (Título III art. 147 a 156 del Código Penal). ¿Qué ocurre con el auto de cuantía máxima? El auto de cuantía máxima operaba cuando tras el inicio de un procedimiento penal por lesiones derivadas de un accidente el juez lo archivaba, consecuentemente citado juez debía dictar un auto de cuantía máxima por el que se establecía la cantidad “máxima” como se deduce de su propio nombre se podía cobrar como indemnización. No obstante, con la despenalización de las faltas y la desaparición de imprudencias leves tras la reforma del Código Penal, el empleo de esta acción de tipo ejecutivo se ha visto reducido. Así las cosas, la modificación de art. 13 limita los supuestos en los que puede dictarse un auto de cuantía máxima: Artículo 147. 1- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico
  • 51. 51 -Podrá dictarse en aquellos casos en que procedimiento penal finalice mediantes sentencia absolutoria. - Si el procedimiento penal finaliza por auto de sobreseimiento o archivo, “Solo se dicta auto de cuantía máxima si la víctima fallece.”
  • 52. 52 Dir: C/ Diego de León 47 28006 Madrid, Spain Tel: +34 914025196 Fax: +34 914026887 E-Mail: despacho@jlcasajuana.com